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POR LA VIA RESERVADA DE MARINA.

El Rey concede a Vm. el permiso que solicita en papel de 13 del pasado para imprimir los artículos pertenecientes á marina, que contiene el tratado de los gobernadores de plazas en el segundo tomo de su obra Juzgados militares de España y sus Indias. Lo que de órden de S. M. noticio á Vm. para su inteligencia.. Dios guarde á Vm. muchos años. El Pardo 4 de Marzo de 1788. Valdés.=Señor D. Felix Colon de Larriátegui.

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INDICE

FOR EL ORDEN ALFABETICO DEL TOMO SEGUNDO.

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Badajoz. Véase milicias urbanas. Bando del general en gefe en campaña, §. 83.

Id. Los que se publiquen en la corte, cómo han de entrar en la plazuela de palacio Real. Véase palacio. Bajeles de guerra. Véase entrada. Id. de guerra ingleses, sobre tirar

en nuestros puertos el cañonazo de retreta, §. 204. Bayona en Galicia. Véase milicias. urbanas.

Brigada de carabineros Reales.
Véase carabineros.
Brigadier que manda brigada en
los regimientos de infantería.
Véase guardias.

Caballeros del toison. Véase ho

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74

184

145

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des', §. 88.

77

Método que ha de seguirse en la correspondencia de oficio con S. A. R.

326

327

80

Consejo de guerra de este cuerpo, §. 728.

328

331

No pueden introducirse en lo económico y gubernativo de los cuerpos, S. 98.

Su jurisdiccion sobre malhechores y contrabandistas, §. 99. 81 Deben presentárseles las personas de distincion en los dias de los Reyes y Príncipes de Asturias, S. 110.

Pero en vacantes ó ausencias del Capitan general no se hará esta demostracion al comandante general interino ni al regente de la audiencia, §. III. Capitanes generales que sean al mismo tiempo presidentes de las audiencias sus facultades,

S. 121.

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102

103

116

No tienen facultad para arrestar á los ministros ni otros gefes ó cabezas de departamento, S. 125. 119 Su autoridad con respecto á los intendentes, S. 126.

En los dias de los Reyes y Príncipes de Asturias, si los Capitanes generales fueren casados asistirán las mugeres de todas las personas de distincion, S. 122.

Capítan general ó virey de Navarra, S. 127.

Id. de Guipúzcoa.

129

Sus leyes penales, §. 734.

Cardenales, sus honores. Véase.

honores.

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116

122

124

124

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124

-Del renio de Galicia, 129. De Cataluña, la autoridad que en lo antiguo tuvo, §. 130. Castilla la Vieja, Andalucía y costa de Granada, §. 132. De Castilla la Nueva, S. 240. 210 Del departamento de Marina son reputados sus honores como los de provincia, §. 140.

134

Comedias. Véase teatros. Compañía de guardias alabarderos. Véase guardias.

Compañías sueltas

De Alhucemas, §. 1158.

487

De Andalucía, §. 1187.

507

142

Carabineros Reales, §. 721.

De Aragon, S. 1177.

458

Variaciones que han tenido, §. 722.

321

De Castilla la Nueva.

512

-De Cataluña.

487

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Id. de voluntarios de Andalucía.
Véase compañías.
Escribano de guerra, ha de inter-

Avenir en los testamentos milita-

res, 268.

392

107

Espías de los enemigos, correspon-
de á la jurisdiccion militar,
§. 63.

Estados mayores de plazas, sus uni-..
formes. Véase gobernadores.}
Excelencia por entero. Véase tra-
tamientos y la voz escribir.

Expedientes de Indias, como se

dirigen, §. 290.

Extrangeros, no pueden entrar en

los fuertes, S. 180.

Transeuntes, son de la juris-

diccion militar, S. 54.

Fiscal militar del Consejo de la

52

Guerra, el voto que tiene, §. 42. 24
Fórmula de escribir. Véase es-
cribir.

Fueros privilegiados, el que goza

de dos puede ser demandado

en cualquiera de ellos, §. 582. 253

Galicia, el reino representado por

sus diputados, tiene honores de

Capitan general, §. 144.

Gefes de departamento, no pue-
den ser arrestados. Véase Capi-
tanes generales.

General en gefer de un egército.
Véase Capitan general.

Guatemala. Véase milicias de In-

dias.

205.186

Gobernador de Cádiz, §. 205.

Id. su jurisdiccion sobre extrange-

ros transeuntes y sobre presas,

§. 206.

187

Gobernadores militares, §. 152. 149
Id. juramento y pleito homenage
que hacen, S. 153. in

Cama han de ser saludados
los buques de guerra. Véa-
se saludos.

Su nombramiento correspon+»^{

de al Capitan general, § 2571224

De los regimientos de milion

dacias, gozan del fuero criminal,
§. 85g shit of
Escribir de oficio á los secretarios
del despacho, Capitanes gene-
rales y otras clases, § 113
Id, cuando lo egecutan los secre-} -
tarios del despacho á las demas nespor
clases, 13. 4 som adds 107
Cuando se escribe á los te-

nientes generales aunque no ten-

gan mando de provincia, segun

orden de 24 de Agosto de 97. 108

Cuando se escribe de oficia

á cualesquiera jurisdicciones, a

S.12.

Escuadras del valle de Valls, Véa-

se compañías.

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Los que sean corregidores, -

modo de jurar este empleo,

§. 185.

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