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Extracto sustancial por orden cronológico de las bulas,
breves, privilegios y constituciones apostólicas que se
ban despachado á favor de la Orden Militar de S. Juan
de Ferusalen, ó dicen relacion á las prerrogativas y
esenciones que goza desde su primitivo establecimiento,
hasta el dia de hoy; de las quales unas exísten ori-
ginales en la Cancillería de Malta, otras en los Ar-
chivos de Consuegra, Zamora y Zaragoza; y no pocas
que se ballan esparcidas y citadas en el Bulario Mag-
no de Querubino, en el pequeño de los Caballeros de
Malta, en su Código Diplomático, en el de Cristiano
Lunigen, y en los Historiadores y Escritores Bosio,
Pozo, Vertot, Funes, Giustiniani, Naberat, Desclu-
seaux, Jourdain, Escaño y otros; cuya Recopilacion
puede servir de Bulario completo para la inteligencia
y defensa de la jurisdicion privilegiada de la Orden
Militar de S. Juan.

Compendio de los privilegios, esenciones y providencias
que ha debido la Orden Militar de S. Juan de Jerusa-
len á los Emperadores, Reyes, Principes y Tribuna
les Seculares.
Privilegios, esenciones y jurisdicion que han dispensado

255.

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á la Orden del Hospital los Reyes de España, Castilla y Aragon por orden cronológico. Privilegios concedidos por los Reyes de Nápoles y Sicilia. 347. Privilegios concedidos por los Emperadores de Alemania. 348. Privilegios y providencias favorables obtenidas por la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen, tanto de parte

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de los Reyes de Francia y sus Tribunales, como de los Duques de Borgoña, Narbona, Lorena y Saboya. Prontuario de los mas principales privilegios y esenciones de las Iglesias, personas, dependientes y bienes de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen, donde • se señalan las bulas, decretos y sentencias en que se fundan.

350.

Las Iglesias, Párrocos y Ministros de la Orden de S.
Juan, no reconocen á otro Obispo que al Papa.
La Orden de S. Juan tiene facultad para hacer Iglesias
y Cementerios en qualquiera posesion y sitio suyo, sin
poderlo embarazar los Diocesanos.

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Las Iglesias que recobraron los Caballeros de la Orden de S. Juan del poder de los Sarracenos, ó fundaron en sus pueblos despues de su expulsion por especial prerrogativa de la Santa Sede, no tienen otro Obispo sino al Papa; y los demás no pueden exercer en ellas acto alguno de jurisdicion.

Los Ministros, Párrocos y Capellanes de las Iglesias de
.. la Orden de S. Juan, sus Religiosos y Frayles Cape-
llanes, pueden ordenarse con qualquier Obispo Cató-
lico; y únicamente están sujetos al Capítulo general de
la Orden.

Las Iglesias de la Orden de S. Juan y sus personas no
pueden ser visitadas por Obispo alguno, aun por la cu-
・ra de almas y administracion de Sacramentos.
Por el Concilio Lateranense no fueron revocados, ni mo-
derados en cosa alguna los privilegios del Hospital so-
bre la esencion de décimas, ni acerca de la provision

368.

368.

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369.

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y colacion de sus beneficios.

Los bienes de la Orden de S. Juan y los de sus Religiosos, están libres de décimas, y aun de los novales. Las personas y bienes de la Orden de S. Juan están esentas de las décimas papales, subsidio, escusado, pasage, peage, venda, contribucion, imposiciones, colectas, y aun de los repartos para muros, puentes y obras públicas.

Las personas, Religiosos, Caballeros, Novicios y depen dientes de la Orden de S. Juan, no pueden ser excomulgados por los Señores Obispos, ni entredichas sus Igle

sias.

ni

Las bulas, letras y constituciones apostólicas que no ha-
cen expresa mencion de la Orden de S. Juan, en nada
perjudican á sus privilegios y esenciones.
La prescripcion centenaria, ni de mas tiempo, no obra
en materia alguna contra los privilegios, esenciones,
bienes de la Orden de S. Juan.
Los privilegios y esenciones de la Orden de S. Juan no
pueden derogarse sino consistorialmente con tres exem-
é interviniendo el consenti-
plares del mismo tenor
miento expreso del Gran Maestre y Convento.
La omnimoda esencion de las Iglesias, personas y bienes
de la Orden de S. Juan y su independencia absoluta de
los Diocesanos, se deduce de las constituciones apostó-
licas que se siguen.
La presentacion, provision, colacion, union, supresion,
desmembracion de los Beneficios, Rectorías, de qual-
quiera naturaleza que sean, Prioratos, Bayliages y En-
comiendas de la Orden de S. Juan, corresponden pri-
vativamente al Gran Maestre, Convento, Priores,
Baylios, Recibidores y Comendadores del Hospital.
Los Grandes Priores, Baylíos y Comendadores de la
Orden de S. Juan, pueden nombrar Jueces Conserva-
dores para contener el quebrantamiento de sus privile-

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{

gios; y no pueden ser excomulgados por los Obispos.
Las causas, instancias y recursos eclesiásticos, civiles
y criminales de las personas, Ministros, Clérigos, sir-
vientes y dependientes del Hospital, deben ventilarse pri-
vativamente ante las Asambleas, Priores, Comendado-
res, Visitadores y Jueces Delegados por el Maestre,
Convento y Prior de la Iglesia; á quienes corresponde
su conocimiento, el castigo de los delitos, la absolu-
cion en las excomuniones, componer usuras y rapiñas,
y dispensar las faltas del oficio divino, sin que persona
alguna pueda molestar en sus personas y bienes á los
que se acogen á sus Iglesias.
Los Curas Párrocos de la Orden de S. Juan, no solo pue-
den administrar los Sacramentos á los que elijan se-
pultura en sus Iglesias y Cementerios, aunque no sean
Parroquianos suyos, sino que los pueden llevar á enter-
rar procesionalmente, y con Cruz levantada.
Confirmaron los privilegios de la Orden de S. Juan.
Tomaron baxo la inmediata proteccion Real á las perso-
nas y bienes de la Orden Militar del Hospital de Feru-
salen los Príncipes Seculares.

Los Grandes Priores, Baylíos y Comendadores de la
Orden de S. Juan, son verdaderos Ordinarios dentro
de sus Prioratos, Bayliages y Encomiendas.
Copia á la letra de una bula de Inocencio III. de la fa-
mosa Gregoriana, de una de Clemente IV. de dos de Ju-
lio II. de una de Clemente VII. y del Privilegio del Em-
perador D. Alonso, conforme han venido de Malta le-
galizadas con el sello Magistral de la Cancillería; y
son un compendio de todos los Privilegios que freqüen-
temente se le disputan en los Tribunales á la Orden
de S. Juan.

Julius, &c.
Clemens, &c.
Clemens, &c.

382.

382.

384.

384.

387.

388.

389.

389.

391.

392.

**

Julius, &c.

401.

Gregorius, &c.

404

Innocentius, &c.

408.

In nomine, &c. privilegio del Emperador D. Alonso.

408.

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