De la Succe sion. citó que respuestas le daban el titulo de Magestad. El Embaxador Portugués, no habiendo podido sufrir esta diferencia de titulos, solifuese tratado su Monarca del mismo modo que el Rey de Castilla; y en su conseqüencia quedaron en que reciprocamente se darian en adelante el titulo de Magestad. En virtud de esta convencion se le llamó á el Rey de Portugal su Magestad Portuguesa hasta el año de 1749, en que se mudó este titulo en el de su Magestad Fidelísima, §. XIV. §. XXIV. D ta tacion servirá para los hermanos, y los hijos de los hermanos, pues en los grados mas distantes depende del grado de proximidad. Esta disposicion, fundada sobre la Pragmática-Sancion expedida en Lamego, se combina con la Declaracion susodicha del año de 1641. §. XXV. Estado del la Marina. ESPUES de la Paz de Utrech, concluida el año de 1713, el Rey de Portugal ha Exército, y de mantenido siempre en tiempo de Paz doce mil hombres de Infantería, y dos mil quinientos de Caballería en el Reyno, y seis mil hombres de Tropas regladas en los establecimientos del Brasil, y de Goa. Ade más de estas Tropas hay Milicias, y algu nos Esquadrones de Marina; de modo, que se puede reputar que las fuerzas del Reyno ascienden á treinta y dos, ó segun algunos, á treinta y cinco mil hombres; pero este Exército, ni está bien provisto, ni bien disciplinado. Las Tropas de tierra forman ordinariamente una cadena sobre las Fronteras de Estremadura. Las fuerzas navales consisten en quince, ó diez y ocho Navíos de guerra, que se emplean en favorecer el Comercio de las Indias, y hacer el Corso contra los Argelinos, Saletinos, y otros Piratas de Berbería, con los quales está en continua guerra este Reyno, á causa de la し Religion. Nosotros no tardarémos en indicar las medidas que toma Portugal para sostenerse con tan pocas fuerzas contra qualquiera Nacion que intente perturbar su sosiego. §. XXVI. Os fondos que producen las Rentas del Reyno son: 1.° Los bienes hereditarios de la Casa de Braganza, que son muy considerables: 2. Los Dominios de la Corona, que fueron enagenados, y en lo succesivo recuperados por la Corte, después de haber indemnizado su justo valor á los Poseedores: 3. Las Aduanas, de las quales la de Lisboa es una de las mas importantes: 4. Los Pechos: 5. La Sisa, que es muy fuerte, y que el mismo Clero está obligado á pagar: 6. El tabaco del Brasíl en polvo: 7. El Derecho de Señoreage: 8.o La tercerà parte del producto de la Bula de la Cruzada: 9.o El Gran Maestrazgo de las tres Ordenes de Caballería que el Rey exerce: 10.° El Diezmo Eclesiástico que le producen á el Rey las Colonias: 11.° La quinta parte que el Rey exige del oro que viene del Brasil, y lo que le rinde el asiento de los diaman tes, y algunos otros articulos de menor im portancia. A la primera ojeada se descubre que entre estos diferentes manantiales de Rentas Reales hay algunos muy puros, y muy muy buenos; otros que la sábia politica de- §. XXVII. DESPUES de haber trazado este ligero Politica gene Corte. bosquejo del Estado de Portugal, veamos ral de esta CO ral de esta Corte. co debe temer de éstas el menor insulto, ya nes son, §. XXVIII. A hemos visto que los Portugueses no Politica gene- tienen mas vecinos que los Españoles, quieá la verdad, muy temibles, ya sea por sus antiguas pretensiones sobre la pertenencia de todo este Reyno, y ya por la superioridad de sus fuerzas; pero sin embargo, hay varias razones para que no se sobresalte en este asunto la Corte de Lisboa. 1.° Las pre |