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Durante la discusión en los Cuerpos Colegisladores de la Ley de que nos ocupamos, el Sr. Aguilera recordó que el Monte de Piedad facilita dinero al 4 ó al 5 por 100 sobre prendas; pero que al lado del Monte de Piedad están las Cajas de préstamos que prestan sobie prendas al 60 por 100, y algo ha de haber y algún beneficio ha de producir á los necesitados cuando antes prefieren ir á las Casas de préstamos, prescindiendo de los beneficios que da el Monte de Piedad.

Las únicas declaraciones expresas acerca del interés normal del dinero que conocemos, son las de los Tribunales de Barcelona.

El Juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja de la ciudad de Barcelona, en sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1905 (1), dice en el Considerando 2.° lo que sigue: «semejante interés supera con extraordinaria é inusitada exajeración el normal del dinero cuyo promedio según es del dominio público no excede del 5 por 100 anual.»

El mismo Juzgado de la Lonja, de Barcelona, en otra Sen. tencia de fecha 4 de Diciembre de 1908 (2), y en el Considerando 2.o de la misma, se dice: «cabe apreciar que tal interés estipulado, es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por estimar el que provee, en el de autos, superior al normal, todos interés mayor al del 10 ó 12 por 100 anual.▾

El Juzgado de primera instancia del Norte, de Barcelona, en sentencia de 22 de Diciembre de 1908 (»), en su Considerando 4.o dice así: «Es de estimar que el interés del 30 por 100 anual fijado á los indicados préstamos, es notablemente superior al normal que en el caso presente y por razón de las cir

(1) En juicio verbal sobre nulidad de un contrato promovido por D. Arturo Herrero contra la Sociedad Climent Hermanos. (2) En juicio de menor cuantía promovido por D. Policarpo Sánchez contra la Sociedad Bellapart y Mestre en liquidación. (3) Juicio de menor cuantía sobre nu.idad de préstamo promovido por D. Andrés Escoruela contra la Sociedad Bellapart y Mestre en liquidación.

cunstancias expresadas, debe fijarse en un 6 por 100 anual, por lo cual procede declararlos nulos, etc.»

Y hay que convenir en que tienen razón los Señores Jueces de Barcelona al fijar un interés normal especial para cada caso, y que por esto resulta distinto en cada juicio, según las circunstancias del mismo, y siendo esto así y no habiendo reglas para la determinación del interés normal en cada caso, resulta una injusticia enorme condenar en costas al prestamista que contrató con arreglo á la Legislación vigente en la época del con. trato, y que estipuló un interés que podía estipular libremente, y que en cumplimiento de una ley que no fija cual es el interés normal, los Jueces declaran superior al normal por virtud de un criterio individual-muy respetable--, pero imposible de adivinar por el prestamista, cuando años atrás concertó el préstamo.

De ahí en adelante, como el legislador no fija cuál es el interés normal y lo deja al criterio de los Tribunales, será preciso, ó que se pongan de acuerdo el Supremo, las Audiencias y los Juzgados de primera instancia para establecer una tabla general de intereses normales con su clasificación correspondien. te, según los casos, ó bien que en el acto solemne de la apertura de los Tribunales, el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia, al leer el Discurso regiamentario á guisa de apéndice, publique una tabla de intereses normales, según los casos, circunstancias é indole de negocios.

IX

Existe en España (y conviene precisar esto bien para evitar confusiones y dudas), un interés legal, que es el del 5 por 100 con arreglo á la ley de 2 de Agosto de 1859, un interés normal y un interés anormal.

¿Cuál es el interés normal?

El legislador supone que hay un interés normal del dinero y no lo precisa ni da reglas para su determinación, pero á nos

otros se nos ocurre observar que no sólo debe tenerse en cuenta el tipo ó precio del dinero en plaza, el interés que se paga corrientemente para obtenerlo, si que también los distintos órdenes de negocios y circunstancias que determinan varios tipos de interés según la índole de aquéllos.

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Sobre el precio del dinero ó tipo del interés, influyen varios factores. Los economistas dicen que el interés depende de tres causas.

1. El precio de locación del capital, que se determina por la ley de la oferta y la demanda, es decir, por la mayor ó menor abundancia de capitales en el mercado.

2.a De la prima del seguro contra los riesgos, pues aunque el prestamista no está asociado á la Empresa y no tenga, por consiguiente, que preocuparse de las pérdidas, sin embargo, hay un riesgo que corre siempre y es la insolvencia de su

deudor.

Y 3. De la productividad de las Empresas ó de los negocios (1).

Por lo que respecta á España, son varias las causas que influyen sobre el tipo del interés, y entre otros factores señalamos los siguientes:

1. El tipo medio del cambio internacional que se publica en la Gaceta de Madrid periódicamente para el efecto del pago de los derechos de Aduanas en oro, según las disposiciones aduaneras vigentes.

2. Las grandes operaciones financieras en España y en el extranjero que influyen en el aumento ó disminución del capital disponible en nuestra nación.

3. La importación y exportación, ó sea el movimiento del Comercio exterior de España.

4. El interés que cobran los Bancos, ó sea el tipo à que prestan dinero al comercio.

(1) CARLOS GIDE; Tratado de Economía política. - Edición española de 1896, págs. 468 y 469.

5. El tipo á que se presta con hipoteca de fincas y derechos reales.

6. El tipo á que se presta sobre alhajas, muebles, ó sea con prenda.

7. El tipo á que se presta con garantía puramente perecnal y muchas otras.

En todos estos casos hay condiciones de normalidad y anormalidad. Dentro de unas mismas condiciones de normalidad, y en un mismo negocio, hay una diferencia de intereses in.

mensa.

Veamos cuáles eran los tipos de dividendos de los distintos Bancos españoles. Tenemos á la vista un estado de los dividendos repartidos por los citados establecimientos de crédito en 1902, publicado en 1903, del cual tomamos los datos siguientes:

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Vea el lector la gran variedad de tipos de dividendo, pues mientras en el citado año 19C2 el Banco de España repartia el 22 por 100 á sus accionistas, el Banco Asturiano más del 12, el Banco de Crédito de Zaragoza el 20 por 100, el Banco Agrícola de Mallorca más del 26, había otros como el Fomento español de Crédito que sólo reparten el 5 por 100.

Estos son los tipos de interés que pagan los Bancos y So. ciedades de crédito españolas por el capital que les prestan sus accionistas; veamos ahora á qué tipos de interés prestan su dinero los Bancos á sus clientes.

Estos tipos de interés varían considerablemente y depen den de la clase de operación, de la plaza mercantil en que se realizan, de las personas ó entidades á quienes se hacen préstamos ó descuentos, de la garantía que se ofrece, etc., etc., y he aquí por qué el Banco de España, en sus Estatutos, consigna que «los premios, giros, préstamos y créditos y la remune· ración de los demás servicios se fijarán por el Consejo de Gobierno del Banco para Madrid y para cada una de sus dependencias, pudiendo ser distinto en Madrid y en cada sucursal, según las plazas y la indole de las operaciones (1).

De manera que si un solo establecimiento de crédito tiene diversidad de tipos de interés, según la indole de operaciones, calcule el lector la variedad de tipos, tratandose de otros

(1) Art. 26 de los Estatutos del Banco de España, aprobados por Real decreto de 10 de Diciembre de 1900.

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