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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

(Seccion de Jurisprudencia.)

RECURSOS Y COMPETENCIAS.

IV.

1

G

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MADRID.-1860.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á cargo de Julian MoralES,
calle de los Abades, núm. 20, bajo.

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Recurso de casacion (17 de setiembre de 1858.).-NuLIDAD DE TESTAMENTO CERRADO.-Se declara no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Cláudio Gutierrez Sobron, como marido de Doña Micaela García, contra la sentencia dictada por la Sala primera de la Audiencia de Valladolid, en el pleito con Tomasa Renedo; y se resuelve:

Que las leyes recopiladas no prohiben á los escribanos numerarios que autoricen como tales los testamentos y contratos que se otorguen en los pueblos donde no existan otros escribanos.

En la villa y corte de Madrid, á 17 de setiembre de 1858, en los autos pendientes ante Nos por recurso de casacion interpuesto por D. Cláudio Gutierrez Sobron, como marido de Doña Micaela García, vecino de Herrera de Rio Pisuerga, contra la sentencia dictada por la Sala primera de la Real Audiencia de Valladolid en 30 de noviembre de 1857, seguidos por el mismo en dicha Sala y en el Juzgado de Saldaña con Tomasa Renedo, viuda y vecina de Espinosa, sobre nulidad del testamento cerrado, otorgado en este último pueblo en 2 de agosto de 1856 por el presbítero D. José Gonzalez, vecino del mismo, por la que se absolvió á la Renedo de la demanda de Gutierrez Sobron:

Resultando que el presbítero Gonzales otorgó su primer testamento cerrado en 10 de diciembre de 1834 ante el Escribano de Herrera D. Bernardino Sobron y correspondiente número de testigos, instituyendo por heredera á su sobrina Doña Micaela García Gonzalez, y en su defecto á sus hijos; haciendo un legado á Jacinto Provedo y su mujer Tomasa Renedo; y otro, tambien cerrado, en el pueblo de Espinosa en 2 de agosto de 1856, ante D. Pedro Gomez, Escribano numerario de la villa de Castrillo de Villavega, á presencia de siete testigos, en el que, sin variar la institucion de heredera que por el anterior habia hecho á favor de su sobrina la indicada Doña Micaela, amplió el legado de la Tomasa Renedo, ya viuda, nombrándola usufructuaria de unos bienes y propietaria á una hija suya:

Resultando que, fallecido el presbítero Gonzalez en 25 del mismo agosto, se presentó en el Juzgado de primera instancia de Saldaña el primer testamento de 10 de diciembre para su apertura y protocolizacion, lo cual se acordó; y que en 25 de octubre del mismo año se presentó en dicho Juzgado con igual objeto por un hijo de la Renedo el segundo_testamento de 2 de agosto, y que el Juez mandó comparecer los testigos y Escribano autorizante para recibirles las correspondientes declaraciones; y que mientras estaban recibiéndose estas se presentó en el mismo Juzgado Gutierrez Sobron, como marido de la heredera, pidiendo que se suspendiese la declara

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