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mas respectivas; además, el comercio de tránsito y la policía costera y de pesca han sido reglamentados también en forma acomodada á la satisfacción de las necesidades de ambas naciones, con sujeción á los Tratados que anteriormente han regido en estas materias, y por último, se marcan las bases para la delimitación de la línea marítima del Guadiana, que se ha llevado á efecto por delegados especiales de ambos Estados.

Los límites establecidos para los pescadores de ambas ju risdicciones se fijan en seis millas, contadas por fuera de la línea de baja mar, de las mayores mareas. Para las bahías cuya abertura no exceda de diez millas, las seis millas se con- . tarán á partir de la línea recta tirada de una parte á la otra. Cada Estado tendrá el derecho de reglamentar todo lo perte neciente á la pesca en su costa hasta la distancia de las seis millas, dentro de cuyo límite solamente les será permitido á los pescadores nacionales ejercer esta industria. La pesca en los ríos Miño y Guadiana continuará ejercida en común por los nacionales de ambos países, con sujeción á las disposiciones reglamentarias de los respectivos Gobiernos. Las bases para el comercio por los ríos Miño, Tajo, Duero y Guadiana, en la parte navegable que sirve de límites entre España y Portugal, forman el apéndice 2.° al Tratado de comercio de 1893.

El Tratado de 19 de Enero de 1888 con Francia establece que el derecho de pescar en el río Bidasoa (1), desde Chapitelaco Arria ó Chapitelaco Erreca; en su desembocadura y en la rada de Higuer pertenece, solamente en España, á los habitantes de Fuenterrabía é Irún, y en Francia, á los de los pueblos de Urruña, Biriatú y Hendaya.

En los afluentes del Bidasoa este derecho de pesca pertenece exclusivamente á las Naciones en cuyo territorio corren dichos afluentes. El derecho exclusivo de la pesca del salmón en toda la extensión del Bidasoa, en su desembocadura y en la rada de Higuer, pertenecerá alternativamente á las dos Naciones ribereñas durante veinticuatro horas, de medio día

(1) Gaceta de 27 de Septiembre de 1888, arts. 1.o, 10 y 17.

á medio día, hora del reloj de la iglesia de Irún, disfrutando así cada Nación del derecho exclusivo de pesca al día siguiente de la otra. A fin de que haya verdadera identidad de dere. chos para todos los ribereños, es preciso que haya identidad de represión para los contraventores de ambos países que hayan violado las medidas adoptadas para reglamentar, conforme á los Tratados, el goce común del Bidasoa. En su consecuencia, el Tribunal competente en los dos países fallará contra los pescadores sometidos á su jurisdicción por las infracciones del reglamento.

El Tratado de 18 de Febrero de 1886 ha sido también modificado, en lo que á la pesca de ostras se refiere, por el de 4 de Octubre de 1894.

El período de la pesca de la ostra en el Bidasoa terminará cada año el 15 de Septiembre. Durante el período de la prohi bición de la pesca de la ostra, no se podrá dragar en las inmediaciones de los parques, y á una distancia de cien metros, por lo menos, de cada lado del puente internacional del ferrocarril entre Irún y Hendaya.

La Real orden de 12 de Octubre de 1894, por la que se acep taron por España las reglas adoptadas por la Gran Bretaña para evitar las colisiones de los barcos en el mar, como resultado de los acuerdos tomados en las Conferencias de Was hington, que empezarían á regir en nuestra patria el 1.o de Marzo de 1895.

Estas reglas son precisas, determinando ya las luces que ha de llevar el vapor navegando ó remolcando á otro; las de los botes de remo, bien marchen á remo ó á vela, estableciendo que cuando un buque vaya á ser alcanzado por otro, deberá éste enseñar por la popa una luz blanca ó de destellos.

Por estas reglas se determinan también las señales acús ticas que han de usar los barcos en tiempo de niebla, obligán doles á usar del silbato ó sirena y de la bocina, precisando el tiempo que ha de tocarse, distinguiendo si es de día ó de noche.

Se establecen, además, sonidos especiales para el caso de que los buques estén á la vista uno de otro, y por último, se consignan las señales para pedir auxilio cuando un buque se

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halle en peligro y lo requiera de otros barcos ó de la costa, las cuales, naturalmente, varían, según sea de día ó de noche.

Mas habiendo manifestado á nuestro Gebierno el embaja dor inglés que la fecha para poner en vigor las reglas adoptadas por su nación, con el fin de evitar las colisiones de los barcos en el mar, estaba todavía en estudio por su Gobierno, quedó sin efecto en nuestro país la aplicación de dichas re glas hasta tanto que determine el Gobierno de S. M. Británica la fecha en que han de regir en su nación.

Conclusión.

La pesca marítima, por último, no sólo ocupa un lugar muy importante entre las distintas cuestiones que ocupan al Derecho internacional público, sino que también tiene grandísima importancia desde dos puntos de vista muy humanos: material y social. Bastando considerar cómo de la pesca viven muchos pueblos de Europa y las grandes industrias que se han formado para su conservación y exportación á todos los países, constituyendo para innumerables familias un me dio precioso de subsistencia, habiéndose desarrollado de un modo tan considerable esta industria en los tiempos modernos, que ha dado origen á la formación de Compañías navie. ras, constituídas particularmente para sus transportes, viniendo, por tanto, á ser hoy la pesca el medio de satisfacer una de las principales necesidades, cual es la de proveer lo más económicamente posible la alimentación de las clases

menesterosas.

Y no es menos su importancia bajo el aspecto social, pues la pesca en alta mar es una verdadera escuela: la escuela del valor, de la abnegación, del sacrificio y las nobles tradiciones. Ella mantiene vivos en los corazones de esa ilustre raza de pescadores los más hermosos sentimientos de patria, gérmenes preciosos de la fuerza y de la vida nacional, que son además la base de todas las más venerandas instituciones, que por sí solas imitan al heroismo, inflaman los corazones y en tal grado pueden resucitar á los pueblos y prepararles el más brillante porvenir.

Granada 14 de Abril de 1909.

ANTONIO GARCÍA TITOS.

ÍNDICE

I.-Filosofia del derecho, Sociologia

y Estudios generales.

Páginas.

30

55

64

Falgueras y Ozaeta (D. I.).-Estudios jurídico-pena-
les sobre la prueba pericial.....
Juderías (D. J.)-La represión de la trata de blancas y
el próximo Congreso internacional de Madrid....
Cuello Calón (D. E.).-El tratamiento de la vagancia
y de la mendicidad.....

.......

Estremera García (D. L.). - Orientación práctica de

la enseñanza.-Los certámenes jurídicos en las Univer

sidades.....

Dato (D. E.).-Justicia social.....

Ruiz y Valarino (D. T.).- Las reformas legislativas

en proyecto....

78

118

257

... 304

Dorado (D. P.).-La Psicología criminal con especial
aplicación á nuestro derecho legislado.....
González del Alba (D. P.).—Crónica. El discurso del
Ministro y la Memoria del Fiscal del Tribunal Supremo
(apertura de Tribunales).......

.....

Redacción.-Instrucciones dadas á los Fiscales por la
Fiscalía del Tribunal Supremo....

Vergara (D. G. M. de).-Refranes, cantares y modismos
españoles de carácter jurídico...

II.-Derecho civil.

421

595

609

5

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349

Estasèn (D. P.).-Ley sobre préstamos usurarios.... Falgueras y Ozaeta (D. I.).—Algunas consideraciones acerca del art. 814 del Código civil..

Páginas.

Méndez Plaza (D. S.) – Una sentencia contra la usura. Blanco Trigueros (D. M.).—Matrimonio de oficiales del Ejército........

III.-Derecho mercantil

581

....

330 y 563

Campos y Pulido (D. J. M.). Apuntes y notas para un estudio crítico sobre las Sociedades mercantiles.. 90 y 540

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V.-Derecho internacional.

Bonilla y Marín (D. G.). - Organización de la Sociedad internacional...

Pujia (D. F.).— Los automóviles de los embajadores en relación con la inmunidad personal de su séquito no oficial........

242

...

470

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García Titos (D. A.). La pesca marítima desde el punto de vista internacional...

646

VI.-Derecho procesal.

Pérez Ardá (D. E.).- El arbitrio del tercero..

455

VII.-Revista de revistas jurídicas

García Fernández (D. J.).- Españolas.......

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443

Bernaldo de Quirós (D. C.).-Italianas...... 214 y

VIII.-Noticias bibliográficas.

Antón (D. M.).--Estudios sobre Sociología y Derecho de
Marruecos..

636

Dorado (D. P.).—Le norme del diritto penale e i loro des

tinatari.....

637

....

La pena e il sistema penale del codice italiano.

638

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