POR LA VIA RESERVADA DE MARINA. El Rey concede a Vm. el permiso que solicita en papel de 13 del pasado para imprimir los artículos pertenecientes á marina, que contiene el tratado de los gobernadores de plazas en el segundo tomo de su obra Juzgados militares de España y sus Indias. Lo que de órden de S. M. noticio á Vm. para su inteligencia.. Dios guarde á Vm. muchos años. El Pardo 4 de Marzo de 1788. Valdés.=Señor D. Felix Colon de Larriátegui. INDICE FOR EL ORDEN ALFABETICO DEL TOMO SEGUNDO. Badajoz. Véase milicias urbanas. Bando del general en gefe en campaña, §. 83. Id. Los que se publiquen en la corte, cómo han de entrar en la plazuela de palacio Real. Véase palacio. Bajeles de guerra. Véase entrada. Id. de guerra ingleses, sobre tirar en nuestros puertos el cañonazo de retreta, §. 204. Bayona en Galicia. Véase milicias. urbanas. Brigada de carabineros Reales. Caballeros del toison. Véase ho 74 184 145 des', §. 88. 77 Método que ha de seguirse en la correspondencia de oficio con S. A. R. 326 327 80 Consejo de guerra de este cuerpo, §. 728. 328 331 No pueden introducirse en lo económico y gubernativo de los cuerpos, S. 98. Su jurisdiccion sobre malhechores y contrabandistas, §. 99. 81 Deben presentárseles las personas de distincion en los dias de los Reyes y Príncipes de Asturias, S. 110. Pero en vacantes ó ausencias del Capitan general no se hará esta demostracion al comandante general interino ni al regente de la audiencia, §. III. Capitanes generales que sean al mismo tiempo presidentes de las audiencias sus facultades, S. 121. 102 103 116 No tienen facultad para arrestar á los ministros ni otros gefes ó cabezas de departamento, S. 125. 119 Su autoridad con respecto á los intendentes, S. 126. En los dias de los Reyes y Príncipes de Asturias, si los Capitanes generales fueren casados asistirán las mugeres de todas las personas de distincion, S. 122. Capítan general ó virey de Navarra, S. 127. Id. de Guipúzcoa. 129 Sus leyes penales, §. 734. Cardenales, sus honores. Véase. honores. 116 122 124 124 124 -Del renio de Galicia, 129. De Cataluña, la autoridad que en lo antiguo tuvo, §. 130. Castilla la Vieja, Andalucía y costa de Granada, §. 132. De Castilla la Nueva, S. 240. 210 Del departamento de Marina son reputados sus honores como los de provincia, §. 140. 134 Comedias. Véase teatros. Compañía de guardias alabarderos. Véase guardias. Compañías sueltas De Alhucemas, §. 1158. 487 De Andalucía, §. 1187. 507 142 Carabineros Reales, §. 721. De Aragon, S. 1177. 458 Variaciones que han tenido, §. 722. 321 De Castilla la Nueva. 512 -De Cataluña. 487 Id. de voluntarios de Andalucía. 392 107 Espías de los enemigos, correspon- Estados mayores de plazas, sus uni-.. Expedientes de Indias, como se 52 Guerra, el voto que tiene, §. 42. 24 Fueros privilegiados, el que goza en cualquiera de ellos, §. 582. 253 Galicia, el reino representado por sus diputados, tiene honores de Gefes de departamento, no pue- General en gefer de un egército. 205.186 Id. su jurisdiccion sobre extrange- ros transeuntes y sobre presas, Gobernadores militares, §. 152. 149 Cama han de ser saludados de al Capitan general, § 2571224 dacias, gozan del fuero criminal, nientes generales aunque no ten- orden de 24 de Agosto de 97. 108 á cualesquiera jurisdicciones, a al servicio de la plaza de los in- dividuos de Casa Reál, S. 182. 166 —En los `puertos marítimos les |