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en todas las licencias temporales de los sargentos, cabos y soldados, y se le han presentado los oficiales de las compañías que van y vuelven de los sitios Reales de hacer la guardia al Rey.

251 Posteriormente con motivo del nombramiento del teniente general Marques de Rubí para suplir las ausencias y enfermedades del propietario, de que se ha hecho mencion en el §. 248, se dirigió á los cuerpos de Casa Real una órden en 14 de Febrero de 1788 (1), por la cual

guardia de prevencion efectiva, de la cual se han de proveer las centinelas que se necesiten y patrullas ordinarias, compuesta de un oficial subalterno (alternando todas las clases), un sargento, un tambor, cuatro cabos y cuarenta y cuatro soldados, todos de una compañía; y de otra se nombrará la guardia imaginaria igual en todo á la efectiva, para relevar á esta cuando deba salir del cuartel por fuego ú otra ocurrencia.

ART. XX. » Las guardias de prevencion solo tomarán las armas para hacer honores al Santísimo; y si pasare por ellas alguna persona Real, su respectivo coronel, el Capitan general, ó el comandante general de la provincia y gobernador de la plaza, se formarán en ala el oficial inmediato á su arma y el sargento en su puesto; y si esta guardia tuviere arrimadas las armas dentro del cuartel, se formará igualmente en ala por su inspector, ó el que por su falta egerza sus funciones, y por el que hiciere de sargento mayor en peloton; arreglándose en todo lo demas, sin variacion alguna, á lo prevenido en el tít. 29, trat. 1 de las ordenanzas generales.

ART. XXI. » Siempre que la justicia pidiere favor y auxilio á la guardia de prevencion para prender algun soldado ó paisano fuera del cuartel, se le facilitará sin dilacion; pero si el reo estuviere dentro de él, deberá la justicia requerir al oficial comandante de dicha guardia, por el que se arrestará, manteniéndolo en segura prision, hasta que dando parte á la plaza y al comandante del cuerpo, se determine por el gefe á quien corresponda su entrega ó retencion.

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ART. XXII. Cuando Yo tenga mi residencia en alguna plaza de armas, los batallones de mi guardia darán un cabo de ordenanza al Capitan ó Comandante general de la provincia, y en su ausencia al gobernador o comandante de la plaza, y á uno y otro si estuvieren declarados por de guarnicion. ART. XXIII. Siempre que se haya de hacer el relevo de los batallones ó compañías de mi guardia, ó mudar de destino los que se hallaren en la provincia donde Yo residiere, se darán los corrrespondientes pasaportes por mi secretario del despacho de la Guerra, los que el comandante del batallon presentará al Capitan general ó Comandante general de la provincia, para que en vista de ellos, y sin necesidad de otros, dé las providencias conducentes, á fin de que sin retardo y con la asistencia correspondiente puedan ponerse en marcha.

ART. XXIV. » Al arribo de los batallones se hará la entrega de los cuarte les y utensilios por los sargentos de brigáda con asistencia del asentista; y las relaciones y recibos que se den acerca de esto deberá visar el ayudante encargado del batallon, á fin de que todo se entregue en el mejor estado, y se satisfaga que falte."

lo

(1) Orden de 14 de Febrero de 88 comunicada á los guardias de corps sobre la dependencia que han de tener del gobernador de Madrid.

Excmo. Sr.: Para que no se ofrezca duda ni dificultad en tiempo alguno en

se confirmó el método establecido anteriormente, y señaló S. M. la dependencia que deben tener del gobernador comandante general de Madrid; alterándose solo en esta Real resolucion el art. 7, tít. 4 del trat. 3 de las ordenanzas de guardias de infantería, que previene que vaya siempre un ayudante á casa del gobernador, aun en el caso de estar el Rey

el Real cuerpo del mando de V. E. en lo que corresponde á la autoridad y consideracion del gobernador comandante general de Madrid, se ha servido S. M. declarar el órden y modo con que debe estar reconocido y tratado por el cuer po para que se cumpla y egecute puntualmente.

Es su Real voluntad que para que el gobernador comandante general de Madrid sea reconocido con esta calidad por el cuerpo, no haya de ser necesario otro requisito mas que la Real órden de su nombramiento, que se comunica al capitan de cuartel por esta via reservada de la Guerra para la comun inteligencia de él.

Que desde luego no estando S. M. en Madrid ú otra persona Real debe ponérsele una ordenanza, y asistir diariamente un ayudante á tomar el santo, Y saber cualquiera ocurrencia que haya en la plaza que pueda tener relacion con el cuerpo; cesando uno y otro estando S. M. ú otra persona Real en Madrid.

Que por esta regla no deberá el gobernador comandante general señalar la hora de acudir los escuadrones á la parada para la salida de S. M. de Madrid para los sitios Reales; pero al volver á entrar, no habiendo en esta capital alguna persona Real, deberá darla como á los demas cuerpos.

Que en la formacion de parada ha de ponerse el gobernador comandante general á la cabeza de los escuadrones en el lugar preferente que le corresponde por el mando de toda la tropa que alli concurre, sin exceptuar la de Casa Real, como está expresamente prevenido en la ordenanza; y el ayudante general, ó el que haga sus funciones, no dará las voces de mandar honores, desfilar &c. sin tomar su venia.

Que para colocarse en parada los cuerpos en el órden y distincion correspondiente de modo que sin embarazos ocupen los respectivos puestos, y que desfilen igualmente sin encuentros y con la formalidad debid, guardando tiempo y proporcion, se previene al gobernador comandante general que arregle lo conveniente, que se observará segun su disposicion.

Y últimamente, que el teniente general Marques de Rubí, que está nombrado para tomar el mando general de Madrid en las ausencias y enfermedades del actual comandante general D. Cristóbal de Zayas, debiendo egercerle en el caso con la misma autoridad que este le tiene, y no en el concepto de segundo gefe, ha de ser tratado sin diferencia en los puntos expresados. Particípolo todo á V. E. de Real órden para que lo tenga presente en el cuerpo de su mando. Dios guarde &c. El Pardo 14 de Febrero de 1788 Gerónimo Caballero. Al capitan de cuartel de Reales guardias de corps.

Esta misma Real 6rden se comunicó á los cuerpos de guardias de infantería con la propia fecha de 14 de Febrero de 88.

Para que en los batallones de los Reales cuerpos de guardias de infantería española y walona que hacen hoy la de S. M., y que sucesivamente deban ha

presente á recibir la órden, aunque tome el santo de S. M.; y ahora se manda que cese la concurrencia del ayudante en entrando el Rey en Madridóalguna persona Real, como se ve en este articulo que se co− pia en la nota del párrafo antecedente. Posteriormente declaró el Rey por Real órden de 20 de Noviembre de 1789, que se copia en el §. 352 del temo 1 de apéndice, que los batallones de los regimientos de Reales guardias de infantería que existen en Madrid, y los que estan acuarte

cerla, no se ofrezcan dudas y dificultades en lo que corresponde al mando y autoridad que debe reconocerse en el gobernador comandante general de Madrid, se ha servido S. M. declarar:

Que para que se le reconozca por ellos con esta calidad no es necesario mas requisito que la Real órden de su nombramiento que se comunica á los respectivos gefes de estos cuerpos por esta via reservada de la Guerra para su comun inteligencia.

Que desde luego debe ponérsele una ordenanza de cada batallon, y asistir diariamente un ayudante á tomar el santo y la órden; entendiéndose que el concurso de los ayudantes ha de ser no estando S. M. ú otra persona Real en Madrid, pues estándolo debe cesar, pero la ordenanza subsistirá siempre.

Que diariamente se ha de dar parte al gobernador comandante general de cuanto ocurra en la guardia de prevencion; y la del tesoro debe egecutarlo como dependiente de la plaza, en cuya calidad se presentará el sargento en el principal á tomar el santo del mayor de ella á la hora que le distribuye generalmente, menos cuando esté S. M. ú otra persona Real en Madrid, pues en este caso lo recibirá del cuerpo; y siempre que el gobernador comandante general pase por delante de esta guardia, se le presentará en ala su tropa.

Que cuando vayan las compañías á los sitios Reales para la guardia de S. M. en ellos, y cuando se muden, en uno y otro caso se haya de dar parte al gobernador comandante general por medio de los ayudantes, y los oficiales se le presentarán,

Que el gobernador comandante general no dará la órden para que los bata. llones acudan á la parada cuando S. M. sale de Madrid para los sitios Reales; pero al restituirse y volver a entrar en esta capital, no habiendo en ella alguna persona Rezl, la dará señalando la hora.

Que en la formacion de parada se le reconocerá con el mando de toda la tropa que alli concurre, sin exceptuar la de Casa Real segun ordenanza; y para entrar á formar y desfilar, evitando embarazos y encuentros, se observará puntualmente el órden que se prescriba. Y últimamente que estando nombrado el teniente general Marques de Rubí para tomar el mando general de Madrid en las ausencias y enfermedades del actual comandante gereral D. Cristóbal de Zayas, debiendo egercerle con la autoridad misma que este le tiene, y no en el concepto de segundo gefe, se le ha de tratar en el caso sin diferencia alguna en los puntos expresados.

Todo lo cual prevenido participo á V. E. de órden de S. M. para que se tenga presente en el Real cuerpo de su mando, y tenga el debido cumplimiento. Dios guarde &c. El Pardo 14 de Febrero de 1788. Gerónimo Caballero.= A los tenientes coroneles de los regimientos de guardias de infantería española y walona sus actuales directores.

lados en Vicálvaro y Leganés, no se consideren de guarnicion, sino dependientes solo de la Real persona de S. M.

252 Por lo que hace á los demas cuerpos de la guarnicion, se declaró por Real órden de 1.° de Agosto de 1778 por algunas diferencias que se suscitaron entre el sargento mayor de esta plaza y los gefes de los regimientos en el acto de la parada, que se considerasen anejas al empleo de sargento mayor de la plaza de Madrid las funciones y prerogativas de teniente de rey en todos los actos militares.

253 Por otra Real resolucion de 24 de Febrero de 1780 declaró tambien el Rey que en ausencia del sargento mayor recayesen todas las funciones de este empleo en el primer ayudante de la plaza mas antiguo, en cuyo cumplimiento ha estado este oficial egerciendo las de teniente de rey que le son anejas; concediéndole por otra Real órden de 28 de Diciembre de 1780 (1) la distincion de que tomase el santo de boca de S. M. siempre que esten indispuestos ó ausentes los dos primeros gefes de la plaza.

254 En 5 de Setiembre de 1785 declaró tambien el Rey que el primer ayudante de la plaza de Madrid en ausencia del sargento mayor de ella debia presidir los consejos de guerra ordinarios que celebren los regimientos de su guarnicion, sin embargo de lo representado por el coronel del regimiento de infantería de Africa é inspector general al supremo Consejo de Guerra, y de la consulta que apoyando estas representaciones hizo á S. M. este tribunal.

Posteriormente por Real resolucion de 12 de Diciembre de 1793 (2) se sirvió el Rey crear el empleo de teniente de rey de la plaza de Madrid, confiriéndolo al brigadier D. Gerardo Muntaner, sargento mayor

(1) Orden de 28 de Diciembre de 80 para que el ayudante de Madrid tome el santo del Rey en ausencia de los dos gefes.

Enterado el Rey por el papel de V. E. de este dia de su indisposicion, y de la que padece el sargento mayor de la plaza para no poder tomar el santo de boca de S. M., se ha servido convenir en dársele al teniente coronel D. Francisco Silbatici, primer ayudante de ella, en quien recaen las funciones de sargento mayor, y queda con este acto habilitado mientras dure este motivo; y de Real órden lo participo á V. E. para su noticia y gobierno. Dios guarde &c. Palacio 28 de Diciembre de 1780.- El Conde de Gausa.Sr. D. Cristóbal de Zayas.

(2) Orden de 12 de Diciembre de 93 creando el empleo de teniente de rey en Madrid, y estableciendo la sucesion del mando en esta plaza.

El Rey ha tenido por conveniente aumentar al actual estado mayor de la plaza de Madrid el empleo de teniente de rey, y lo ha conferido al brigadier Don Gerardo Montaner, sargento mayor de la misma, señalándole el sueldo de doscientos escudos de vellon al mes esta resulta la ha provisto en el teniente coronel D. Pedro de Hano, comandante del tercer batallon del regimiento de infantería de Toledo; y queriendo premiar la exactitud, esmero y puntualidad con

de la misma; declarando S. M. que el mando de la plaza en ausencia ó enfermedad del gobernador debia recaer en el teniente de rey, y á faita de ambos en el oficial general mas antiguo de los destinados en la misma, si no hubiere alguno nombrado especialmente para este fin: que en igual caso debia el teniente de rey recibir el santo de S. M., y presidir los consejos de los regimientos, y en falta de este el gefe del cuerpo de que sea el reo; quedando por esta Real resolucion derogadas y sin uso las facultades que en los anteriores párrafos se concedieron al sargento mayor y ayudante de esta plaza que en su ausencia egercia sus funciones.

Restablecimiento de la capitanía general de Castilla la Nueva en 1795.

Por Real órden de 11 de Setiembre de 1795 se sirvió el Rey restablecer la capitanía general de Castilla la Nueva, confiriéndola al teniente general D. Francisco Gragera, que como se ha dicho era gobernador y comandante general de Madrid; y en 8 de Octubre del mismo se restableció igualmente el empleo de auditor de guerra de dicha capi

que ha desempeñado el coronel D. Lorenzo de la Hoz las comisiones que se le han encargado en los Reales sitios, cuyas jornadas deberá continuar, ha venido S. M. en concederle honores de sargento mayor de la misma plaza, con el uso de uniforme de tal, y el sueldo de ciento y cuarenta escudos de vellon al mes, que es el que está señalado á este empleo en lugar de los cien escudos que disfruta como ayudante de la clase de primeros en la expresada plaza.

Para obviar las dudas que pudieran suscitarse sobre el mando de ella, ha declarado S. M. que por ausencia ó enfermedad del gobernador recaiga en el teniente de rey, y á falta de ambos en el oficial general ó en el de mayor graduacion y antigüiedad de los que tengan su destino en la misma plaza si no estuviese nombrado alguno para este fin, por cuya regla deberá dar el santo, y tomarlo de boca de S. M.; y que en ausencia, enfermedad ú ocupacion del gobernador ha de presidir los consejos de guerra el teniente de rey, y en falta de este el gefe del cuerpo de donde sea el reo.

Al mismo tiempo manda S. M. que el servicio en la plaza de Madrid se haga con todas las formalidades y exactitud que previene la ordenanza : que V. S. forme un estado de las guardias que le parezca deben existir, fuerza y clase de que deba componerse cada una, y las centinelas que ha de mantener. Ótro estado á continuacion de las guardias que juzgue pueden suprimirse, si no las considera necesarias, y del número de patrullas con que podrán suplirse, fijando la tropa de cada una de estas, y las horas y parages en que hayan de patrullar; remitiéndome dichas noticias antes de ponerlo en práctica para la aprobacion de S. M., de cuya Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumpli miento, y que les haga saber á Muntaner y la Hoz sus respectivas gracias, ínterin se les expide el despacho correspondiente. Dios guarde &c. San Lorenzo 12 de Diciembre de 1793.—El Conde del Campo de Alange. Señor D. Francisco Gragera, gobernador y comandante general de Madrid y su distrito.

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