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de los pensadores, sino una aspiración posible de los hombres más prácticos. Cuando el Emperador Antonino, interrogado sobre la ley que habría de aplicarse á cierto naufragio, contestó ego orbis terrarum dominus sum, lex autem maris, aludiendo á la ley Rodia, extraña á los romanos, formuló el concepto de una «ley única marítima». La historia de los tiempos posteriores demostró que si razones de constitución política ó de condición de lugar crearon derechos civiles muy distintos, en el mar, en cambio, la igualdad de las necesidades miró siempre á crear reglas iguales.

Esto mismo debe tenerse presente para el «aire». Y otra inves: tigación que debe hacerse desde ahora es la de si «<para hechos que ocurran entre aereoplanos de naciones diversas», puede realizarse el ideal de tribunales arbitrales internacionales.

La cuestión más importante y difícil de resolver es, sin duda, la concerniente á la jurisdicción que deba juzgar sobre la culpa y los daños de un abordaje entre partes pertenecientes á naciones distintas.

El concepto general de que las obligaciones nacidas de delito están sometidas á la competencia del lugar del hecho, no sirve en el derecho marítimo, si el suceso acaece en alta mar, donde ninguna autoridad impera soberana. Si á la naturaleza extraterritorial del lugar del abordaje se agrega el hecho de tener nacionalidad diversa las dos naves, se comprende de qué manera aumenta la dificultad de una solución equitativa, por unirse á las razones jurídicas de incompetencia razones de cortesía ó de desconfianza internacional. Ha ocurrido á veces que nuestros tribunales se hayan declarado competentes y luego el Estado de la nave condenada no haya reconocido carácter ejecutorio á la sentencia. También ha sucedido que los tribunales de los diversos Estados se hayan declarado incompetentes y la nave abordada haya quedado sin justicia. Y recientemente se ha dado el caso de que los tribunales de varias naciones hayan declarado todos su propia competencia, pronunciándose diversas sentencias distintas sobre un mismo hecho. Y es que las reglas de competencia ratione materiae ó ratione loci, dictadas por los Códigos, se refieren sólo á hechos acaecidos en el territorio del Estado de cada uno, y en alta mar, en cambio, ningún Estado ni Código alguno puede tener exclusivo y soberano imperio. La falta de una base codificada y de principios generales aceptados por todos, ha creado la contrariedad de sentencias y opiniones que tanto daño produce á las relaciones internacionales y comerciales.

En Italia, algunas sentencias han seguido la tendencia de rc

conocer jurisdicción en la autoridad del lugar de la primera arribada de la nave embestida ó de su tripulación, si la nave se fué á pique y el abordaje ocurrió en alta mar y entre naves de distintas nacionalidades.

En Francia, no se reconoce la competencia del tribunal del puerto de refugio forzoso, y en ningún caso se quiere admitir la competencia de los tribunales extranjeros cuando en el hecho se halla interesada una nave francesa.

En Bélgica, los tribunales sólo aceptan el juicio en caso de abordaje entre naves extranjeras en aguas belgas ó en alta mar cuando una de las naves es belga; pero, por lo general, se declaran incompetentes tratándose de abordajes en alta mar.

La idea dominante de la jurisprudencia inglesa es más amplia y se inspira en una especie de jurisdicción internacional, porque admitiendo, como dice Marsden, que la acción de colisión sea communis iuris, se declara competente para juzgar incluso los abordajes en alta mar entre naves extranjeras, cuando la nave culpable ó presumida culpable puede ser secuestrada en puerto inglés.

Pero es fácil ver cuan graves objeciones pueden promoverse contra cualquier sistema. Conceder competencia á la autoridad judicial del lugar de la primera arribada, es hacer posible à la nave la elección arbitraria del Tribunal; y, como notan LyonCaen y Renault, adoptar un criterio empírico y ocasional que no puede esperarse que se convierta en norma de todos. Admitir la competencia de un Estado sólo porque tenga su nacionalidad una de las naves, y llevar el sentimiento de nacionalidad y la desconfianza internacional à límites que no consiente el espíritu de comitas gentium que debe animar todas las instituciones de derecho marítimo. Finalmente, si la tendencia inglesa de juzgar todo abordaje con tal de que la nave pueda secuestrarse en puerto inglés, es una tendencia ámplia y próxima á la idea de un Código marítimo único, debe reconocerse que la condición del secuestro de la nave hace poco aceptable en la práctica el principio teóricamente ad. mitido, subordinándole á un elemento de hecho que no tiene con el principio mismo un vínculo lógico y necesario.

La dificultad de una solución exenta de críticas se apreció de tal modo en el Congreso de Amberes, que se acordó aplazarla para una reunión posterior. Aludiendo á ésto, dice Clunet: «éramos siete ú ocho miembros y había siete ú ocho pareceres distintos>>.

C. BERNALDO DE QUIRÓS.

(Continara.)

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (4)

Derecho penal argentino. - Obra de Rodolfo Rivarola, Profesor de Derecho penal y de filosofía en las Universidades de la Plata y de Buenos Aires é individuo de las Comisiones legislativas en la República Argentina. Parte general. Un volumen de IX-653 páginas. Madrid, Casa editorial «Hijos de Reus», 1910.

Encerrar en los reducidos límites de una nota bibliográfica cuanto pudiera decirse al estudiar la cultísima labor del Doctor Rivarola sobre los orígenes, evolución y presente actualidad del Derecho penal en la República Argentina, es á la verdad muy difícil empresa.

No es el libro, que después de largos años de preparación y meditado estudio ha tenido la fortuna de editar la Casa «Hijos de Reus», una exposición de principios de legislación positiva acotados con comentarios más ó menos conducentes á la acertada inte, ligencia de los textos legales; porque basta examinar el plan de la obra y su afortunado desenvolvimiento, para comprender que el sabio Profesor Rivarola, compenetrado de las actuales orientaciones de la Ciencia penal, extiende su laboración cultísima al análisis del Derecho represivo en sus relaciones innegables con los postulados jurídicos fundamentales del Derecho constitucional, del que determina las relaciones de carácter privado y de aquellas ordenaciones que regulan la convivencia internacional de unos Estados con otros.

El concepto del delito, no conforme es necesariamente definido en los textos del Código penal, sino como es y debe ser conceptuado en su esencialidad de acción antijurídica; el estudio de las ciencias,

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

que más que auxiliares integran la concepción acabada y actual del Derecho penal, y la sintética pero acabada referencia á las teorías subjetivas de la escuela Kantiana y el transformismo Spenceriano, hasta arribar al positivismo de las escuelas italianas, revelan una serena y discreta meditación sobre el proceso evolucionista del Derecho punitivo, llamado á ser un elemento de ponderación influyente de modo cierto en las reformas legislativas de las leyes penales y de las instituciones penitenciarias.

La voluntad culpable que incide en el delito, á impulsos de una determinación consciente, según el clasicismo tradicional, ó por obra de motivos ajenos al libre querer del sujeto responsable, conforme á las teorías deterministas, la labor de la razón humana en orden á la moralidad del acto y la función de la libertad en la concepción absoluta del ideal del Derecho, son ciertamente cuestiones abstractas de pura filosofía; pero el autor las enlaza con nociones de aspecto práctico acerca del delito, de su modalidad cuando constituído por hecho previslble, pero que no fué previsto, integra la imprudencia, y con las teorías acerca de la tentativa, de las penas y su aplicación, de los autores, cómplices y encubridores, de la condena condicional y del ejercicio y extinción de las acciones penales. De ese feliz consorcio entre la substancialidad del Derecho penal con los principios de carácter práctico que deben ser traducidos en leyes, resulta que el libro del Profesor Rivarola representa el avance meritísimo como anteproyecto de un Código penal informado en la actualidad de la Ciencia.

Bien hace el Doctor Rivarola, hijo amantísimo de la nación Argentina, en dedicar su trabajo á la culta y floreciente República; y al editar la Casa editorial «Hijos de Reus» tan importante libro, ha tributado el justo rendimiento de afecto y consideración á aquellos jurisconsultos ilustres de los Estados sudamericanos que en la sabiduría de nuestros tradicionales monumentos jurídicos adoctrinaron su entendimiento para llevar á su patria, emancipada de la nuestra, pero siempre á ella cariñosamente unida por vínculos de filial adhesión, leyes justas; que al fin el bienestar de los pueblos consiste en la posesión tranquila del Derecho, del cual la justicia es su esencia y la ley debe ser su expresión fidelísima..

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C. BERNALDO DE QUIRÓS: El doble suicidio por amor.- Estudio de 147 páginas, Madrid 1897-1910.- Precio 2 pesetas.

El doble suicidio impulsado por el amor entre los que violentamente atentan á su vida, como si ésta hubiera de prolongarse

en las serenas regiones de lo perdurable, uniendo en el estrecho abrazo de la muerte dos seres que la contrariedad distanciaba en la tierra, ha inspirado á Bernaldo de Quirós un delicado Estudio, tan original é interesante como todo lo que produce su cultísimo ingenio.

El suicidio constituye en la actualidad de nuestras costumbres especiales una verdadera psicopatía, epidemia morbosa que denuncia notoria depresión moral y evidente incorrección ética en el mecanismo de la voluntad, debilitada para la lucha incesante en el decurso de la vida, adecuada al continuo batallar de los pue blos de civilizaciones superiores. Significa asimismo el suicidio derivaciones del amor apartado de sus naturales cauces, por exaltaciones pasionales constitutivas de verdaderas neurosis, productoras á veces de espantables crímenes, cuando el suicida, siendo un vulgar delincuente, mata sin piedad á la mujer amada, ó ļa induce á suicidarse como verdadero homicida por la cobarde inducción. Falsas ideas del honor y excepticismos agudizados, son también móviles del suicidio, cuyo análisis sociológico es de todo punto interesante.

El libro de Bernaldo de Quirós estudia psicológicamente la morbosidad suicida, el desarrollo del contagio, los papeles en el sombrío drama de la mujer y el hombre, los coeficientes metereológicos, la profilaxis de esa dolencia social, las relaciones entre el homicidio y el suicidio y el llamado homicidio mágico; aderezando su labor con la galanura de un estilo fluido y documentando finalmente sus observaciones con datos estadísticos y referencias de casos prácticos muy emocionantes por sus circunstancias y accidentes.

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Interpelación parlamentaria sobre el principio de reciprocidad internacional respecto de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales españoles y franceses.

El Senador Sr. Oliva ha dirigido al Gobierno, según consta en el Diario oficial de las sesiones del Senado del 18 de Julio último, un ruego á fin de que reclame del de Francia la vigencia del principio de reciprocidad en punto á la ejecución de las sentencias dictadas por cada una de las naciones francesa y española.

Dicho Senador, en un sintético, pero muy meditado discurco, expuso la doctrina de nuestra ley Procesal, en armonía con los principios del Código civil, reclamando en su vista que por la vía

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