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micilio la relación entre los alimentos y el estado de la familia, pasa á examinar otra cuestión contenida en el caso propuesto, á saber, la de la importancia que pudiera tener la presencia de la madre, que, según resulta, estuvo presente y autcrizó las compras de las hijas.

«Si se considera á la madre como contratante, surge la cues tión de las facultades de la mujer como directora de la vida doméstica. La madre puede considerarse como contratante, tanto en el caso de que haya cerrado el trato por sí propia, personalmente, como en el de que las hijas hayan contratado en nombre de la madre, dando á ésta la cualidad de jefe de la vida interior. En tal caso, las consecuencias jurídicas del acto se determinan con arreglo al párrafo 3.o del art. 16 (1) de la ley de introducción del Código civil, puesto que ambos cónyuges tienen su domicilio en el Imperio (Berlín), y según el derecho alemán por ser más favorables sus preceptos que los del derecho ruso para los terceros interesados. En todo caso, un tercero podría invocar siempre el derecho alemán, y así sería de necesidad en el caso presente ya que la ley rusa no reconoce el derecho de la mujer de dirigir la vida doméstica.>>

Sería éste, pues, como reconoce el autor, un caso de aplicación del art. 1357 del Código civil alemán (2).

RAFAEL ATARD.

(1) Art. 16, párrafo 3.o: «Serán aplicables las disposiciones de los artículos 1357, 1362 y 1405 del Código civil, cuando sean mis favorables á los ter ceros que las leyes extranjeras.

(2) Que trata del derecho de la mujer de representar al marido en la esfera de su acción doméstica.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

TAMBARO (Ignazio). Studi giuridici e politici: Il Diritto costituzionale italiano. Milano, Hoepli, 1909; un tomo de 307 páginas.

En los sistemas despóticos, dice en el prefacio de su nuevo libro el docto profesor de la Universidad de Nápoles, el bienestar de los ciudadanos está al arbitrio del príncipe: sólo á él está confiada la designación de las normas reguladoras de la civil convivencia. Esto ocurre porque en esta forma de gobierno la supremas determinaciones del poder público no tienen por objeto principal el elemento de la libertad y por límites el respeto á la voluntad nacional.

En los gobiernos libres, por el contrario, las dos fuerzas que agitan todo el mecanismo de la organización política, esto es, la autoridad y la libertad, tienden siempre á armonizarse más, y esta armonía es tanto más perfecta y más provechosa, por tanto, para todos los ciudadanos, cuanto más desenvuelta y progresiva se revela la conciencia de los derechos é intereses colectivos.

Ahora bien: la conciencia de los propios derechos no puede afirmarse sino por medio de su pleno conocimiento; porque sobre éste se apoya una voluntad nacional bien enterada, como base y límite de una vigorosa y progresiva legislación.

Es evidente, por tanto, la necesidad que tiene todo ciudadano de conocer el conjunto de los propios derechos y el mecanismo de los públicos poderes, para poder de una parte defender la propia libertad y de otra concurrir al recto funcionamiento del organismo constitucional.

Para llegar á tal conocimiento, debe tenerse presente, que to

(1) De todas las obras juridicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

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do el patrimonio científico del derecho público está dividido en dos partes. Una primera que refleja aquel conjunto de principios, que puede llamarse el fondo consolidado del derecho público moderno, porque es común, en su concepto informador, á todos los países regidos por sistema representativo. Es la parte principalmente técnica del derecho público.

La otra tiene por objeto el conjunto de las normas positivas, sobre las cuales está fundada toda constitución política particular.

A exponer en sus grandes líneas los principios que informan la primera parte, y, en modo más preciso, los que rigen la constitución política italiana, está destinado el libro.

Después de la Introducción, trata éste de las materias siguientes: la teoría de la Constitución, la teoría del Estado, la soberanía, los poderes del Estado, el gobierno, el gobierno representativo, teoría de la libertad (la libertad y sus derechos y garantías de ella), el rey (el jefe del Estado y la institución regia, la Corona y el Parlamento, la Corona y el gabinete, y la Corona y el poder judicial), el Parlamento (prenociones, el Senado, la Cámara de los Diputados, la Constitución del Parlamento, prerrogativas parlamentarias, función legislativa, sindicato parlamentario y atribuciones judiciales), el gabinete (nociones generales, el poder ejecutivo en las varias formas de gobierno representativo, el gabinete en el gobierno parlamentario, atribuciones del gabinete, relaciones con el poder legislativo y responsabilidad ministerial), y el poder judicial (el poder judicial y la Constitución, la función judicial y la institución de los Jurados.)

El Sr. Tambaro, autor de muchas é importantes publicaciones, ha realizado perfectamente su objeto y prestado un verdadero servicio á sus compatriotas. También los extranjeros encontrarán sabrosa lectura en la parte filosófica del trabajc, admirablemente condensada.

MANUEL TORRES CAMPOS.

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De los comerciantes y del comercio en general según el Derecho mercantil español codificado. Concordancias, comentarios y jurisprudencia al libro primero del Código de Comercio, por Luis Moutón y Ocampo, Abogado. Madrid. Imprenta de J. Góngora, 1910. Precio:

pesetas.

La nueva obra que con el título anteriormente indicado se pone á la venta, constituye un estudio doctrinal, completo y detenido

de las instituciones comprendidas en el libro primero del Código de Comercio, á saber: concepto legal de los comerciantes y de los actos de comercio; institución del Registro mercantil;\ libros y contabilidad comercial; disposiciones generales sobre los contratos de comercio; lugares y casas de contratación mercantil; Bolsas de comercio, ferias, mercados y tiendas, y Agentes mediadores del comercio; complementado con la inserción del Reglamento interino del Registro mercantil, de 21 de Diciembre de 1885; el de or ganización y régimen de las Bolsas de comercio, de 31 de Diciembre del mismo año, y el del régimen interior de la Bolsa de Madrid de 11 de Marzo de 1904.

El plan de la obra es el siguiente: después de dar á conocer el texto oficial de cada artículo por orden riguroso de numeración, se ofrece su concordancia con el precepto del Código de Comercio de 1829, que le corresponde; á continuación se comenta detenidamente y con la amplitud necesaria la disposición mercantil que se estudia; inmediatamente se expresan las referencias oportunas á los Códigos europeos y americanos más importantes, y por último, se transcribe en su parte doctrinal la jurisprudencia mercantil dictada por el Tribunal Supremo de Justicia desde 1.o de Ene ro de 1886 hasta 31 de Julio de 1910, íntegramente y sin extracto alguno.

La severa, cuidadosa y detenida atención con que se ha redac· tado el presente trabajo, ofreciendo en forma práctica el comentario y explicación de las instituciones mercantiles, contenidas en el libro primero del Código de Comercio, nos hace esperar que la obra ha de facilitar notablemente el conocimiento de las materias comprendidas en la misma, sin necesidad de acudir á otros elementos de información científica de idéntica naturaleza.

La obra forma un volumen de 340 páginas en octavo mayor, de lectura muy nutrida, y se vende al precio marcado en rústica. en todas las liberías de España.-R.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Legislación referente á los alienados. -Recopilación de cuantas disposiciones existen acerca de esta importantísima materia y que constan en el apéndice de la obra, por el Dr. Antonio F. Victorio.- Barcelona, Manuel Marín, editor, 1911.- Precio: 1 peseta.

Las doctrinas del Derecho y del Estado, por F. Rivera Pastor, Auxiliar de Filosofía del Derecho en la Universidad de Madrid. Tomo 53 de la Biblioteca de Derecho y ciencias sociales.-Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1910.-Precio: 3 pesetas en Madrid y 3,50 en provincias.

La educación nacional.-Hechos é ideas por Aniceto Sela, Profesor de la Institución libre de Enseñanza y de la Universidad de Oviedo. - Publicado en la Biblioteca de Derecho y Ciencias sociales. -Tomo 52. -Precio: 5 pesetas en Madrid y 5,50 en provincias. - Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1910.

Tratado de Derecho civil español, por D. Calixto Valverde y Valverde, Catedrático por oposición, de la asignatura, en la Universidad de Valladolid. - Tomo II. Parte especial. Derechos reales - Casa editorial Cuesta Valladolid; Macías Picavea, Madrid, Olózaga, 1; 1910.

Cartilla del emigrante, por los Sres. D. Jesús María Rizquez Alfonso, Doctor en Medicina, y D. Melchor Ordóñez, Catedrático.-Premiada en concurso abierto por la Unión Ibero-americana; 1910.-Primera edición.-Madrid, Imprenta de los Hijos de M. G. Hernández, 1910.

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección.

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