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rán una perenne quimera de toda idea de verdadera y propia paz.

Y dado este gravísimo error, no podrán ser igualmente más que quimeras todos los remedios escogitados para hacer realizable y efectivo el reinado de la paz en el mundo de los pueblos y de los Estados.

Si examinamos estos Congresos, cualquiera que sea su ca. rácter, habrán de ser siempre instiles mientras continúen hablando de paz sin fijarse en las verdaderas y únicas causas que, si no son eliminadas, harán risible y utópica cualquier idea de paz.

No puede haber paz pública en cualquier Estado en que los derechos del hombre sean sistemática ó legalmente desconocidos. No habrá nunca paz internacional mientras que en el mundo de los Estados los derechos de independencia de los pueblos sean sistemática y diplomáticamente violados.

Si se quiere verdaderamente ser útil á la justa causa de los pueblos, no hay que pensar en leyes de paz. Hasta que la paz no sea establecida en el mundo sobre la base de la libertad de todos los pueblos, no puede haber más que una liga: la liga para la abolición de las causas de la guerra.

El estudio sobre el nuevo derecho internacional (pág. 5 á 120) va seguido de los siguientes Apéndices: I. La inutilidad de los actuales tratados de arbitraje. II. La hipocresía de las actuales Conferencias interparlamentarias para la paz, el arbitraje y el desarme. III. La hipocresía de la segunda Conferencia del Haya. IV. Una carta de Novicow sobre la hipocresía de la segunda Conferencia del Haya. V. La inutilidad de los actuales Congresos, Conferencias, Sociedades y Ligas de la paz. VI. Fiesta de la paz ó de la hipocresía de la paz. VII. Los deberes internacionales de la Tercera Italia. VIII. Una carta de Novicow. IX. Cómo los italianos deben conmemorar á Garibaldi. X Los deberes de la Italia redenta á la Italia irredenta. XI. La conmemoración digna de las batallas de Solferino y de San Martín. XII. El falso dolor de los Esta

dos por las víctimas de los delitos de la naturaleza. XIII, Las protestas eficaces contra los delitos internos de los Estados.

Estamos enteramente de acuerdo con las tendencias del autor. Es indispensable reconocer los derechos de los pueblos. Y en nuestro sentir, las Sociedades de la paz persiguen como ideal esto mismo.

Estas Sociedades han debido empezar por llevar al convencimiento de los pueblos, dada la importancia que la opinión de la masa general tiene en los nuevos pueblos regidos por instituciones liberales, la conveniencia de resolver todos los conflictos entre los Estados por procedimientos pacíficos y jurídicos. Y buena prueba es de ello el progreso incesante del arbitraje y de los numerosos tratados de arbitraje obligatorio.

Pero una vez extendidas estas ideas à los Parlamentos y los Gobiernos, era preciso avanzar más. Las Sociedades de la paz, en el VII Congreso universal, reunido en Budapest en 1896, votaron los títulos preliminar y primero de un Código internacional, revisado en el Codigo de Hamburgo de 1897.

El título preliminar al Código internacional, verdadera declaración de los derechos de los pueblos, comprende los artículos siguientes:

1. Las relaciones entre las naciones son regidas por los mismos principios de derecho y de moral, que las relaciones entre los individuos.

2. No teniendo nadie el derecho de hacerse justicia á sí mismo, ninguna nación puede declarar la guerra á otra.

3.o Toda diferencia entre naciones debe ser regulada por la vía jurídica.

4.o La autonomía de toda nación es inviolable.

5. No existe derecho de conquista.

6. Las naciones tienen el derecho de legítima defensa. 7.o Las naciones tienen el derecho inalienable é imprescriptible de disponer libremente de si mismas.

8.o Las naciones son solidarias unas de otras (1).

(1) Arnaud, L'organisation de la paix. Berne, 1839, pág. 19.

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3. CARRIÓ (V. M.): Apuntes de Derecho internacional_privado. Conteniendo los tratados vigentes celebrados por la República Oriental del Uruguay desde su independencia hasta nuestros días, el programa de la materia en la Facultad de Derecho, notas bibliográficas y varios Apéndices complementarios del curso. Montevideo, Tipografía de la Escuela N. de Artes Ꭹ Oficios, 1911. 1 tomo de 626 págs.

Según el autor, no es éste un libro definitivo. Hecho por un estudiante para uso de los que ayer fueron sus condiscípulos, dista mucho de constituir un trabajo completo, objeto de consulta y fuente de profundos conocimientos. Más bien que el curso de la materia, contiene un indice ó cuestionario de los temas que deben tratarse en el aula, planteados en su doble faz expositiva y crítica.

Se ha propuesto el Sr. Carrió conservar unos apuntes de posible utilidad y á la vez ordenar antecedentes que le sirvan algún día, con mayor tiempo y más vasta preparación, para publicar un curso completo de la ciencia, que satisfaga la necesidad que de él sienten los profesionales.

La aparición del libro se debe, en parte principalísima, à las eruditas lecciones del Profesor de la materia en la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad de Montevideo, Dr. José Pedro Varela, en cuya clase fueron recogidos los materiales de la exposición, al mismo tiempo que se aprovecharon borradores de a untes obtenidos anteriormente.

En los primeros capítulos, al tratar las generalidades, se ha procedido con método sintético, resumiendo las teorías que fundan el Derecho internacional privado, y en los subsiguientes, de una manera analítica, se aplican, ponderan y comen. tan esos mismos principios, en sus concordancias y discordancias con la legislación uruguaya y con los tratados que ligan á este país á otros, especialmente los celebrados por el Congreso Jurídico de Montevideo de 1889, los cuales fijan la norma que debe seguirse en todos los casos relacionados con el Derecho en cuestión.

Espigando entre tantas y tan opuestas y debatidas cuestio

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nes, como son las que encierra la ciencia estudiada, se ha cuidado hacer lo más didácticas posibles las explicaciones, ya recurriendo à la concisión y ordenamiento de los argumentos, ya á la claridad y llaneza del estilo; es decir, se ha procurado que estas páginas fueran una base de repaso para los estudiantes, desatendiendo, en parte y momentáneamente, hasta la aparición del futuro trabajo, al cual se ha hecho referencia, el fijamiento y defensa de los principios y postulados aceptables, y aun de nuevas ideas sugeridas por el estado actual del Derecho internacional privado, en el terreno científico, y en el más impreciso todavía, de la política.

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Lleva el libro que tenemos à la vista los epígrafes generales que siguen: Apuntes de Derecho internacional privado (ge neralidades, teorías particulares y el Congreso de Montevideo de 1889); Conflictos entre las leyes civiles (personas y bienes, matrimonio y divorcio, sucesiones, actos jurídicos y prescripción, domicilio, ausencia); Conflictos entre las leyes comercia les (actos, personas y seguros, derecho marítimo, letras de cambio, quiebras); Conflictos entre las leyes penales (jurisdicción, asilo, extradición, efectos de la extradición); Conflictos entre las leyes de procedimientos (competencia, procedimiento y prueba, exhortos, sentencias extranjeras, las sentencias extranjeras ante la ley uruguaya), y Apéndices (idea general, la ley del domicilio, historia del Derecho internacional con respecto á las personas, tratados del Congreso de Montevideo, tratados celebrados por la República oriental del Uruguay, -programa y bibliografía).

El Sr. Carrió, publicando el primer tratado de Derecho internacional privado, que toma por base la legislación de la República oriental del Uruguay, ha prestado un excelente servicio à los estudiantes, que tienen una guía para la cátedra, y á los dedicados al estudio de la ciencia, á quienes suministra un trabajo estimable para conocer las doctrinas dominantes en su país. Es de desear la publicación del libro que anuncia. MANUEL TORRES CAMPOS.

(Se continuará)

ÍNDICE

I.-Filosofia del derecho, Sociología
y Estudios generales.

Páginas.

Arias de Miranda (D. Diego).- La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la absoluta inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Proyectos del Gobierno de S. M. sobre reformas legislativas.....

Dorado (D. P.). -El derecho protector de los criminales....

193

227 y 385

Castejón (D. F.).-Ensayo sobre las notas de diferenciación é integración de los derechos penal y civil....... 446 Fábregas del Pilar (D. J. M.).-El ocaso de la ética. 487

II.-Derecho civil.

Pérez Ardá (D. E.).—Servidumbre de luces y vistas... 114 Pietri (D. A.).—Crítica del art. 1259 del Código civil y del 320 del Código de procedimiento civil de Venezuela.....

188

III.-Derecho mercantil.

Grau Granell (D. F.).—La razón social y la razón comercial....

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IV.-Derecho canónico.

Campos y Pulido (D. J. M.).-Cuestiones canónicas.. Jurisprudencia canónica.-Algunos casos de nulidad de matrimonio....

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