Imágenes de páginas
PDF
EPUB

siempre que los intereses de ambos cónyuges no estén encontrados y no exista para ello incompatibilidad.

Y esa representacion no solamente la concedemos al marido en los juicios de testamentaría ó ab-intestato, sino en todos los demás, con inclusion de los espedientes de jurisdiccion voluntaria para la obtencion del decreto judicial para la venta de los bienes y derechos de que habla el art. 1401 de la ley de Enjuiciamiento, por cuanto en esos espedientes tambien se dá intervencion al curador ad bona, y ningun perjuicio puede seguirse á la mujer de que igual mente pida en el caso la autorizacion el marido, supuesto que en ellos siempre debe oirse al curador para pleitos ó al promotor fiscal.

¿Cómo, siendo en el caso el marido el curador legítimo y forzoso de su mujer, esto es, habiendo ya un curador, habia de entrar ó tener cabida otro, contra aquel principio de derecho que nos enseña que tutorem habenti, tutor dari non debet.

Y cuenta que lo que hemos dicho es lo lógico, lo legal, lo natural, lo que se consigna en todas las legislaciones, en el proyecto del Código civil, y hasta lo que dicta el buen sentido.

No nos ocuparémos sino de pasada de lo que tambien dice el articulista en punto á no conceder á la menor casada el derecho de nombrar curador; pues es una cosa demasiado sabida de todos que al entrar la mujer en la edad núbil adquiere ese derecho y que nadie puede disputárselo.

Creemos haber llevado al ánimo de nuestros lectores el convencimiento de que la cuestion que hemos examinado no puede resolverse sino en consonancia con las ideas que acabamos de desenvolver.

Así, en vez de estendernos mas en esforzarlas con nuevos razonamientos, solo dirémos que esta misma solucion es tambien la que viene dando constante y uniformemente á la cuestion la práctica inconcusa del foro, en donde vemos todos los dias presentarse demandas, compareciendo el marido mayor de 25 años bajo la fórmula de por sí y en nombre de su mujer menor, ó solamente bajo el último concepto, y que por tanto no en balde hemos refutado una doctrina que, como queda concluyentemente probado, no puede, prevalecer.

Pedro Gotarredona.

PALACIOS RUBIOS

CONSIDERADO BAJO EL ASPECTO DE SU IMPORTANCIA LITERARIA

Y JURÍDICA (a).

(Art. 2.°)

El primer trabajo literario de Palacios Rubios, tanto en el órden cronológico y del tiempo, como en el de las ediciones de sus obras, es el tratado de donaciones entre marido y mujer, ó sea la Repeticion y comentarios á la Rúbrica del capítulo De donationibus inter virum et uxorem, al cual sigue el otro comentario á la decretal de Inocencio III, Per vestras literas, sobre el mismo asunto (1). Este libro, de 350 páginas en fólio, de letra compacta y menuda, fué la tésis que sostuvo para graduarse de Licenciado en Salamanca, aunque por su prólogo podria parecer dudoso si la compuso para la Licenciatura ó para el Doctorado, pues en el preámbulo dedicado al Canciller mayor D. Alvaro de Portugal, Consejero de los Reyes católicos (2), le dice á éste: Cum superioribus annis illustrissime vir in Pontificio jure cathedrali sede fungens ad secretum examen quod DOCTORALEM FACULTATEM (quæ LICENTIA vulgo dicitur) solet procedere meme accingerem, cum necesse sit secundum observantissimos mores et statuta Universitatum præludiis quibusdam antea exerceri et præcipue celebrem et satis elaboratam edere repetionem; illum rubricam et capitulum per vestras de donationibus inter virum et uxorem ad exponendum et enucleandum de eademque materia quam late opportuit disserendum animum appuli. Se vé, pues, que al escribir esta disertacion ó tésis doctoral, era ya catedrático en Derecho canónico en la Universidad de Salamanca, y pareceria probable que ya fuese Licenciado, si bien entonces desempeñaban cátedras á fines del siglo XV, no solamente los Licen ciados sino tambien los Bachilleres. La facultad Doctoral que iba á

(a) Véase la pág. 79 de este tomo de la REVISTA.
(1) Cap. 7., tit. 20, lib. 2.o de las Decretales.
(2) Faita este preámbulo en la edicion de 1616.

recibir parece, pues, aludir al Doctorado, pero por otra parte la llama Licencia. Además la Universidad de Salamanca se regía entonces por las constituciones aprobadas por el Papa Martino V, en cuya constitucion 18 de modo creandi licenciatos in utroque jure, se manda que los Bachilleres no se hayan de licenciar, sin haber leido antes á lo menos por cinco años. Quod nullus bachallarius in jure canonico vel civili ad examen privatum pro licentia ad gradum Doctoratus obtinenda admittatur nisi per annos quinque vel majorem partem cujuslibet anni legerit, et unum actum publicum repetendo, aut disputando et arguentibus respondendo fecerit. Con esto se vé claramente que la repeticion de donationibus la escribió para el grado de Licenciado; que la cátedra que leia y debia leer, al tenor de esta constitucion, era de Cánones, y así se esplica por qué al graduar á uno de Bachiller se le mandaba subir à la cátedra, como se hacia antiguamente, ceremonia que despues ya no tuvo sentido ni significacion, á pesar de que duró en Alcalá hasta el año 1835, diciendo al bachiller Ascende in cathedram supe· riorem.

Para el Doctorado no se hacian ejercicios, sino que solamente se pagaba por la recepcion de insignias, y por eso la constitucion 20 decia: De his quæ solvere tenetur magistrandus in jure. Así, pues, no cabe duda de que este libro lo escribió Palacios Rubios para graduarse de Licenciado en la catedral de Salamanca, y queda esplicado tambien el concepto en que era catedrático en aquella Universidad, no como propietario, sino como bachiller repasante.

Para entonces ya no era colegial de San Bartolomé. El prólogo de la Repeticion vá dedicado al fundador de aquel colegio D. Diego de Anaya Maldonado, en el cual dice que habia sido colegial, no que á la sazon lo fuese (1). Esta disertacion gustó mucho al cláustro, y varios de los presentes le exhortaron á publicar este trabajo, viéndose precisado á prometer que lo imprimiria cuando pudiese; pero cuando estaba corrigiéndolo fué llamado por los Reyes católicos para Consejero y Oidor de su Chancillería, motivo por el cual hubo de suspender su trabajo; pues las graves ocupaciones de su cargo solamente le dejaban libres algunos ratos en los domingos y días festivos. Temia además comprometer su reputacion; pues

(1) Qui collegium Sancti Bartholomei omnium famosissimum in hac Salmanticæ civitate construxit et dotavit, in quo ego, quamquam inme ritus, locum obtinui.

TOMO XXXIV.

21

podia exigirse mas al Consejero que al catedrático, y casi se arrepentia de la oferta que habia hecho. Al fin se decidió á publicarlo bajo los auspicios del gran Canciller su jefe. ¿Cui justius et acommodatius labores nostri et lucubrationes de scientia juris erant consecrandi quam juris et legum unico et universali moderatori?

Se vé, pues, que este primer libro y trabajo académico forense de Palacios Rubios, fué publicado á principios del siglo XVI, viviendo todavía la Reina Doña Isabel.

Por lo que hace al mérito del trabajo, es un manantial copiosisimo de doctrina de donde han sacado todos nuestros juristas y comentaristas lo mejor que han dicho sobre esta materia y otras afines de derecho canónico y civil, pues Palacios Rubios, al escribir ese enorme libro, trató otras muchísimas materias conexas con su tésis, tal como las de gananciales, bienes dotales, reservas, desheredacion, contratos y otros muchos puntos. Baste decir que en el título 1.' ya habla del otorgamiento de escrituras públicas, creacion de notarios y Real Patronato de la Corona de España, en las iglesias catedrales. Por ahí se puede calcular la gran importancia de este libro para el estudio histórico y exegético de nuestro derecho, aunque por desgracia ya sea poco conocido y manejado por nues tros juristas.

Sigue á este libro una alegacion muy curiosa ó dictámen que dió acerca de un pobre hombre llamado Rodrigo de Carrion, hortelano, que, siendo muy mentecato, se le antojó meterse á hablar de religion, diciendo que habia dos dioses y negando la virginidad de María. Preso por la Inquisicion, conociendo su necedad y arrepen tido de ella, se trataba nada menos que de relajarlo al brazo seglar, porque negaba haber dicho semejante cosa acerca de la Virgen, pero confesando, sí, que de la Divinidad habia dicho desatinos, que retractaba y lloraba. Parecia que á un hombre de tales condiciones, con arreglo á los principios de lenidad y de caridad, debia perdonársele, imponiéndole una penitencia; pero los tiempos eran muy récios para contentarse entonces con tan poca cosa; y habiendo dos mujeres que decian que le habian oido hablar contra la Virgen María, se queria introducir el desatino anti jurídico de creer mas á dos mujeres, cuyo testimonio no podia hacer prueba plena, que no á la negativa constante del reo, que aun en todo caso era una retractacion formal y bien suficiente.

Palacios Rubios defendió al pobre hortelano en ua dictámen por

[ocr errors]

escrito y en latin, el cual aunque breve es de mucho mérito. Su dictámen concluye con estas palabras.-Ita arbitror juris esse. Ego Joannes Lupi de Palatiis Rubeis, Decretorum Doctor, salva decisione sacrosantæ matris Eclesiæ ac cujuslibet rectius sentientis. No sabemos hasta qué punto seria eficaz el dictámen del Doctor en cánones (Decretorum Doctor), para librar del chamuscon al pobre hortelano metido en teología por tontuna y en hora menguada.

Acerca de sus comentarios á las leyes de Toro, su obra mas conocida y popular en el foro y en las academias jurídicas de España, se dijo ya algo anteriormente al hablar de su importancia política, asunto íntimamente ligado y conexo con los comentarios de aquellas importantes leyes. Con todo no se deben omitir aquí algunas otras noticias acerca de este interesante libro.

Publicólo tambien por primera vez D. Alfonso de Vivero en 1523 y lo dedicó al Cardenal Tavera, Arzobispo de Toledo. Bien ajeno estaba el hijo de Palacios Rubios de pensar que seria este tratado el que daria mas fama y popularidad al nombre de su padre, pues dice en el prólogo que dudaba si debia imprimirlo ó no, tanto por ser corto este tratado, cuanto por no haber podido darle la última mano: agravados sus padecimientos de gota, que le acarrearon la muerte (1), quippe qui ocupationibus jurgiorum strepitibus et articulari morbo distractus, tandem fatali morte præventus, non potuit ad umbilicum perducere, ut hujus operis initium testatur.» Se vé, pues, que al Hegar á la impresion de esta parte de sus obras ya habia fallecido Palacios Rubios. Infiérese tambien por lo que dice el hijo de éste, que el libro era ya conocido y apreciado entre los jurisconsultos, pues segun él, aunque pequeño ó corto, era tenido en gran estima, cual si fuera grande ó estenso.-«Sed materia maximum et apud nos· trates jure consultos magno in pretio semper habitum...... in cujus opusculi editione multoties subdubitavi.»

Videbam namque (si calcographis traderem) ejus brevitatem gloriam patris penitus obruere, qui maximis operibus apud exteros el

(1) Por carta de 18 de enero de 1821, dirigida desde Tordesillas al Emperador por el Licenciado Polanco, se vé que el Presidente y todos los del Consejo llegaron á Búrgos pocos dias antes de Navidad, salvo el Doctor Palacios Rubios, que por su enfermedad no pudo, y el Doctor Tello, que quedó en una fortaleza de su yerno, donde le prendió el Obispo de Zamora, Jefe de los Comuneros.-(G. A. Bergenroth, Suplemenito vol. I and vol. II, of lettersrelating to the negotiations betuwe en England and Spain)

« AnteriorContinuar »