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de favorecer con todos sus esfuerzos la reglamentación pacífica de los conflictos internacionales.

>Las naciones civilizadas constituyen una Sociedad. Los miembros de esta sociedad son solidarios y están sometidos al imperio del derecho y á una justicia internacional.

>El arbitraje debe ser obligatorio.

>Las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública, tienen para la salvaguardia de los pueblos, que no proteje suficientemente el derecho de gentes, un carácter imperativo.

> El llamamiento á las armas no és más que una hipótesis extrema, consecuencia de un hecho que la solicitud de todas las naciones no habrá podido apartar. Estos efectos desastroso8 deben ser limitados. Su supervivencia no debe impedir la li mitación de las excesivas cargas militares que pesan sobre el mundo, (1).

Vistos ya los resultados adquiridos, digamos lo que la sociedad internacional será en el porvenir. No queremos hacer oficio de profeta, pues es un papel ingrato, y se nos podría tachar de utópicos, pero sí señalaremos en líneas generales el camino que seguirá la humanidad, sin descender á minuciosidades imposibles de consignar, á menos de estar expuestos á equivocarse.

La limitación de los armamentos será el primer paso en el porvenir; en su consecuencia, el arbitraje irá ganando cada día más terreno, hasta que la costumbre de resolver los asuntos internacionales por este medio nos lleve al desarme general y al arbitraje obligatorio.

Este Tribunal arbitral será compuesto por miembros de todas las naciones, las cuales tendrán á honor el que sus representantes sean los más dignos. Para evitar la dificultad de la proporcionalidad de esta representación y que la soberania del Estado no padezca, se puede constituir dos asambleas; en

(1) Les Estats Unis d'Europe, Septiembre, 1908.

una tendrán igual número de representantes todos los países, en otra un número proporcional á sus habitantes. El temor de que este Tribunal sea parcial y no defienda por igual los intereses de todos los países, es tan pueril, como el que tuviere Aragón ó Andalucía del Estado español.

Pero algunos replican que aunque esto suceda, al no tener fuerza coercitiva estas disposiciones no serán ellas cumplidas. Esto seria argumento para una sociedad así organizada hace unos siglos, en que sin coacción no se cumplía lo contratado; pero la civilización logrará que se obedezca la ley por el solo hecho de ser ley, y ya de esto tenemos ejemplo en nuestros dias, los tratados y convenios internacionales sólo los garan tiza la buena fe de las partes contratantes, y sin embargo, éstos son los que menos se violan.

Cuando la Corte arbitral funcione à satisfacción de todos durante un cierto tiempo, los pueblos irán desechando sus te mores hacia los demás, é irán poco a poco aproximándose, llegando á formar confederaciones, que, en virtud de la mayor identificación y de la comunidad de necesidades de los Estados, se transformarán en federación.

No señalamos, como hacen algunos escritores, los Estados que entrarán primero en esta federación, porque para entonces habrá variado mucho las relaciones de los pueblos, y es poco menos que adivinar el porvenir. Pero si el estado actual no varía completamente, y si ese día no es muy lejano, podremos pronosticar que Europa será la que se organizará primero en esta forma, ya por reunión de federaciones parciales, ya por directa federación de los Estados, empezando probablemente por los pueblos de Occidente y terminando por agregar el im perio ruso.

A su vez América formará la federación americana, que más tarde se unirá con la europea, para cuyo tiempo quizás tenga anexionada el Asia y Africa, y sólo faltará la Occeanía para que la gran concepción de Víctor Hugo se vea realizada.

Contará esta Sociedad internacional, como decía el célebre

Profesor de Edimburgo (1), con un Poder legislativo, ejecutivo y judicial, pero sin que esto quiera decir que será un Poder centralizado; todo lo contrario, los Estados conservarán su autonomía y únicamente en los asuntos de carácter internacional intervendrá el Estado federal. Este ni centralizará, ni modificará á los pueblos como se ha creído y ha querido organizar más de un pensador; así Cornelio de Boon, en su proyecto, pretendía que todos los Estados de Europa se dividiesen en pe queños Estados de cinco millones de habitantes cada uno (2). Esto es absurdo, pues ni la carta de Europa puede variarse ca· prichosamente, ni es ello necesario para alcanzar tal fin.

Nuestros descendientes se extrañarán de cómo hemos podido tardar tanto en convencernos de los beneficios de esta federación, y calificarán nuestras modernas épocas, que tanto orgullo nos causan á nosotros, de bárbaras y salvajes. No hay que olvidar que la utopía de hoy es la realidad de mañana. GABRIEL BONILLA Y MARÍN.

(1) Lorimer, Problema final del Derecho internacional.
(2) Cornelio de Boon, Base d'une nouvelle Confederation.

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Séame lícito empezar manifestando que, si me he reservado el honor de presidir esta solemnidad, no es tanto por seguir el ejemplo de mis ilustres predecesores, ni por cumplir un precepto legal que, por ser de carácter potestativo, permite que á él se sustraiga quien, como á mí me sucede, se reconoce sin aquella suma de autoridad personal y aquellos títulos de suficiencia que ha de reunir el que intente dirigiros la palabra, sino para rendiros el homenaje de mi profundo respeto; que á tanto me obliga la deuda de perdurable gratitud que vuestras bondades me han impuesto.

Estoy, respecto á vosotros, en una situación excepcional, y justo será que mis palabras la reflejen, siquiera al hacerlo me salga de los moldes en que suelen vaciarse esta clase de trabajos. Los que hasta aquí los realizaron pusieron sus preclaras dotes de talento y elocuencia al servicio de un interés general, ya de orden especulativo, ya práctico, exponiendo las investigaciones de los doctos que en desenvolvimiento progresivo van transformando lentamente algunos puntos de partida en las diferentes ramas del Derecho, ó recogiendo en esfera más modesta las lecciones de la experiencia acerca de necesidades que los Códigos vigentes no pudieran adivinar ni alcanzan, por consiguiente, á satisfacer.

(1) Discurso leído por el Excmo. Sr. D. Trinitario Ruiz y Valarino, Ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el 15 de Septiembre de 1910.

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No rehuyo en absoluto, y dentro de la pobreza de mis medios, esos aspectos propios de la naturaleza del encargo á que ha de dar cima el que ocupa este sitial tal día como hoy; más, si ese solo fin hubiera de llenar, no dudéis que no os habría privado de oir la autorizada palabra del eximio Magistrado que os preside. Hay motivos personales que me incitan, acaso diga mal, que me constriñen á aprovechar la ocasión de hablaros acallando mis escrúpulos y el temor que me infunde la con. ciencia de mi poco valer. Yo, esté donde quiera, y aunque con ello nada vayan ganando vuestros prestigiosos timbres, soy algo vuestro, algo que os pertenece, como pertenece el discípulo al maestro que bondadosamente le guía, protege y fortalece con sus enseñanzas y consejos.

No veáis en mis frases sombra de hipérbole ni de exageración. Está muy lejos de mi propósito el empleo de artificios retóricos para conquistar una simpatía que generosa y noblemente me habéis prodigado antes de ahora. No busco los caminos de la lisonja y del halago para que una vez más cubráis con el manto de la indulgencia lo que de otra suerte me hubiese vedado toda participación en vuestras augustas tareas, alejándome para siempre de aquella investidura fiscal que entre vosotros tuve y que es y será para mí, mientras viva, el más preciado de los favcres que la fortuna me depare. Aspiro sólo á que me juzguéis tal cual soy y tal como me reconozco y considero: una prolongación vuestra, que de vuestro seno ha salido y con vosotros permanece retenido por las ligaduras del espíritu y del afecto.

Aquí llegué en edad relativamente temprana, y de aquí he salido para los Consejos de la Corona, sin más caudal que el que os plugo darme y sin otro título que el de ser vuestro Fiscal y haberlo sido en otras dos ocasiones anteriores por inmerecida designación del Gobierno, á que no opusisteis el reparo que mi inexperiencia y falta de personalidad debieron suscitar. Durante mi permanencia á vuestro lado aprendí á respetaros y amaros, ya que sólo respetaros y amaros puede el que,

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