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tes preceptos que rigen esta materia, era una labor provechosa, tanto para poner más de relieve esas deficiencias, como para facilitar el estudio de aquéllas, recopilar, presentar reunido lo vigente. Y esa plausible tarea la ha llevado á cabo la casa editorial Manuel Marín, de Barcelona, publicando el expresado folleto, en el que se recoge metódicamente cuanto interesa conocer en este orden de cosas, lo mismo con relación á los alienados civiles que con respecto á los alienados militares.

ENRIQUE PÉREZ ARDÁ.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Memoria elevada al Gobierno de S. M., por D. Ramón Sánchez de Ocaba, Jefe de Sección del Ministerio de Gracia y Justicia y Vicesecretario de la Comisión general de Codificación como Delegado del Gobierno español en la Conferencia internacional celebrada en el Haya, para la unificación del derecho relativo á la Letra de cambio y al pagaré á la orden. Madrid, 1910.

Cuestiones fideicomisarias. Hijos puestos en condición.-Dictamen publicado en la Revista jurídica de Cataluña, por D. Juan Martí y Miralles, Abogado del ilustre Colegio de Barcelona. Precio: 0,75 céntimos de peseta. Barcelona. Hijos de Jaime Jepús, impresores, 1906.

Los sistemas matrimoniales ante la Filosofía, la Historia y el Derecho vigente en las principales naciones de Europa y América.Memoria presentada para aspirar al grado de Doctor en derecho, por el licenciado D. Joaquín Mencos y García de Paredes. Madrid. Regino Velasco, impresor, 1909.

Memorandum judicial del Foro español para 1911 (Almanaque de pared). Como en años anteriores y visto el creciente éxito de esta publicación esencialmente práctica, se ha publicado nuevamente este almanaque, compuesto de tantas hojas como semanas, dejando un gran espacio en blanco para cada día, sujetas sólo por la parte superior y lujosamente encuadernadas para poder colocarlas en la pared del despacho y en tamaño de 0,43 × 0,23 centímetros.

Es el almanaque más práctico para Juzgados, Tribunales y Oficinas de todas clases, puesto que es propio para apuntar toda clase de términos y ocupaciones, sirviendo de constante recordatorio. Precio: 1.50 en Madrid y 2 para provincias (remitiéndole certificado). Oficinas: Isabel la Católica, 4, duplicado

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección.

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

LA PESCA MARÍTIMA

DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL

PRELIMINARES

Importancia de la pesca desde el punto de vista
histórico y social.

Cuando se examina la evolución de las sociedades, dice Roberto David (1) en su tratado sobre la pesca, se observa que los pueblos que habitaban en las orillas del mar, ó en las riberas de los grandes ríos, vivían solamente del simple producto de su pesca. Pudiéndose afirmar que una de las formas por las cuales ha pasado la humanidad, ha sido esta de la pesca, pues, como sábiamente notan los economistas france. ses, y al frente de ellos List y Le Play, la vida de los pueblos ha sido sostenida durante muchos siglos por la caza y la pes ca, por cuya razón los pueblos antiguos han sido clasificados por los citados economistas en pueblos cazadores y pueblos pescadores.

Además, tal importancia ha tenido la pesca en las pasadas edades, que merced á su gran iniciativa, impulsada sin duda dor la necesidad de satisfacer á las exigencias cada vez más crecientes de aquellos pueblos, dió lugar á que no se contentasen con atravesar los mares hasta entonces conocidos, lle. gando en sus atrevidas empresas hasta el nuevo continente. Modernos descubrimientos han comprobado que mucho antes que fuera descubierta América por el gran Cristóbal Colón,

(1) La Pêche maritime au point de vue international

atrevidos pescadores, originarios de las riberas de la Scandinavia, habían ya arribado en sus aventuradas expediciones hasta el nuevo continente, de tal manera, que la Groenlandia, la Islanda y Terranova habían sido conocidas por ellos con sus barcos de pesca.

Desde otro punto de vista, no se puede desconocer que los peligros constantes que acompañan á toda expedición pesquera, acostumbran á los pescadores á las fatigas y los habi túan á la sangre fría, á la bravura, poniéndolos contínuamen. te en lucha cara á cara con la muerte; innumerables son los actos de heroismo que constantemente realizan estos pobres habitantes de las costas en todos los pueblos del mundo conocido; imposible sería querer narrar los hechos de esa falange de hombres ilustres nacidos en las costas de España, que después de la atrevida empresa del inmortal genovés, llevada á cabo por la magnánima protección de aquella Reina sin par, que felizmente rigió los destinos de nuestra Patria en el siglo xvi, han recorrido intrépidamente los mares en busca de nuevos continentes, desafiando mil peligros y extendiendo por todas aquestas ignotas regiones el idolatrado nombre de España.

Desde esta época se despertó entre las naciones marítimas un vivísimo deseo de descubrimientos, emprendiéndose por todas como una carrera desenfrenada hacia la meta de lo desconocido; todas querían ser las primeras que abordaran lejanas riberas, hasta entonces ignoradas, y las que plantaran sobre suelo extranjero, en medio de pueblos salvajes, la bandera querida de su patria.

Se puede afirmar, pues, que, considerada desde este punto de vista, la pesca marítima es el auxiliar más poderoso del patriotismo, ofreciendo, no obstante, otras ventajas más inmediatas. La pesca ha asegurado, y aun hoy día asegura también, la existencia cuotidiana á millones de inviduos. Una gran parte de los pueblos del Norte de Europa, y la mayoría de los que están situados en las costas, no viven más que del producto de su pesca, formando una parte del pueblo una especie de raza singular de pescadores, transmitiéndose de padres á hijos las costumbres antiguas, perpetuándose de este.

modo en ellos las tradiciones, constituyendo una gran familia, pues delante del peligro, tan frecuente y amenazador, en pre. sencia de esas fuerzas naturales é inconmensurables á toda ciencia humana, en medio de las que el hombre se siente tan pequeño que se impone la necesidad de una estrecha unión, desapareciendo entonces las rivalidades y las luchas intestinas, se tiende la mano al necesitado, se prestan mutuo apoyo y parece que no existe más que un miembro de una sola y gran familia: los pescadores.

En la opinión de Selden, las Islas Británicas se habían en. contrado dueñas de los mares por consecuencia de su misma posición en medio de ellos. Hasta la aparición de los norman. dos en la Gran Bretaña no pudo hacer más que hipótesis en apoyo de su teoría; pero después de ésta, invoca como prueba que Inglaterra ha ejercido notoriamente un derecho de soberanía sobre los mares situados al Oriente y al Norte de las Islas Británicas, hechos que se refieren <al derecho de paso, al de pesca y al de guerra».

No obstante admitir Selden que Inglaterra ha ejercido este derecho de paso, respecto al de pesca se ve obligado á confesar que los reglamentos sobre la pesca emanados de la corona de Inglaterra son muy raros, y que lo más frecuente ha sido la estipulación de tratados con Príncipes extranjeros, añadiendo en apoyo de su tesis que Inglaterra ha tratado como propietaria, y los demás Príncipes con el título d'usagers.

En lo que se refiere al derecho de guerra, un edicto de Ja· cobo I (1604), con motivo de la guerra entre España y Holanda prohibe á los beligerantes entregarse á actos de hostilidad en ciertas partes del mar que él señaló.

Felizmente para Inglaterra, en el mismo siglo xvii tuvo escritores que no dudaron en defender los principios de la justicia y de la razón. En la célebre conferencia de Bremen, los embajadores de la Reina Isabel desenvolvieron la teoría del uso común del mar, para hacer reconocer á los daneses el derecho de los ingleses á navegar libremente por el Océano del Norte.

Enrique Bracton, doctor de la Universidad de Oxford, en

tiempo de Enrique III, citando en su apoyo los términos de la ley romana, afirma que, según el derecho natural, el mar, lo mismo que el aire y el agua corriente, pertenecen en común á todos los hombres.

En Francia, el principio de la libertad de los mares fué defendido por el mismo Rey Luis XIV, siendo muy de notar que este soberano fué el más absoluto y menos liberal de los mo narcas franceses. El art. 1.o de la Ordenanza de marina de 1681, dice: «Declaramos la pesca en el mar, libre y común á todos nuestros súbditos, y les permitimos pescar, tanto en alta mar como en las playas, con los anzuelos, las redes y demás artefactos permitidos por la presente Ordenanza». Va· lin, en su célebre comentario sobre esta Ordenanza, añade: La libertad de la navegación y de la pesca en alta mar es de derecho natural, de derecho de gentes y de derecho civil á la vez. Esto es, que la mar es común á todos los hombres, lo mismo que el aire De donde se sigue que ningún poder, ningún Estado soberano tiene derecho de atribuirse el imperio de la mars.

He aquí cómo después de siglo y medio, los mismos principios que Grotius había sido el primero en formular, fueron universalmente admitidos en la práctica y en la doctrina. M. Azuni (1) formula este principio de la libertad clarísimamente cuando dice: «El mar no pertenece á nadie; es propiedad de todos, y todos, por tanto, tienen derecho á él, como al aire que respiran, como al sol que les calienta. Los mares son los grandes caminos que la naturaleza ha trazado entre todas las partes del globo para la fácil y rápida comunicación de los diferenfes pueblos que la habitan. Si una nación, bajo cualquier título se apodera de esas vías, si se abroga el privilegio exclusivo de atraversarlas sin obstáculos, y rechaza por temor al pillaje, á todos los que las quieran usar como ella, esta no es otra cosa que una nación de bandidos».

Ahora bien; ¿puede un Estado renunciar á sus derechos sin ser en beneficio de otro? ¿Puede tenerse por obligatorio un tratado por el cual una nación por sí misma ó por sus súbdi

(1) Systéme général des principes du droit maritime de l'Europe.

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