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de los regimientos de guardias de infantería, del cuerpo de granaderos á caballo, que se reformó el año de 1748 (1), y de la brigada de carabineros; y posteriormente por Real órden de 12 de Setiembre de 1815 declaró el Rey que el cuerpo de batallones de marina está en un todo nivelado con la guardia de infantería, alabarderos y carabineros Reales, y en el completo goce de todos los demas privilegios que en todos casos y circunstancias tengan los individuos de dichos cuerpos como tropa de Casa Real, cuya Real órden se traslada mas adelante.

574 A los dos regimientos de guardias de infantería se les expidió su primera ordenanza en 29 de Setiembre de 1704: á los guardias de corps en 22 de Febrero de 1706: á la compañía de alabarderos en 6 de Mayo de 1707; y á la brigada de carabineros en 7 de Marzo de 1732.

575 Toda la tropa de Casa Real consiste en 10400 infantes y 1286 caballos (sin comprender los batallones de marina), que se gobiernan

lenguage antiguo era lo mismo que el de regimiento), consta en la historia, 6 bien sea noticia de los sucesos ocurridos en los años de 1668 y 1669, que cor. re sin portada con la rotulata de Cartas de D. Juan de Austria, que las gentes le apellidaron de la Chamberga, por traer sus oficiales y soldados las casa cas á la chamberga, trage de que usaba el Mariscal de Chamberg, frances, que sirvió en el egército de Portugal, segun la Real Academia española en el artículo Chamberga de su Diccionario, primera edicion.

El destino de este regimiento, la condecoracion y dignidad de su coronel, lo ilustre de sus oficiales, la eleccion de los soldados y su alojamiento en esta corte, tienen cierta proporcion y semejanza con los cuerpos de guardias de infantería creados á principio de este siglo por el Sr. D. Felipe V.

que

(i) Esta compañía de granaderos Reales de á caballo se formó el año de 1732 para custodia del Sr. Infante D. Carlos en la conquista de Nápoles y Sicilia. Era tropa muy brillante; se componia de 150 hombres montados, que se escogieron de las compañías de granaderos de dragones de Belgia, Batavia, Sagunto, Numancia y Lusitania, y fue condecorada con el nombre de compañía de granaderos de á caballo del Rey, con las mismas distinciones prerogativas que logrà la Casa Real de Francia: confirióla el Sr. D. Felipe V con el nombre de capitan teniente al teniente general D. Bernardo de Marimon, 2 por su muerte al mariscal de campo D. Antonio de Azlor: el vestuario era igual al de los guardias de corps: tenian todos gorras de granaderos, igualmente los oficiales, los cuales las llevaban ricamente bordadas de oro, y del mismo modo las bolsas: tenian e. tos graduacion superior; de suerte que en su formacion D. Antonio de Alós, Marques de Alós (que murió de teniente general y Capitan general del reino de Mallorca), era capitan mas antiguo de granaderas del cuerpo de dragones, y salió á alférez de esta Real compañía con el grado de teniente coronel. Cuando S. A R. e Sr. Infante D. Carlos salió de Florencia, le acompañaron los granaderos Reales como guardias de corps suyas, é incorporados con el gército, continuaren haciendo este servicio en toda aquella campaña. En el Real cuerpo de guardias de corps, y en el regimiento de guardias de infantería española ha habido posteriormente aumento de tropa, como se dice mas adelante en el artículo de cada uno.

*

bajo las órdenes de sus respectivos gefes en todo lo perteneciente al régimen, cuidado, disciplina y manejo interior de sus cuerpos: cada uno goza de los privilegios y distinciones que expresa su particular ordenanza, que no es de nuestro intento referir, cinéndonos únicamente á manifestar, como principal objeto de esta obra, los que S. M. y sus gloriosos. predecesores la han concedido en su juzgado, para que haciéndose pú blicas estas Reales resoluciones se eviten las continuas, disputas que sufren con el egército y demás jurisdicciones, y puedan disfrutar con tranquilidad unos privileg sá que se han hecho tan acreedores por el honor con que en todas ocasiones han sostenido el crédito de las Reales ar mas, y por el que acreditan en el mas cabal desempeño de la obligacion de su peculiar instituto de guardar la persona del Soberano,

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576 Para la mayor claridad referiremos primero aquellas prerogativas, que son comunes á todos los cuerpos en general de Casa Real, y luego. explicaremos los diferentes artículos de ordenanza de cada uno, y últimas Reales resoluciones pertenecientes á la privativa jurisdiccion que egercen,

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Del juzgado en general de los cuerpos de Casa Real y sus οἱ ἐ ο; prerogativas.

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-577 En este título se tratará de los privilegios comunes á todos los cuerpos de Casa Real que tienen un mismo asesor, y es el consejero de Guerra togado mas antiguo, con un fiscal, escribano y alguacil; cada cuerpo forma su particular juzgado, con su respectivo, gefe, que cono ce de todas las causas civiles y criminales de, sus respectives individuos, con inhibicion de todos los tribunales supremos, Capitanes generales y demas gefes militares...

*

-578 Este juzgado conocia antes de todos los delitos de sus individuos, sin excepcion de qasos, hasta el año de 1715, en que con motivo de haber puesto preso en Madrid á un soldado de la quinta compañía de guardias de alabarderos el teniente de Madrid por, trato, ilícito con una muger, se sirvió el Rey mandar por su Real decreto expedido en 39, de Octubre al Consejo de Castilla, que no gozase fuero alguno la tropa. de Casa Real en las causas de amancebamiento, resistencia, garitos, vender y revender, y tiendas, quedando sujetos los contraventores á la jurisdiccion-ordinaria; pero para acreditar S. M. al mismo tiempo la estimacion que hacia de soldados y criados de su Real Casa, previno no se egecutata con los que incurriesen, en estos delitos de desafuero ningunas extorsiones; con apercibimiento en cualquier exceso de volve la jurisdiccion omnímoda á sus capitanes y gefes, y de cast gar al ministro de la ordinaria que en esto contraviniere; cuyo decreto man fiesta el aprecio con que quiere el Rey se trate á la tropa de su Real Casa, aun 140 shpoqesi3 2013 à 14

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* Este nombre de quintares porque el año de 1715, en que se expidió este, decreto į kabia cuatro compañías de guardias de corps.

en los delitos de desafuero, que ya en el dia se extienden para todos los militares en general á los casos expresados al principio del primer tomó, en que no vale fuero á los contraventores.

579 Por Real órden de 13 de Enero de 1758, comunicada al gobernador de la sala de alcaldes de Corte, se sirvió el Rey mandar que en virtud de papel del asesor de los cuerpos de Casa Real, y sin preceder suplicatori, se le pasen por este tribunal los autos originales que se causan contra dependientes de guardias ó sus criados, sin hacer separacion de los autos que corresponden á otra clase de reos; cuya Real resolucion fue motivada por una competencia suscitada por la sala y e asesor de estos cuerpos D. Isidoro Gil de Jaz, ministro del supremo Consejo de Castilla, por haberse resistido aquella á entregar los autos originales que se formaron contra un criado del Duque de Baños, capitan de una de las compañías de guardias de corps, con el pretexto de quedar en la cárcel otros reos del mismo delito, sujetos á la jurisdiccion de la sala; fundándose esta determinacion en la accion de la jurisdiccion- privilegiada de guardias de corps de atraer á su juzgado á los demas reos, cuyo privilegio tienen tambien los demas cuerpos de Casa Real, como no sea en los delitos exceptúados, con arregio á lo que previene su particular ordenanza y la Real órden de 17 de Agosto de 1787, que se comunicó sobre esto al comandante en gefe de la Real brigada de carabineros, y se copia en la nota del §. 725.

:

580 Este juzgado conoce privativamente de los testamentos é inventarios de sus respectivos individuos, sobre lo cual con motivo del Real decreto expedido en 25 de Marzo de 1752 (que se copia en el tòmo i en la nota del §. 442), en que déclaró el Rey que el conocimiento de los testamentos, abintestatos, inventarios y particiones de bienes de los militares que fallecen corresponde á la jurisdiccion militar, hizo consulta á S. M. el supremo Consejo de Guerra en 13 de Noviembre del mismo año, á fin de que se sirviese declarar si 'debia comprenderse en el citado decreto la tropa de Reales guardias para tener conocimiento el Consejo; y S. M. se sirvió expedir la siguiente resolucion » Declaro que el decreto de 25 de Marzo de 1752 no debe entenderse con la tropa de mi Casa Real, que para este y los demas "Casos tienen su asesor privativo, y asi lo he mandado." Este privilegio se halla tambien confirmado por el Sr. D. Cárlos III en los artículos de la ordenanza de estos cuerpos que mas adelante se copian. Véase el artículo 429 y siguientes del tomo I, donde se copian las Reales cédulas y últimas disposiciones sobre los testamentos de los militares, y modo de hacer el inventario de los que fallezcan en sus cuerpos, que debe tenerse muy presente; advirtiendo que la jurisdiccion que en dichas cédulas y decretos se da á los Capitanes generales y auditores para todo el egército, debe entenderse para estos cuerpos de Casa Real radicada en sus respectivos comandantes en gefe con el asesor general ó sus Subdelegados, los cuales, y no los sargentos mayores ni ayudantes,

deben intervenir en todas estas diligencias, procediendo del mismo modo que en las demas causas civiles.

581 En los casos en que algun individuo de estos cuerpos se refugia á sagrado, procede el juzgado por sí á extraerlo, y practicar todas las diligencias con la misina autoridad que el supremo Consejo de Guerra lo egecuta con los demas individuos del egército, con arreglo á la Real órden de 28 de Diciembre de 1780 (1).

582 Sin embargo de esta jurisdiccion tan amplia y privativa que egerce cada uno de estos cuerpos sobre sus respectivos individuos, si alguno de ellos gozare al mismo tiempo del fuero privilegiado de la sumillería ó Real Cámara de S. M. por ser su gentilhombre, podrá ser demandado en cualquiera de los dos, á eleccion del actor, como el Rey lo resolvió en un caso igual con motivo de haberse puesto demanda en dicho tribunal al Marques de Villadarias, segundo teniente de la compañía española de Reales guardias de corps, y gentilhombre de cámara de S. M. con egercicio, por el administrador de sus rentas, y haber presentado aquel memorial en el juzgado de su cuerpo, para que respecto á su fuero se hiciera en él comparecer al referido administrador, de lo que resultó formarse competencia entre el Capitan general Duque de Arcos, capitan de cuartel, y D. Juan Lerin de Bracamonte, ministro del supremo Consejo de Castilla, como juez propietario de la sumillería; y sin embargo de las razones en que el juzgado de guardias de corps apoyó su representacion por el fuero activo y pasivo que por ordenanza competia á los individuos de su cuerpo; se sirvió S. M. declarar por Real órden de 27 de Octubre de 1776 (2), conformándose con el dic

(1) Orden de 28 de Diciembre de 80 para que el juzgado de cada cuerpo de Casa Real proceda por si cuando alguno de ellos se refugia á sagrado.

Excmo. Sr. Para asegurar la utilidad y vertajas que produce en la práctica la Real determinacion de 7 de Octubre de 1775 * relativa al modo de instruir las causas, y direccion que debe darselas en los casos de inmunidad; se ha servido S. M. resolver que siempre que los reos de la jurisdiccion de V. E. se retiren á sagrado, proceda V. E. con acuerdo del asesor general de las tropas de Casa Real, del mismo modo que lo practica el supremo Consejo de Guerra con les demas individuos y dependientes del egército, a cuyo efecto ir cluyo á V. E. copia de la citada resolucion para su observancia y cumplimiento en la parte que le toca, dándome aviso de quedar en esta inteligencia. Dios guarde &c. Palacio 28 de Diciembre de 1780. Miguel de Muzquiz.A los gefes de los cuerpos de Casa Real.

* La orden de 7 de Octubre de 75, que se cita en la antecedente, se hallará grasladada en la nota segunda del §. 289 del primer tomo en el articulo de la extraccion de reos militares que se refugian a sagrado.

(2) Orden de 27 de Octubre de 76 explicando lo que debe hacerse cuando una persona goce de dos fueros privilegiados.

Excmo. Sr.: Ha visto el Rey la representacion que hizo el Duque de Arcos

támen del gobernador del Consejo, que siendo ambos fueros privilegiados, tenia el actor derecho de demandar en cualquiera de los dos; y habiéndolo egecutado el citado administrador con la antelacion de cuatro dias en el juzgado de la sumillería, debia este tribunal conocer de esta causa, y asi se le previno al Conde de Bournonvile, capitan de cuartel, y al referido juez de la Real Cámara.

583 Este juzgado tiene expedito el recurso á la Real Persona, debiendo remitir los autos por la via reservada de Guerra para la determi– nacion de S. M. y aprobacion de las sentencias, y recibir las Reales órdenes por dicho ministerio; y cuando el supremo Consejo de Guerra tuviere que comunicar á estos cuerpos alguna providencia judicial, no puede dirigírsela en derechura, sino dar cuenta de ella al Rey, para que por la via reservada de Guerra se les comunique la providencia despues de tener la Real aprobacion: asi lo mandó S. M. por Real órden de 5 de Junio de 1779 (1), que se dirigió al Consejo de Guerra con motivo de una competencia con el corregidor de Almagro y el comandante de la Real brigada sobre el conocimiento de una causa que se formó sobre

como capitan de cuartel sobre la competencia suscitada entre el asesor general de tropas de Casa Real y el juez de la Real Cámara, solicitando uno y otro el conocimiento de la demanda puesta por D. Pablo Ramirez al Marques de ViIladarias, como gentilhombre, acerca de las cuentas de las rentas de la villa de Galápagos, propia del Marques, y ha declarado S. M. que siendo uno y otro fuero privilegiados, pudo Ramirez demandar en cualquiera de ellos: por lo que manda S. M. que el juzgado de guardias sobresea en este asunto, y se pase al de la Real Cámara lo que se haya actuado; previniendo al Marques de Villadarias concurra á deducir su derecho y defensas. Lo que de órden de S. M. comunico á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde &c. S. Lorenzo el Real 27 de Octubre de 1776. El Conde de Ricla. Señor Conde de Bournonvile, capi tan de cuartel de Reales guardias de corps. Se comunicó con la misma fecha á la via reservada de Gracia y Justicia para conocimiento del ministro juez de la Real Cámara.

(1) Orden de 5 de Junio de 79 para que á los cuerpos de Casa Real no se comunique por el Consejo de Guerra ninguna providencia en derechura sing

por

la via reservada de Guerra.

De órden del Rey remito á V. S. los autos obrados por el gobernador de la villa de Almagro D. Luis de Ibarra por el lance que tuvo el carabinero de la Real brigada Bernardo Rodriguez con algunos ministros de justicia de la jurisdiccion Real ordinaria, para que el Consejo los vea y determine sobre la compe tencia, dando cuenta á S. M. por esta via reservada, para que por ella se comunique la providencia correspondiente al comandante; siendo la Real voluntad que en todas las ocurrencias de esta naturaleza que sean relativas á los cuerpos de Casa Real, dé el tribunal igualmente parte a fin de que se haga saber en ellos `la determinacion como ahora se previene para este expediente. Aranjuez 5 de Junio de 1779. El Conde de Ricla. Sr. D. Josef Portugues, secretario del Consejo de Guerra.

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