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Art. 418. La licencia para enterrar un cadáver no podrá darse hasta pasadas veinticuatro horas del fallecimiento, salvo lo que dispongan los reglamentos de sanidad.

Art. 419. La autoridad local es responsable de cualquiera trasgresion ó inobservancia de lo dispuesto en los precedentes ar tículos.

Art. 420. Luego que alguna persona falleciere, su mas próximo pariente, ó no teniendo parientes ó hallándose ausentes, sus familiares ó vecinos en último caso, harán la declaracion de óbito al oficial del registro civil del lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento.

Art. 421. La partida de defuncion espresará en cuanto sea posible:

Primero. El dia y hora en que hubiere acaecido la muerte. Segundo. El nombre, apellidos, edad, naturaleza, estado, profesion y domicilio del difunto.

Tercero. El nombre y apellidos de su cónyuge, si hubiere sido casado.

Cuarto. El nombre y apellidos de sus padres y lugar del nacimiento de éstos.

Quinto. La enfermedad de que hubiere muerto, siendo conocida.

Sesto.

Si el fallecido hizo ó no testamento y la notaría en que se halla protocolado.

Para la partida de defuncion, los testigos deben escogerse entre los que hayan conocido al difunto, y si la muerte acaeciera fuera de su domicilio, uno de los testigos será el dueño de la casa en que hubiera fallecido.

Art. 422. Si la muerte hubiere ocurrido en hospital, cárcel ú otro establecimiento público, será obligacion de su jefe ó encargado solicitar la licencia para dar tierra al cadáver y llenar los requisitos necesarios para que se estienda la partida de defuncion.

Art. 423. Si apareciere el cadáver de alguno cuya identidad no sea posible reconocer, la partida de defuncion deberá declarar: Primero. El lugar donde fué hallado el cadáver.

Segundo. El estado de él.

Tercero. Su sexo y la edad que representa.

Cuarto. El vestido que llevaba y cualquiera otra circunstancia ó indicios que se encontraren.

Si despues se identificase la persona del muerto, se completará la partida anotándose al márgen las noticias que se hubiesen obtenido con posterioridad.

Art. 424. Ocurriendo en viaje por mar el fallecimiento de una persona, se procederá en los términos que prescriben los artículos 405, 404 y 405 en todo aquello en que fueren aplicables al caso.

Art. 425. Si ocurriese el fallecimiento durante algun viaje por tierra, la partida de defuncion será estendida por el oficial del registro donde el fallecimiento ocurriere, ó por el del lugar donde el cadáver hubiese sido sepultado, cuando este lugar fuese distinto de aquel.

CAPÍTULO VI.

DE LA RECTIFICACION DEL REGISTRO.

Art. 426. Ninguna partida de los registros del estado civil, despues de estendida y firmada, podrá adicionarse ni enmendarse sico en virtud de ejecutoria del tribunal civil competente, oido el ministerio fiscal.

Serán tambien oidas las partes interesadas cuando á ello hubiere lugar.

Art. 427. La ejecutoria de rectificacion se inscribirá en el registro y servirá de partida, poniéndose además nota al márgen de la reformada, y solamente perjudicará á las partes que hubieren sido oidas en el juicio de rectificacion.

Art. 428. Toda rectificacion y anotacion se harán en los dos ejemplares del registro, y el minsterio fiscal cuidará del cumplimiento de esta disposicion, y de que se guarde en ella completa uniformidad.

Art. 429. No podrá darse certificacion de ninguna partida que haya sido rectificada, sin insertar en aquella la nota marginal de rectificacion.

Madrid 19 de mayo de 1869.-El Ministro de Gracia y Justicia, Antonio Romero Ortiz.

D. SANTIAGO FERNANDEZ NEGRETE.

Cuando tantas biografías se escriben en nuestros dias en vida de los que son objeto de ellas, ya para elevarlos sacando sus nombres de la oscuridad de que no merecian salir, ya para vituperarlos y encarecerlos con el fin de arrancarles la estimacion pública con justos títulos adquirida, y pocas veces para juzgarlos con imparcialidad, justo es que en una publicacion que, como la REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, está consagrada á sostener los principios eternos de justicia, y las instituciones judiciales, se honre la memoria de los que han tenido ocasion de hacerles algun servicio y lo han realizado con firme voluntad, á pesar de los obstáculos que en tiempos de pasiones políticas y de derechos é intereses encontrados suelen levantarse contra los mas generosos propósitos.

No voy, pues, á escribir una biografía; no es modestia decir que no me considero asistido de las dotes necesarias para esta clase de trabajos: solo tendria la ventaja de ser imparcial, prenda que no acompaña siempre á los que toman sobre sí la dificil tarea de escribir la vida de sus contemporáneos. No fuí amigo político del señor Fernandez Negrete, y si bien nos profesábamos sincera estimacion, no llegó ésta á la amistad. Mi objeto al trazar estas líneas, se limita exclusivamente á recordar un acto de su vida pública que le dió mucha importancia en concepto de todos los que sinceramente desean que la justicia sea bien administrada en nuestra pátria, que el órden judicial tenga la independencia necesaria para llenar cumplidamente el objeto social para que ha sido instituido, que no dependa del capricho ni de la arbitrariedad de desatentados mandarines la suerte de los que desempeñan cargos judiciales, que el poder ejecutivo se contenga dentro de justos límites sin invadir los de otro poder, y para decirlo de una vez, que llegue á ser una verdad práctica lo que han dicho todas nuestras Constituciones modernas, que los magistrados y jueces sean inamovibles, mientras por su conducta no se hagan indignos de la alta mision que les está confiada.

Triste ha sido por desgracia la condicion de los que administran justicia desde que se consignó el principio de inamovilidad judicial en las diferentes leyes fundamentales que sucesivamente han regido entre nosotros durante mas de un tercio de siglo. Por un contraste singular, la inamovilidad existía de hecho cuando no estaba escrita en las leyes y cuando llegó á estar elevada á precepto

constitucional y era por lo tanto de derecho, desapareció en realidad con excepcion de cortos intervalos, gracias á la prudencia de algunos ministros sensatos qué comprendian y practicaban sus deberes. Ha habido destituciones en masa cuya causa no siempre eran los ódios políticos, sino á veces el nepotismo que para dar coocacion á algunos, hacia necesaria la separacion de otros. ¿Y qué podria esperarse de los que de este modo tomaban por asalto los puestos de la carrera judicial? ¡Qué arraigado tendrian en sus almas el sentimiento de la justicia los que de este modo la insultaban! ¿Podria esperarse que llenáran bien su santa mision los que así la desconocian?

El Sr. Fernandez Negrete, conoció la gravedad del mal y la necesidad del remedio. Luchando con las dificultades que salen siempre al paso de las reformas de abusos inveterados, comprendiendo que nada haria á no tomar una medida enérgica que conciliara en un solo dia todos los derechos adquiridos á la sombra de las leyes, y todos los intereses legítimos y profundamente convencido de que sería su obra efímera sino concluyeran en la magistratura esas alternativas que á compás de los acontecimientos políticos convertian en cesantes á los magistrados en ejercicio para que volvieran los destituidos á reemplazar á los repuestos, adoptó la única medida posible, si habia de tener carácter permanente, la de ponerlos todos en activo servicio, hacer amigos á los que antes parecian adversarios irreconciliables, asociarlos en nombre de la justicia, hacerles olvidar las reminiscencias de los partidos políticos á que habian pertenecido en todo lo que se refiriese al ejercicio de sus funciones, y demostrar así prácticamente que eran imaginarios esos temores de falta de armonía en el órden interior de los Tribunales que, espíritus tímidos ó interesados, vaticinaban como consecuencia necesaria de la fusion que se verificaba. El éxito coronó la obra del celoso Ministro: nunca hubo mas concordia, mas union y menos disensiones en los Tribunales: dejó la magistratura de aparecer como afecta en gran parte á una parcialidad y sujeta al flujo y reflujo de los acontecimientos políticos: no temian entonces los magistrados al llegar el correo encontrarse con una destitucion inmerecida: todos se consideraban seguros en sus puestos y no tenian que pasar por la angustiosa incertidumbre de ver siempre pendiente de un cabello su suerte y la de su familia, tal vez porque al Ministro se le antojare colocar á un ahijado, ó porque un litigante temerario, á fuerza de importunidad, consiguiera vengarse del que habia pronunciado un fallo justo, logrando á la sombra de la política militante, ó por intrigas deshonrosas persuadir al que era árbitro del nombramiento y destitucion de la magistratura, de la conveniencia pública

que debia resultar del sacrificio de un magistrado celoso, integro y entendido.

Algunos años duró la obra del Sr. Negrete: sus sucesores la respetaron y ayudaron a consolidarla: llegó á considerarse inamovible la magistratura de hecho como lo era de derecho: todos creian que no habria ministros desatentados que sin motivo, sin justificacion, sin esas exigencias que suelen traer las revoluciones, cuando son radicales, se atreviera á destruirla. No fué, sin embargo, así: bien por debilidad, bien por pasion política, bien por otras causas que no debo investigar, el hecho es que hubo quien se prestó á destituir magistrados que estaban en los mas altos puestos de la administracion de justicia, sin motivo alguno que se rozara con el ejercicio de sus funciones, no reparando ni aun en que algunos de los separados se habian conquistado un nombre ilustre y el aprecio general por su saber, por su experiencia, por su integridad, por su amor al trabajo y por sus servicios. Los malos ejemplos son contagiosos: la obra del Sr. Fernandez Negrete habia empezado á desmoronarse: vino despues quien parecia destinado á demolerla por completo, y que por sistema, al parecer, se propuso volver al antiguo desórden, á la arbitrariedad mas escandalosa, careciendo para ello aun de pretesto. Así se creia que podia jugarse con la suerte de los magistrados.

Lo pasado sirva de leccion para lo venidero: si se quiere tener un poder judicial á toda la altura de su elevada mision, elíjase con escrupulosa diligencia: que ni uno solo de los que de nuevo entren en él, encuentren franca la puerta del favor, que lo deban todo á su merecimiento: no basta elegir á personas dignas, es menester que sean las mas dignas que se encuentren: que se exijan pruebas de aptitud, y que todos reconozcan que ya no se reclutarán los jueces en las antesalas de los ministerios, ni á la sombra de las influencias de la política, ni para preparar elecciones, sino en rudas pruebas en que aparezcan la ciencia y la capacidad de los que han de juzgar á sus semejantes; que para alentar á los mas capaces se establezcan garantías que no puedan ser eludidas de que no serán destituidos mientras cumplan con sus deberes, y que la arbitrariedad ministerial quede relegada á la historia. De este modo el poder judicial será lo que debe ser, y ganará mucho en la consideracion pública. En ello se interesan la sincera práctica del gobierno representativo, el respeto á la ley fundamental del Estado, la administracion de justicia y todos los grandes derechos é intereses sociales que las instituciones judiciales protegen y garantizan.

Pedro Gomez de la Serna.

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