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Carnizero inoy del.

Grabado por Joaquim Ballester, de la R'Academia de S. Fernando y de la de S. Carlos de Valencia, ∞

La circunstancia de ser V.A. Gran Prior de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen, á cuyo objeto se dirige esta ILUSTRACION CANONICA, parece justificado motivo para que solicite ofrecerla á V. A. po

dio de las hazañas y privilegios de los Caballeros Hospitalarios, como tambien de la jurisdicion, derechos autoridad y prerrogativas anexas á la Dignidad Prioral de Castilla Уу Leon.

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Ruego, pues, á V. A. admita este corto obsequio baxo su patrocinio, y á mí entre los mas rendidos y humildes servidores de V. A.

Dios guarde y prospere la vida de V.A. Madrid, y Abril á 2 de 1777.

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D. Pedro Escolano de Arrieta, Secretario de Cámara del Rey nuestro Señor, y de Gobierno del Consejo, por lo tocante á los Reynos de la Corona de Aragon: Certifico, que por Decreto del Consejo de veinte y cinco de Enero de mil setecientos setenta y seis, se concedió licencia á el Doctor D. Vicente Calvo, Canónigo de la Santa Iglesia de Tarazona, para la impresion de la obra que habia compuesto, titulada : Ilustracion Canónica é Historial de las esenciones y privilegios de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen; con tal que qualquiera adicion ó ilustracion que se hiciese á dicha obra, se presentase al Consejo para su reconocimiento: En cuyo cumplimiento, se volvió á ocurrir por el citado D. Vicente Calvo, presentando un Extracto ó Prontuario de las bulas y privilegios concedidos á la Orden Militar de S. Juan, pidiendo licencia para su impresion, á fin de que sirviese de Apéndice ó completo á la citada obra, que estaba imprimiendo en virtud de dicha licencia. Y visto en el Consejo con lo expuesto los Señores Fiscales, por Decreto que proveyeron en veinpor te y dos de este mes, concedieron licencia al referido D. Vicente Calvo para la impresion del Extracto ó Prontuario de las bulas y privilegios concedidos á la Orden Militar de S. Juan, con tal que dichas bulas y concesiones que comprehende, y á que es referente, se entiendan sin perjuicio de la Regalía, Real jurisdicion, Leyes y costumbres del Reyno, Concilio Tridentino, Concordatos de esta Corte y la de Roma, y derecho ó interes de tercero, imprimiéndose esta Certificacion á el principio de la obra ; y donde se refiere la bula del Señor Benedicto XIV. de doce de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres, se ponga á continuacion la nota correspondiente de haberla dado el pase por el Consejo con varias limitaciones, insertando seguidamente á la letra la Certificacion de D. Josef Antonio de Yarza, Escribano de Cámara, y de Gobierno que fue del Consejo; á cuyo fin acompaña á esta una copia autorizada de aquella; y con tal de que tambien se haga la im

presion con arreglo á las providencias dadas en punto á impresiones, siendo esta en papel fino, y buena estampa, y por el original que acompaña firmado, y rubricado por mí, y con las advertencias que ván prevenidas, no pasándose á su venta sin que primero se reconozca el papel de la impresion por el Señor Juez de Imprentas, ó persona que de su orden lo execute, y con calidad de que antes de venderse la obra, se entreguen en la Escribanía de Cámara, y de Gobierno de mi cargo los exemplares siguientes: uno para el Ilustrísimo Señor Gobernador del Consejo: otro para el Señor Juez de Imprentas: otro para la Real Biblioteca de S. M.: otro para la del Escorial otro para los Censores; y otro con el original por donde se haya hecho la impresion para archivarse en el Consejo; y sin que conste por Certificacion, que se pondrá á continuacion de esta licencia, de haberse cumplido con la entrega de dichos libros, ó exemplares, no se proceda á la venta de ellos, ni á la entrega, ni publicacion de la impresion, pena de que será esta denunciada. Y para que conste, firmo esta en Madrid á veinte y seis de Abril de mil setecientos setenta y

siete.

D. Pedro Escolano
de Arrieta.

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