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na y su ciudadela en ausencia del gobernador de aquella, que el mando de ambas fortalezas debia tenerle el teniente de rey de la plaza Don Juan Manuel de Urbina, por recaer en este como segundo gefe con la misma autoridad y responsion que su gobernador; y aquel mismo año de 74, habiendo muerto repentinamente el referido Urbina, y suscitádose nueva duda de si correspondia al oficial de mayor graduacion que se hallaba en la plaza, ó al teniente de rey de la ciudadela, declaró S. M. en 3 de Julio (1) que el mando de ambas recaia en este último, por ser la ciudadela parte de la plaza.

217 En las plazas de Cataluña, cuyos gobernadores sean al mismo tiempo corregidores, recae por ausencia de estos el mando mlitar y el político en los tenientes de rey; cuya distincion les concedió el Sr. Don Felipe V por Real decreto de 11 de Junio de 1718, de que queda hecha mencion en el §. 188, y no trasciende á las demas provincias, como queda dicho en el expresado lugar.

218 Por la representacion de segundo Gefe que tiene el teniente de rey mandó S. M. en 31 de Marzo de 1778 (2), con motivo de una duda ocurrida en Cádiz, se le pida licencia en la parada para armar la bayoneta, y no al gefe del cuerpo, aunque se halle presente en aquel

acto.

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(1) Otra orden de 3 de Julio de 74 sobre lo mismo que la antecedente. El Rey se ha servido declarar por ahora, en vista de la representacion de V. S. de 27 del anterior, pretendiendo el mando de esa plaza por muerte de D. Juan Manuel de Urbina, que le tenia como su teniente de rey en ausencia del gobernador, que mande el teniente de rey de la ciudadela, dándole mayor proporcion su carácter, y hallarse empleado en ella, en conformidad de ser parte de la plaza la ciudadela; y aprueba S. M. que V. S. considerándolo asi se haya separado de toda solicitud con este oficial sobre el asunto; y de su Real órden lo participo á V. S. para su inteligencia. Dios guarde &c. Madrid 3 de Julio de 1774. El Conde de Ricla.Sr. D. Miguel de Arizcun.

(2) Orden de 31 de Marzo de 78 para que en la parada de una plaza se pida licencia para empezar los movimientos al teniente de rey.

Habiendo ocurrido en Cádiz la duda de que si al tiempo de llegar la parada á la plaza, y pasar la tropa de la formacion de columna á la de batalla, y tomar distancia de filas, corresponde pedir permiso al teniente de rey cuando se halle presente, ó al gefe del cuerpo, sin que tenga que ver la plaza, hasta que concluidas estas funciones pase el oficial que viene mandando la parada á decir al gefe de la plaza que está pronta, y recibir su órden; se ha servido S. M. declarar, conformándose con lo que sobre el asunto ha consultado el supremo Consejo de Guerra, que el comandante de parada debe pedir al gefe de la plaza la venia para mandar armar la bayoneta y demas movimientos de la tropa de parada, y no al gefe de su cuerpo, aunque se halle presente. Lo que comunico á V. E. de órden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento en el distrito de su mando. Dios guarde &c. El Pardo 31 de Marzo de 1778. El conde de Ricla. A los Capitanes generales é inspectores del egército.

De los sargentos mayores de plaza.

219 El sargento mayor de una plaza fuera del recinto de ella no tiene otra representacion para el mando de las armas que la que le corresponda por el grado de egército que tuviere, ni por razon de este empleo puede llevar en la vuelta de la casaca el distintivo de un galon, señalado á los sargentos mayores de los regimientos, como el Rey lo declaró por su Real órden de 12 de Agosto de 1784, habiendo entendido que sin particular declaracion se habia introducido este abuso. 220 Sin embargo, aunque no se consideran los sargentos mayores inmediatos al teniente de rey para el mando de la plaza, ni para presidir en su ausencia los consejos ordinarios que celebren los regimientos con arreglo á la Real resolucion de 10 de Agosto de 1787, de que queda hecha mencion en el §. 169, deben por su empleo egercer sobre todas las tropas de la guarnicion las funciones prevenidas en la ordenanza general; y por esto se previno por Real órden de 2 de Marzo de 1786 (1), que se expidió con motivo de una disputa ocurrida en la plaza de Barcelona, que en la parada en ausencia del gobernador y teniente de rey se pida licencia á los sargentos mayores por el oficial comandante de ella para armar la bayoneta, y hacer los demas movimientos que ocurran, y no al gefe del cuerpo aunque se halle presente; cuya distincion no se extiende á los ayudantes de la plaza que exerzan interinamente las funciones de sargento mayor, como asi está declarado por la Real órden de ro de Setiembre de 1789, que se traslada en el §. 349 del tomo primero de apéndice.

(1) Orden de 2 de Marzo de 86 para que en la parada se pida permiso al sargento mayor de la plaza en ausencia de los dos primeros gefes.

Con motivo de haber solicitado el teniente coronel D. Josef Hernandez, sargento mayor de la plaza de Barcelona, que el oficial que vaya mandando la tropa de parada tome su venia para formar en batalla, armar la bayoneta y demas movimientos preparativos cuando á la sazon no se halle presente el gobernador ó teniente de rey de la misma plaza, y aunque lo esten el coronel ó teniente coronel del regimiento que provee dicha parada; ha resuelto el Rey por punto general, que no hallándose presente el gobernador ó teniente de rey de la plaza, tome siempre la venia del sargento mayor de la misma para los movimientos preparativos el comandante de la tropa de parada, aun en el caso de hallarse presente el coronel, teniente coronel del cuerpo que la provee, ó de irla mandando cualqniera de estos dos gefes. Lo que participo á V. E. para su cumplimiento en el distrito de su mando. El Pardo 2 de Marzo de 1786.= Pedro de Lerena. A los Capitanes generales de provincia é inspectores del gército, á excepcion de los cuerpos de Casa Real, á quienes no se comunicó.

Del mando militar de Madrid.

221 Las especiales circunstancias que concurren en la plaza de Madrid, no solo por ser Corte y residencia de nuestros Monarcas, sino por las variaciones que ha tenido el mando militar establecido en ella, nos mueven á dar una idea sucinta del órden que ha seguido desde que se estableció un gefe con el nombre de comisario general de la infantería y caballería hasta que se creó plaza, y se la señalaron los empleos correspondientes al estado mayor.

Comisaría general de infantería y caballería en 1587.

222 Por Real cédula de 9 de Mayo de 1587 se sirvió el Sr. D. Felipe II nombrar á Luis Barrientos por comisario general de la gente de guerra, concediéndole privativa jurisdiccion y facultades para conocer de todas sus causas con acuerdo del auditor general, é inhibicion de cualquier otro tribunal y justicia del reino, asi en primera instancia como en grado de apelacion de las sentencias que los comisarios particulares, usando de su ordinaria jurisdiccion, pronunciaban; nombrando al mismo tiempo tenientes de comisario y ayudantes, que bajo sus órdenes cuidasen del buen órden y gobierno de los soldados, teniendo obligacion todos los militares que venian á la Corte de presentarse al comisario general, con la prevencion que de no hacerlo asi, ni se les admitia memorial para sus pretensiones, ni gozaban el fuero militar.

223 Este empleo de comisario general era de tanta consideracion en lo antiguo, que lo sirvieron Capitanes generales: su residencia era siempre en la Corte, y tenia á sus órdenes dos tenientes de comisario, el primero de los cuales era regularmente un oficial general, tres primeros ayudantes y tres segundos, que desde su creacion usaron de uniforme azul y divisa encarnada, con un galon de plata al canto, hasta el año de 1751 que se les señaló otro; y subsistió dicho empleo de comisario con todas sus facultades hasta el de 1714, habiéndose agregado al ministerio de la Guerra las comisiones que tenia de vestuarios, reclutas, remontas del egército y otras dependencias pertenecientes á las tropas; y el siguiente año de 1715 se acabó de extinguir como se dirá despues.

Gobierno y Capitanía general de la provincia de Madrid en 1714.

224 En 11 de Mayo de 1714 nombró el Sr. D. Felipe V por gobernador y Capitan general de la provincia de Madrid al Príncipe Don Francisco Pio de Saboya, Marques de Castel-Rodrigo, consejero del supremo de Guerra, y Capitan general de los Reales egércitos, á quien

se dió poder y facultad para que como tal Gobernador y Capitan general pudiese ordenar, mandar y proveer en nombre del Rey en general y particular lo que tuviese por conveniente y necesario al buen gobierno de dicha provincia de Madrid al castigo de los excesos de la gente de guerra y administracion de la justicia; y se mandó que las personas que egerciesen los cargos de tenientes generales, mariscales de campo, y á los demas cabos, gente de guerra, ministros, oficiales de pluma y de justicia, y demas personas de cualquier condicion y calidad que fuesen que entonces servian, y en adelante sirviesen en Madrid y su provincia, guardasen y cumpliesen las órdenes del Capitan general por escrito y de palabra en todos los casos pertenecientes á este cargo, de la misma forma que lo harian y debian hacer si S. M. lo mandase, cuyas expresiones se leen en el título que se le expidió; y para poder desempeñar esta jurisdiccion tan amplia se le remitió una instruccion separada que prescribia el término á que debia extenderse, y se le señalaron doce mil escudos de vellon de sueldo, y las demas autoridades de los Capitanes generales de provincia, cuyo empleo sirvió hasta fines del mismo año de 1714, en que se le nombró Capitan general de Cataluña, sin que conste se nombrase otro Capitan general de la provincia de Madrid.

Tenencias de comisario general de la infantería y caballería en 1715.

225 Por Real decreto de 23 de Agosto del año de 1715, en que se dió nueva planta al supremo Consejo de Guerra, se sirvió el Sr. D. Felipe V extinguir enteramente el empleo de comisario general de la infantería y caballería de España, haciendo consejero del referido tribunal al Conde de las Torres, que obtenia entonces dicho empleo, manteniendo sin embargo los oficios y demas dependientes de la comisaría general, agregados y subordinados al ministerio de la Guerra, á quien se entregaron todos los papeles, siéndolo entonces el Marques de Bedmar, el cual debia correr con el mismo manejo que tenia el comisario, por cuyo motivo se les mantuvo á todos sus sueldos. Quedó por esto de teniente de comisario de Madrid D. Juan Antonio Montalvo: á este siguió D. Manuel de Pellicer, que murió en el año de 1734: en su lugar entró en 13 de Agosto del mismo el coronel D. Gerónimo Breciani, teniente de rey de la plaza de Tarragona; y por su fallecimiento en 26 de Noviembre del propio año de 34 nombró S. M. para sucederle al coronel D. Juan Antonio Montufar, capitan de la Real brigada de Carabineros, que estuvo sirviendo la tenencia de comisario sin novedad hasta el año de 1746, en que se dió nueva forma al gobierno de Madrid, como se dice mas adelante.

225 En el año de 1722 vinieron á Madrid los primeros inválidos como destacamento de las cajas del reino, y se establecieron en varios cuarteles para el mejor servicio de la corte; y en el de 1735 se aumenTomo II.

Cc

tó este destacamento hasta el número de quinientos hombres, siendo su comandante el teniente de comisario.

Gobierno militar y político de Madrid en 1746.

227 En 24 de Julio de 1746 se sirvió el Sr. D. Fernando VI á su exaltacion al trono nombrar al teniente general Conde de Maceda, que era Virey y Capitan general de Navarra, por gobernador militar y político de Madrid con entera independencia de los Consejos supremos de Guerra, Castilla y demas tribunales, teniéndola solo de S. M. por medio del Secretario de Gracia y Justicia en los empleos políticos que se lé unieron se le confirió el mando de las armas, y autoridad sobre todos los militares que residian en Madrid y su comarca: la presidencia de alcaldes de Casa y Corte, y todas las facultades anejas al corregimiento de Madrid, que se extinguió y agregó al gobierno: con igual independencia le confio la jurisdiccion de abastos de Madrid, que estaba antes á cargo de una junta de ministros (y quedó extinguida): la superintendencia de sisas de la villa: la direccion de todos los hospicios: la de los teatros; y todos los ramos de policía, concediéndole las mismas prerogativas y facultades por lo tocante á Madrid y su comarca que tenia el presidente del Consejo Real, inhibiendo á este supremo tribunal y á su gobernador de mezclarse en estos asuntos, como mas por extenso se expresa en el Real decreto expedido en 22 de Setiembre de 1746 (1), que

(1) Decreto de 22 de Setiembre de 46 confiriendo al Conde de Maceda la presidencia de la sala de alcaldes de Casa y Corte, el corregimiento de Madrid, la direccion de hospicios y la de los teatros.

EL REY: En decreto de 24 de Julio próximo pasado participé al Consejo haber nombrado al Conde de Maceda por gobernador político y militar de Madrid con inhibicion del Consejo; y ahora en consecuencia de aquella determinacion, y para formal explicacion de mi voluntad, declaro que he extinguido el cargo y oficio de corregidor de Madrid, y en su lugar he creado el de gobernador político y militar que he concedido al citado Conde de Maceda con todas las facultades, jurisdicciones y preeminencias que hasta ahora han usado y debido usar los corregidores, y con el aumento de todo el mando político, económico, gubernativo y militar de Madrid, con todas las autoridades, distinciones y jurisdicciones correspondientes, segun la forma de los varios decretos y órdenes que ahora se expiden, y en adelante mandare expedir al mi Consejo y á otros tribunales y oficinas, Confirmo la inhibicion que consta del citado decreto de 24 de Julio; y en su consecuencia mando que ni el Consejo, ni sus gobernadores, ni otro tribunal alguno, tenga en adelante conocimiento ni intervencion en todos ni en algunos regocios tocantes al mando político, económico, gubernativo y militar de Madrid. Y quiero que el gobernador le egerza privativa y omnimodamente por su persona y por las de los subalternos que él me propusiere, y yo aprobare ó permitiere que nombre, segun la forma de los citados de cretos; quedando con plena y única subordinacion á mi Reál persona por medio

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