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ó de lock-out, y con sus futuras á la par que necesarias orientaciones, que abandonando la bandera política ó de medro atiendan á la reivindicación de derechos propios y al reconocimiento de los ajenos, implantando en la industria la obra progresiva que la agricultura debe á la asociación moderna; á la cooperación de venta, de producción y de consumo; á la asistencia y á la previsión que en su forma de mutualidad asegure contra los riesgos de un paro, de un accidente, de una enfermedad, de la vejez, de la muerte, haciendo arrancar esa mutualidad que salva el riesgo de mañana desde la juventud con la mutualidad escolar y con las Cajas dotales, todo esto necesita para vivir del calor de la sociedad. Dejado á la acción rígida del Estado, no vegetaría por falta de su atmósfera propia, que es la social.

Ofrece interés especialísimo para los que por estudios profesionales tenemos que ocuparnos de lo que con la delincuencia se relaciona el libro de Charles Richmond Henderson, Introduction to the study of thedependent, defective and delinquent classes (1), porque si la sociología criminal proclama como causas del delito un sinnúmero de ellas que la acción social podría remediar, y si se llega á demostrar que las clases pobres tienen una psicología particular, influyendo en su inferioridad física, etnográfica y psicológica de un lado su estado económico y de otro la degradación de su intelecto y de su moral (2), nadie podrá dudar que la sustracción de esas clases delincuentes, débiles ó abyectas, requiere un tratamiento social, que en el libro de Richmond hallamos expuesto, para enseñanza de las clases sociales llamadas á practicar ese tratamiento ó para responsabilidad suya si por negligencia abandonaran su cumplimiento.

Sobre ello insiste recientemente J. Maxwell en su libro Le crime et la société (3), muy merecedor de estudio. En él se nos recuerda que la prosperidad económica de un país es una de las condiciones que aseguran más eficazmente la disminución de su criminalidad.

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(2) V. ENRICO FERRI. La sociologie criminelle, traducción francesa, Paris, Alcan, 1905, y ALFREDO NICEFORO, Les classes pauvres: Recherches antrohopologiques et sociales.—París, Giard, 1905.

(3) Paris, Flammarion, 1909, de la Bibliotéque de philosophie scientifique.

Y como gusto de recrear el ánimo buscando solaz y descanso, para la fatiga que el continuo batallar profesional y político produce, en las puras fuentes de nuestra poesía, que en tan alto grado sabe confortar nuestro espíritu, asaz decaído y embotado por la lucha constante que ante él se ofrece en la vida sobrecargada de trabajo que nuestra profesión nos obliga á arrastrar, pláceme muy mucho poner término á esto, que en vuestra justicia no podréis calificar más que de notas, aunque en vuestra benevolencia lo apellidéis discurso, recordando algunas de las bellas inspiraciones de nuestro poeta político. Con él tenemos que rechazar la idea. de que la plebe se imponga por su número y por el material derecho que crea asistirle para gozar de los bienes de la tierra, porque si en esos instintos se inspirara únicamente,

Hallará el mundo á su codicia estrecho,

que es la fuerza, es el número, es el hecho
brutal. ¡Es la materia que se mueve!

Y además, si en tales condiciones obrara y se produjera, tengamos presente que

pues que

.....

el rayo y el tirano

hermanos son. ¡La tempestad los crea!

cuando un pueblo rompe la valla,

y con instinto ciego y brutal

incendia y tala, mata y blasfema
y en sangre anega su libertad,

la turbulencia que engendra monstruos
crea el tirano providencial;

que también tiene, como las fieras,
sus domadores la humanidad.

Sin duda no bastará al presente pedir con Núñez de Arce:

Amansa ¡oh, caridad! al poderoso;

templa joh, resignación! al desdichado,

porque hoy la caridad hay que entenderla como reconocimiento de un deber y no como gracia que se otorga, y la resignación exige que se la estimule con la proclamación que la justicia haga del derecho del débil.

Pero la hora ha sonado de que tanto el burgués como el demagogo no tengan tan sólo el uno su rencor, el otro su egoísmo, éste

el incendio voraz y aquél el verdugo, pues que si esos sentimientos fueran los directores de las acciones humanas únicamente, sería en el furor que nos agita

Trueno y rayo la voz, el arte espada,

la ciencia ariete, tempestad la idea.

Por esto yo concluyo con la esperanza de que ese espontáneo reconocimiento del derecho ajeno y ese voluntario cumplimiento del deber social no han de tardar mucho en ser los instigadores que á los pueblos muevan en su acción y en sus destinos, porque acabará por convencerse el espíritu humano de que

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(1) NÚÑEZ DE ARCE, Gritos del combate y Sursum corda.

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

Revista de Legislación Universal.
(Núm. 185; 31 de Mayo, de 1910. Madrid.)

JOAQUÍN CASTRO.- Del crédito agrícola.

Deber del Estado es establecer seguidamente en España instituciones de crédito agrícola, sosteniéndolas hasta que la iniciativa particular sea capáz, por sí sola, para realizar el fin económico de esas instituciones. Este fin debe ser altruista, por lo que se debe rechazar la creación de Bancos agrícolas, constituídos por sociedades anónimas, de capital grande, pues éstas sólo han sido «un título convencional para presentarse y tomar posesión en el mundo financiero, persiguiendo un lucro. El ideal sería que las Cajas rurales se formasen por agricultores bajo la base de la mutualidad ó responsabilidad solidaria de todos los asociados; pero, ¿es posible conseguir esto? No es ello cosa fácil en España, según el insigne economista, Sr. Rivas Moreno.

A pesar de la entusiasta propaganda de hombres eminentes, no cabe esperar nada de la iniciativa social. Pero, aun estimándo que la creación de Cajas rurales no es asunto de la incumbencia del Estado, es preciso pedir á éste que intervenga prontamente, si bien de una manera supletoria.

Los Pósitos eran Establecimientos de Beneficencia y no organismos de crédito agrícola. Además, realizaron mal su misión. Desde mediados del siglo pasado se han sucedido los proyectos encaminados á convertir los Pósitos en Bancos agrícolas. Dentro de este siglo se ha adelantado mucho en ese sentido con la ley de 23 de Enero de 1906; circulares de 22 y 30 de Marzo, 14 de Ju

nio, 4 de Julio y 8 de Agosto de 1907; 15 de Octubre y 25 de Febrero, 24 y 28 de Septiembre y Real decreto de 24 de Diciembre de 1909.

Á juicio del articulista, que demuestra conocer profundamente la materia que estudia, en todas las ciudades y villas cabezas de partido judicial, debe establecerse una Caja rural, gobernada por un Consejo de Administración formado por seis funcionarios de la ciudad ó villa, un número igual de mayores contribuyentes por rústica y pecuaria, y el representante de la Compañía de Tabacos, que será el Tesorero. Del Consejo de Administración no podrán formar parte las personas que desempeñen cargo de elección popular. El cargo de consejero será obligatorio y gratuito. Unicamente el Tenedor de libros, que debe ser el Maestro de instrucción primaria –ó el más joven, si hay varios-, disfrutará una modesta asignación. Los vocales del Consejo serán nombrados por el Patronato nacional de las Cajas rurales, que sustituirá en sus funciones á la Delegación regia de Pósitos. Dicho Patronato dependerá del Ministerio de Fomento, que nombará, sin sueldo, á las personas que formen aquél.

La inspección de las Cajas rurales corresponderá á los Jefes de Fomento, en su provincia. Serán delegados de la Caja rural del partido en cada parroquia, el Médico titular, donde lo hubiere, el Maestro y el Cura párroco. El capital de las Cajas rurales se constituirá con el que tengan, en metálico, los Pósitos concejiles del partido judicial. En el que no haya Pósitos, se formará el capital de la Caja con anticipos reintegrables de otros que, á juicio del Patronato, puedan suministrarlos sin perjuicio para sus operaciones propias. La Caja rural, prestamista, percibirá de la prestata-› ria, un módico interés, nunca superior al 1 por 100 anual.

Los préstamos que hagan las Cajas rurales serán de dos clases: individuales y sociales. Los primeros sólo podrán otorgarse en favor de labradores y para fines agrícolas ó pecuarios. También se harán préstamos á los propietarios agricultores con objeto de redimir los derechos reales de naturaleza perpetua que graven sus tierras. El interés será de un 5 por 100 anual, y el plazo variará según la causa de la operación y la solvencia del prestatario y sus fiadores. Estos deberán ser dos, solidarios y de reconocido arraigo; pero el prestatario podrá excusarse de prestar fianza si constituye prenda suficiente para asegurar el pago del crédito y sus intereses.

· La Caja rural realizará préstamos con un interés de 2 por 100 anual en favor de las Asociaciones agrícolas constituídas con

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