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mayo que vá atravesando todo el Chaco hasta el rio Paraguay; que para venir de los confines de la Plata era necesario atravesar por agua (Rio Pilcomayo) los terrenos y posesiones mas internas hasta la Asuncion del Paraguay.

Estas observaciones á las cuales se presta la cédula de 1772, el referido informe del Presidente de Charcas y Gobernador Intendente de la Plata, el Mapa de Cano y Ol medilla, y el anterior de Guillermo de L'Isle, la Relacion Histórica de los señores don Jorge Juan y don Antonio Ulloa, y otras obras instruyen suficientemente sobre los linderos orientales de la Provincia de los Chárcas é Intendencia de la Plata. Ellos no llegaron á los occidentales del Paraguay, porque entre ambas se interponen los de la gobernacion de Tucuman ó Salta y los de Santa Cruz de la Sierra, desmembracion de la antigua provincia del Paraguay. Por consiguiente, borrando el color rosado de Tonina ó de Chuquisaca á este lado del rio Condorillo ó Parapiti y el verde azulado de la Cordillera á este lado del rio de San Miguel de los Chiquitos, en el citado Mapa oficial de Bolivia, y haciendo coincidir en los límites Sud de Chiquitos los Norte del Paraguay, se tendría con bastante aproximacion ó exactitud los antiguos linderos Norte de la República con Bolivia.

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Para no dejar dudas á este respecto vamos á ocuparnos de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, y las modificaciones sufridas en 1783, para la mejor inteligencia de la cuestion de límites pendiente.

CAPÍTULO XIII

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Creacion del Virreynato-Ereccion de Moyos y Chiquitos en gobiernos Politicos-militares independientes-Creacion de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires-Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia-Division del Virreynato en ocho Intendencias Supresion paulatina de los corregimientos y gobiernas políticos-militares-Exepciones -Modificaciones de 1783-Cesacion inmediata de todos los Corregidores-Subsistencia de los gobiernos de Mojos y Chiquitos-Supresion de la Intendencia de Santa Cruz y creacion de la de Cochabamba-Desmembracion de la Intendencia de La Plata Supresion de las de Mendoza y Tucuman y creacion de los de Córdoba y Salta-Division de los treinta pueblos de Misiones entre las Intendencias del Paraguay y Buenos Aires - Creacion del Gobierno Politico-militar independiente de Misiones Su agregacion al Gobierno del Paraguay-Atribuciones de los Gobernadores Intendentes y de los Politicos-militares—Analojias y diferencias Inviolabilidad y defensa de los territorios de unos y otros-Atribuciones de las Audiencias con relacion á ellos Cargo Accesorio del Presidente de la Audiencia de Chárcas Atribucion en comision de esta Audiencia con relacion á Mojos y Chiquitos Titulo del Gobernador Intendente del Paraguay Don Pedro Melo Observaciones.

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Con el objeto espresado al final del anterior capítulo, véamos las modificaciones administrativas introducidas en los territorios del antiguo distrito de las Audiencia de Charcas y Chile; esto es, ocupémosnos de la creacion del Vireynato de Buenos Aires y otras autoridades erijidas para el mejor gobierno de las colonias de esta estensa jurisdiccion.

Con tal motivo, recordemos que el año 1776 las disidencias entre España y Portugal sobre las posesiones de América llegaron á la via de los hechos. Los portugueses rompieron las hostilidades, á pesar de las promesas de la Corte

de Lisboa. El Rey de España resolvió entonces enviar una espedicion que se preparaba en Cádiz, en número de ocho mil hombres destinados á reconquistar la isla de Santa Catalina, la Colonia del Sacramento y los fuertes ó lugares de que estaban apoderados los portugueses. El 27 de Julio de dicho año, confió S. M. á don Pedro de Cevallos el mando militar de esta espedicion y el gobierno de todos los territorios que comprendia la Audiencia de Chárcas, con más las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, de la jurisdiccion de Chile, concediéndole el carácter de Virey, Gobernador, Capitan general y superior Presidente de la Real Audiencia, con todas las facultades y funciones que á este empleo correspondian, con quince mil pesos de ayuda de costa y el sueldo de cuarenta mil pesos anuales, desde el dia en que se hiciese á la vela de Cádiz, hasta su regreso, en que se haría nuevamente cargo de la gobernacion de Madrid.

El 1o de Agosto se dictó la Cedula Real, creadora del Vireynato que se le confiaba, en la que se estableció los limites de su jurisdiccion en estos términos :

<< Las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Chárcas y los correjimientos, pueblos y territorios á que se estiende la jurisdiccion de aquella Audiencia de Chárcas, correspondiendo así mismo bajo vuestro mando y jurisdiccion los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la jurisdiccion de Chile, con absoluta independencia del Virey del Perú y del Presidente del Chile. » (a)

Al año siguiente, Mojos y Chiquitos fueron erijidos en gobiernos politico-militares independientes, y don Pedro de Cevallos que habia solicitado la traslacion de la Audiencia de Chárcas á Buenos Aires, reflexionando mejor, en nota de 26 de Enero de 1778, decia al Ministerio :

« Lo que ahora debo añadir á mi citada propuesta, es (a) Véase: La Patagonia y tierras Australes, por Quesada 302 á 319.

pág.

que para afianzar esta grande obra, no parece conducente la traslacion á esta Capital de la Audiencia de Chárcas, sino que se debe fundar y erijir otra de nuevo, distinta y separada con las calidades y condiciones que se discurrió en la primitiva creacion. >>

El 14 de Abril de 1783 se dictó la Cédula Real creadora de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires, « la cual tenga por distrito la provincia de este nombre y las tres del Paraguay, Tucuman y Cuyo. » (a)

El año anterior de 1782 se dictó la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia, por la cual el territorio del Verreynato de Buenos Aires quedó dividido ocho intendencias en estos términos del art. 1o:

en

« A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando dividir por ahora en ocho Intendentes el distrito de aquel Virreynato, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio ó demarcacion

(a) Véase: El Judicial n. 26 del 20 de Febrero de 1876, donde está públicada la Cédula Ereccional de la Audiencia de Buenos Aires que dice:

-

‹ El Rey-Virey-Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata Bien enterado de lo que en consulta de veinte y siete de Junio próximo pasado me hizo presente mi Consejo pleno de Indias, despues de haber oido á su contaduría general y á mis dos Fiscales sobre lo conveniente que á mi Real servicio y beneficio de mis vasallos la Ereccion de una Audiencia en la Capital de Buenos Aires y términos en que podrá ejecutarse; he venido por mi Real Decreto de veinte y cinco de Julio siguieute en establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo. Que verificado su establecimiento, queden estinguidos en la misma Capital el Empleo de Protector de Indios, el de defensor de mi Real Hacienda y el de Alguacil Mayor de aquellas mis Reales Cajas; y el de Auditor de guerra, luego que falte de allí el actual Asesor de ese Virreynato, pues por ahora deben continuar reunidos en él ambos cargos Que la nueva Audiencia se componga del Virey como Presidente, de un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal, con cuyo Empleo ha de quedar unido el Protector de Indios. Que dos de estas plazas se provean precisamente esta primera vez en Ministros de la Audiencia de Lima: otra de ellas en uno de los Chárcas; otra en uno de la de Chile, para las cuales las dos restantes he proveido á la Cámara haga las consultas en la forma acostumbrada Que el Regente tenga el sueldo anual de seis mil pesos: cada uno de los Oidores cuatro mil; y lo que el Fiscal entendiéndose esto para lo sucesivo, y para los que ahora entrasen de nuevo, pues los que pasaren de las Audiencias

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