Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gan las casas mayores pobladas al fuero de Sevilla, é que me fagan aquellos derechos é aquellos fueros que dize en los preuellos (sic) del fuero. É dógelo libre é quito para ellos é pora sus hijos é pora sus nietos é pora todos quantos dellos vinieren que lo suyo ovieren de heredar, é en tal manera que lo vendan, é empeñen, é lo cambien é que fagan dello todo lo que quisieren, commo de lo suyo, del dia que este mio previllejo fué fecho en cinco años pasados de la era desta carta. É doles todas estas alcaryas sobredichas, con todo cuanto heredamiento y á de casas, é de molinos de azeyte, é de molynos de agua, é con todo su olivar, é con todo su figueral, é con todas sus viñas, é con todo quanto heredamiento y á, asy de heredat de pan commo de todo lo al que y es, é con sus entradas, é con sus salidas, é con sus montes, é con fuentes, é ryos, é con pastos, é con todas sus pertenencias asy como las amojonaron, é las determinaron por mio mandado el obispo Don Remondo de Segovia, é Gonzalo Garcia de Torquemada, é Ruy Lopez de Mendoça, é Pedro Blasco el adalil, é Ferrand Servicial, salvo ende todo aquello que yo di en estas alcaryas sobredichas de casas, é de molinos de agua, é de azeyte, ó de olivar, ó de figueral, ó de viñas, ó de huertas, ó de heredat de pan ó del heredamiento que y á segun que dize en este mio previllejo, é en las cartas plomadas de heredamiento que y dy en estas alcaryas sobredichas que fueron fechas hasta el dia de la era desta carta. É an me dar el treynteno de todo quanto azeyte y ovie

re en estas alcaryas sobredichas en razon de los molinos del azeyte que les yo dy á mí, é á todos aquellos que reynaren despues de mí en Castiella, é en Leon, é esto es lo que me han å dar demas de los otros derechos que me han de fazer, segunt que dize en los previllejos del fuero de Sevilla. Onde mando é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de yr contra este mio donadío que yo dy por este mio previllegio, nin de menguarlo, nin de quebrantarlo en ninguna cosa, que qualquier que lo ́ficiese avrie mi ira é pecharme ye en coto mil libras de oro, é á ellos todo el dapño doblado. É porque este mio donadío sea firme é estable pora syempre, mandé y poner en este previllegio el mio sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey, veynte é un dia andados del mes de Junio en era de mill é docientos é noventa é un año. É yo sobredicho Rey Don Alfonso, en uno con la Rey Doña Violante, mi muger, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Gallizia, é en Sevilla, en Córdoba, é en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz é en el Algarve, otorgo este previllejo é confirmol.-Don Alfonso de Molina la conf.-Don Fredric la conf.-Don Enrique la conf.-Don Manuel la conf.Don Ferrando la conf.-Don Felyp, electo de Sevilla, la conf.-Don Sancho, electo de Toledo, la conf.-Don Johan, Arzobispo de Santiago, la conf. -Don Aboabdile aben Nazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, la conf.Don Mahomad aben Mahomad abenhuc, Rey de Murcia, vasallo del Rey, la conf.-Don Abemahlfoc, Rey de Nie

bla, vasallo del Rey, la conf.-Don Diego Lopez de Faro, Alferez del Rey, la conf.-Don Garcia, mayordomo de la corte del Rey, la conf.-Signo del Rey Don Alfonso.-Don Aparyçio, obispo de Burgos, la conf.-Don Rodrigo, obispo de Palencia, la conf.— Don Remondo, obispo de Segovia, la conf.-Don Pedro, obispo de Siguença, la conf.-Don Gil, obispo de Osma, la conf.-Don Mathe, obispo de Cuenca, la conf.-Don Benito, obispo de Avila, la conf.-Don Aznar, obispo de Calahorra, la conf.-Don Lop, obispo de Córdoba, la conf.-Don Adam, obispo de Plazencia, la conf.-Don Pasqual, obispo de Jahen, la conf.-Don frey Pedro, obispo de Cartagena, la conf. -Don Fernant Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf.-La Eglesia de Leon vaga.-Don Pedro, obispo de Oviedo, la conf.-Don Pedro, obispo de Çamora, la conf.-Don Pedro, obispo de Salamanca, la conf.-Don Pedro, obispo de Astorga, la conf.-Don Leonardo, obispo de Çibdat, la conf.-Don Miguell, obispo de Lugo, la conf.Don Johan, obispo de Orense, la conf. -Don Gil, obispo de Tuy, la conf.Don Johan, obispo de Mondoñedo, la conf.-La Eglesia de Coria vaga.Don Pelay Perez, Maestre de la Órden de Santiago, la conf.-Don Nuño Gonzalez la conf.-Don Alfonso Lopez la conf.-Don Rodrigo Gonçales la conf.

-Don Symon Ruys la conf.-Don Alfonso Telles la conf.-Don Fernant Ruys de Castro la conf.-Don Pedro Nuñez la conf.-Don Nuño Guillen la conf.-Don Pedro Guzman la conf.Don Rodrigo Gomes la conf.-Don Fernand Garcia la conf.-Don Alfonso Garcia la conf.-Don Diego Gomez la conf.-Don Gomez Ruys la conf.-Don Rodrigo Alfonso la conf.-Don Rodrigo Floraz la conf.-Don Fernant Yanes la conf.-Don Martin Gil la conf. -Don Johan Peres la conf.-Don Andreo, perteguero de Santiago, la conf. -Don Gonçalo Ramires la conf.-Don Rodrigo Rodrigues la conf.—Don Ramir Dias la conf.-Don Alvar Dias la conf.-Don Pelay Peres la conf.-Don Fernant Gonçales, Meryno mayor de Castilla, la conf.-Don Garci Suarez, Merino mayor del reyno de Murcia, la conf.-Maestre Ferrando, notario en Castiella, la conf.-Don Gonçalo Morante, Merino mayor de Leon, la conf. -Ruy Suares, merino mayor en Gallyzia, la conf.-Don Martin Fernandes, notario en Leon, la conf.-Don Sancho Martines de Xodar, adelantado de la Frontera, la conf.-Alvar Garcia de Flomesta la escrivió el año segundo que regnó el Rey Don Alfonso.

(Tumbo de Sevilla, Biblioteca Nacional, D. 45, fól. 10 v. Memorial Histórico, t. I, págs. 13-17.)

XXIX.

APROBACION PONTIFICIA DE LOS PACTOS QUE DON ALFONSO EL SABIO HICIERE Ó HUBIERA HECHO CON LOS SARRACENOS DE ÁFRICA (EN PERUSA Á 4 DE OCTUBRE DE 1253).

Regi Castellae, et Legionis.-Quas dam compositiones cum sarracenis de Africa, inire, prout asseritur, excellentia regalis intendit, quae cedunt ad Dei gloriam, honorem ecclesiae, ac populi christiani. Quare nobis humiliter supplicasti, ut compositiones ipsas appostolico curaremus munimine roborare. Quia vero plus nobis votivum existit, ut populi observent pacis foedera, quam

ad invicem discordantes possint bellorum periculis subiacere, omnes compositiones huiusmodi, quatenus cum eisdem sarracenis inies, ratas habebimus, et eas volumus inviolabiliter observari. Datum Perusii, iiii nonas octobris, anno X.

Ex registro Innocentii IV, anno X. (Burriel, Memorias del Santo Rey don Fernando, pág. 546).

XXX.

PRIVILEGIO DEL REY DON ALFONSO X Á LA CIUDAD DE SEVILLA PARA QUE TUVIESE DOS FERIAS CADA AÑO (18 DE MARZO DE 1254).

Conoscida cosa sea á todos los ommes que esta carta vieren commo yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallyzia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, é con mi hija la infanta doña Berenguela. Con grant sabor, que he de facer bien é merçet á todo el concejo de la noble cibdat de Sevilla, é de levarlos adelan

te, é por honrra del muy noble é muy alto é muy honrrado el Rey don Fernando mio padre, que yace y soterrado, doles é otorgoles para siempre que fagan en Sevilla dos ferias: la primera que sea por la cinquesma quinze dias antes é quinze despues. É la segunda feria que sea por la sant Miguell, quinze dias antes é quince despues. É mando que todos aquellos que vinieren á estas feryas de mio señorío ó de fue

ra de mio señorío á comprar é á vender, xriptianos é moros é judíos, que vengan salvos por mar é por tierra por todo mio señorio con sus mercadurías, é con todos sus averes, é con todas sus cosas, dando sus derechos ó los ovieron de dar, é non sacando cosas vedadas de los mios regnos. Et mando é defiendo que ninguno non sea osado deles contrallar, nin deles facer fuer

za, nin tuerto, nin mal ninguno á ellos, nin en ninguna de sus cosas. Ca el que gelo ficiese pecharme ye en coto mill mrs., é á ellos todo el dapno doblado. É

porque este mio previllejo deste mio donadio sea más firme é mas estable, mandel seellar con mi sello de plomo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, diez é ocho dias andados del mes de março en era de mill é dozientos é noventa é dos años. É yo sobredicho Rey Don Alfonso reynante en uno con la reina doña Violante mi mujer en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallyzia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz é en el Algarbe, otorgo este previllegio é confirmolo. Don Alfonso de Molina la conf.-Don Fradric la conf.-Don Enrrique la conf.-Don Manuel la conf.-Don Ferrando la conf.-Don Felyp, electo de Sevilla, la conf.-Don Sancho, electo de Toledo, la conf.-Don Johan, arcobispo de Santiago, la conf.-Don Aboabdila Abenazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, la conf.-Don Mahomat Aben Mahomat, Rey de Murcia, vasallo del Rey, la conf.-Don Abemahfoc, Rey de Niebla, vasallo del Rey, la conf.Don Diago Lopez de Faro, alferez del

Rey, la conf.-Don Johan García, mayordomo de la Corte del Rey, la conf.

Signo del Rey don Alfonso.-Don Gaston, Vizconde de Beart, vasallo del Rey, la conf.-Don Gui, Vizconde de Limoges, vasallo del Rey, la conf.Don Aparicio, obispo de Burgos, la conf.-Don Rodrigo, obispo de Palencia, la conf.-Don Remondo, obispo de Segovia, la conf.-Don Pedro, obispo de Siguença, la conf.-Don Gil, obispo de Osma, la conf.-Don Mathe, obispo de Cuenca, la conf.-Don Benito, obispo de Ávila, la conf.-Don Aznar, obispo de Calahorra, la conf.Don Lop, electo de Córdova, la conf. -Don Adam, obispo de Plazencia, la conf.-Don Pasqual, obispo de Jahen, la conf.-Don Frey Pedro, obispo de Cartagena, la conf.-Don Fernant Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf.— La Eglesia de Leon, vaga.-Don Pedro, obispo de Oviedo, la conf.-Don Pedro, obispo de Camora, la conf.— Don Pedro, obispo de Salamanca, la conf.-Don Pedro, obispo de Astorga, la conf.-Don Miguel, obispo de Lugo, la conf.-Don Juan, obispo de Orense, la conf.-Don Gil, obispo de Tuy, la conf.-Don Juan, obispo de Mondoñedo, la conf.-Don Pedro Dominguez, electo de Coria, la conf.-Don frey Rubert, obispo de Silve, la conf.—Don Pelay Perez, maestre de la Órden de Santiago, la conf.-Don Nuño Gomez la conf.-Don Alfonso Lopez la conf. -Don Rodrigo Gomez la conf.-Don Symon Ruis la conf.-Don Alfonso Tellez la conf.-Don Fernan Ruyz la conf.-Don Pedro Nuñez la conf.Don Nuño Guillen la conf.-Don Pedro

Guzman la conf.-Don Rodrigo Alvares la conf.-Don Fernant Garcia la conf.-Don Alfonso Garcia la conf.Don Diago Gomes la conf.-Don Gomez Ruyz la conf.-Don Rodrigo Alfonso la conf.-Don Martin Alfonso la conf.-Don Rodrigo Gomez la conf.Don Rodrigo Floras la conf.-Don Juan Peres la conf.-Don Fernant Yañez la conf.-Don Martin Gil la conf. -Don Andree, perteguero de Santiago, la conf.-Don Rodrigo Rodrigues la conf.-Don Alvar Dias la conf.Don Pelay Peres, la conf.-Don Diago Lopez de Salcedo, meryno mayor de Castiella, la conf.-Garci Suarez, meryno mayor del reyno de Murcia, la

conf.-Maestre Fernando, notaryo en Castiella, la conf.-Gonçalo Morante, meryno mayor en Leon, la conf.-Ruy Suarez, meryno mayor de Gallycia, la conf.-Don Martin Ferrandes, notario en Leon, la conf.-Ruy Lopez de Mendoça, almiralle de la mar, la conf.Sancho Martinez de Xodar, adelantado de la Frontera, la conf.-Garci Perez de Toledo, notario en el Andaluzia, la conf.-Albar Garcia de Fromesta la escrivió el año segundo que el rey don Alfonso regnó.

(Tumbo de Sevilla. Biblioteca Nacional, D. 45, fól. 12 v. Memorial Histórico, t. I, pág. 23.)

XXXI.

PRIVILEGIO DEL REY DON ALFONSO X, EN QUE CONCEDE Á CÓRDOBA QUINIENTOS MARAVEDIS AL AÑO, SACADOS DEL PECHO DE LOS MOROS, PARA LABRAR EL MURO DE LA CIUDAD (12 DE MARZO DE 1254).

Conoscida cosa sea á todos los ommes que esta vieren como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia et de Jahen, do et otorgo al conceyo de Córdoba, á los que agora son é serán daqui adelante, pora syempre yamas, quinientos maravedis cadaño pora labrar los muros de la villa de Córdoba, et póngolos que los aian cadaño en el mio pecho, que me han á dar los moros de la aljama de Córdoba. Et mando á los moros de la sobredicha

aljama que gelos den cadaño por la Sant Miguel, asi como los daban á mí. Et mando et defiendo firmemente, que ninguno non sea osado de ir contra esta carta de este mio donadío, nin de crebantarla, nin de minguarla en ninguna cosa, ca qualquiere que lo ficiese abrie mi ira, et pechar mie en cotomill moravedis et à ellos todo el daño doblado. Et porque este mio donadio sea mas firme et mas estable, mandé seellar esta carta con mio seello. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, XVIII dias andados del mes de

« AnteriorContinuar »