Imágenes de páginas
PDF
EPUB

III.

PROVISION DE LOS REYES CATHOLICOS PARA QUE SALGAN LOS JUDÍOS

DE CASTILLA.

Año de 1492.

(El original existe en Salamanca, y en Simancas una copia de la que se ha tomado la que aquí publicamos.)

«Don fernando e doña ysabel por la gracia de dios rrey e rreyna de castilla de leon de aragon de Secilia de granada de toledo de Valencia de galizia de mallorcas de Seuilla de Cerdeña de Cordoua de Corcega de mur. cia de jaen de algarue de algezira de gibraltar e de las yslas de canaria conde e condesa de barcelona e señores de vizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de cerdania marqueses de oristan e de gociano. al principe don juan mi caro e muy amado hijo e a los ynfantes perlados duques marqueses condes maestres de las ordenes priores rricos homes comendadores alcaydes de los castillos é casas fuertes de los nuestros rreynos e señorios e a los concejos corregidores alcaldes alguaziles merinos caballeros escuderos oficiales e homes buenos de la muy noble e muy leal cibdad de burgos e de las otras cibdades e villas e lugares de su obispado e de los otros arzobispados e obispados e diocesis de los dichos nuestros Reynos e Señorios e a las aljamas de los judios de la dicha cibdad de burgos e de todas las dichas cibdades e villas e lugares de su obispado e de todas las otras ciudades e villas e lugares de los dichos nuestros rreynos e señoríos e a todos los judios e personas singulares dellos asi barones como mugeres de qualquier hedad que sean e a todas las otras personas de qualquier ley estado dignidad preminencia e condicion que sean a quien lo de yuso en esta nuestra carta contenido atañe o atañer puede en qualquier manera salud e gracia bien sabedes o deuedes sauer que por que nos fuymos ynformados que en estos nuestros rreynos abia algunos malos Xpianos que judayçaban apostotaban de nuestra santa fee catolica de lo qual era mucha causa la comunicacion de los judios con los christianos en las cortes que hizimos en la cibdad de toledo el año pasado de mill e quatrocientos e ochenta años mandamos apartar á los dichos judios en todas las cibdades e villas e lugares de los nuestros rreinos e Señorios e daIles juderias é lugares apartados donde bibiesen esperando que con su apartamiento se remediaria. E otrosi ovimos procurado e dado orden como se hiziese ynquisicion en los dichos nuestros rreyaos e Señorios la qual como sabeyss ha mas de doze años que se ha fecho e fase e por ella se an hallado muchos culpantes segun es notorio e segun somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas eclesiásticas e seglares consta e parece el gran daño que a los xpianos se ha seguido e sigue de la participacion conbersacion comunicacion que han tenido e tie

nen con los judios los cuales se prueban que procuran siempre por quantas bias e maneras pueden de subuertir e substraeer de nuestra santa fee catolica a los fieles xpianos e los apartar della e traer e perbertir su dañada creencia e opinion ynstruyendolos en las cerimonias e obseruancias de su ley haziendo ayuntamientos donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar segun su ley procurando de circunzadar (circuncidar) a ollos e a sus fijos dandoles libros por donde Rezasen sus oraciones e declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos á leer y enseñarles las ystorias de su ley notificandoles las pascuas ante que bengan avisandoles de lo que en ellas han de guardar y hazer dandoles y llebandoles de su casa el pan cenceno e carnes muertas con cerimonias instruyendoles de las cosas que se an de apartar asi en los comeres como en las otras cosas por obseruancia de su ley persuadiendoles en quanto pueden a que tengan é guarden la ley de Muysen. haziendoles entender que non hay otra ley ni verdad saluo aquella. lo qual consta por muchos dichos e confesiones asi de los mismos judios como de los que fueron pervertidos y engañados por ellos. lo qual ha rredundado en gran daño detrimento e obprobio de nuestra Santa fee catolica y como quiera que de mucha parte desto fuemos ynformados antes de agora y conocemos que el Remedio verdadero de todos estos daños e ynconvenientes estaba en aprestar (apartar) del todo la comunicacion de los dichos judios con los xpianos e echarlos de todos nuestros Reynos quisimonos contentar con mandarlos salir de todas las cibdades e villas e lugares del andaluzia donde parecia que habian fecho mayor daño creyendo que aquello bastaria para que los de las otras ciudades e villas e lugares de los nuestros rreynos e Señorios cesase de hazer e cometer lo susodicho e porque somos ynformados que aquello ni las justicias que se an fecho en algunos de los dichos judios que se han fallado muy culpantes en los dichos crimenes e delitos contra nuestra santa fee catolico non basta para entero rremedio para obuiar e Remediar como cese tan gran oprobio e ofensa de la fee y rreligion xpiana porque cada dia se halla e parece que los dichos judios crecen en continuar su malo y dañado propósito a donde biven e conversan y porque no aya lugar de mas ofender á nuestra Santa fee. asi en los que dios hasta aqui ha querido guardar como en los que cayeron se enmendaron e rreduzieron á la Santa madre yglesia lo cual segun la flaqueza de nuestra humanidad e abstucia e subgestion diabolica que contino nos guerrea ligeramente podria acaescer si la causa prencipal desto no se quita que es hechar los dichos judios de nuestros Reinos porque quando algun graue y detestable crimen es cometido por algunos de algun colegio e unibersidad es rrazon que el tal colegio e universidad sean disoluidos e anichilados e los menores por los mayores e los unos per los otros punidos e que aquellos que perbienten el bien e onesto bebir de las cibdades e villas e por contagior puededañar á los otros sean espelidos de los pueblos

aun por otras inas leues causas que sean en daño de la Republica quanto mas por el mayor de los crímines e mas peligroso e contasioso como lo es este. por ende nos con consejo y parecer de algunos perlados e grandes e caualleros de nuestros rreynos e de otras personas de ciencia e conciencia de nuestro consejo abiendo abido sobre ello mucha deliberación acordamos demandar salir todos los dichos judios e judias de nuestros rreynos e que jamas tornen ni buelban á ellos ni a algunos dellos y sobre ello man damos dar esta nuestra carta por la qual mandamos a todos los judios e judias de qualquier edad que sean que biben e moran e estan en los dichos nuestros Reynos e Señorios así los naturales dellos como los non naturales que en qualquier manera e por qualquier causa ayan benido e esten en ellos que fasta en fin del mes Jullio primero que biene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros rreynos e señorios con sus hijos e hijas criados e criadas e familiares. judios asi grandes como pequeños de qualquier hedad que sean e non sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de bibienda ni de paso ni en otra manera alguna so pena que sino lo fizieren e cumplieren asi e fueren hallados estar en los dichos nuestros rreynos e señorios e benir a ellos en qualquier manera yncurriran en pena de muerte e confiscacion de todos sus bienes para la nuestra camara e fisco en las quales penas yncurran por ese mismo fecho e derecho sin otro proceso sentencia ni declaracion e mandamos e defendemos que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros rreynos de qualquier estado condicion dignidad que sean non sean osados de rrescibir rresceptar ni acoger ni defender ni tener publica ni secretamente judio ni judia pasado el dicho termino de fin de Jullio en adelante para siempre jamas en sus tierras ni en sus casas ni en otra parte alguna de los dichos nuestros Reynos e señorios so pena de perdimiento de todos sus bienes basallos e fortalezas e otros heredamientos. e otrosi de perder qualesquier mercedes que de nos tengan para la nuestra camara e fisco e porque los dichos judios e judias puedan durante el dicho tiempo fasta el fin de dicho mes de Jullio mejor disponer de si e de sus bienes e hacienda por la presente les tomamos e rrecebimos so nuestro seguro e amparo e defendimiento rreal e los aseguramos a ellos e a sus bienes para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia fin del dicho mes de Jullio puedan andar e estar seguros é puedan entrar e vender e trocar e enagenar todos sus bienes muebles e rrayzes e disponer dellos libremente e a su boluntad e que durante el dicho tiempo no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus bienes contra justicia so las penas en que cayen e yncurren los que quebrantan nuestro seguro rreal. e asi mismo damos licencia e facultad á los dichos judios e judias que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros rreynos e señorios sus bienes e hazienda por mar e por tierra con tanto que no saquen oro ni plata ni moneda amonedada ni las otras cosas bedadas por las leyess de nuestros

[ocr errors]

rreynos saluo en mercaderias que non sean cosas bedadas 6 en cambios. E otro si mandamos a todos los concejos justicias rregidores caualleros escuderos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad de burgos e de las otras cibdades e villas e lugares de los nuestros rréynos e Señorios e a todos nuestros basallos subditos e naturales que guarden e cunplan e fagan guardar e cumplir esta nuestra carta e todo lo en ella contenido e den e fagan dar todo el fabor e ayuda que para ello fuere menester so pena de la nuestra merced e de confiscacion de todos sus bienes e oficios para nuestra camara e fisco. e porque esto pueda venir a noticia de todos y ninguno pueda pretehender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las plazas e lugares acostumbrados desa dicha ciudad e de las principales ciddades e villas e lugares de su obispado por pregonero e ante escriuano publico e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de pribacion de los oficios e confiscacion de los bienes a cada uno que lo contrario fiziere e demas mandamos al omen que les esta carta mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos á qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sino porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado.-dada en la nuestra cib dad de granada a xxxj dias del mes do Março año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quatrocientos e noventa e dos años | yo el rrey | yo la rreyna | yo Juan de Coloma Secretario del rrey e de la rreyna nuestros Señores la fice escriuir por su mandado.-Registrada.-Cabrera-Almaçan chanciller.

IV.

EXPULSION DE LOS MOROs de los reINOS DE CASTILLA Y LEON; Y
MODO EN QUE DEBIAN QUEDAR LOS CAUTIVOS.

(D. Fernando y D.a Isabel en Granada á 20 de julio de 1501 por pragm.
y en Sevilla á 12 de febrero de 502.)

Considerando el gran escándalo que hay, así cerca de los nuevamente convertidos como de todos los otros nuestros súbditos y naturales, de la estada de los moros en estos nuestros reynos y señoríos y lo que del dicho escándalo se podría seguir en daño de la cosa pública dellos, en ver que hayamos tanto trabajado, que en el reyno de Granada, donde todos eran infieles, no haya quedado ninguno, y que con ayuda de nuestro Señor hayamos quitado de allí la cabeza del oprobio de nuestra Fé, que de esta seta habia en las Españas, que permitamos estar los miembros della en los otros

nuestros reynos, trae inconveniente: y porque así como á nuestro Señor plugo echar en nuestro tiempo del dicho reyno á nuestros ancianos enemigos que tantos tiempos y años los sostuvieron, y guerrearon contra nuestra Fé, y contra los Reyes nuestros antecesores, y contra nuestros reynos, así es razon, que mostrandonos agradecidos desto, y de los otros grandes beneficios que habemos rescibido de su Divina Magestad, echemos de nuestros reynos los enemigos de su santisimo nombre, y que no permitamos mas, que haya en nuestros reynos gentes que sigan leyes reprobadas: considerando así mismo, como la mayor causa de subversion de muchos cristianos, que en estos nuestros reynos se ha visto, fué la participacion y comunicacion de los judíos, y que así hay mucho peligro en la comunicacion de los dichos moros de los nuestros reynos con los nuevamente convertidos, y será causa que los nuevamente convertidos sean atraidos é inducidos á que dexen nuestra Fé, y se tornen á los errores primeros; lo qual segun la flaqueza de nuestra humanidad, y sugestion diabólica que continuo nos guerrea, ligeramente podría acaescer, como ya por experien. cia se ha visto en algunos en este reyno y fuera dél, si la principal causa no se quitase, que es echar los dichos moros destos dichos nuestros reynos y señorios: y porque es mejor prevenir con el remedio, que esperar de castigar los yerros despues de hechos y cometidos los delitos; y porque cuando algun escandalo y peligro hay de su estada, y necesidad de su salida 6 expulsion, aunque sean pacíficos, y vivan quietamente, es razon que sean expelidos de los pueblos, y los menores por los mayores, y los unos por los otros en esto sean punidos y castigados: por ende Nos con consejo y parecer de algunos Prelados y Grandes de nuestros reynos, Caballeros y otras personas de ciencia y conciencia de nuestro Consejo, habiendo habido sobre ello mucha deliberacion, acordamos de mandar salir á todos los dichos moros y moras destos nuestros reynos de Castilla y de Leon, y que jamas tornen ni vuelvan á ellos alguno dellos: y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos á todos los moros de catorce años arriba, y á todas las moras de doce años arriba, que viven y moran, y estan en los dichos nuestros reynos y señorios de Castilla y de Leon, asi naturales dellos como á los no naturales, que en cualquiera manera y por qualquier causan hayan venido, y esten en ellos, excepto los moros captivos, con tanto que traigan hierros porque sean conoscidos, que hasta en fin del mes de Abril deste presente año de 502 salgan de todos los dichos nuestros reynos y señorios, y se vayan dellos con los bienes que consigo quisieren llevar; con tanto que no puedan llevar ni sacar, ni lleven ni saquen ellos, ni otro por ellos, fuera de los dichos nuestros reynos oro ni plata, ni otra cosa alguna de las por Nos vedadas y defendidas; y que hayan de salir y salgan, y saquen los dichos sus bienes solamente por los puertos de nuestro Condado de Vizcaya, y no por otros puertos ni lugares algunos, por quanto Nos madarémos poner en estos dichos puertos

« AnteriorContinuar »