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manifestar su opinion contra aquella ley, añade. «Isla et multo plura deduxi in medium in Curiis Taurinis quando de ista lege facienda tractabatur, reputans ipsam iniquam, juri et rationi adversantem, sed non potui tantum clamare quod essem ex auditus. Et ea die qua publicatio erat facienda et leges communicandæ cum glorioso Rege Fernando, gravi oculorum dolore tentus non potui adesse ut huic legi perniciosa contradicerem: spero tamen quod non diu subsistet cum paret viam fraudis contra uxorem et reliquos filios. Unde non est disputandum de potestate facientis hanc legem quia crimen est par sacrilegii, disputare de potestate principis. Ut. l. 2, cap. de crimine sacrilegii, sed de ejus iniquitate agendum esset, caret enim anima ex quo ratione caret, ut l. cum pater §. dulcissimis de legat. 2.»

Se vé, pues, por estas palabras su mucha influencia en aquellas Córtes y su privanza con el monarca, y que aquella frase dolorida no era una baladronada cuando creia que su dictámen hubiera podido contrabalancear en el ánimo del monarca la opinion de los partidarios de la ley, si hubiera podido ver á D. Fernando el Católico el dia que se le llevó aquella para su sancion. Por estas palabras se echa tambien de ver el modo con que se procedia en aquellas Córtes y la clase de veto que tenia el monarca á nombre de su desgraciada hija Doña Juana, pues sin la aprobacion de aquel no hubiera sido sancionada ni publicada, á dejarse llevar de la opinion de Palacios Rubios.

No omitirémos consignar aquí, aunque no tenga una gran conexion con la biografía de nuestro jurisconsulto, que el salon, donde se celebraron aquellas célebres Córtes, se conserva todavía. Llámase la sala de las leyes. Tiene diez pasos de ancho por veintitres de largo. Está completamente desmantelado, y su único adorno consiste en un artesonado de madera tallada y pintada por el estilo del que aun se conserva en la casa de los Lujanes de Madrid. Tiene en el friso las armas de Castilla y Leon y á los costados las de Ulloa, porque una infanta de Castilla que casó con D. N. de Ulloa trajo en dote este palacio. Hoy pertenece aquella casa á los Marqueses de Santa Cruz de Aguirre, título fundado por el Cardenal Aguirre. A la puerta del salon hay una tarjeta con la inscripcion siguiente: <Reinando en Castilla y Leon el Rey D. Enrique, llamado el Conde Lozano, celebró Córtes en esta ciudad de Toro el año de 1371; y su hijo el Rey D. Juan II celebró Córtes en esta ciudad año de

TOMO XXXIV.

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1442, y el Rey Católico celebró Córtes en esta ciudad año de 1505 á principios de él, y entonces fué jurada por Reina la Reina Doña Juana su hija. Ordenáronse en estas Córtes las leyes llamadas de Toro, y en esta sala, la que se ha mantenido con el real nombre de la sala de las leyes, y por lo que esta casa goza de muchas preeminencias. Renovóse esta tarjeta año de 1805.»

Tal era el estado en que se hallaba aquel célebre monumento histórico de las leyes castellanas once años há, en el verano de 1857, al visitarlo el autor de este artículo biográfico, comisionado por la Academia de la Historia á fin de reunir datos para la publicacion de nuestras Córtes Y fueros.

Por desgracia en el archivo municipal de Toro no se halló ni un solo papel antiguo, ni casi tampoco ninguno moderno, con no poca estrañeza de los concejales que lo habian sido en época no muy remota, y recordaban haber visto llenos los sitios que allí estaban completísimamente vacíos.

Por el contrario en el de Zamora, hay un tomo de cartas importantísimas del Rey D. Fernando el Católico, que ojalá se publicaran, y entre ellas varias relativas à las Córtes de Toro. Una de 1502 fechada en Llerena, manda al Concejo de Zamora que nombre procuradores para jurar á Doña Juana en Toledo. Otra (la 41) dada en Medina año 1504, manda nombrar procuradores á Córtes para jurar á Doña Juana. Esta es la convocatoria de las Córtes de Toro. En otra dada igualmente en Medina, se manda hacer las honras de Doña Isabel sin pompa ni colgaduras en las iglesias y con solas trece hachas, como mandó en su testamento, y que en seguida se alcen pendones por Doña Juana. Por otra (51) se manda nombrar procuradores á Córtes para tratar cosas que urgen, y la siguiente (52) para que se paguen sus salarios á los procuradores. Otras varias tratan de las convocatorias de Córtes de 1510, 1512 y 1515, y la 104 de la residencia del Corregidor Montalbo.

Perdonen nuestros lectores esta divagacion, siquiera en gracia de la importancia histórica que tiene todo lo relativo á las célebres Córtes de Toro, y para que no se pierdan por completo estos pequeños datos, que nuestra incuria proverbial hace que vayan desapareciendo cada vez mas. Seria de desear que las comisiones de monumentos, cumpliendo con su cometido, formasen el catálogo de todo lo que aun resta en las provincias, y pudieran así vigilarlo con mayor facilidad y esmero.

Los tristes acontecimientos de España, durante el breve y desas troso reinado del flamenco Felipe I, y las vicisitudes ocurridas á su temprana muerte, si desgraciada para él, feliz para nuestro país, hicieron que Palacios Rubios se retirase por algun tiempo al abrigo de la Magistratura. El Marqués de Alventos (1) supone que á la vuelta de su viaje de Roma, fué hecho Presidente del Concejo de la Mesta, cuyo empleo entonces era fijo, y que luego fué estinguido con la providencia de que se sirviese por turno entre los ministros del Consejo. Pero no habiendo hecho semejante viaje, como queda probado, el nombramiento tampoco tuvo nada que ver con él.

Es lo cierto que al regreso de D. Fernando el Católico, volvió á su antigua privanza y lo acreditan así, tanto las obras que escribió en vindicacion de los derechos de la Corona de Castilla, como el haberse publicado estos por encargo del Monarca. El mismo dice, que el Rey dió mil ducados por vía de dote á su hija Doña Ana de Vivero, hablando de las donaciones y dote profectitia, en su obra De donationibus (2). «Ex istis potest dici quod si Rex propter servitia quæ ego ipsi feci donavit filiæ meæ domina Ano de Vivero mille ducatos in dotem, et ista dos dicetur profectitia, quia mei conside. ratione data est á Rege.»

Curiosa es á este propósito la biñeta que precede á su libro de justitia et jure obtentionis et retentionis Regni Navarræ, en la impresion primera que se hizo en Salamanca el año 1514 en letra de tortis, de la cual hay un ejemplar muy curioso en la Biblioteca de la Universidad Central.

La biñeta, que es bastante grande y grabada en madera al gusto de aquel tiempo, representa al Rey Católico sentado en su trono, teniendo á la derecha algunos nobles en traje talar pero con espada, y á la izquierda otros que parecen magistrados, unos y otras cubierta la cabeza con sus gorras y birretes: representan estos los militares y letrados que formaban el Consejo Real. Palacios Rubios aparece arrodillado junto al grupo de los letrados y en aptitud de ofrecer un libro al Rey. La loba ó toga que viste, no tiene mangas y es abierta por los lados para sacar los brazos: el birrete cónico,

(1) Historia del Colegio viejo de San Bartolomé de Salamanca. (2) Repetitio rubrică de donationibus inter virum et uxorem §. 45 número 16. Los Ulloas eran de Toro, y personas muy importantes en la Córte, pues tuvieron por mucho tiempo el cargo de aposentadores mayores.

que tiene quitado, es igual al de los otros magistrados, y no muy distinto del que ahora se usa.

No son muchas mas las noticias biográficas que tenemos acerca de nuestro célebre jurisconsulto. Sabemos que su mujer se llamaba Doña Mayor Vivero, hija de Vasco de Vivero y de la primera mujer que éste tuvo, llamada Doña María de Ulloa, sobrina de D. Gonzalo Vivero, obispo de Salamanca. El mismo nos dejó algunas noticias acerca de este punto al hablar de las consultas que hubo de despachar sobre regalos de boda, con motivo de las segundas bodas de su suegro. Et non sunt ista confundenda quia quotidie veniun tin practica, et mihi jam evenit casus in quo habui consulere in causa domini et soceri mei, militis optimi, Vasco de Vivero, super quibusdam rebus quas reverendus et magnificus dominus Gonzalus de Vivero quondam Episcopus Salamantinus, dignissimus frater soceri: mei dedit Dominæ Mariæ, eius uxori secundæ nam, prius habuit uxorem Dominam Mariam de Ulloa.

No se ha podido averiguar á punto fijo el año de la muerte de Palacios Rubios. Solo se sabe que vivia aun en 1523, aunque ya muy anciano, fatigado y lleno de achaques, principalmente aquejado por la gota. Pero aun entonces todavia trabajaba y traia entre manos una porcion de obras literarias. Debemos estas noticias á su buen hijo segundo D. Alonso Perez de Vivero, que siguió la carre ra de su padre y fué colegial en el titulado de Cuenca, recien fundado en Salamanca. A este encargó su padre la publicacion de sus libros que andaban dispersos, y que él publicó en un tomo en fólio precedido de un prólogo latino, en que se titula Alphonsus Perez de Vivero, cæsareo jure licentiatus, lectori. En aquel prólogo que se reprodujo en la edicion de Lyon en 1576, dá noticias muy curiosas acerca de su padre y de las obras que traia entre manos todavia en aquel tiempo. Pero en esta edicion de 1576, con la cual corrió D. Juan Bernardo Diaz de Lugo, y dedicó al Cardenal Tavera, se omitió el privilegio real para la impresion, dado al mismo Alonso Perez de Vivero, en 1542, el cual es muy importante y dice así:-«El Rey, Por cuanto por parte de vos el licenciado Alonso Perez de Vivero, nos ha sido hecha relacion que el Doctor Palacios Rubios del nuestro Consejo, que fué ya de funto, vuestro padre hizo y ordenó y dechó (dejó) hechos ciertos libros que se intitulan..... y que por ser obras provechosas las queriades hacer imprimir..... dispensando con una cláusula que el di

cho vuestro padre dejó en su testamento, por la cual mandó que los dichos libros no se pudiesen sacar ni sacasen de su casa, con que acabados de imprimir se vuelvan luego á ella, ó como la nuestra merced fuesse, y nos acatando lo susodicho, y que de imprimirse los dichos libros recibirán beneficio estos nuestros reinos, por la presente damos licencia y mandamos que por tiempo de diez años primeros siguientes, que se cuenten desde el dia de la fecha de esta mi cédula en adelante, vos el dicho licenciado Alonso Perez, ó quien vuestro poder oviere, y no otra persona alguna, puedan imprimir, etcétera..... Fecho en Valladolid á tres dias del mes de abril de mil y quinientos y quarenta y dos años.->>

En 1570 se dió permiso por Felipe II al Dr. D. Juan de Barahona para publicar otra nueva edicion de Palacios Rubios, anotada y adicionada por él. Seis años despues 1576, hizo otra el citado Obispo de Calahorra y Consejero D. Bernardo Diaz de Lugo, con nuevas notas suyas, omitiendo el tratado de beneficiis in Curia vacan tibus, y finalmente, vino la de Amberes en 1516, la mas completa y mejor de todas que publicó todas las obras impresas anteriormente, adicionando las notas de Barahona y Diaz de Lugo.

Tenemos, pues, en el espacio de un siglo las ediciones de 1514, 23, 42, 70, 76 y 1616.

De estas la principal es la de 1523, hecha en vida del autor y por su mismo hijo, prescindiendo del mérito de las primeras ediciones sueltas de 1514 y 1516, por las razones dichas.

Es indudable que en 1523 aun vivia Palacios Rubios, pues Don Alonso habla de su padre como si aun viviera, manifestando que á pesar de su ancianidad todavia estaba escribiendo un tratado sobre el gobierno del Rey y del reino. A pesar de su cansancio y necesidad de tomar ya algun reposo. Son muy notables sus palabras que conviene trascribir. Et nunc demum Carolo nostro invictionimo imperatori de regni ac Principis regimine dicatum opus defesso jam calamo ocia petenti tribuere negat. Et hac opera, nostros (ut spero) visura nepotes, in profundo curarum causarumque jactatus, et parum aforensium popularibusque jurgiorum quæstionibus, aut fori regii procella feriatus, impendit; et ita impendit ut si omnibus libris finem facere valetudo ac podagra qua vexatur, daret, inquirendi laborem cunctis ademptum opinarer. »

Se vé, pues, por estas palabras que vivia en 1523 aunque muy achacoso y aquejado de la gota, y que á pesar de eso no dejaba de

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