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Personas que sin ser militares gozan honores de Capitanes generales. Decreto de 16 de Mayo de 1788 sobre honores militares concedidos á algunas clases, y la forma de escribir á las mismas.

Otro de 8 de Agosto de 1788 explicando el anterior, y mandando que los honores militares que en él se señalan á las personas deben ser con arreglo á lo prevenido en esta parte en la ordenanza. Orden de 1.° de Noviembre de 1801 declarando que los honores que se hagan á los grandes, consejeros de Estado, caballeros del Toison y grandes / cruces de Cárlos III han de ser por veinte y cuatro horas, añadiendo la guardia á las tres primeras clases.

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Personas que deben ser consideradas como Capitanes generales de provincia, y disfrutan de sus honores.

Orden de 24 de Mayo de 74 declarando los honores que han de tener los tenientes generales y mariscales de campo que manden una provincia. Orden de 25 de Setiembre de 86 declarando á los Capitanes generales de departamento iguales en honores á los de provincia, y modo de llevarles el santo.

Otras personas que gozan honores militares.

Orden de 14 de Marzo de 803 sobre honores de mariscales de campo á los consejeros de guerra. Esta es la última órden, y deroga la de 14 de Mayo de 1760 que está en el §. 142.

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Ordenes de 15 y 24 de Mayo de 84 declarando honores de Capitan general de provincia al general de las galeras de la religion de San Juan, y el modo de saludarlas.

Orden de 10 de Enero de 70 concediendo honores al reino de Galicia representado por sus diputados.

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Otra de 31 de Enero de 78 confirmando la anterior. Orden de 26 de Noviembre de 78 confirmando al tribunal de la contratacion y ayuntamiento de Cádiz honores de Capitan general de provincia. 145 Otra de 17 de Abril de 80 confirmando los mismos honores al cabildo de la catedral de Cádiz.

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Corregimientos comprendidos en las capitanías generales. Distribucion hecha de los corregimientos en 24 de Agosto de 65 para la aprehension de prófugos y desertores.

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Orden de 30 de Enero de 74 para que los partidos de Segovia y Sigüenza vuelvan á la dependencia de la capitanía general de Castilla la Vieja.

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De la jurisdiccion de los gobernadores militares.

Decreto de 3༠ de Marzo de 1729, en que se declara á lo que obliga el
juramento y pleito homenage que hacen los gobernadores con la fórmula
del modo de prestarlo.

Orden de 30 de Setiembre de 1814 renovando las concedidas á los gober-
Tomo II.
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Orden de 2 de Abril de 68 declarando á favor del consulado de San Se-
bastian el conocimiento de una causa de un extrangero.
Orden de 27 de Enero de 73 para que los comandantes militares expidan
los pasaportes para la tropa.

Orden de 15 de Octubre de 73 encargando la observancia de un artículo de ordenanza sobre la fuerza que debe entrar diariamente de guardia en una plaza.

Orden de 19 de Diciembre de 78 declarando que el gobernador del Ferrol procediera en el asunto de una presa entre extrangeros sin dependencia del Capitan general.

nadores de las plazas marítimas sobre la jurisdiccion privativa en armas prohibidas, y en todas las causas en que intervengan estas. Orden de 21 de Noviembre de 58 concediendo al alcalde mayor de Málaga la jurisdiccion sobre armas prohibidas estando vacante el gobierno. Orden de 2 de Julio de 75 aprobando ciertas providencias sobre armas tomadas en la villa de Casarabonela por el gobernador de Málaga. Orden de 26 de Agosto de 58 concediendo á los gobernadores militares el conocimiento en causas de extrangeros transeuntes. Orden de 24 de Agosto de 59 para que sin permiso de los gobernadores no se pueda hacer en los puertos reconocimiento de embarcaciones extrangeras.

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Orden de 5 de Febrero de 57 sobre el modo con que deben proceder los gobernadores con los corsarios de otras naciones que esten en guerra, y presas que estas conduzcan á nuestros puertos.

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Otra de 7 de Febrero de 57 aclarando la anterior sobre presas entre ex trangeros.

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Orden de 9 de Diciembre de 77 para que los oficiales de los bajeles de la Real armada que entren en los puertos se presenten la primera vez á los gobernadores.

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Orden de 14 de Febrero de 66 para que nadie pueda pasar á bordo de las
embarcaciones,
, aunque sean de la Real armada, sin permiso de los go-
bernadores.

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Orden de 19 de Setiembre de 71 para que en las plazas no se permita entrar á los extrangeros.

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Orden de 17 de Mayo de 77 para que se dé el tratamiento de señor por
escrito en los partes que hablen con cualquier gobernador.
Convencion hecha en 13 de Marzo de 69 entre España y Francia sobre el
servicio de los cónsules y vice-cónsules en ambos reinos.
Orden de 20 de Abril de 1769 declarando que las ciudadelas son depen-
dientes de la plaza, y que el gobernador de la de Barcelona debe tomar
el sar to del de la plaza.

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Orden de 6 de Marzo de 75 sobre cerrarse de noche las puertas de la ciudade'a de Barcelona.

Orden de 13 de Marzo de 56 sobre el modo de dirigir su correspondencia
con la audiencia los corregidores militares en Cataluña.
Orden de 5 de Abril de 82 previniendo lo que debe hacerse cuando un
corregidor militar principiaré una causa contra un paisano, y se declara
luego que goza fuero de guerra ó algun otro, cuya jurisdicción igualmen-
te egerza el gobernador.

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Decreto de 11 de Junio de 18 para que los tenientes de Rey en Cataluña substituyan á los gobernadores en su ausencia en lo político y militar. 174 Orden de 7 de Julio de 85 remitiendo el Real decreto sobre nuevo pabellon en la armada.

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Decreto de 28 de Mayo de 85 estableciendo nuevo pabellon en la armada. 177 Orden de 4 de Junio de 86 para que en las plazas marítimas se use tambien del nuevo pabellon de la armada.

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Orden de 9 de Setiembre de 72 para que en las salvas de las plazas, en cu-
yos puertos haya bageles de guerra, prefiera siempre la plaza á los navíos. 179
Orden de 5 de Abril de 35 sobre el modo con que las plazas han de sa-
ludar á los navíos de guerra franceses.

Orden de 15 de Agosto de 41 para que se hagan en las plazas los saludos
á los buques de guerra extrangeros, precediendo el que ellos saluden.
Orden de 2 de Julio de 70 para que cada plaza siga la práctica establecida
en los saludos á buques de guerra extrangeros.
Orden de 3 de Noviembe de 67 para que los navíos de guerra venecianos
se traten en nuestros puertos como á los de las otras potencias amigas.
Orden de 5 de Diciembre de 76 sobre saludo á las embarcaciones de guer-

ra rusas.

Orden de 29 de Setiembre de 69 previniendo de que modo se habia de

tratar á una escuadra rusa que estaba para venir á nuestros mares. Otra órden de 8 de Agosto de 80 sobre saludo á los navíos de guerra rusos que estaban para venir á nuestros puertos. Orden de 13 de Junio de 71 para que no se permita entrar en nuestros puertos embarcacion de guerra extrangera sin urgente necesidad. Orden de 11 de Octubre de 69 sobre lo ocurrido en Cádiz con dos fragatas de guerra inglesas.

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Orden de 18 de Enero de 88 para que en los puertos españoles no se permita á los bageles ingleses tirar el cañonazo de retreta.

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Del gobernador de Cádiz.

Orden de 1.o de Diciembre de 61 para que el gobernador de Cádiz conozca de las causas de extrangeros transeuntes sin dependencia del Capitan general.

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Orden de 15 de Marzo de 81 para que el juzgado de extrangeros en Cádiz se conservase separado, sin embargo de haberse unido la Capitanía general y el gobernador de dicha plaza en una persona.

Otra órden de 15 de Setiembre de 75 para que el Capitan general de Anlucía no se entrometa en las causas de extrangeros transeuntes que corresponden al gobernador de Cádiz.

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Sucesion del mando accidental de un egército, provincia 6 plaza. Orden de 16 de Setiembre de 1779 declarando que en filta d.l general en gefe de un egército entren al mando los generales que tengan letras de

servicio.

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Orden de 5 de Diciembre de 83 para que en el egército no haya otro mando que el de los empleos vivos y efectivos.

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Orden de 15 de Junio de 84 confirmando la anterior, y declarando que en el mando de provincias, plazas ó destacamentos prefieran siempre los empleos vivos á los graduados, que los grados anejos á los empleos de los cuerpos de Casa Real son vivos y efectivos ,Y el mando que deben tener los oficiales de milicias. Se comunicó por la via reservada de GuerHacienda de Indias en 2 de Abril de 88 á los vireyes y gobernadores de ambas Américas é islas Filipinas.

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Orden de 30 de Abril de 1801 como adicion á la antecedente de 15 de Junio de 84, declarando el mando de armas de los oficiales de milicias en concurrencia con los del egército.

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Orden de 15 de Agosto de 88 declarando como deben ser alojados los oficiales graduados, y que sobre el mando de armas se sigan las resoluciones anteriores.

Orden de 23 de Octubre de 88 declarando que los oficiales de artillería é
ingenieros con comision deben mandar las armas siempre que por su gra-
duacion les corresponda. Hay órdenes posteriores de 1.° de Octubre
de 1787, 25 de Junio de 89,9 11 de Febrero de 90, de que se da
noticia en el tomo 1 de apéndice. Tambien hay otras resoluciones de 1.o
de Octubre de 91, 25 de Diciembre de 95, y 23 de Enero de 97, so-
bre que
los brigadieres nunca se consideran retirados, y que están siem-
pre en actual y vivo servicio como los mariscales de campo y tenientes ge-
nerales, y deben obtar al mando de armas por la antigüedad de sus
despachos, cuyas órdenes se copian en el tomo 111 despues del §. 263
pág. 187.

Orden de 21 de Noviembre de 803 declarando los corregidores militares
que han de tener el mando de las armas, y que no estan comprendidos
los gobernadores de las cuatro órdenes militares.

De los tenientes de Rey.

Orden de 29 de Mayo de 1774 para que el mando de la plaza de Pamplona en ausencia del gobernador recayese en el teniente de Rey de la plaza, teniendo á sus órdenes al teniente de Rey de la ciudadela. Otra órden de 3 de Julio de 74 para que en falta del gobernador y teniente de Rey de Pamplona recayese el mando de esta plaza en el teniente de Rey de la ciudadela, y no en el oficial de mas graduacion que se haIlaba en dicha plaza.

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Orden de 31 de Marzo de 78 para que en la parada de una plaza se pida licencia para empezar los movimientos al teniente de Rey, y no á los gefes del cuerpo.

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De los sargentos mayores de plazas.

Orden de 12 de Agosto de 84 para que los sargentos mayores de plaza no
lleven el distintivo de un galon en la vuelta.
Orden de 2 de Marzo de 86 para que en la parada se pida permiso al sar-
gento mayor
de la plaza para empezar los movimientos en ausencia de
los dos primeros gefes.

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Del mando militar de Madrid.

Cédula de 9.de Mayo de 1587 nombrando comisario general de la gente
de guerra.
Orden des II de Mayo de 1714 nombrando Gobernador y Capitan general
de la provincia de Madrid.

Qira de 23 de Agosto de 715 nombrando teniente comisario de Madrid,
siendo el comisario el ministro de la Guerra.

Decreto de 24 de Julio de 46 nombrando al Conde de Maceda gobernador militar y político de Madrid.

Segundo decreto de 26 de Setiembre de 46 confiriendo al Conde de Maceda la presidencia de la sala de alcaldes de casa y corte, el corregimiento de Madrid, la direccion de hospicios y teatros, con independencia del Consejo de Castilla.

Decreto de 14 de Octubre de 47 admitiendo al Conde de Maceda la renuncia de sus empleos, y confiriéndole el grado de Capitan general de los Reales egércitos, y restableciendo la tenencia de comisario como antes estaba.

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Orden de 15 de Junio de 1715 extinguiendo la tenencia de comisario, y
que se denominara comandancia militar de Madrid.
Orden de 11 de Abril de 66 en que se confirió al Conde de Aranda el
bierno militar y político de Madrid nombrádole presidente del Consejo
de Castilla.

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Orden de 20 de Junio de 66, en que se concedieron en Madrid al Capitan general ordenanzas de los batallones de guardias.

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Orden de 4 de Julio de 66, en que se concedieron en la corte honores al
Capitan general Conde de Aranda. Hay otra sobre lo mismo de 27 de
Enero de 69.

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Otra de 27 de Enero de 69 sobre lo mismo.

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Orden de 19 de Julio de 66 estableciendo el modo de dar el santo en Madrid el Capitan general.:

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Orden de 25 de Julio de 66 declarando como han de considerarse los guardias de corps dependientes del Capitan general.

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Orden de 27 de Julio de 66 erigiéndose la plaza de Madrid y la Capitanía general de Castilla la Nueva, ',

2.10

Orden de 30 de Setiembre de 1766 señalando el distrito de la Capitanía general de Castilla la Nueva.

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Orden de 8 de Agosto de 67 sobre el servicio que han de hacer las parti-
das de tropa en los sitios Reales y sus caminos, y á qué gefes deben estar
sujetas.

Orden de 4 de Junio de 67 declarando que los batallones de guardias de
infantería se consideran como de guarnicion en Madrid, y por consiguien-
te á las órdenes de los gefes de la plaza, á excepcion de la tropa que
se emplea en la guardia de las Personas Reales.
Otra de 27 de Enero de 69 confirmando la anterior.
Resolucion de 13 de Junio de 73, en que se nombró para la embajada de
Paris al Capitan general Conde de Aranda.

Otra de 26 de Junio de 73 extinguiendo la Capitanía general de Castilla
la Nueva, y confiriendo el mando militar de Madrid al teniente general
D. Francisco Rubio.

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