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de las relaciones con se que deben presentar á la liquidacion los recibos de réditos de acciones de los Reales empréstitos.

Real empréstito de doscientos cuarenta millones de rs. de vn.

Renovacion de 1.o de Enero de 180

Recibos despachados por la Tesorería de........ que yo el infrascristo presento, como su propietario, á la liquidacion, correspondientes á réditos del cinco por

I

ciento anual de acciones renovadas en dicho dia .

Recibos.

Sugetos á cuyo Acciones á que Números de estas.
favor se expidi-
dieron.

I....... D. N......

corresponden.

17650................

19121............

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I....... D. N....... ...... I

I........ D. N............. 2 ...... 18500 y 18501...

I....

Doña N.. I....... D. N.......

......2......

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3...... 16990 á 16993...
4..... 18100 18230.7

· 19301 y 19350.

Su importe en rs. de vn.

500

500

1000

1500

2000

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Los expresados cinco recibos correspondientes á los

I Si entre los recibos hubiese alguno ó algunos que pertenezcan réditos de acciones canceladas en la misma época, se dirá: de acciones renovadas y canceladas en dicho dia; pues estos recibos de réditos se pueden presentar en union siendo todos ellos de una misma fecha.

Cuando la presentacion fuese de un solo recibo se han de formar las relaciones en los mismos respectivos términos, y se da por supuesto que con arreglo á los dos precedentes modelos se han de extender tambien las relaciones de los recibos de capitales y de réditos del Real empréstito de ciento sesenta millones.

1

réditos de dichas once acciones importan cinco mil y uinientos rs. de vn.

Fecha y firma del dueño.

NOTA. Para mayor inteligencia de los interesados en los citados Reales empréstitos, con respecto á lo que se expresa en la prevencion 6, se advierte que los que presenten documentos adquiridos, no conteniendo legítimos endosos, o las cesiones particulares que puedan haber obtenido, y que deberán presentar originales pondrán en las relaciones con que los presenten la nota siguiente:

Quedo obligado á responder de cualquiera reclamacion que pueda hacerse á los documentos que anteceden.

Firma del que presenta.

Por conocimiento. Firma de la persona conocida.

EN FEBRERO.

Circular del Ministerio de Marina: se concede una cruz de distincion á los Gefes, Oficiales y demas individuos de la Real Armada que han contribuido al feliz éxito de las operáciones en la última guerra.

[En 2] Al Director general de la Armada comunico con esta fecha lo siguiente:

Queriendo el REY nuestro Señor dar una nueva prueba de su aprecio á los Gefes, Oficiales y demas individuos de la Armada que desde sus apostaderos, en buques sueltos ó en escuadras, y en cualesquiera puntos del globo han contribuido al feliz éxito de las operaciones en la última guerra, ha tenido á bien concederles una condecoracion equivalente á las dispensadas en los egércitos de operaciones; y conformándose S. M con lo que sobre el particular le ha propuesto el Serenísimo Señor Infante Almirante general de España é Indias, se ha servido aprobar el modelo de cruz que le presentó, y es de cuatro brazos triangulares, sostenida por una

ancla con el Real busto de S. M. vestido sobre esmalte rojo y corona de laurel, y al reverso la cifra del augusto nombre de S. M., con la leyenda al rededor Al valor de los Marinos; bien entendido que será de oro esmaltada de blanco la cruz para los que tengan la graduacion de Oficial, y de plata para los demas, todo con arreglo á los adjuntos diseños, y debiendo llevarse la cruz pendiente de una cinta de los colores rojo y amarillo, como la bandera española, en el ojal izquierdo de la casaca.

Las instancias de los que se consideren acreedores á esta condecoracion vendrán al Serenísimo Señor In fante Almirante general por el conducto de los inmediatos Gefes del interesado, informadas de lo que les cons te y resulte de las noticias que hayan tomado acerca de la accion militar de mar á que se refiera el pretendiente, para que calificadas las solicitudes por el Consejo supremo del Almirantazgo, y extendido el dictamen de este sobre cada una de ellas despues de, adquiridas las noticias que crea necesarias, las pase el Serenísimo Señor Infante Almirante general al Secretario de Estado y del Despacho universal de Marina con las observaciones que estime justas, y recaiga con presencia de todo la soberana resolucion de S. M.

Concedida por el REY la condecoracion, se expedirá al agraciado una Real cédula por el mismo Secretario de Estado y del Despacho de Marina, sin la que nadie podrá usar de un distintivo, que al paso que es digna recompensa á quien se acuerda, sirve de público testimonio de su noble y generoso sacrificio en defensa del REY y de la patria. Asi lo ha resuelto S. M., de cuya Real orden lo comunico á V. E, para que circulándolo en la Armada tenga puntual cumplimiento

De Real órden lo traslado á V. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 2 de Febrero de 1816.

Circular del Ministerio de la Guerra: previene se haga entender á los individuos de Cuerpos francos limiten sus solicitudes, acompañando á ellas documentos justificativos y por el conducto regular, á los premios que les está señalado por varios decretos y regla

mentos.

[En 3] Siendo crecido él número de individuos de Cuerpos francos que diariamente acuden al REY nuestro Señor dirigiéndose en derechura al trono á implorar la beneficencia de S. M., aun despues de haber obtenido el premio correspondiente á sus servicios, y dis trayendo sus magnánimas intenciones de oir aquellos vasallos cuyas circunstancias extraordinarias- exigen muy imperiosamente que disfruten de su paternal bondad; se ha servido S. M. mandar que en virtud de regir varios decretos y reglamentos que señalan el premio que á cada uno de dichos individuos corresponde en cualquiera de los casos en que se halle, se les haga entender que sus solicitudes deben producirlas acompañadas de documentos justificativos, y por solo el conducto regular, segun está prevenido por repetidas Reales ordenes, y que las gracias que impetren sean precisamente ceñidas á las concedidas por los expresados reglamentos y decretos. De Real orden lo comu nico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Palacio 3 de Febrero

de 1816.

Real órden comunicada por el Ministro de la Guerra al Secretario del Consejo supremo de este ramo: se refiere el artículo que debe susti uir al 7.° del capítulo 8.° del reglamento del Monte pio Militar, sobre la opcion que tienen a dicho Monte las viudas de los Oficiales subalternos que mueren al golpe en accion de guerra ó de sus resultas.

[En 3] He dado cuenta al REY de cuanto V. S. expuso en 18 de Octubre último de acuerdo del Consejo Supremo de la Guerra acerca de variar el artículo 74o

1

capítulo 8. del reglamento del Monte pio Militar en los términos expresados en la consulta del Consejo extinguido de Guerra y Marina de 21 de Enero de 1811, cuya copia acompaño; y enterado de todo, conformándose S. M. con el parecer de ese tribunal, se ha servido resolver que se reforme el citado artículo 7.9, capítulo 8.° de dicho reglamento del Monte pio, segun y como se refiere en dicha consulta, y que el Consejo disponga la necesario á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 3 de Febrero de 1816.

Artículo que debe sustituir al 7 del capítulo 8.° del reglamento del Monte pio Militar de 1o de Enero de 1796.

Las viudas de los Oficiales subalternos que mueren al golpe en accion de guerra tendrán opcion al Monte pio Militar: asimismo las de aquellos que habiendo sido heridos mueran de sus resultas; pero para reputar, las acreedoras á esta gracia han de justificar por medio de facultativos que la muerte fue consecuencia inmediata y necesaria de las heridas, sea cual sea el tiempo que haya mediado entre ellas y su fallecimiento.

Publicada en el Consejo supremo de la Guerra esta Real resolucion ha acordado su puntual cumplimiento, y que al efecto lo comunique á V. para su inteligencia y gobierno en los casos que puedan ocurrir. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 12 de Febrero

de 1816.

}

Real decreto: expresa S. M. que el tribunal creado en esta Corte para entender en las causas de Estado continúe en sus tareas hasta finalizar las que hubiere pendientes, sin mezclarse en la formacion de otras nuevas, ni admitir reclamacion alguna de las que ya han merecido su Real aprobacion.

[En 3] El Excmo. Sr. D. Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado y del Despacho, ha comunicado al Consejo por medio del Excmo. Sr. Duque del Infan

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