Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Proyecto de LIBRo primero del CóDIGO CIVIL, presentado á las Córtes Constituyentes por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

Á LAS CORTES CONSTITUYENTES.

Llevamos en nuestra pátria crecido número de años en que nuestro espíritu ha fijado su atencion sobre las diversas evoluciones por que la política y la ciencia hacian salir al hombre de sus condiciones de estacionarismo á fecunda existencia y á activa libertad en el resto de los pueblos de Europa, donde mas notoriamente se agitaron las cuestiones que en el órden religioso emancipaban la conciencia, en el científico el pensamiento, en el político la accionindividual y en el civil la vida social. No solo las personas adoctrinadas en el conocimiento de las ciencias morales y políticas, sino los espíritus medianamente instruidos, y aun aquellos débiles en los hechos y apreciaciones, supuesto el cosmopolitismo y solidaridad del trabajo científico que trasciende y se comunica con marcado influjo á la vida real, se han visto solicitados, por una necesidad y apremio verdadero, á poner en consonancia con el espíritu del siglo su constitucion política, y con ésta su constitucion social y la manera de ser de la familia. Fenómeno que se realizó en nuestro país en medio de grandes acontecimientos, que hacian de su vida una epopeya en los principios del siglo, y que detenido el movimiento á veces por intermitencias que marcaron retroceso, estimulaban, sin embargo, en esos mismos períodos de espectacion la tendencia asimilativa y la actitud de fuerzas pensadoras que se preparaban á la emancipacion del espíritu, para garantir al hombre su plena cualidad de libre, consciente y comunicativo.

Exento nuestro país de esas convulsiones con que la exageracion del espíritu humano ha solido resolver por antagonismos funestos las mas fuertes bases del organismo político y social, la revolucion española, con pié seguro, ni ha pasado por escepticismo político á la más ámplia libertad, ni por socialismo funesto á la conservacion de la propiedad, ni por ridículas alegorías á la eman cipacion de la conciencia, sino que caminando con fé y con sufri

TOMO XXXIV.

47

miento, aceptando en su razon ideas ya depuradas en el crisol del progreso, ha resuelto su vida en la consagracion de los derechos naturales del hombre, que le presentan con aptitud para desenvolver su conciencia bajo su independencia natural, en la actividad para vencer obstáculos y llegar, segun capacidades, al conocimiento de la verdad, y en la libertad conforme á cualidades sociales, sin mas limitacion que la que determina la naturaleza del hombre, ser activo, inteligente y social, en relacion con otros seres que, como él, coinciden en la vida y que ejercitan iguales derechos, que no debe atacar, y que le ponen en circunstancias de hacerlos suyos por el respeto que los agenos le merecen, respetables á su vez.

La revolucion que ha hecho España en estos últimos momentos, exenta de errores, libre de estravagancias, atenta á su constitucion ulterior, no en virtud de leyes de fuerza, sino en virtud de leyes espresion de la voluntad general, como si en épocas normales nos hallásemos, viene á desmostrar evidentemente que ella se ballaba preparada en el ánimo general, y que al traducirse á forma esterna, obra y se agita nuestra sociedad con la conciencia simultánea del derecho y del deber, sin que pueda decirse que se anticipa la ley á las costumbres, sino que aquella espresa la situacion que éstas determinan.

Pues bien: esta verdad, que todos reconocen y que, aunque negada por algunos, na da significa, toda vez que al ejercitar libremente su negacion, sin colisiones sensibles en la vida real, presentan á la opinion pública dispuesta al cambio en el modo de ser de las mas fundamentales instituciones y al de la vida civil en su más ancha esfera de accion, ya preparado por el tiempo; ha determinado la plenitud de los derechos naturales, y en su consecuencia la libertad religiosa, conquista la más envidiable de la revolucion, garantía segura de todos ellos, sin la cual es imposible su ejercicio, que robusteciendo la conciencia individual, con la que todos pueden vivir segun creencias propias, sin lesionar las de la mayoría de los españoles, la hace cuando más libre, más espontánea y de propia conviccion, y cuando de más propia conviccion, más ejemplar y eficiente para el influjo moral en relacion á la vida social.

Tales criterios, que solo como propia aspiracion abrigaba en sus latentes fuerzas la sociedad española, una vez definida y declarada la libertad religiosa y proclamados los derechos naturales del hombre, deciden al Ministro que suscribe á presentar el primer libro

del Código civil, en el que se marca el estado de las personas como miembros de la Nacion que les reconoce su capacidad legal, y en la que como tales ejercitan derechos y cumplen deberes á aquellos correlativos.

El siglo además en el ámplio desarrollo intelectual, artístico y social, que le caracteriza como el de más movimiento y fuerzas espansivas, viene en el hecho práctico modificando conforme à las necesidades de la vida el precepto legal; porque unas veces encuentra deficiente la ley civil, otras ineficaz, y no pocas disconforme con la actualidad, viéndose asaltados los jueces repentinamente de casos no previstos, de muchos en que es necesaria muy prudente interpretacion, y de algunos en que se halla en flagrante pugna el rigor de la ley de otra civilizacion con cuanto determinan las сараcidades actuales y el tiempo presente.

Como lo más sujeto á variaciones en el órden civil se refiere al estado de las personas, que progresan segun condiciones de tiempo, lugar, ley, política y repetidos accidentes, no ha creido el Ministro que suscribe que se hallaba en el caso por el pronto de hacer reformas en el tratado de las cosas y contratos que no requieren tan urgente remedio como las leyes relativas al estado civil, dados los nuevos y recientes progresos de la vida moderna, activada con el desarrollo intelectual; abierta con resuelto ánimo á ideas que acusan progresion social; fecunda en aspiraciones de incesante independencia personal; despierta al convencimiento y estension de la responsabilidad que en sí lleva cada acto, y que contribuye poderosamente al perfeccionamiento de la vida pública.

Ella en su conjunto ha venido á modificar las relaciones del individuo en su vida familiar y en su existencia social. Permanecer inactivos ante semejante espectáculo, seria atentar en nombre de la timidez á la marcha lenta y segura que en su magnífico destino lleva la humanidad. Modificar sin conocimiento de la autual situacion, de los antecedentes que la determinaron y de los fines que la solicitan, seria una punible imprevision que podria comprometer, no ya la tranquilidad del pais, sino la vida de progreso que sin ejemplo contradictorio lleva tenazmente al hombre á su emancipacion y dignidad.

Por eso, deseando hermanar el progreso constante de los siglos, las conquistas obtenidas en la pátria y las aspiraciones del porvenir, bajo sólidos cimientos que garanticen paz y concierto en la familia, que interesen vivamente el ánimo del hombre en la dignidad de su

naturaleza racional, con los adelantos del tiempo y de lugar, cree el Ministro que suscribe que existe imperiosa necesidad de adoptar en la legislacion civil en órden al estado y capacidad de las personas cuantas alteraciones quepan en el estado presente, dadas las condiciones y el modo de ser en relacion entre el estado político que fué y el que es, y entre las tendencias que marcaban alguna diferencia por relacion civil, y las que aconsejan la más perfecta iguadad; haciéndolo de modo que ni las suspicacias se opongan como escollo al progreso, ni las tradiciones sean rémora al paso firme y resuelto en la marcha de la humana civilizacion, sin lo cual, no trascendiendo á la vida civil las doctrinas del derecho público, ó encarnándose de modo que no hicieren armónica la vida civil con la política y religiosa, las conquistas modernas perderian su fuerza de aclimatacion y crearian un período de retraso, que seria imputable á notoria imprevision ó á tíbias y tímidas alteraciones, cuando la ciencia exije y los adelantos sociales reclaman grandes reformas en el estado civil de las personas.

El fundamento de la vida de la familia estriba en la naturaleza racional del hombre, en las tendencias que le identifican, pudiendo hermanar el contraste de la naturaleza sexual para constituir un hombre superior destinado al cumplimiento solidario de todos los fines humanos. Declarado el principio de la libertad religiosa, la determinacion legal de semejante union no puede abandonarse al absoluto criterio religioso en cualquiera de sus manifestaciones. Debe buscarse un criterio legal comun que haga conocer á las personas segun su estado, y que deje á la propia conviccion elevar á realidad sagrada aquel acto, adoptando para la vida de humana sociedad una base que comprenda al hombre como igual en las condiciones de vida civil, sin limitarle su libertad para adquirir derechos religiosos tal y como su conciencia le dicta en libre vocacion.

Definidos y declarados los derechos naturales del hombre, hácese necesaria la posibilidad de su ejercicio, segun se los muestra su propio conocimiento, sin que al determinar al hombre, segun ellos, pueda darse el caso de que vengan á ponerse en colision su capacidad racional con sus posiciones en vida civil, y merme ésta el ejercicio de aquellos. Así las posiciones de los individuos en la vida privada deben recibir su determinacion por la ley, amparandola vida familiar con las condiciones de armonía doméstica, sin que ella sirva de limitacion en el pleno uso de la libertad, antes bien

sirva de engrane y relacion, armonizando sus intereses y conveniencias con el cumplimiento de derechos y deberes ante la magnificencia de la pátria.

Activada la vida con medios de locomocion y comunicacion, de palabra trasmitida en virtud de los descubrimientos de la ciencia que se han aplicado á la vida real; acelerada con ellos la contratacion que las personas sostienen, no ya solo en su natural país, sino en otros de muy diversa raza, no basta hacer en la ley civil la clasificacion entre naturales y estranjeros, sino que se hace indispensable trasladar las prescripciones de la ciencia internacional privada para fijar el estado civil de las personas, supuesta su frecuente relacion en contratos y hechos que unen las personas en la esfera de los intereses y que pueden hacer idéntica su vida en las relaciones de la intimidad doméstica.

A una monarquía fundada en derechos tradicionales que reco cia como transaccion derechos en el pueblo, han sucedido los principios que hacen al poder supremo, en el ejercicio de sus facultades, delegado de la soberanía de la Nacion; que le dá la investidura en forma determinada de gobierno, cual lo resuelve en sus prescripciones el Código fundamental. Por tanto, la ley en su confeccion y publicidad tiene que adoptar aquellas sensibles variaciones que dan por resultado el tránsito de un sistema fundamental político á otro que le sucede.

Consideraciones todas que nos muestran cuán indispensables es la reforma en nuestra legislacion civil relativamente al estado de las personas, producida ya por causas que nacen de la libertad religiosa para amparar en su conciencia á los individuos, ya en virtud del progreso intelectual, artístico, social y material que lleva en su existencia el siglo XIX, y que no puede menos de condenar al 'olvido leyes civiles hoy inaplicables, ó sustituir las de no muy fácil aplicacion con otras basadas en el mismo espíritu moderno.

Por tanto, el Ministro que tiene el honor de dirigirse á las Córtes se cree obligado en este momento á esplicar los principales motivos de las alteraciones que introduce el proyecto en nuestro derecho secular, poco conforme con las necesidades que hoy se sienten como producto de diversas tendencias y distintas aspiraciones.

Gran divergencia se notaba entre los jurisconsultos al tratar del momento en que las leyes principiaban á tener fuerza obligatoria en

« AnteriorContinuar »