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nante de una ley se contiene implicitamente lo que con mayoría de razón está dentro del mismo orden» (Sentencia de 28 de Febrero del 88): pues bien; si à la luz de esa doctrina se considera que con igual motivo de razón que se estima prete. rido al que nació después de fallecer el testador, debe repu tarse en análogo concepto al que existiera antes del testamento ó con posterioridad á su fecha, pero durante la vida de su causante y que la misma disposición los comprende, no tan sólo porque de la generalidad de los términos del precepto del párrafo 3.o se induce el criterio de la nulidad de la institución respecto á todos los preteridos que no premueran al testador, sino porque toda inteligencia ó versión del espíritu legai que conduzca al absurdo debe rechazarse (Sentencia de 2 de Julio del 73, entre otras), y en ese grave error incide el que, ateniéndose á la letra, deja en una lesiva nebulosa la condición de los herederos que se encuentran en las circunstancias expuestas; se halla probada nuestra tesis.

Quede, pues, sentado como resumen de este modestísimo estudio, que en nuestro sentir, los problemas que plantea la exclusión por el texto del art. 814 de los herederos nacidos con posterioridad al otorgamiento de la disposición testamentaria, pero existiendo el causante, se resuelven, como dijimos anteriormente, en una recta inteligencia de ese precepto, deducida por aplicación de los principios de crítica racional, que aportan como valioso auxiliar las reglas de interpretación y la doctrina de la Resolución que transcribimos.

Es lástima que la pasividad de nuestros legisladores mantenga en la esfera moral de los proyectos la promesa de refor mas que encierra la tercera de las disposiciones transitorias que, como estela de halagadoras esperanzas, dejó tras sí nuestro Código civil, porque una pequeña modificación en el artículo que nos ha ocupado, como en otros muchos, cuyas defi· ciencias acusa la práctica, aclararían conceptos dudosos y subsanarían imperfecciones.

Málaga y Junio 1910.

IGNACIO FALGUERAS Y OZAETA.

LA MUJER EN EL DERECHO PENAL

Introducción.

En la primera mitad del siglo XIX aparece constituída sistemáticamente una nueva ciencia, la Antropología criminal, que tomando como punto de vista para sus investigaciones al hombre, esto es, al sujeto productor del hecho delictuoso, tacha de aprioristicos é inadecuados los procedimientos seguidos hasta el día por el Derecho penal. El carácter y las tendencias de estos interesantes estudios, anunciaban una verdadera revolución científica: atrajéronse numerosos secuaces y fueron causa de infinitas observaciones experimentales. No todas dieron los frutos apetecidos; mas no obstante, la carencia de decisivos resultados, las teorias y afirmaciones de esta escuela son de tal entidad y revisten tan alta importancia, que el silencio sobre ellas sería imperdonable. Como expresa Manouvrier, esas investigaciones recuerdan algo á las de la piedra filosofal, que aunque no ha sido hallada, ha prestado grandes servicios á la química.

Sabido es que, á partir de los más remotos tiempos, se ha pretendido relacionar de tal modo lo físico con lo moral, que de ciertas anomalías ó deformidades del cuerpo se ha querido derivar la existencia de condiciones psíquicas determinadas. Recordemos, á este propósito, el edicto medioeval citado por Valerio, en el cual se disponía que en caso de duda entre dos acusados, la pena fuera aplicada al más feo. El gran Aristóteles, que comparó al mono con el hombre, presagiando así la teoría atávica, advirtió ya la correspondencia anteriormente

señalada. Según él, la lujuria y el vicio se manifestaban en el color amarillo y lívido del rostro; la cabeza pequeña, era signo de insensatez; las sienes y los carrillos grandes, de irascibilidad, etc. Así notaba el filósofo estagirita la significación de la fisonomía en las peculiaridades del espíritu humano, correspondencia que, nos dice Lombroso, fué ya observada también con bastante detenimiento por Avicena y J. B. de la Porta.

Un frenólogo insigne, Gall, pretendió demostrar la localización de los sentimientos en el cerebro; y después de refutar á Lavater, llegó á la conclusión de que por la forma externa del cráneo, sus protuberancias y depresiones, podía alcanzarse el conocimiento de las facultades anímicas con todas sus tendencias. Un empeño parecido animó á Carus y Lauvergne. Pero esta teoría, tan radical como prematura y desprovista de base firme, se destruía con las experiencias de Wundt, Harless, Hyrth, Wolkman, Flourens y Müller.

La Antropología, en suma, antes de la aparición de Lombroso, tiene un largo proceso histórico, de prolijo análisis, en los estudios de famosos hombres de ciencia. Encuéntranse preciados antecedentes de ella en Hipócrates, Galeno y Lucrecio; en toda la compleja variedad de observaciones realizadas por Buffon, Camper, Cuvier, Weber, Tiedeman, Serres, Quatrefages; y en Lamark, Geoffroy y más tarde Darwin, que desarrollaron la teoría transformista. Todos ellos supieron imprimir vigoroso impulso á las ciencias naturales y antropológicas, así como con las doctrinas evolucionistas de Herbert Spencer tomaron incremento las morales y sociales.

Pero descartando esa materia. de interesante erudición y acercándonos á tiempos más modernos, vemos que la criminología empieza á constituirse con valiosos estudios que, en forma más directa, van integrando las teorías de la degeneración y de la locura moral. Con Pinel, y más tarde Esquirol, se imprime un carácter médico-filosófico á las investigaciones del alienismo; y Morel crea la teoría de la degeneración (física, intelectual y moral), presentando un tipo de hombre primitive

con todos los elementos necesarios para la perfecta conservación de la especie y del cual se desvía el hombre por degeneración. Suceden á éstos otros muchos trabajos especiales: los de Lucas, sobre la herencia como medio de transmisión del crimen; de Ferrus, acerca de los defectos orgánicos de los con denados; de Despine, que escribió sobre las facultades intelectuales y morales del alienado y del delincuente; de Winslow, Thompson, etc., sobre psicología del criminal; y por último, de Maudsley, que expuso la teoría de una zona media existente entre el crimen y la insania, en cuyos dos límites, perversidad y locura se hallan en razón inversa.

Con la publicación de la edición primera de L'uomo delinquente, en 1876, adquieren valor y notoriedad estos trabajos, que César Lombroso recopiló cuidadosamente, hasta formar un cuerpo de doctrina, no exento de deficiencias, pero sí muy concienzudo y loable. A él se asociaron Ferri, el sociologo de la escuela y Garófalo, el jurista; y finalmente, surge la división de escuelas criminológicas, formándose las dos ramas de Antropología criminal y Sociología criminal, conocidas también con los nombres de escuelas italiana y francesa, y las subdivi. siones de ellas en atávica, degenerativa y patológica, la primera, y antropo-sociológica, social y socialista, la segunda.

No hemos de emprender la tarea de exponer y criticar cada una de las indicadas direcciones, porque, sobre exigir más duro temple científico que el nuestro, resultaría improcedente en una monografía cuyo asunto principal es otro. Sin embargo, hay en el positivismo algunos puntos que nos conviene no pasar por alto, ya por su notoria significación, ya por las relaciones y concomitancias que guardan con el asunto á que ahora nos consagramos.

Esta nueva dirección de los estudios penales, encauzados por Lombroso en un sentido eminentemente positivo ó experimental, tiende á demostrar la existencia de un tipo criminal, que, estigmatizado con caracteres peculiares, se distingue per. fectamente del hombre normal. «Los juristas se pierden en abs

tracciones inverosimiles, siendo así que el delito no es más que el producto natural de ciertas anormalidades que se dan en el sujeto, llevándole á realizarlo: fijémonos en el delincuente, que es lo único real y verdadero». Esta puede decirse que fué la introducción de los estudios lombrosianos, desarrollados por él posteriormente hasta llegar á sus conclusiones fundamentales, que son las de considerar al delincuente como un tipo especial, desde los puntos de vista anatómico y biológico, teniéndolo por un sér atávico, epiléptico y análogo al loco moral. El verdadero delincuente, para el profesor italiano, es nato, habiéndolo descrito minuciosamente con todos sus estigmas y caracteres y originando su teoría una de las más empeñadas discusiones que agitó un tiempo al mundo científico.

Esta doctrina, á pesar de la gran suma de trabajo y observación en que se cimentaba, sufrió serios quebrantos á poco de nacer. Y es que-como dice el Sr. Aramburu y Zuloaga-peca en su totalidad, por desconocer lo que significan los principios de razón en sí mismos y por no advertir que, en el empleo que hacemos de las facultades para formar mediante la experiencia orgánica la mayor generalidad posible del conocimiento, va implicado un problema metafisico per se que acusa la insu ficiencia del método en su raíz y que los positivistas sólo pueden salvar recurriendo á un tópico que nada dice: lo incognoscible. A par de esto, los que se dicen tan enemigos de los apriorismos, asientan por su cuenta hipótesis gratuitas que les dicta un parcial elemento de la realidad ó una mera abstracción; y sin curarse de la estrechez é inconsistencia del cimiento, pretenden levantar sobre él la inexpugnable fortaleza. La supremacía que otorga el sistema á lo fenomenal - añade-es una exageración con la que se para en un nihilismo más completo que el atribuído á los fantasmas metafísicos» (1). La nueva ciencia, que pretendía invadir con sus principios el campo del derecho, tuvo que desacreditarse forzosamente, por

(1) La nueva ciencia penal, Madrid-Sevilla, 1887, pág. 45.

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