Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto Rico: aprobada por R.D. de 25 de Septiembre de 1885 : anotada con la jurisprudencia del tribunal supremo por la redaccion de la Revista de los Tribunales

Portada
Estab. Tip. de Gongora, 1885 - 480 páginas

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 42 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 335 - Bienes muebles. 8.° Bienes inmuebles. 9.° Sueldos ó pensiones. 10. Créditos y derechos no realizables en el acto. Art. 1.448. No se hará embargo en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos del material fijo y móvil, destinados al movimiento de la linea.
Página 53 - Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio fiscal...
Página 384 - Por incompetencia de jurisdicción, cuando este punto no haya sido resuelto por el Tribunal Supremo y no se halle comprendido en el núm. 6.
Página 178 - Los Jueces y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran (1).
Página 149 - Trascurrido el término del emplazamiento sin haber comparecido el demandado citado en su persona ó en la del pariente más cercano ó familiar que hubiere sido hallado en su domicilio, y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda.
Página 429 - Los testigos, y el Notario en su caso, serán examinados separadamente, y de modo que no tengan conocimiento de lo declarado por los que les hayan precedido. El actuario dará fe de conocer á los testigos.
Página 414 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras, y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones á las hembras, y en el caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte del padre á los que lo fueren por la de la madre.
Página 166 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. .3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Página 146 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el juicio en el estado en, que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.

Información bibliográfica