Extracto sustancial por orden cronológico de las bulas, breves, privilegios y constituciones apostólicas que se ban despachado á favor de la Orden Militar de S. Juan de Ferusalen, ó dicen relacion á las prerrogativas y esenciones que goza desde su primitivo establecimiento, hasta el dia de hoy; de las quales unas exísten ori- ginales en la Cancillería de Malta, otras en los Ar- chivos de Consuegra, Zamora y Zaragoza; y no pocas que se ballan esparcidas y citadas en el Bulario Mag- no de Querubino, en el pequeño de los Caballeros de Malta, en su Código Diplomático, en el de Cristiano Lunigen, y en los Historiadores y Escritores Bosio, Pozo, Vertot, Funes, Giustiniani, Naberat, Desclu- seaux, Jourdain, Escaño y otros; cuya Recopilacion puede servir de Bulario completo para la inteligencia y defensa de la jurisdicion privilegiada de la Orden Militar de S. Juan.
Compendio de los privilegios, esenciones y providencias que ha debido la Orden Militar de S. Juan de Jerusa- len á los Emperadores, Reyes, Principes y Tribuna les Seculares. Privilegios, esenciones y jurisdicion que han dispensado
á la Orden del Hospital los Reyes de España, Castilla y Aragon por orden cronológico. Privilegios concedidos por los Reyes de Nápoles y Sicilia. 347. Privilegios concedidos por los Emperadores de Alemania. 348. Privilegios y providencias favorables obtenidas por la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen, tanto de parte
de los Reyes de Francia y sus Tribunales, como de los Duques de Borgoña, Narbona, Lorena y Saboya. Prontuario de los mas principales privilegios y esenciones de las Iglesias, personas, dependientes y bienes de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen, donde • se señalan las bulas, decretos y sentencias en que se fundan.
Las Iglesias, Párrocos y Ministros de la Orden de S. Juan, no reconocen á otro Obispo que al Papa. La Orden de S. Juan tiene facultad para hacer Iglesias y Cementerios en qualquiera posesion y sitio suyo, sin poderlo embarazar los Diocesanos.
Las Iglesias que recobraron los Caballeros de la Orden de S. Juan del poder de los Sarracenos, ó fundaron en sus pueblos despues de su expulsion por especial prerrogativa de la Santa Sede, no tienen otro Obispo sino al Papa; y los demás no pueden exercer en ellas acto alguno de jurisdicion.
Los Ministros, Párrocos y Capellanes de las Iglesias de .. la Orden de S. Juan, sus Religiosos y Frayles Cape- llanes, pueden ordenarse con qualquier Obispo Cató- lico; y únicamente están sujetos al Capítulo general de la Orden.
Las Iglesias de la Orden de S. Juan y sus personas no pueden ser visitadas por Obispo alguno, aun por la cu- ・ra de almas y administracion de Sacramentos. Por el Concilio Lateranense no fueron revocados, ni mo- derados en cosa alguna los privilegios del Hospital so- bre la esencion de décimas, ni acerca de la provision
y colacion de sus beneficios.
Los bienes de la Orden de S. Juan y los de sus Religiosos, están libres de décimas, y aun de los novales. Las personas y bienes de la Orden de S. Juan están esentas de las décimas papales, subsidio, escusado, pasage, peage, venda, contribucion, imposiciones, colectas, y aun de los repartos para muros, puentes y obras públicas.
Las personas, Religiosos, Caballeros, Novicios y depen dientes de la Orden de S. Juan, no pueden ser excomulgados por los Señores Obispos, ni entredichas sus Igle
Las bulas, letras y constituciones apostólicas que no ha- cen expresa mencion de la Orden de S. Juan, en nada perjudican á sus privilegios y esenciones. La prescripcion centenaria, ni de mas tiempo, no obra en materia alguna contra los privilegios, esenciones, bienes de la Orden de S. Juan. Los privilegios y esenciones de la Orden de S. Juan no pueden derogarse sino consistorialmente con tres exem- é interviniendo el consenti- plares del mismo tenor miento expreso del Gran Maestre y Convento. La omnimoda esencion de las Iglesias, personas y bienes de la Orden de S. Juan y su independencia absoluta de los Diocesanos, se deduce de las constituciones apostó- licas que se siguen. La presentacion, provision, colacion, union, supresion, desmembracion de los Beneficios, Rectorías, de qual- quiera naturaleza que sean, Prioratos, Bayliages y En- comiendas de la Orden de S. Juan, corresponden pri- vativamente al Gran Maestre, Convento, Priores, Baylios, Recibidores y Comendadores del Hospital. Los Grandes Priores, Baylíos y Comendadores de la Orden de S. Juan, pueden nombrar Jueces Conserva- dores para contener el quebrantamiento de sus privile-
gios; y no pueden ser excomulgados por los Obispos. Las causas, instancias y recursos eclesiásticos, civiles y criminales de las personas, Ministros, Clérigos, sir- vientes y dependientes del Hospital, deben ventilarse pri- vativamente ante las Asambleas, Priores, Comendado- res, Visitadores y Jueces Delegados por el Maestre, Convento y Prior de la Iglesia; á quienes corresponde su conocimiento, el castigo de los delitos, la absolu- cion en las excomuniones, componer usuras y rapiñas, y dispensar las faltas del oficio divino, sin que persona alguna pueda molestar en sus personas y bienes á los que se acogen á sus Iglesias. Los Curas Párrocos de la Orden de S. Juan, no solo pue- den administrar los Sacramentos á los que elijan se- pultura en sus Iglesias y Cementerios, aunque no sean Parroquianos suyos, sino que los pueden llevar á enter- rar procesionalmente, y con Cruz levantada. Confirmaron los privilegios de la Orden de S. Juan. Tomaron baxo la inmediata proteccion Real á las perso- nas y bienes de la Orden Militar del Hospital de Feru- salen los Príncipes Seculares.
Los Grandes Priores, Baylíos y Comendadores de la Orden de S. Juan, son verdaderos Ordinarios dentro de sus Prioratos, Bayliages y Encomiendas. Copia á la letra de una bula de Inocencio III. de la fa- mosa Gregoriana, de una de Clemente IV. de dos de Ju- lio II. de una de Clemente VII. y del Privilegio del Em- perador D. Alonso, conforme han venido de Malta le- galizadas con el sello Magistral de la Cancillería; y son un compendio de todos los Privilegios que freqüen- temente se le disputan en los Tribunales á la Orden de S. Juan.
Julius, &c. Clemens, &c. Clemens, &c.
In nomine, &c. privilegio del Emperador D. Alonso.
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