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PALACIOS RUBIOS.

SU IMPORTANCIA JURÍDICA, POLÍTICA Y LITERARIA.

(Art. 1.°)

En las páginas de nuestra REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA quedan ya consignadas las biografías de algunos jurisconsultos españoles de gran reputacion y nombradía. Semejantes trabajos lejos de ser de mera erudicion tienen una gran importancia jurídica, cuando por ellos se puede venir en conocimiento de la influencia que tuvieron en la formacion y desarrollo del derecho durante algun tiempo y los adelantos que les debió la ciencia, pues, al fin, si las circunstancias hacen á los hombres, tambien los hombres grandes saben dominar las circunstancias y sobreponerse á ellas.

Claro está que semejantes estudios, si han de lograr la importancia anhelada, no se han de reducir á una descarnada relacion de nacimiento y pátria, estudios, vicisitud y honores, á manera de una relacion de méritos espedida por una cancelaria. Estas noticias biográficas, son meros accesorios, aunque no puedan ni deban admitirse. La vida literaria y la importancia jurídica y política de un publicista pueden escribirse, sin perder tiempo en estas eruditas investigaciones biográficas, las cuales por otra parte, tampoco despreciamos.

Dicho sea esto, en obsequio de aquellas personas demasiado escrupulosas que se paran casi esclusivamente en estas minuciosidades. Debe tambien tenerse en cuenta que, careciendo nuestra literatura de una galería biográfica de jurisconsultos célebres españo les, la insercion de alguna que otra noticia biográfica en nuestra REVISTA, servirá para acumular materiales con tal objeto y facilitar su trabajo al que deseare hacerlo.

Palacios Rubios, es uno de los primeros que deben figurar en ella como personaje importante en los destinos de nuestra pátria á fines del siglo XV, como profesor de derecho, diputado influyente en las Córtes de Toro, gran laboratorio de nuestro derecho moderno, repúblico inteligente al lado de los Reyes Católicos y escritor no

table de derecho público. La época en que figura no puede ser mas notable, los puestos que ocupa en ella son de los mas elevados, y por ambos conceptos se puede ya vislumbrar la importancia de conocer y examinar sus hechos y sus escritos.

El apelativo Palacios Rubios con que conocemos á nuestro jurisconsulto no era apellido suyo, sino el nombre de una pequeña aldea, en tierra de Salamanca, en la cual vió la luz primera. Llamábase D. Juan Lopez de Vivero, apellido que suena entre los de los varios nobles bulliciosos en tiempo de D. Juan II, y aun mas por el asesinato de un tesorero del Rey, que se imputó á D. Alvaro de Luna y que este magnate hubo de espiar en su merecido suplicio, que si grandes dotes tuvo, tampoco fueron menores los desmanes, y la privanza no le daba derecho para asesinar á nadie.

No sabemos acerca de nuestro célebre jurisconsulto, ni cuando nació, ni cuando murió. A la verdad, hácia la época en que falleció se principiaban á íntroducir en España los libros parroquiales, gran adelanto que nuestra pátria debió al gran Cardenal Cisneros, con otros no pequeños y mal apreciados beneficios (1). Y no debe estrañarse esto, cuando en otros muchos paises no se introdujeron tales registros hasta fines de aquel siglo y poder dar cumplimiento de lo mandado en el Concilio de Trento; habiendo precedido nuestra pátria á otros países de Europa en este adelanto todo el espacio de tiempo que vá de 1500 á 1565. Los Belgas mismos, á pesar de sus relaciones con España, no pueden averiguar la pátria del gran pintor Rubens, por falta de estos registros en el mismo Amberes, á fines del siglo XVI.

Supónese que nació D. Juan Lopez de Vivero á mediados del siglo XV, pues se graduó de Licenciado en la capilla de Santa Bárbara de Salamanca el dia 13 de enero de 1471, y como entonces podia tener unos veinticinco años, pues no solian graduarse los estudiantes tan jóvenes como ahora, es probable que naciese hácia el año 1447. La borla doctoral solia tambien ser la aureola de las canas, y de ese modo no sucedia el que se la despreciase por los que habian traba jado poco para ganarla, pues no se adquirian como juvenil adorno, que poco se aprecia lo que poco cuesta. Veinticinco años trascur rieron entre la licenciatura de Palacios Rubios, y su doctorado que

(1) Sinodales del Arzobispado de Toledo en 1498. Cap. 15 de los libros que han de tener en cada Iglesia donde se escriban los que se bautizaren.

recibió el dia 8 de diciembre de 1496, siendo ya catedrático. Fué catedrático (es decir verdadero doctor) para ser doctor, no doctor para ser catedrático. Debió, pues, tomar la borla casi á la edad de 50 años, y él mismo consigna esta fecha como suceso fausto (1).

Licenciado era ya tambien cuando entró en el Colegio Viejo de San Bartolomé, que á principios del siglo fundara en Salamanca el Arzobispo de Sevilla Anaya Maldonado. Los otros colegios que luego surgieron allí mismo, y que en medio del vanidoso siglo XVII se arrogaron el título de mayores, aun no habian nacido. No era el Có legio de San Bartolomé, precisamente un colegio de estudiantes, sino mas bien una hospedería honrosa, donde al par de algunos estudiantes provectos entraban graduados jóvenes, á esperar con decoro una colocacion digna, entre tanto que las oposiciones á cátedras ó prebendas les proporcionaban un medio de subsistencia. Aun así los catedráticos noveles, y los prebendados de la Catedral de Salamanca no solian abandonar el Colegio sino trascurrido el tiempo de su beca, ó cuando sus recursos pecuniarios les alhagaban con los conatos de mayor libertad y comodidades sin la sujecion à la vida metódica y estricta de un colegio por laxa y holgada que sea su disciplina. En tal concepto no podemos formar idea de aquellos colegios sino por los que aun existen por ese estilo en Oxford y Cambridge.

Obtuvo su beca Palacios Rubios el dia 24 de enero de 1484. Mediaron, pues, trece años entre su licenciatura y el ingreso en el Colegio de San Bartolomé, y por esta cuenta debia frisar en los 37 años al vestir la beca.

Nos faltan los datos acerca de sus promociones á diferentes cátedras en la Universidad. Por los historiadores de aquel colegio, se sabe que desempeñó algunas de Derecho mientras fué colegial, y que llegó á ser catedrático de Prima de Leyes, cátedra la mas elevada en todos conceptos por dotacion y categoría, y el Cronista de Indias Herrera le cita en tal concepto.

Por desgracia entonces, y lo mismo despues, el profesorado era un medio no un fin, y cuando el profesor estaba completamente

(1) En el §. 38, núm. 16 de la rúbrica de donationibus dice: Et inde est quod ego qui fui Licenciatus anno Domini MCCCCLXXI die jovis XIII mensis januarii: tunc factus Doctor VIII die decembris anni MCCCCLXXXXVI, sum præfendus omnibus illis qui post me fuerunt licenciati, licet ante quam ego facti fuerint Doctores.

TOMO XXXIV.

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formado para la Cátedra, dejaba ésta para lanzarse á los azares de la vida pública. Mal dotadas las Cátedras no podian satisfacer la ambicion de hombres de génio y actividad, y solamente perseveraban en ellas las medianías, los frailes sin partido en capítulo, los canónigos, que las servian á veces por medio de sus pajes ó sobrinos, y algun profesor que otro, ó sumamente modesto, ó de carácter muy pacífico, ó á quien la parentela ó la numerosa prole impedian perder de vista la Universidad y sus bulliciosos cláustros, en los cuales las cuestiones electorales eran ni mas ni menos que las de nuestros dias, que si los hombres siempre fueran hombres, las elecciones siempre han sido y serán elecciones.

Palacios Rubios salió de Salamanca abandonando cátedra y colegio en 1496, el mismo año en que recibió la borla de Doctor. Como en la cláusula citada no dice si la recibió en Salamanca ó en la Universidad de Valladolid, tampoco podemos saber en cuál de ellas se graduó de Doctor. Si no se habia graduado antes de Doctor en Salamanca, para ser catedrático, ó mientras lo era ¿qué objeto podia tener en graduarse al salir de aquella Universidad? Quizá al pasar á la Chancillería de Valladolid quiso incorporar en la Universidad del mismo punto sus anteriores grados, y de paso hacerse hijo de ella con un grado especial, recibiendo la borla doctoral en esta otra escuela, á donde le llevaba su suerte. Debe notarse tambien que el grado de Doctor por Salamanca era mucho mas costo so que en Valladolid, y lo fué aun en principios de este siglo; pues hasta que se dió el plan del año 24 no costaba el grado de Doctor en Salamanca menos de mil duros (1) y á fines del siglo XV costaba tambien una cantidad exorbitante de la moneda de aquel tiempo.

El motivo de abandonar Palacios Rubios su cátedra y colegio de Salamanca, fué por un suceso ruidoso que por entonces tuvo lugar. Los Reyes Católicos acababan de destituir al presidente y oidores de la Chancillería de Valladolid en 1496 y hacia la época misma en que se graduaba de Doctor. Designáronle aquellos para una de las plazas de Oidor que habian quedado vacantes; y los historiadores del colegio añaden que con este motivo obtuvo tambien la cá

(1) Por el reglamento y ceremonial de la Universidad de Salamanca, formados en 1718, tenia el graduando de Doctor que costear una corrida de toros además de otros varios gastos exorbitantes.

tedra de Prima de Canones, vacante en esta otra Universidad. Puntos son estos de averiguacion difícil, pues coinciden el grado de Doctor, el nombramiento de Oidor y el de la traslacion á otra asignatura en otra Universidad, casi á un tiempo, sin que se dé razon de estas tres cosas distintas, para cuya coincidencia parece que debió haber una causa comun que ahora ignoramos. Tampoco tenemos ni gran necesidad ni gran empeño en averiguarlo (1). Es lo cierto que desde 1496 se le halla magistrado en la Chancillería de Valladolid y catedrático de Derecho Canónico, en vez de serlo de Leyes como en Salamanca, no considerando ageno de la magistratura ni incompatible con ella la educacion de la juventud, ni inconveniente el tránsito de una asignatura de Leyes á otra de Cánones, ni la enseñanza de éstos por un magistrado secular, cosas todas que merecen ser tenidas en cuenta por los aficionados al estudio de nuestras antigüedades académicas y por los encargados de la direccion de los estudios universitarios.

En la Chancillería de Valladolid habia una plaza de Juez mayor de Vizcaya, con el objeto que su nombre mismo indica. Esta plaza obtenia Palacios Rubios un año despues á fines de noviembre de 1497. Consta así de la sentencia arbitral que en 23 de aquel mes dió en union del Licenciado D. Bernardino de los Rios, en los pleitos que traian entre sí los Condes de Castañeda y Osorno, la cual puede verse en la obra de Salazar, sobre la casa de Lara (2). En ella se apellida el Doctor Juan Lopez de Palacios Rubios, Oidor de la Audiencia del Rey y de la Reina y de su Consejo e Juez mayor de Vizcaya é catedrático de Prima de la cátedra de Cánones del estudio de la Universidad de la muy noble villa de Valladolid, y del Licenciado Bernardino..... amos á dos vecinos de la dicha villa de Valladolid.»

En la sentencia misma no firma con su nombre y apellido de Juan Lope de Vivero, ni tampoco usa firma entera como parecia exigirlo la naturaleza de aquella sentencia arbitral y definitiva, sino que suscribe secamente con las palabras Doctor Palacios Rubios. Tal era la facilidad con que entonces, y aun durante todo el siglo

(1) En el artículo siguiente al hablar de su primer escrito ó sea la repeticion para la Licenciatura, se añadirán algunas noticias sobre este punto, y que tambien habia enseñado derecho canónico en Salamanca.

(2) Véase el tomo 1.o, lib. 6.o, pág. 529 y la sentencia, inserta en el tomo 4.o de dicha obra, pág. 163.

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