Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Del modo con que deben ser saludados los Capitanes generales de provincia y gobernadores que pasen á bordo de los bajeles de la Real Armada; como han de saludar las plazas á estos

buques, y lo que debe ejecutarse en las salvas.

191 Los Capitanes ó comandantes generales de provincia gozan los mismos honores en los arsenales y navíos del departamento que en las plazas con arreglo á la Real órden de 29 de Noviembre de 1783, que se copia en el tomo v de marina, y deben ser saludados siempre que pasen de cualquier buque de la Real armada que se hallare en puerto ó costa de su distrito.

192 Del mismo modo han de ser saludados dentro de su recinto los gobernadores de las plazas que sean oficiales generales cuando pasen á bordo de los Reales bajeles, y estos cuando entren en nuestros puertos han de ser correspondidos por las plazas con arreglo á lo que la ordenanza general del egército previene en el artículo fo y siguientes del título 11, tratado 6 (1), y á lo prescrito tambien en las generales de ma

(1) Artículo del tít. 11, trat. 6 de la ordenanza del egército sobre saludar las plazas á los buques de la armada.

n

ART. X. Por lo que mira á los saludos que deben hacerse á los navíos de mi Real armada en las plazas que se señalará mas adelante, ha de observarse que cuando llegue á sus puertos navío que lleve una bandera cuadra blança con el escudo de mis armas al tope del palo mayor (cuya insignia es de Capitan general de la armada), deberá la plaza saludarle con quince tiros, si en ella no hubiere Capitan general de egército que mande; pues en este caso debe saludar primero á la plaza el Capitan general de la armada con igual número, y esta le corresponderá; pero en las plazas donde no haya Capitan general de egército, se saludará primero por ella al Capitan general de la armada, quien corresponderá con los mismos quince tiros.

NOT A.

Téngase presente haberse mudado la bandera de las embarcaciones de blanca en amarilla y encarnada por Real decreto de 28 de Mayo de 1785.

n

ART. XI. » Las demas insignias y navíos sueltos de la armada saludarán primero á las plazas con nueve tiros, y estas responderán con igual número á los navíos que İleven bandera cuadra en el trinquete ó mesana, con dos tiros menos á la insignia de corneta (que es una bandera blanca con el escudo de mis armas, partida por medio y que termina en dos puntas): á los navíos que lleven gallardete se responderá con cuatro tiros menos.

ART. XII. Las plazas que deben ser saludadas, y corresponder segun los casos explicados son: S. Sebastian en la provincia de Guipúzcoa; Santander en la costa de Castilla ; la Coruña en el reino de Galicia; Cádiz y Málaga en Andalucía; Cartagena en Murcia; Alicante y Peñíscola en el reino de Valencia; Oran

rina (1), que expresan el modo de egecutarse estos saludos, y las plazas que asi en la península como en América deben ser saludadas por los buques de la Real armada, cuyos artículos se copian igualmente en la nota, porque muchos, por no ser fácil tener á la mano estas ordenanzas, ignoran el método que en estos saludos se observa.

193 Siempre que haya de saludarse, las plazas y castillos tendrán arboladas sus banderas en uno de los baluartes, y lo mismo egecutarán cuando entren en sus puertos navíos de guerra, como el Rey lo declaró

y Ceuta en Africa; Barcelona y Rozas en el principado de Cataluña, y Palma en la isla de Mallorca: y todas estas plazas deberán arbolar la bandera de uno de sus baluartes ó castillos cuando en sus puertos entren navíos de guardia que componen escuadra.

(1) Art. 3, tit. 3 y el 19, tít. 4 del trat. 3 de la ordenanza de Marina sobre saludos.

[ocr errors]

ART. III. › Ningun navío de la armada hará ni recibirá saludo sin su propia bandera, ni combatirá con bandera falsa pena de privacion de empleo al oficial que le mande, y de mayor castigo si conviniere.

ART. XIX. A los Capitanes ó Comandantes generales de provincias, y á los gobernadores de las plazas á cuyos puertos llegaren bajeles de la armada, se saludará la primera vez que pasaren á sus bordos con el número de tiros y voces de viva el Rey correspondiente á oficiales generales de su grado; y fuera de las personas de las calidades expresadas en los artículos antecedentes, y de sus mugeres, á quienes se harán los mismos honores en todo que á sus maridos, á ninguno deberán saludar con el cañon ni á la voz los bajeles de guerra."

Los tiros y voces que corresponden á los oficiales generales son los siguientes:

Tiros.

Al Capitan general........... 15
Teniente general............... 13
Mariscal de campo..................... II

[ocr errors]

Viva el Rey.

5

3

Para hacer este saludo de voces ha de estar el equipage del navío puesto en las jarcias y vergas con arreglo al art. II, tít. 4, trat. 3 de las ordenanzas de la armada.

ART. XXXIII. Las plazas de mis dominios que se nombrarán adelante, cuando llegue á sus puertos el navío que lleve la insignia de Capitan general, la saludarán con quince tiros de cañon, y el navío deberá corresponder con igual número de tiros. Las demas insignias y navíos sueltos de la armada saludarán primero á las plazas con nueve tiros, y estas responderán á los bajeles que lleven bandera cuadra en el palo de trinquete ó mesana con igual número, y á los que lleven cornetas con dos menos, y á los gallardetes con cuatro menos.'

NOTA.

Los jabeques del Rey en cualquier número que sean no deben saludar á las plazas, como S. M..lo tiene mandado por Real órden de 31 de Mayo de 1775. Los saludos que se hicieren á las plazas deben ser despues de

ART. XXXIV. n

en 26 de Marzo de 1777, á consulta del Consejo de Guerra, mandando S. M. que los bajeles de la Real armada que entren en los puer tos de su territorio respondan á las preguntas de los castillos, y que estos correspondan con sus banderas siempre que la embarcacion de S. M. que entre lleve tendida la suya, cuya Real resolucion se expidió con motivo de no haber respondido en el puerto de Matanzas, isla de la Havana, una falúa á la pregunta del castillo.

194 La bandera de los baluartes de las plazas marítimas ha de ser igual á las que usan los buques de guerra de la Real armada de color amarillo y encarnado con el escudo de las Reales armas, con arreglo á la Real orden de 7 de Julio de 1785, que se circuló á los Capitanes generales con remision del Real decreto expedido en 28 de Mayo del mismo año por la via reservada de Marina; y aunque por esta Real resolucion se prevenia que las banderas del egército y plazas habian de subsistir sin innovarse, por otra de 4 de Junio de 1786 tesolvió S. M. que usaran del pabellon señalado á la Real armada, no solo los botes

haber dado fondo y aferrado las velas de gavia; y si en el puerto en que entrare alguna escuadra ó navío estuviere anclado otro mandado por oficial de mas grado ó antigüedad, el que llegare á dar fondo no debe saludar á la plaza; pero respecto de ser el cuerpo de las galeras distinto del de la armada harán sus salvas separadamente á las plazas, sin embargo de haber en el puerto insignia superior del otro cuerpo, como por órden particular no esten subordinados los unos los otros."

Las plazas que deben saludar y ser saludadas segun la ordenanza de marina, trat. 3, tít. 4, art. 35 y 36, son :

En el continente.

En América.

San Sebastian en la provincia de Gui- Puerto-Rico en la isla de este nompúzcoa.

Bilbao en el señorío de Vizcaya.
Laredo en las cuatro villas de la cos-

ta de Castilla.

La Coruña en el reino de Galicia.
Cádiz en Andalucía.

Málaga en el reino de Granada.
Cartagena en el de Murcia.

Alicante en el de Valencia.

Barcelona en Cataluña.

Palma en Mallorca.

Mahon en Menorca.

bre.

Santo Domingo. En la isla de este nom-
bre.

La Havana en la isla de Cuba.
Las ciudades de Veracruz y Acapulco
en el reino de Nueva-España.
Cartagena y Panamá en Tierrafir-

me.

Buenos-Aires en el rio de la Plata.
La Concepcion en el reino de Chile.
El Callao en el del Perú.

[ocr errors]

Ademas de estas plazas deben ser tambien saludadas: la de Ceuta, confor me lo resuelto por S. M. en 30 de Octubre de 1774, la de Rosas, en Cataluña por Real orden de 29 de Diciembre de 1803 y la de Peñíscola. Todas estas plazas deberán arbolar la bandera en uno de sus baluartes 6 castillos cuando entren en sus puertos navíos de guerra.

Tomo II.

Z

de los castillos y falúas de los Capitanes generales de provincia y sanidad, sino las plazas marítimas, para que no haya diferencia de pabellon en la mar y sus costas.

195 Cuando se egecuten salvas de artillería por cualquier plausible motivo, se arreglarán á lo prevenido en la ordenanza general del egército en el título 11, tratado 6 (1); y cuando en las plazas marítimas haya

(1) Art. 1 hasta el 9 del tít. 11, trat. 6 de las ordenanzas del egército del año de 1768 sobre las salvas en las plazas.

ART. I. En el dia del Corpus mientras la procesion anduviere por las calles se harán tres salvas: la primera al mismo tiempo que saliere el Santísimo Sacramento de la Iglesia: la segunda cuando la procesion hubiere llegado á la medianía de las calles de su carrera; y la última al tiempo que el Santísimo volviere á entrar en el templo.

ART. II.

[ocr errors]

» El sábado santo al tiempo de la Aleluya se hará una salva sencilla. ART. III. » En el dia de la Concepcion y en el de Santiago, patronos de España, salva triple.

[ocr errors]

ART. IV. Los dias en que se celebrare mi nombre, el de la Reina, el del Príncipe 6 Princesa de Astúrias, como tambien los dias de cumpleaños, se hará salva triple.

[ocr errors]

ART. V. Las salvas expresadas solo deberán hacerse en las plazas que sucesivamente se declara, con el número de piezas que se explica, y cargadas por la regla que previene la ordenanza particular de artillería.

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Coruña.............

Ciudad Rodrigo............

[ocr errors]

ART. V. Todas las salvas extraordinarias que por el nacimiento de algun Infante, victoria de mis armas, ú otro objeto en que mi complacencia se interese hayan de practicarse, se prevendrá por mi secretaría del despacho de la Guerra el tiempo y modo en que han de hacerse.

ART. VI. » A los grandes de España que no sirven en mis tropas, á sus mugeres y las de los grandes que sirven en mis egércitos, si no fueren en compañía de sus maridos, se saludará como á los Capitanes generales de egército con quince tiros á la entrada y salida de las plazas.

ART. VII. » At nuncio de S. S., embajadores de tèstas coronadas y á las mugeres de estos se saludará con quince tiros á la entrada y salida de cualquiera plaza por donde transiten, asi cuando vayan á otras cortes ó vengan á la mia, como cuando se restituyan á las de sus Soberanos, precediendo su aviso y cumplido por escrito ó por recado al comandante de las armas, quien deberá ase

en el puerto ó bahía bajeles de la Real armada, tendrán la preferencia la artillería y fusilería de la plaza á la de los navíos, alternando las descargas si hubiere mas de una, como está resuelto por Real órden de 9 de Setiembre de 1772 (1), que se circuló á los Capitanes generales; y en 26 de Octubre del mismo año se previno, que para precaver las contingencias que puede ocasionar en los navíos hacer las salvas de noche, se egecuten precisamente de dia, y que para acordar la hora, los comandantes de escuadra ó bajeles sueltos envien un oficial al gobernador, para que pueda proporcionarse la hora de modo que se concluya el saludo antes de entrar la noche; cuya Real resolucion se comunicó por la via reservada de Marina á la de Guerra, y por esta se circuló á los Capitanes generales con la misma fecha; y posteriormente en ro de Enero de 1778 se mandó que sin embargo de lo prevenido en los artículos 39 y 40 del tít. 4, trat. 3 de las ordenanzas de la Real armada, de que se haga una triple salva por todos los navíos en los dias del Rey y Reina, y en las demas salvas extraordinarias, siempre que sea una escuadra, saluden solo el comandante y dos navíos mas, cuyos capitanes sean mas antiguos.

gurarse de no equivocar el carácter de embajadores, á quienes se hará este honor, con el de enviados ó ministros, aunque se llamen plenipotenciarios.

ART. VIII. » A los embajadores mios se saludará con los mismos quince tiros, asi cuando vayan con este carácter á las cortes de otros príncipes, como cuando desde ellas se restituyan á la mia; y de la misma distincion gozarán en igual caso sus mugeres; entendiéndose esto desde que hayan recibido mis credenciales para su destino, y no antes.

ART. IX. » En punto de saludos para honores fúnebres se reglarán los gobernadores de las plazas al método prevenido en el título de estas ordenanzas, que señaladamente trata de honores de esta especie."

1

(1) Orden de 9 de Setiembre de 72 para que en las salvas prefiera siempre la plaza á los navíos que se hallen en el puerto.

Teniendo presente el Rey que la ordenanza del egército no previene el mo do de arreglarse las salvas en una plaza de guerra marítima, en cuya bahía se hallen navíos de S. M. que igualmente deban saludar, ha venido en resolver, como última declaracion, que siempre que en estas plazas se haga salva, ya sea con el motivo de dias de S. M. ó cumpleaños, los de la Reina, Príncipe ó Princesa de Astúrias, ó con el extraordinario del nacimiento de algun Infante, victoria de las armas, ú otra causa en que su Real complacencia se interese, tenga preferencia la artillería y fusilería de la plaza á la artillería y fusilería de los navíos de su bahía, alternando las descargas cuando hubiere mas de una. De órden de S. M. lo comunico á V. E. para su noticia y observancia en las plazas de la comprension de sus mandos. Dios guarde &c. San Ildefonso 9 de Setiembre de 1772.El Conde de Ricla. A los Capitanes generales.

« AnteriorContinuar »