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hombre, en fuerza de la cual debe mantener siempre su compañía completa.

1129 Todos los oficiales tienen Reales depachos, y la alternativa para el mando con los demas oficiales del egército por sus datas: entran en el descuento para el monte pio, y sus mugeres son acreedoras al benefi cio de él como las del egército.

1130 El sargento mayor de la plaza de Rosas tiene la intervencion en los caudales y cuenta, tanto de los oficiales como de la compañía; y á los individuos de esta se les forma sus ajustes cada cuatro meses como á la demas tropa, egecutándolo el sargento mayor con las formalidades prevenidas en la ordenanza para semejante acto tiene en su poder el li➡ bro de las filiaciones originales, y el capitan una copia de ellas: la arca de caudales de gratificacion tiene dos llaves, que ha de estar la una en poder del gobernador de la plaza, y la otra en el del capitan.

1131 Esta compañía depende en todo lo perteneciente a inspeccion del Capitan general de Cataluña, segun lo resuelto por S. M. en la ór den referida de 20 de Abril de 1768, por cuyo gefe ha de remitir el capitan las propuestas que haga el Rey de los empleos vacantes de oficiales subalternos, para que las dé el curso de ordenanza con su informe: puede subdelegar sus funciones en el gobernador de Gerona, y en su falta en cualquiera oficial de su satisfaccion, como S. M. lo declaró por Real órden que en 30 de Mayo de 1772 se comunicó al comandante general de Cataluña D. Bernardo O-Conor Fali.

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1132 Los nombramientos de los sargentos los hace tambien el capitan, poniendo en ellos el sargento mayor de la plaza el cónstame que está apto, y la aprobacion el Capitan general; todo lo cual es conforme áda propuesta que se hizo al Rey al levantar esta compañía y á la Real aprobacion que mereció por la orden dicha de 20 de Abril de 1768.

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Compañías fijas de infantería de la costa de Granadas roj

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-91133 Para la defensa de esta costa y guarnicion de los castillos en toda su extension ha habido siempre un número de compañías de milicia urbana, que han hecho servicios muy considerables: se hallaron en el primer sitio de Gibraltar el año de 1701, en el de Ceuta y Melilla, en donde consiguieron un escudo de ventaja á la demas tropa por el particular servicio que en ambos hicieron con los mosquetes que usaban, por lo cual se les concedieron muchos privilegios, y entre ellos el goce del fuero militar por Real decreto de 11 de Agosto de 1716 (1).

(1) Decreto de 11 de Agosto de 1716 concediendo fuero militar á las milicias urbanas de la costa de Granada.

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EL REY: Teniendo consideracion al continuo servicio que egecutan las compañías de milicias del partido de las Alpujarras y de toda la costa de Granada, asistiendo á sus socorros en los rebatos que ocasionan los insultos de los

1134 En el año de 1762 se restablecieron estás milicias, y en 18 de Agosto de 64 se expidió un reglamento, que se copia en el §. 379 del tomo i de apéndice, en que se expresa el servicio que han de hacer y demas cosas pertenecientes á su gobierno: se compone en el dia esta tropa de diez compañías que estan repartidas en los pueblos de Estepona, Marbella, Velez, Almuñecar, Motril, Adra, Roquetas, Almería, Nijar y Vera; su número no es igual en todas; y cada pueblo tiene obligacion de mantener la fuerza de su compañía, ascendiendo el de todas á diez capitanes, diez tenientes y diez y seis alféreces, diez y seis alféreces, diez y ocho sargentos, setenta y dos cabos, quince: tambores y novecientos sesenta y tres soldades: su total milssesenta y ocho sin los oficiales.

11135 El comandante de todas era en lo antiguo el coronel del regimiento de caballería de la costa, aunque era fijo; y por Real órden de 24 de Febrero de 1980 se les mudó el nombre de milicias urbanas en el de Compañías de infantería fija de la costa de Granada: estan repartidas en toda ella para el mejor servicio, estando á cargo del expresado coronel para poder inspeccionarlas, los partidos' de Motril, Almuñecar, Velez-Málaga, Mijas, Marbella y Estepona, y al del teniente coronel del mismo regimiento de caballería, con dependencia del coronel, los de Almería, Vera y Adra hasta confinar con el de Motril, todo lo cual previene la expresada Real órden de 24 de Febrero de 1780 (1), que se comunicó al Capitan general de la costa..

1136 Los oficiales del estas compañías tienen Reales despachos, y todos sus individuos gozan deh fuero militar como la demas tropas del egército, y estan sujetos en sus causas al Capitan general de la costa: tienen todos uniforme señalado, que es azul con divisa encarnada, collarin de terciopelo negro y boton dorado, del que usan los soldados en to

moros, que penetrarian la tierra adentro si faltase esta oposicion y defensa, y por lo que su conservacion es conveniente y útil á mi Real servicio, he resuelto que á los capitanes y oficiales de estas compañías se les conceda y mantenga el fuero militar en lo criminal, segun y en la forma misma que por lo pasado tenian, y se les habia suspendido mediante lo dispuesto en las últimas órdenes, en que solo le gocen los que tienen sueldo por la tesorería mayor. Tendráse entendido en el Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca; en inteli gencia de haberse prevenido asi al de Guerra. Señalado de la Real mano de S. M. en Buen- Retiro à 11 de Age Agosto. de 1716. 200 201 0es notsi

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(1) Orden de 24 de Febrero de 80, en que se mudo el nombre de milicias urbanas en el de compañías fijas de la costa.

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El segundo párrafo de esta Real órden, que trata del asunto, es el siguiente Aprueba tambien S. M. que el mismo coronel que ahora nombra del regimiento de caballería de la costa, y que sucesivamente lo fuere, sea gefe y comandante de las compañías sueltas denominadas de milicias urbanas y los torreros, con dependència del Capitan ó bomandante general de la costa, anombrándose desde hoy en adelante las expresadas compañías Compañías de infantería fijas de la

das las ocasiones del servicio; y fuera de él llevan siempre su divisa para ser conocidos: gozan el sueldo que expresa la nota (*), con lo que se visten á su costa, recibiendo de los almacenes Reales el armamento, que consiste en fusil y bayoneta, corriendo por cuenta de la Real hacienda todos sus reparos.

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1137 La gente de que se componen estas compañías son naturales del pais, que se filian como los demas soldados, y estan sujetos á la ordenanza y leyes penales. No tienen hospitalidad sus individuos, por lo que se curan en sus casas: los oficiales sufren el descuento de inválidos, y pasan todos revista de comisario.

1138 Su instituto es estar repartidos en las torres y castillos de la costa, auxiliar la justicia; y por Real órden de 29 de Julio de 1784 se emplean tambien en aprehender y extinguir facinerosos, contrabandistas y.vagos.

Compañías de lerva honrada.

1139 Por la Real ordenanza expedida por la via reservada de Guerra en Aranjuez á 7 de Mayo de 1775, para el recogimiento de vagos y malentretenidos por medio de levas anuales y destinarlos á las armas, se establecieron para recoger toda esta gente cuatro depósitos generales, uno en la Coruña, otró en Zamora, otro en Cádiz, y el cuarto en Cartagena; y se previno que luego que estas remesas de leva llegasen al depósi

costa de Granada, debiendo usar su antiguo y propio uniforme, para que asi se distingan de las demas milicias urbanas, y para la mejor disposicion de las revistas de esta gente y torreros, esté á cargo del coronel cuanto corresponde á uno y á otro en los partidos de Motril, Almuñecar, Velez-Málaga, Mijas, Marbella y Estepona, y á cargo y gobierno del teniente coronel los de Almería, Vera y Adra hasta confinar con el de Motril, caminando en todo de acuerdo ambos gefes para la uniformidad del servicio y gobierno &c. Lo que participo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. El Pardo 24 de Febrero de 1780. El Conde de Ricla.➡Sr. Capitan general de la costa de Granada. Con la misma fecha se comunicó al coronel del regimiento de caballería de la costa.

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(*) Los pueblos que sufren estas compañías son exentos de quintas de milicias por Real resolucion, y asimismo son pagados por las tesorerías de S. M.: se mudan los empleados en los castillos cada seis dias: los capitanes gozan el sueldo continuo de cincuenta reales mensuales; y ademas el de ocho reales diarios cuando estan empleados: los tenientes el de treinta mensuales, y el de los ocho empleados: los alféreces veinte y cinco mensuales, y los mismos ocho empleados los sargentos veinte mensuales, y dos diarios empleados: los cabos, tambores y soldados son satisfechos por tercios, á saber, al cabo y tambor en cada uno cuarenta reales y dos maravedis, descontados los inválidos: al soldado, con el propio descuento, veinte y nueve real s y diez maravedis: ademas gozan empleados los cabos y tambores quince cuartos y doce el soldado diarios, ha ciéndoles á todos el correspondiente descuento de inválidos,

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to, se les forme su asiento y filiacion en la compañía á que se destinen en dichos depósitos, á fin de poner en buen órden y disciplina militar esta gente; formándose en cada uno una sola compañía hasta que el mayor número de gente de leva obligue á formar segunda.

1140 Como en el dia no existen estas compañías, se han omitido en esta edicion los once párrafos hasta el 1151 que trataban del régimen y disciplina de estas compañías, lo que se advierte para que no se eche de menos su falta.

Compañías fijas de los presidios.

Compañía de Ceuta.

1152 En esta plaza hay una compañía de caballería de lanzas, que llaman de dotacion de la plaza, que se formó el año de 1584, y constaba en lo antiguo de sesenta caballos; y por el reglamento de presidios de 19 de Diciembre de 1745 se redujo á treinta plazas, constando de un adalid, un anabe, un acobertado, un caballero de lanza, dos almocadenes, un merino y veinte y tres soldados escopeteros.

1153 El adalid, que es como el capitan de esta compañía, tiene el grado de teniente coronel, y goza noventa y seis escudos de vellon al mes, con obligacion de mantener dos caballos, y á proporcion de los demas empleos es la consignacion de los sueldos: cada soldado escopetero tiene ciento treinta reales de vellon al mes con media arroba de paja al dia, y con estos goces ha de ser de cuenta de cada uno la compra de caballos, vestuario y armamento que debe tener la compañía. El unifores azul con divisa encarnada, boton dorado y dragona: gozan todos del fuero militar, y los oficiales tienen Reales despachos.

1154 Hay tambien en esta plaza compañías formadas de los mismos desterrados, que estan á cargo de oficiales del egército, y se emplean en los asuntos que ocurren del servicio, y todos son dependientes de la jurisdiccion de guerra.

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Compañía de Oran.

1155 La compañía de moros mogataces que habia en esta plaza de cien hombres y dos oficiales se destino á Ceuta cuando se evacuỏ á Oran.

Compañías de Melilla.

1156 En esta plaza habia antiguamente cuatro compañías de pie fijo, que se redujeron por el reglamento dicho de presidios á dos, compuesta cada una de un capitan, un teniente, un subteniente, cuatro sargentos, cuatro cabos primeros, cuatro segundos, un tambor, veinte soldados voluntarios, y la mitad en cada una de los desterrados que hubiere. Todos sus individuos tienen sueldo y raciones, con los cuales se mantienen y visten de su cuenta, y gozan del fuero militar.

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Compañía del Peñon.

1157 En esta plaza habia en lo antiguo dos compañías, que por el reglamento de presidios quedó reducida á una, que se compone de un capitan, un teniente, un subteniente, cuatro sargentos, cuatro primeros cabos, cuatro segundos, un tambor, veinte soldados voluntarios, á la que se agregarán los desterrados que hubiere y se enviaren á la referida plaza con los goces de sueldo, racion, condiciones y calidades de las compañías de Melilla.

Compañía de Alhucemas.

1158 En esta plaza hay una compañía en todo igual á la del Peñon. Compañías formadas en las provincias para la persecucion de malhechores.

Escuadras del valle de Valls en Cataluña.

1159 Por hallarse infestada la Cataluña despues de la guerra de sucesion por un número de malhechores que corrian los caminos y se esparcian por los pueblos del principado, se pensó en la formacion de una escuadra de gente resuelta que los persiguiese; y por Real órden de 21 de Abril de 1719 concedió el Rey facultad al Capitan general Marques de Castel-Rodrigo para que formase estas escuadras, que entonces se denominaron cuerpo de fusileros. Su formacion ha sido de una utilidad conocida se pusieron en sus principios á la órden y disposicion del baile (ó alcalde) de la villa de Valls, que en lengua catalana se llama Batlle, por cuya razon tomaron el nombre de escuadras del valle de Valls.

1160 Constaban de un comandante primero, un segundo, catorce cabos y ciento y cinco mozos; pero en la actualidad se les ha dado un nuevo reglamento propuesto en 4 de Abril de 1816 por el Capitan general de aquel principado D. Francisco Javier Castaños, y aprobado por el Rey nuestro Señor á consulta del Consejo supremo de la Guerra por Real orden de 6 de Abril de 1817 (1); cuyo reglamento es á la letra como sigue :'

(1) Orden de 6 de Abril de 1817 aprobando la instruccion y nuevo regla. mento para el nuevo pie de las escuadras del valle de Valls.

Habiendo representado el Capitan general de Cataluña acerca de la necesi dad que habia de practicar en el cuerpo, conocido con el nombre de escuadras del valle de Valls, el aumento de fuerza y dotaciones indispensables, solicitando en consecuencia que se le autorizase para constituir dichas escuadras sobre el pie que correspondia, á fin de restituirlas á su antiguo esplendor, y prestasen los buenos servicios que han hecho desde su creacion, y particularmente en las

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