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Actualmente, al mismo tiempo que se atiende á abandonar la concepción de la mendicidad y la vagancia como deli. tos castigables con pocos días de cárcel, comienza á difundirse entre los criminalistas una nueva opinión, que los considera como estados antisociales permanentes, que exigen medidas. de preservación aplicadas durante largos espacios de tiempo.

Consecuencia de este nuevo modo de concebir el problema de la represión de la vagancia ha sido la sustitución de la prisión por la casa de trabajo forzado, y convertir el antiguo corto período de detención en un internamiento prolongado.

El nuevo sistema parte de la distinción entre los vagos y mendigos válidos y los inválidos. Para los primeros preconizą medidas de represión; para los segundos medidas de asisten. cia. No se crea, sin embargo, que tal separación en estas dos categorías es completamente nueva, no. Ya se encuentra en una capitular de Carlo Magno del año 806, en el citado act de Ricardo de Inglaterra de 1388 y en España en el Ordenamiento de menestrales, dado por Pedro I al arzobispado de Toledo en las Cortes de Valladolid de 1351, donde se exceptúan de las penas señaladas á los vagos útiles para el trabajo, á los muy viejos, á los lisiados y á los menores de doce años.

Esta distinción se ha consolidado hoy día, y ya algunas leyes represivas de la vagancia, las más modernas, la han aceptado. Por ejemplo, la ley Noruega de 31 de Marzo de 1900, el proyecto de Código penal federal suizo y los proyectos fran. ceses de MM. Flandin y Marc Reville. Pero donde ha encon trado expresión más exacta ha sido en la ley be'ga de 27 de Noviembre de 1891, de la que ya hablaremos más adelante (1).

El internamiento de los vagos y mendigos válidos dispues to por las leyes y proyectos más modernos, queda generalmen

(1) Aun en España, donde, como es sabido, el Código penal no considera la vagancia sino como circunstancia agravante de la penalidad, se ha tenido presente tal distinción. La Real orden de 14 de Septiembre de 1906 excita á los Fiscales á que aprecien y á los Jueces á que distingan cuándo la vagancia procede de la falta forzosa de trabajo y cuándo de la irreductible aversión á éste.

te al arbitrio del Juez, quien puede escoger dicho internamiento ó sustituirlo por una pena determinada. El período del internamiento varía mucho en las diversas legislaciones. En la citada ley noruega de 1900 puede durar hasta diez y ocho meses, y en caso de reincidencia hasta tres años, y en ciertos casos puede prolongarse tres años más, lo cual da un máximum de seis años La ley del Cantón de Friburgo de 18 de Mayo de 1899 autoriza la colocación en la colonia agrícola de Grand-Marais por un período de uno á cinco años. En la ley belga de 1891 el período de detención en los Depôts de mendicité se fijan en un mínimum de dos y un máximum de siete años. En el proyecto de Código penal federal suizo, de uno á tres años. En los proyectos franceses de MM. Flandin y Marc Reville, de dos á cinco años.

La organización de los establecimientos destinados al internamiento prolongado de vagos y mendigos, su régimen y disciplina, varía mucho de un país á otro. En Francia, donde reciben el nombre de Depositos de mendicidad, más que casas destinadas á la represión, son instituciones de asistencia, y cada vez es mayor la costumbre de reservarlos para acoger á los viejo y á los inválidos. En Alemania, mientras en Prusia el 22 por 100 de los condenados por vagancia son conducidos à la Arbeitshaus, en otros Estados, como Wurtemberg y Baviera, son muy pocos los internados en estas casas. Además, no existe en Alemania uniformidad sobre el carácter de las casas de trabajo, pues si en ciertas regiones conservan el sentido represivo que se desprende del art. 362 del Código penal alemán, hay muchos Estados en los que se utilizan á modo de establecimientos de asistencia.

De casi todos estos establecimientos puede decirse, en ge. neral, que aún dejan mucho que desear, y que no desempe ñan, ni siquiera imperfectamente, su misión. Holanda, sin embargo. posee algunas instituciones de carácter represivo destinadas á la detención de mendigos y vagos, que deben ter por lo menos citadas en un trabajo de esta indole.

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Los establecimientos holandeses son tres, reciben el nombre de Depósitos de mendicidad y se encuentran en Veenhuizen, en Sloom y en Leyden. Los dos primeros están destinados á los mendigos del sexo masculino, el último destinado à las mujeres.

A Veenhuizen son conducidos, en general, los mendigos y los vagabundos. A Sloom: 1.o, los condenados por embriaguez reiterada; 2.o, los enviados por el Consejo de disciplina de Veenhuiezen; 3.o, los que se fugan cuatro veces de Veenhuiren.

Los establecimientos de Veenhuizen (en la provincia de Drenthe) ocupan una superficie de 3.180 hectáreas, y en el año de 1903 albergaban 3.619 individuos, que se ocupaban en trabajos agrícolas é industriales, en los que pueden ganar alguna pequeña cantidad (ordinariamente de 6 à 10 céntimos de florín), con la que se les forma el peculio de salida. En Sloom, cuya importancia es menor que la de Veenhuizen, los internados se dedican solamente á trabajos industriales que ejecutan en el interior del establecimiento.

Estas colonias no gozan de buen nombre en Holanda, los liberados reinciden casi siempre y los patronos los evitan. En la actualidad, varias Sociedades procuran socorrer á estos desgraciados, y sus esfuerzos seguramente harán disminuir el número de los reincidentes. En primer lugar, De Wereeniging tot christelijke verpleging der bedelaars en landloopers (Sociedad cristiana de patronato de mendigos y vagabundos), ha fundado dos refugios, uno en Beekbergen, cerca de Apeldoorn, y otro en Vaassen, no lejos del anterior. Y después Het Genoontschap tot zedelijke verbetering van gevangenen (Sociedad para el mejoramiento moral de los prisioneros), se ocupa también de los liberados de los depósitos de mendicidad.

Ahora hablemos de Bélgica, que bien merece un capítulo aparte.

De cuantas instituciones existen en Europa destinadas à la represión de la vagancia, ninguna, en mi opinión, tan per

fecta como las creadas en la nación belga por la ley de 27 de Noviembre de 1891, oficialmente denominada Loi pour la repression du vagabondage et de la mendicité.

Dicha ley considera los vagos y mendigos adultos, pues ae los menores prescindo en este trabajo, como susceptibles de ser agrupados en otras categorías:

a) Inválidos para trabajar, viejos, lisiados, etc.

b) Válidos, pero entregados contra su voluntad á la holganza forzosa por falta de ocupación.

c) Válidos, entregados habitualmente à la holganza voluntaria por repugnancia al trabajo.

Los dos primeros grupos, formados por gentes no perversas, sino desdichadas, son destinados por la ley á las denominadas Maisons de refuge, que son establecimientos de asistencia y de hospitalización; el tercero, compuesto por individuos realmente peligrosos, á los Dépôfs de mendicité, establecimientos de represión. Ambas casas de refugio y depósitos de mendícidad, bajo el nombre común de Colonies de Bienfaisance, dependen de la Dirección general de Beneficencia, en el Ministerio de Justicia.

Los magistrados à quienes compete la ejecución de esta ley, son los jueces de paz. Y en verdad que tal medida es acertada, pues nadie mejor que ellos puede en caso necesario obte ter noticias de los individuos que viven á su alrededor, y según ellos, ponerles en libertad ó á disposición del gobierno, si es preciso.

Los poderes que les confiere la ley son enormes, pues su única decisión es bastante para internar por siete años à un individuo en Merxplas ó en Brujas. No falta quien encuentre excesivas tan amplias facultades; pero la ley aporta un correctivo muy amplio para remediar los posibles abusos: el poder del Ministro de poner fin al internamiento desde el momento en que ya no le parezca necesario y el derecho de libe. rar inmediatamente à las personas que quieren trabajar. Para facilitar la tarea del juez y permitirle realizar las investiga

ciones que debe hacer en el corto espacio de veinticuatro horas, que deben mediar según la Constitución belga entre la detención del presunto delincuente y la decisión judicial, era preciso suministrarle noticias exactas relativas à los antecedentes penales del individuo, á sus internamientos anteriores, á la fecha de su última liberación, al peculio que le había sido entregado á su salida y á las tentativas realizadas por los pa. tronatos para volverie al buen camino de la honradez Ꭹ del trabajo. Con tal objeto se creó en Bruselas en el Ministerio de Justicia un Casillero central de la vagancia y de la mendici. dad. En dicho Casillero se reunen las indicacionas del Casillero judicial central, de los registros de las antiguas Colo nias agrícolas, de las Escuelas de Beneficencia, de las Casas de refugio y de los Depósitos de mendicidad, las relaciones de los Directores, del Oficial del ministerio público y de los Comités de patronato. Si el individuo detenido por la policía es poco conocido, el juez se dirige telegráficamente al Departamento de Justicia pidiendo los datos precisos que le son enviados rápidamente por el mismo conducto telegráfico.

Los mendigos y vagos habituales válidos para trabajar, son enviados á los Depósitos de mendicidad, á Merxplas si son hombres, à Brujas si son mujeres. El período del internamiento varía de dos à siete años; pero son muy pocos los condenados al máximum de la detención.

El Depósito de mendicidad de Brujas estaba instalado cuando yo lo visité en el pasado Julio, en un edificio de no muy moderna construcción enclavado en el interior de la ciudad. Unas cuantas religiosas bastaban para asegurar el or den más perfecto y un trabajo tan regular como el que pueden suministrar las obreras de cualquier fábrica ó taller.

Su población que en el momento de mi visita llegaba á doscientas reclusas, se divide en cuatro categorías:

1.a Mujeres que necesitan cuidados especiales, es decir, las enfermas y las septuagenarias.

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