Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gra, por su cercanía á este punto lindero de las posesiones brasileras de Coimbra y Alburquer

que.

El Encargado de Negocios interino de Bolivia, Sr. Dr. D. Claudio Pinilla, juzgó de şu deber retirarse y á la vez esponer, como espuso, los fundamentos en que se apoyan los derechos de su país al territorio del Chaco.

Con tal motivo, nos dedicamos à examinar la cuestion de límites suscitada, la cual por el derecho público vijente entre los Estados de orígen español, no ofrece dificultad, en cuanto à la base que debe servir para su determinacion.

El principio del uti possidetis resuelve la causa con tal claridad que, desde luego, es permitido afirmar sin controversia, que á cada Estado corresponde el territorio que poseia legalmente al separarse de la comun Madre-Pátria, porque ambos países estaban sujetos á un mismo absoluto soberano, cuya voluntad expresada en cualquier forma era ley, y por cuya ley comun estaban fijados sus respectivos dominios. A este respecto, puede decirse que, existe perfecta conformidad entre las canci lerias de los Estados de orígen español, en sus mútuas relacione's internacionales, y la nota memorandum del 15 de Octubre de 1888 de la Legacion de Bolivia, lo reconoce y establece, afirmando que: «El Paraguay quedó organizado dentro de los límites de la antigua provincia de su nombre».

La nota contestacion del Ministerio de Relaciones Exteriores del 3 de Noviembre del mismo año, no pretende para la República otros linderos. Por. lo tanto, la ley por la cual debe resolverse la cuestion está determinada por el expreso consentimiento de las cancillerias de los dos gobiernos sobre el citado principio, y toda la dificultad se reduce á investigar los límites de la antigua pro

vincia ó gobernacion de la Asuncion del Paraguay, con las provincias ó gobernaciones del coloniaje español, colindantes con ella.

El asunto era y es así escencialmente histórico y práctico, no siendo posible resolverlo acertadamente, sin estudiarlo con madurez, en los documentos ó títulos de los gobernadores, en las Leyes Indias, en las obras de los historiadores y geógrafos, en los juicios de los péritos, y en las discusiones que ilustran la verdad y el derecho de los Estados. Por consiguiente, antes de celebrarse un tratado de límites, debió agotarse los medios que la cien cia y la experiencia enseñan para descubrir la verdad, puesto que no se trataba de crear nuevos linderos à las naciones contratantes, sino de consignar las divisorias existentes, desde los más remotos tiempos del coloniaje. De esta consideracion nace que, fueron muy lijeros é incalificables los mandatarios de la República, al arreglar los límites del Estado con Bolivia, sin exhibicion de títulos, discusion ni exámen de los antecedentes de la historia, en los tratados de 1879 y 1887.

Semejante procedimiento reflejó vivamente la falta de delicadeza y patriotismo reinantes en los manejos de los intereses generales, en esta época de profunda corrupcion de los sentimientos morales del hombre público. ¡Hasta la integridad territorial de la Nacion, no merecieron ya á nuestros gobiernos ó plenipotenciarios el estudio requerido, y fácilmente renunciaron ó reconocieron grandes zonas del territorio nacional á otro Estado, sin exámen de títulos ni de antecedentes!

Ante esta decadencia del patriotismo, nos resolvimos hacer algunos apuntes históricos, en los cuales anotamos los límites, títulos de dominio y actos de jurisdiccion ejercidos por el gobierno de la Asuncion del Paraguay, desde los primeros tiempos del

descubrimiento y conquista del Rio de la Plata hasta el último gobernador español D. Bernardo de Velazco. Y con el mismo fin, siguiendo el curso de nuestra historia señalamos los actos ejercidos por el gobierno de la República del Paraguay relativos à las cuestiones de límites que hubieron con el ex-Imperio del Brasil y la República Argentina. Por fin, concluimos por examinar la argumentacion boliviana sobre el territorio del Chaco espuesta en las obras de sus publicistas y en las notas de su cancilleria, ante la luz de la Historia, de las Leyes Indias y los títulos de la Nacion Paraguaya.

De aquí es que dividimos la obra en tres partes distintas, de las cuales, la primera comprende el período del coloniaje, que es la que ahora publicamos, con el título de: "Los límites de la antigua Provincia del Paraguay".

La segunda abarcará, desde la revolucion de 1810 hasta 1878, en que concluyó la cuestion de límites con la República Argentina.

La tercera abrazará, el exàmen de la cuestion de límites pendiente entre el Paraguay y Bolivia.— De ellas podemos decir, que las dos primeras constituyen la exposicion de los hechos dentro del Gran Proceso de la Historia, y de la última puede afirmarse que, es el estudio del derecho formulado sobre las constancias de ese Gran Proceso, y presentado al altísimo Tribunal de la Conciencia Pública, en el litijio de límites pendientes entre ambas naciones.

Tal es nuestro objeto principal; pero incidentalmente hemos tocado los hechos relativos á los demás países limítrofes con el gobierno de la antigua provincia del Paraguay, para hacer más evidente los derechos incontestables de la República sobre dicho territorio, y otros que, hoy están fuera de su dominio, por la fuerza de los acontecimientos.

En la Primera Parte, empezamos por recordar que el gobierno de la Asuncion del Paraguay, que antiguamente se llamaba tambien, del Rio de la Plata, comprendia en los tiempos primitivos, el espacio que existe desde Venezuela y las Guayanas hasta el Cabo de Hornos, y dando vuelta por este abarcaba doscientas leguas sobre el Océano Pacífico ó Mar del Sur, hasta encontrar el gobierno de Diego Almagro en Chile. Sobre el Atlántico ó Mar del Norte, desde el citado cabo se estendia hasta seis leguas más allá del puerto ó desembocadura del rio é isla de la Cananea, para de allí seguir la línea de demarcacion entre las posesiones de las coronas de España y Portugal, que pasa por la isla de Buen Abrigo y el cabo de Humos ó hasta dar con los límites Sud de las Guayanas é Caura por el rio Amazonas, y seguir por este los límites con Guayanas y Venezuela hasta dar vuelta por los contornos del Perú, Tucuman y Chile al Oeste, y, cerrar el circuito de su estensa jurisdiccion, en las doscientas leguas que tenia en el Mar del Sur, por las capitulaciones del Rey de España con los Adelantados D. Pedro de Mendoza, Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, Juan Ortiz de Zárate... etc.

Tanta estension de linderos le concilió justamente, segun el historiador Guevara, el título de Gigante de las Provincias Indias; y es fuera de . duda que, en aquellos primeros tiempos estaba en su jurisdiccion todas las provincias del Rio Grande del Sud, Santa Catalina, el Paraná, parte de San Pablo y de Goyás, toda Matogroso y parte considerable de Pará y del Amazonas, que hoy pertenecen á los Estados Unidos del Brasil, así como lo estaban Mojos, la Capitanía General de Santa Cruz de la Serra y Chiquitos, que hoy forman parte integrante de Bolivia; é indiscutiblemente tambien entraba en su dominio el territorio del Chaco si

[ocr errors]

El

tuado al Norte y al Sud del Rio Bermejo. Atlanti-Novi de Joannen Jansorium y Henricum Hondium, publicado por Gerardi Mercatoris, en 1638, presenta á la vista gráficamente, toda esta estensa jurisdiccion del Rio de la Plata ó antigua provincia del Paraguay.

Pero de tan dilatado dominio se separó, en 1560, Santa Cruz de la Sierra, que abarcaba el espacio ocupado por el actual gobierno de este nombre, Mojos, Chiquitos y toda la parte de Ma ogroso situado al Occidente del Rio Paraguay, desde el Lago de Xarayes hácia sus nacientes y al Norte de Mojos, por el lado del Perú, hasta los límites. Sud de Venezuela sobre el Rio Amazonas. De este antecedente histórico se desprende esta conclusion lógica inevitable, y es: Que siendo la antigua provincia de Santa Cruz de la Sierra, desmembracion de la provincia del Paraguay, los límites Sud de aquella son necesariamente los Norte de esta, mientras no se justifique la existencia de una desmembracion intermediaria que la historia no rejistra en sus anales.

Más el Paraguay que formaba un solo cuerpo y espíritu con el Rio de la Plata; esto es, que bajo uno ú otro nombre se comprendia indiferentemente un solo gobierno, en lo temporal y en lo eclesiástico, fué dividido en en dos gobernaciones independientes, por cédula Real del 16 de Diciembre de 1617.

La una se tituló del Rio de la Plata, con capital en Buenos Aires y comprendia en su distrito esta ciudad, Santa-Fé, Corrientes y la Concepcion del Bermejo; la otra se llamó del Guairá, con capital en la Asuncion y abarcaba en su distrito esta ciudad y las de Villa Real, Villa Rica del Espíritu Santo y Jerez. Más pronto decayó el nombre de Guairá y quedó reemplazado por el histórico de Paraguay.

« AnteriorContinuar »