449 216. 1009. Milicias de Yucatan y Campeche, Milicias de la nueva Vizcaya, 450 452 Milicias de Indias en general, goce del fuero militar Y uniformés concedido á todas en general, S. 1046. Milicias urbanas de España, §. 1049. Milicias de Ayamonte, S. 1102. 476 De Alburquerque, §. 1079. 467 -De Alcántara, S. 1081, 467 -De Algeciras, §. 1058. De Badajoz, §. 1077. 457 466 457 Barrios (Los), §. 1058. Bayona, §. 1074. 462 De Cádiz, §. 1055. 454 De Cartagena, §. 1092. 473 _De Caudillatos en Galicia, 453 no. I pueden ser arrestados. Véase Capitan general. Monte-Rey. Véase milicias ur banas. Mugeres de los individuos de milicias gozan del fuero en sus testamentos, §. 855 Multas por cualquiera jurisdiccion militar, corresponden al Consejo de Guerra, §. 64. Naufragios en nuestros puertos, pertenecen á la jurisdiccion de marina, §. 61. Oficiales del egército agregados á plazas. Véase retirados. Id. agregados á los cuerpos, el mando que tienen en ellos. Véase mando de armas. Oficiales de Milicias, su fuero. Véase milicias. Id. mando que tienen cuando estan con los regimientos formados. Véase mando. Ordenanzas del egército, cualquiera duda pueden decidirla los Capitanes generales. Véase Capitan general. Personas consideradas como Capitanes generales de provincia que disfrutan sus honores, §. 139. 141 que sin ser militares gozan de sus honores, S. 142. 476 Id. 458 De Valencia, S. 1084. 469 De Valencia de Alcántara, S. 1082. De Vigo, S. 1074. Perú, milicias provinciales del vireinato. Véase milicias de Indias. 468 462 Plaza de Madrid, su ereccion 143 700 Tratamientos á todas las clases.. dores en Indias. Véase mando. Valencia. Véase milicias urbanas. Valencia de Alcántara. Véase milicias urbanas. Vasallage que se paga en Galicia, estan exentos los milicianos, §. 860. Venezuela sus milicias. Véase milicias de Indias. Vicario general de los egércitos, > sus honores. Véase honores. Virey de Navarra. Véase Capitan general de Navarra. 141 109 393 Vireyes de Indias, sobre voto consultivo á las audiencias, § 294. 240 Sus honores militares. Véase honores. 1 199 INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO. Del Real y supremo Consejo de Guerra, Pág. 1. Variaciones que ha tenido el Consejo. Planta del Consejo de 4 de Noviembre de 1773. Precedencia entre sí de los ministros de los tribunales supremos. Recurso de injusticia notoria que ha de admitirse en el Consejo de la Reunion de la junta suprema de la caballería del reino al Consejo de la Guerra. 30 Nuevas atribuciones dadas al Consejo y Cámara de Guerra por la Real cédula de 12 de Febrero de 1816. Planta del Consejo de 16 de Mayo de 1803. Extincion de esta planta, y que vuelva á observarse la de 4 de Noviembre de 73 Ultima planta de 15 de Junio de 1814. Adicion de 18 de Agosto de 1814 á esta planta, en que se separaron del 31 32 32 33 39 40 De la jurisdiccion del Consejo. 42 52 Del Consejo supremo del almirantazgo, pág. 69. 1 Su jurisdiccion y nueva planta, en que se declaró al Rey por su presidente, yal Sermo. Sr. Infante D. Antonio Gran Almirante por su vice-pre La forma de gobierno de dicho Consejo despues del fallecimiento de dicho 561 Del juzgado y autoridad de los Capitanes generales en un egército y provincia, pág. 71. ̈ Del Capitan general de un egército en campaña. Del Capitan 6 Comandante general de una provincia. 72 77 De la forma de escribirse las jurisdicciones militar y ordinaria, y entre sí los individuos del egército, §. 112 y siguientes. 105 De los tratamientos a toas las clases del estado. 109 De los Capitanes generales que sean presidentes de las audiencias. 116 Del modo de escribirse de oficio entre todas las clases del egército. 1720 122 y 124 124 Del Capitan general de Cataluña, y sus prerogativas. 124 |