Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Prerrogativa del Congreso de los Diputados para el examen de las calidades y legalidad de la elección de sus individuos.-Dos conferencias, por D. Adolfo Pons y Humbert, Revisor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, etc. Un volumen de 155 páginas, 3,50 pesetas. Madrid, 1910.

El Sr. Pons, que es un conocido publicista y un entusiasta partidario del régimen parlamentario, ha dado dos conferencias este año, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sobre el importantísimo y candente problema que sirve de título al libro indicado; y con las dos conferencias ha formado un volumen elegantemente editado.

Contiene la publicación dos partes, que corresponden á los dos discursos pronunciados, y un apéndice. En la primera parte se encuentra lo relativo á la época anterior al régimen constitucional, á la de nuestras antiguas Cortes de Aragón, Cataluña, Valencia, Castilla y Navarra, exponiéndose su modo de proceder en su constitución, é indicando de paso lo vigente en los demás países, principalmente en Inglaterra. En la segunda, se habla de lo que respecta al período constitucional español desde 1812 hasta el momento actual, comprendiendo cuantas disposiciones se refieren á la materia en cuestión, clasificadas bajo los siguientes epígrafes: Juntas preparatorias; Constituciones y proyectos constitucionales; Legislación electoral; Proyecto de Bravo Murillo; Reglamentos del Congreso de los Diputados; Intervención del Tribunal Supremo. En el apéndice se inserta el título tercero del Reglamento del Congreso de los Diputados, tal como fué reformado en 30 de Abril de 1909.

El distinguido autor del trabajo registrado, que se muestra decidido defensor de las prerrogativas parlamentarias y que con su obra trata de justificar la necesidad de que se reintegre al Congreso su secular facultad de examinar por sí, y sin ingerencias extrañas, la elección de sus individuos, logrará llevar al ánimo del lector desapasionado el credo que él profesa, basado en los completos antecedentes nacionales y extranjeros que aporta y en razonamientos concluyentes, pues, como dice muy bien, aparte del desprestigio en que se puede envolver al más alto Tribunal, la innovación resulta igualmente contraproducente para los Poderes legislativo y judicial, ya que se desconfía del Congreso y no se fía del Tribunal Supremo, creándose un sistema mixto, que se separa lo mismo de las tradiciones nacionales que de la práctica inglesa. El tema está desarrollado con acierto y seriamente documen

tado. De suerte que la labor del Sr. Pons es útil á quienes se preocupan de estas cuestiones, es oportuna y merecedora es de aplauso.

ENRIQUE PÉREZ ARDÁ.

Cuestiones de Derecho civil español minero, por D. Antonio Aguilar y García, Juez de primera instancia y Abogado del Ilustre Co. legio de Madrid. Centro Editorial de Góngora, Madrid. Un volumen de 133 pág., 2 pesetas en Madrid y 2,50 en provincias.

Son objeto de este nuevo libro, los actos y relaciones derivados de la propiedad minera, en aquello que no está regido por la ley común de un modo especial, porque el origen y condiciones de tal propiedad, requieren reglas peculiares, consignadas en una especial legislación, ó más bien, á juicio del Sr. Aguilar, las oportunas adiciones y excepciones á los correspondientes artículos del Código.

El Código civil español, sin duda tan atento á la histórica legislación patria, como olvidadize para la que da vida á la propiedad minera y la condiciona, mantiene supuestos hoy inadmisibles, al establecer cierta confusión entre la propiedad de la tierra y la de la mina, los cuales han originado no pocos errores entre los intérpretes.

Este libro de Derecho civil minero contiene los siguientes capítulos:

Idea general de la propiedad. Nacimiento de la relación jurídica de propiedad. Extinción de dicha relación. Esencia de la propiedad minera. La mina y la superficie. Nacimiento de la relación jurídica de propiedad minera. Extinción de dicha relación. Pertenencias y demasías mineras. Sociedades y Comunidades propietarias de minas. Derecho de usufructo sobre la propiedad minera. Servidumbres legales sobre la propiedad minera. Arrendamientos de minas. Daños y perjuicios. Jurisdicciones administrativa y judicial en materia de minas. Legislación minera.

Derecho civil minero, es una frase equivalente hasta hoy, por desgracia, en una Nación de tanta riqueza y porvenir mineros como España, á la de Derecho ignorado, Derecho no estudiado.

En esto estriba la importancia del libro del Sr. Aguilar, que deben conocer los mineros y los hombres de ley.-R.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Españoles.

Estudios consuetudinarios y prácticas, económico familiares y marítimos de Galicia.-Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias morales y políticas en el undécimo concurso sobre Derecho consuetudinario y Economía popular (año 1908).-Escrita por el Sr. D. Alfredo García Ramos, Secretario de Sala de la Audiencia territorial de la Coruña. Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1909.

Catálogo de documentos y Resumen de debates parlamentarios sobre cuestiones sociales.-Primera parte: Documentos parlamentarios (1810-1907). Segunda parte: Resumen de debates (1903-1907). Instituto de Reformas sociales. Sección primera. — Madrid, 1910.

Catálogo de las publicaciones del Apostolado de la Prensa.-1910. Madrid. Administración del Apostolado de la Prensa, San Bernardo, 7.

Bibliografia de Revistas. Artículos sobre cuestiones sociales, publicados en 1908. Instituto de Reformas sociales. Sección primera. Madrid, 1909.

Legislación del Trabajo. - Apéndice cuarto. Julio, 1908.Junio, 1909.-Legislación.- Proyecto de reforma. - Instituto dẹ Reformas sociales. Sección 1.a—Madrid, 1909.

Extranjeros.

I documenti greci mediovali di diritto privato dell'Italia meridionali e loro attinenze con quelli bizantini d'oriente e coi papiri grecoegizii, per Giannino Ferrari Dr. Jur. Leipzig-Druck und Verlag, Von B. G. Teubner, 1910.

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección.

TOMO 117

16

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

(Conclusión.)

No han faltado, aun en los tiempos en que apenas se vislumbraban los albores de la paz universal, hombres que dota dos de una gran inteligencia y de sentimientos humanitarios, han presentado, á pesar del contrario y común pensar de su época, proyectos para una organización que nos llevara á una paz perpetua.

Estos ensayos, más o menos especulativos, son entre otros los de Sully, que lo atribuyó á Enrique IV de Francia, el cual, por lo menos, lo aprobó; la Croix, el Abate de Saint-Pierre (Carlos Freneo Castel), que publicó un proyecto de paz perpetua en 1713, y los de Rousseau, Cornelio de Boon, Kant, Ben. tham, Malardier y Lorimer. Este último en su problema final del Derecho internacional, admite un Congreso formado por representantes de todas las potencias y compuesto de dos Cámaras con residencia en Constantinopla, cortando con ello las disputas que la posesión de esta ciudad origina. Este Con

greso debería disponer también, según él, de un ejército in ternacional, formado de contingentes de los diversos Estados.

Menos idealista es aun la aspiración de Kamarowski, que limita su organización al establecimiento de un Tribunal internacional (1).

Examinaremos el proyecto de Kant, que es uno de los de ideas más avanzadas de los antes citados, y que ha influído grandemente en el desarrollo del moderno movimiento pacifi cador.

Manuel Kant, el autor de la Crítica de la razón pura, el gran cultivador de la filosofía y el derecho, no dejó pasar inadvertidamente este problema de la futura organización de la sociedad. No pudo aparecer con más oportunidad su obra, su Paz perpetua, publicada en 1795; cuando Europa se hallaba cansada de guerras, adquirió rápidamente numerosos pro£élitos.

Por una fantasía puramente alemana, da à su trabajo la forma de un protocolo diplomático. Comienza señalando ɛeis artículos preliminares para una paz perpetua entre las naciones, siguiéndoles tres definitivos y dos suplementos, y, por último, un apéndice que trata de las relaciones entre la moral y la política.

En el primer artículo preliminar nos dice: «Ningún tra tado de paz debe ser considerado como tal si se estipula, con tácita reserva de argumentos, para una guerra futura». No se ría esto una paz, sino una suspensión de las hostilidades; la reserva de antiguas pretensiones es contraria á la naturaleza misma del tratado.

«No debe ningún Estado independiente (poco importa que sea pequeño ó grande) poder ser adquirido por otro por medio de herencia, cambio, compra ó donación» (art. II). No sólo niega este articulo el derecho que los antiguos Reyes tenían

(1) Kamarowski, Le tribunal international, traduit par Serge de Westman. París, 1887. Un tomo.

« AnteriorContinuar »