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De la Succe

sion.

citó

que

respuestas le daban el titulo de Magestad. El Embaxador Portugués, no habiendo podido sufrir esta diferencia de titulos, solifuese tratado su Monarca del mismo modo que el Rey de Castilla; y en su conseqüencia quedaron en que reciprocamente se darian en adelante el titulo de Magestad. En virtud de esta convencion se le llamó á el Rey de Portugal su Magestad Portuguesa hasta el año de 1749, en que se mudó este titulo en el de su Magestad Fidelísima, §. XIV.

§. XXIV.

D
ESDE Juan IV. se le da á el Príncipe
Real el titulo de Príncipe del Brasíl, y á
los demás hijos, y hermanos del Rey, el
de Infantes. El Reyno de Portugal es here-
ditario sus Leyes fundamentales estable-
cen, que en caso que la linea descendien-
te se extinga, los hermanos del Rey sean
llamados á la succesion, y en su defecto
los sobrinos; pero estos ultimos necesitan
para reynar el consentimiento de los Esta-
dos. En falta de Varones pueden las Prince-
sas elevarse al Trono; pero pierden su de-
recho de succesion, si se casan con un Prín-
cipe estrangero, ó si salen del Reyno. La
Declaracion, ó el Manifiesto de los Esta-
dos del año de 1641 confirma, que en el
caso de succesion el Derecho de Represen-

ta

tacion servirá para los hermanos, y los hijos de los hermanos, pues en los grados mas distantes depende del grado de proximidad. Esta disposicion, fundada sobre la Pragmática-Sancion expedida en Lamego, se combina con la Declaracion susodicha del año de 1641.

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§. XXV.

Estado del

la Marina.

ESPUES de la Paz de Utrech, concluida el año de 1713, el Rey de Portugal ha Exército, y de mantenido siempre en tiempo de Paz doce mil hombres de Infantería, y dos mil quinientos de Caballería en el Reyno, y seis mil hombres de Tropas regladas en los establecimientos del Brasil, y de Goa. Ade más de estas Tropas hay Milicias, y algu nos Esquadrones de Marina; de modo, que se puede reputar que las fuerzas del Reyno ascienden á treinta y dos, ó segun algunos, á treinta y cinco mil hombres; pero este Exército, ni está bien provisto, ni bien disciplinado. Las Tropas de tierra forman ordinariamente una cadena sobre las Fronteras de Estremadura. Las fuerzas navales consisten en quince, ó diez y ocho Navíos de guerra, que se emplean en favorecer el Comercio de las Indias, y hacer el Corso contra los Argelinos, Saletinos, y otros Piratas de Berbería, con los quales está en continua guerra este Reyno, á causa de la

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Religion. Nosotros no tardarémos en indicar las medidas que toma Portugal para sostenerse con tan pocas fuerzas contra qualquiera Nacion que intente perturbar su sosiego.

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§. XXVI.

Os fondos que producen las Rentas del Reyno son: 1.° Los bienes hereditarios de la Casa de Braganza, que son muy considerables: 2. Los Dominios de la Corona, que fueron enagenados, y en lo succesivo recuperados por la Corte, después de haber indemnizado su justo valor á los Poseedores: 3. Las Aduanas, de las quales la de Lisboa es una de las mas importantes: 4. Los Pechos: 5. La Sisa, que es muy fuerte, y que el mismo Clero está obligado

á

pagar: 6. El tabaco del Brasíl en polvo: 7. El Derecho de Señoreage: 8.o La tercerà parte del producto de la Bula de la Cruzada: 9.o El Gran Maestrazgo de las tres Ordenes de Caballería que el Rey exerce: 10.° El Diezmo Eclesiástico que le producen á el Rey las Colonias: 11.° La quinta parte que el Rey exige del oro que viene del Brasil, y lo que le rinde el asiento de los diaman tes, y algunos otros articulos de menor im portancia. A la primera ojeada se descubre que entre estos diferentes manantiales de Rentas Reales hay algunos muy puros, y

muy

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muy buenos; otros que la sábia politica de-
bia suprimir; y otros que la buena fe, y la
probidad misma debieran cerrar para siem-
pre: no se puede saber á punto fijo la suma
total de las Rentas de Portugal: lo cierto
es, que el Estado no tiene deudas, y que
á lo menos, hasta la desgraciada época del
temblor de tierra, pudo formar el Rey un
tesoro de sus ahorros; por esta razon reu-
só su Magestad, con mucha grandeza de
alma, todos los socorros de dinero que le
ofrecian las demás Potencias de la Europa
con motivo de este fatal desastre.

§. XXVII.

DESPUES de haber trazado este ligero Politica gene

Corte.

bosquejo del Estado de Portugal, veamos ral de esta
ahora qual es la politica de esta Corte. Ha-
biendo sido por el Tratado de Paz del año
de 1668 restablecido el Reyno de Portu-
gal en sus antiguos límites, y no pudiendo
suscitar la Casa de Braganza pretension al-
guna á la succesion de ningun Soberano, es
casi absolutamente imposible que pueda for-
mar esta Corte ningun proyecto de engran-
decimiento en la Europa; pues ni el génio
de la Nacion, ni el estado actual del Exér-
cito, y de las Armadas Portuguesas se ha-
llan en disposicion de pensar en Conquistas.
Pero si esta Potencia no es capaz de hacer
temblar á las demás de la Europa, tampo-
F 2

CO

ral de esta Corte.

co debe temer de éstas el menor insulto, ya
sea en atencion á su situacion local, ó ya
-porque aquellos mismos que pudieran in-
tentar algun desembarco de Tropas en sus
Costas son interesados en su conservacion
por razon de su Comercio; pero como es-
te Estado ha sido dueño en otros tiempos
de posesiones mui considerables y preciosas
en las otras partes del mundo, y que actual-
mente disfruta de algunas muy importantes,
debe aplicar toda su atencion, y velar cui-
dadosamente en la conservacion de sus Pro-
vincias distantes: en aprovecharse de una
ocasion favorable para recuperar aquellas
que ha perdido; y mientras tanto, prote-
ger y fomentar su Comercio y su Nave-
gacion por todos los medios posibles. Este
importante objeto ocupa,
al parecer, todas
sus fuerzas, con tanto mas motivo, quan-
to le falta á Portugal casi todo lo necesario
para empeñarse en sostener una guerra.

nes son,

§. XXVIII.

A hemos visto que los Portugueses no Politica gene- tienen mas vecinos que los Españoles, quieá la verdad, muy temibles, ya sea por sus antiguas pretensiones sobre la pertenencia de todo este Reyno, y ya por la superioridad de sus fuerzas; pero sin embargo, hay varias razones para que no se sobresalte en este asunto la Corte de Lisboa. 1.° Las pre

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