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SECCION DOCTRINAL.

DERECHO ROMANO.

DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.

Causas de su formacion; Origen de sus disposiciones: Influencia que ejerce en el Derecho (a).

EXCMO. SR.:

Abramos las páginas de la historia, descorramos el velo que cubre el pasado de las generaciones que fueron, concretemos nuestras investigaciones á los pueblos primitivos; y un hecho constante se presenta á nuestra vista que se esplica del mismo modo en el Egipto, que en la India; en la Media, que en la Persia; en la Asiria, que en Roma. La division de los hombres en castas es el carácter que distingue el estado social del mundo antiguo; y en su virtud, el Egipto tiene sus sacerdotes y guerreros (1); la India sus brahmanes y bajahs (2); la Persia sus magos (3) y pasorgados (4);

(a) Discurso pronunciado por D. Felipe Más y Monzó, en el acto de recibir en la Universidad Central la investidura de Doctor en la Facultad de Derecho, el dia 1.o de mayo de 1869.

(1) Diodoro presenta á los Egipcios divididos en cinco clases, los sacerdotes, los guerreros, los trabajadores, los artesanos y los pastores. (1, 28 y 74.) Strabon las reduce á tres, los sacerdotes, los guerreros y los cultivadores. (XVII, pág. 787.)

(2) Segun las creencias de los Indios el origen de las castas es divino. Estas son cuatro, como aparece de los Vedas 6 libros sagrados de los Indios en el Manava-Dharmasastra que dice hablando de Brahma, el Sér Supremo: «Entretanto por la propagacion de la raza humana, de su boca, de su brazo, de su muslo y de su pié, él produce el brahman, el kchatriya, el vaisya, el soudra.» (Les Védas trad. de M. Loiseleur Deslongchamps, livre I, sloca 31.)

(3) Los Persas se dividian en cuatro clases: la tribu de los magos ó sacerdotes, la de los guerreros, la de los labradores 6 pastores, la de los artesanos. (Eschbach, Introduction generale à l'etude du droit, §. 224, página 454.)

(4) Weber, Compendio doctrinal de la Historia universal, tomo I,

§. 50.

TOMO XXXIV.

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la Asiria sus caldeos (1); Roma sus patricios (2); clases privilegiadas cuyas razas no pueden mezclarse con el resto del pueblo por oponerse á sus leyes. Mas, cuando estas clases son verdaderamente poderosas, cuando por sus leyes fundamentales son llamadas at ejercicio de altas funciones, cuando magistraturas religiosas, políticas y civiles se reunen en sus manos, cuando unas se encuentran con verdaderos privilegios á presencia de las otras, el peso de su influencia viene á contrarestar el poder omnimodo de los Reyes, y el gobierno de los mismos no puede degenerar en absurdo despotismo. Así, mientras la Persia es el juguete vil de sus Monarcas, mientras Ciro y Cambises, Gerges y Dario, y aun el mismo Asuero, derraman con crueldad la sangre de sus propios súbditos, mientras el pueblo todo es un vasto rebaño colocado bajo el sangriento cayado del Rey, como nos lo pintó el historiador Jenofonte; la India y el Egipto no presentan tan desgarradores espectáculos, porque las clases ínfimas espuestas á padecer se hallan colocadas bajo la saludable égida de los sacerdotes, de los brahmanes, de los guerreros que impiden por ventura su desapiadada comision.

Tal es el gloriosísimo papel que vienen á desempeñar en el mundo antiguo los que por su orígen gozan de grandes privilegios; pero no nos dejemos impresionar de ciertos cuadros, que pintados por manos apasionadas, colocan á esta institucion como digna de figurar en nuestros tiempos, considerando, que si bien ella salva la sociedad en su infancia, si bien ella es necesaria cuando el cuerpo social necesita de proteccion y de defensa para reprimir la avaricia y audacia del mas fuerte; cuando llega á la virilidad, es la mayor rémora que podria oponerse á su desarrollo. La absorcion de derechos por parte de las castas privilegiadas, la falta de libertad en que se encuentran las que no gozan de estas distinciones, la perpetuidad de las profesiones en las familias, impiden el progreso, como nos lo demuestra la inmobilidad del Egipto, el retraso de la India.

Pasaron los tiempos de las castas, lo mismo que pasaron los de la teocracia y del feudalismo; y la humanidad sin retroceder de una manera inconcebible, sin abandonar las conquistas que al través de diez y nueve siglos viene haciendo á costa de los mayores sacrifi

(1) Weber, Compendio doctrinal de la Historia universal, t. I, §. 28. (2) Cip. De rep. II, 8.

cios, no volverá á un estado tan precario como el que nos presen, tan las sociedades políticas del Oriente.

Por ello, pues, la humanidad vive su primer dia en estas regiones, y cuando en Grecia respira el aliento de su segundo dia, ensaya en pequeñas proporciones lo que en los tiempos modernos habia de realizar en formas colosales; y la libertad del individuo, y la participacion de todo ciudadano de las funciones públicas, y el acceso de los mismos á todas las magistraturas, sagradas, políticas y civiles son las prescripciones de los Códigos de Solon y de Licurgo. Por tanto, las castas desaparecen (1), su imperio cesa, los privilegios se aniquilan, las distancias que separaban los ciudadanos se reducen, y si vuelven á recobrar su ominoso mando en los dias de Roma, es para realizar el destino que la Providencia habia deparado á la que habia de ser señora del Universo.

Una gran revolucion tenia que acontecer para que la marcha de la sociedad siempre fuera progresiva, para que el hombre fuese regenerado, para que los principios esclusivos dominantes en la civilizacion antigua fueran reemplazados por otros mas suaves, mas dulces, mas bellos, que habian de labrar la felicidad de las generaciones futuras. Y esta revolucion pacífica debia pasar cuando Roma fuera poderosa, cuando sus estandartes ondearan en el Oriente y en el Occidente, cuando todas las naciones cayeran bajo el poder de aquella, que un dia habia sido considerada como guarida de bandidos.

Era pues preciso que se preparase para alcanzar esta dominacion universal; y las guerras esteriores le proporcionan innumerables triunfos á sus aguerridos capitanes, y las discordias interiores, que conmueven la nacion romana, ocasionan el perfeccionamiento

(1) Mas no la esclavitud, que es conocida de todos los pueblos, incluso el de Israel; si bien Dios en el Exodo (XXI, 20,) prohibe quitar la vida á los esclavos, y en el Levítico manda que sean tratados con la mayor benignidad. Así se espresa hablando del que se vendió por pobreza: «Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum, sed cuasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum jubileum operabitur apud te, et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem et ad possessionem patrum suorum.» (Levit., XXV, 39, 40 y 41.) Otros pasages de la Biblia podriamos citar para demostrar la suavidad con que quiso Dios fueran tratados los esclavos; pero por no desviarnos de nuestro propósito, solo manifestarémos, que los que quieran tener una noticia exacta sobre este punto pueden consultar el Deuteronomio (XV, 12 á 14; XVI, 13 y 14; XXI, 10 á 14; y XXIII, 15 y 16.)

de la legislacion, disponiéndose así á recibir el mundo todo dentro de su seno.

Hijas de estas luchas, al recorrer la historia del derecho romano, encontrarémos multitud de leyes, que pueden considerarse como pactos ó capitulaciones entre los diferentes órdenes, como concesiones arrancadas á los patricios cuando no pueden resistir las justas exigencias de los plebeyos.

Una de ellas, Excmo. Sr., y acaso la mas importante, es la ley de las XII Tablas, ora por el respeto que le tributan los Romanos desde su formacion, ora por su largo período de observancia, ora en fin por ser el primer Código á que el pueblo rey atemperó sus acciones relativas tanto al órden público, como al privado. Concretemos á ella pues nuestras investigaciones, y al estudiarla, descubramos las causas de su formacion, el origen de sus disposicionės, la influencia que ejerce en el derecho.

La oscuridad en que se hallan envueltos los orígenes de Roma, las densas tinieblas de la antigüedad que amagan con tupido velo los arcanos de su fundacion, impidiendo elucubraciones concienzudas de sus primitivos tiempos, dá lugar en nuestra época á que eminentes historiadores, á que profundos críticos (1) nieguen las tradiciones, que acerca de sus primeros dias nos trasmitieron escritores antiguos.

Pero si bien es cierto que reina esta oscuridad en la historia de sus mas remotos tiempos, si pueden ponerse en duda ciertos hechos, que referidos por propios historiadores, podemos considerarlos como hijos del orgullo de un pueblo que hace derivar su orígen de los mismos Dioses; hay otros que no pueden ponerse en tela de juicio si consultamos monumentos irrefragables, que libertándose de la accion destructora de los siglos, han llegado á nuestros dias. ¿Cómo es posible dudar de la existencia de la Monarquía, si los odiosos recuerdos, que conservan los Romanos de los últimos tiempos de la República, de la dignidad real, hacen fuerte el brazo del segundo Bruto para clavar el puñal en el pecho del primer César?

Existió pues la Monarquía, como existieron otras instituciones; no obstante que no podemos dar crédito á ciertos acontecimientos, que tegidos de fábulas se les coloca en este período. Por tanto, di

(1) Vico, Niebuhr, Beaufort.

rémos con Holcio, que si bien reina incertidumbre en su historia primitiva, se desvanece respecto de instituciones venerandas, cuya existencia creida fuertemente por los Romanos, se presenta digna de que nuestra razon, nuestro criterio, nuestra palabra, les defina un lugar bien merecido en las páginas de aquella.

No es de nuestro instituto ocuparnos de las vicisitudes del tiempo de la Monarquía; pero en la imprescindible necesidad de determinar las causas que dieron lugar á la ley que historiamos, es preciso decir, que á la formacion de la Ciudad concurren los Sabinos, Etruscos y Latinos cuyas razas forman el Patriciado; que los individuos de los pueblos que subyugan y los que buscan en ella un lugar de asilo componen la plebe que está sujeta á la arbitrariedad omnímoda de aquel; que de los patricios salen los miembros que constituyen el augusto consejo creado por el Quirino Rey; que los patricios monopolizan las funciones sacerdotales, políticas y civiles; que los patricios son los únicos entre quienes se reparten las ganancias de la guerra; que los patricios solamente pueden tomar parte en las graves deliberaciones, que han de someterse á los comicios. curiados (1).

Por otra parte la plebe no goza de derechos, solo está tenida al cumplimiento de gravosas obligaciones: ella ha de empuñar las armas contra los enemigos esteriores; ella ha de derramar su sangre para proporcionar triunfos á los del órden senatorial; ella ha de ver tranquila é impasible como se reparten éstos el fruto de sus trabajos.

Ni con la elevacion del etrusco Tarquino, que premia su eleccion concediendo á cien plebeyos la dignidad senatorial; ni con la de Mastarna (2) que hijo de una esclava obtiene á beneficio del pueblo la corona de Rey, se levanta la plebe del infeliz estado de postracion motivado por el despotismo de la aristocracia. Esta ad

(1) Sabido es que en los comicios curiados los votos no se contaban por individuos sino por familias (gentes); y como las patricias absorbian la representacion de las plebeyas por el patronato que sobre éstas ejercian; de aquí que podamos decir con fundamento que solo los patricios intervienen en estas asambleas. Cantú, al tratar de esta materia en su Historia universal, nos lo describe porfectamente: «In principio due adunanze s'aveano, i comizj curiati eď il senato. I primi si tenevano per genti, é non vi aveano voto se non i patrizj delle trenta curie in cui evano distribuite le tre tribú» (III, 29.)

(2) Servio Tulio.

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