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Para hacer resaltantes estas verdades hemos procedido á la manera que, en 1866, el ciudadano paraguayo Manuel Pedro de Peña decia:

«He recurrido á hojear los libros que podrian instruirme y el resultado ha sido hacer un acópio de conocimientos que revelan esta propension de apoderarme de lo ageno.>>

«El fruto de este trabajo es escribir cuantos párrafos y artículos he entresacado de las obras que hasta ahora han llegado á mis manos y son conducentes al fin que me he propuesto omitiendo lo incongruente y espresando lo que concierne al

caso.>>

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«No son cosas nuevas para los que conocian las obras; pero para los que no tienen noticias de la historia y de los hechos, es de mucha utilidad que se generalicen.»

En esta Primera Parte que publicamos, nada hay pues nuevo, sino el trabajo de recojer de las páginas de la Historia del Coloniaje, los títulos y actos de jurisdiccion del Paraguay sobre el territorio del Gran Chaco, omitiendo lo incongruente y espresando lo que concierne al caso, con el objeto de hacer resaltar el derecho incontestable de la República sobre dicho territorio é incidentalmente nos ocupamos tambien sobre los demás territorios que fueron de su antigua jurisdiccion.

De igual manera y con el mismo objeto espondrémos en la Segunda Parte, los actos de jurisdiccion y dominios realizados desde 1810 hasta 1878. En la Tercera Parte, examinarémos la «Cuestion de límites con Bolivia», dentro del Gran Proceso de la Historia, á la luz de los hechos consignados en sus páginas y bajo el imperio de las disposiciones vigentes, entre pueblos que tienen un mismc orígen, leyes, lengua, costumbres y vicisitudes históricas, y que, por consiguiente, fácil

mente pueden entenderse dentro de lo que es verdadero y justo.

El arreglo de la cuestion de límites pendiente es así sobre todo una cuestion de estudio y de buena fé. En este sentido creemos que una tentativa para aclarar la materia podrá siempre ser de interés público, aún cuando no se llene el objeto que el autor ha tenido en vista. Por tal razon, no hemos vacilado en abordar una causa superior á nuestras fuerzas y lanzar al juicio de la opinion general, los apuntes que contiene: Los límites de la antigua Provincia del Paraguay.

A. AUDIBERT.

Buenos Aires, Diciembre 15 de 1892.

LOS LÍMITES

DE LA

ANTIGUA PROVINCIA

DEL PARAGUAY

CAPÍTULO I

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Antiguos límites del Paraguay Doctrina del Derecho Divino Bula del Papa para la particion de los dominios de España y Portugal-Tratado de 1494-Linea de demarcacion en las posesiones de ambos Estados-Descubrimiento del Rio de la Plata por Sebastian Gaboto-Reconocimientos y posesiones tomadas por Juan Diaz de Solis y Vicente Yañez Pinzon por la corona española-Juan Diaz de Solis descubre despues de Gaboto el Paraná-Guazú Concesion á Solis-Su expedicion y muerte-Rio de Solis-Segunda expedicion de Sebastian Gaboto á este rio Divergencia de opiniones sobre su destino. Exploracion del Rio de Solis -Fuerte de "Santi-Spiritu". El Rio Paraguay-Combate naval con los agaces-Orijen del nombre de Rio de la Plata -Orijen y significacion del nombre de Paraguay-Diversas versiones-Capitulacion del Rey con D. Pedro de Mendoza Estension del gobierno de este sobre el Océano Pacífico-Ampliacion del gobierno de Chile Cuestion de límites entre este y el Rio de la Plata-Interpretacion racional de las concesiones del Rey-Estension del Paraguay sobre el Océano Atlántico-Estension al Norte-Capitulacion del Rey con Juan Ortiz de Sárate, con Diego Fernandez de Zerpa y Pedro Maravez de Silva-Límites del Paraguay con Guayanas y Venezuela-Limites con el Brasil al oriente-Paises limítrofes al Oeste-El territorio del Chaco pertenece al Paraguay ó Rio de la Plata.

Vamos á ocuparnos de los límites de la antigua provincia del Paraguay, consignando sus títulos de dominio y actos de jurisdiccion sobre el territorio de su distrito, desde los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Rio de la Plata, con el objeto especial de tratar la cuestion de lími

tes con Bolivia, é incidentalmente, para recordar las que hubieron con la República Argentina y el Brasil, á fin de señalar por los cuatro puntos cardinales los línderos de sus derechos territoriales.

En esta tarea es preciso recordar que, cuando Cristóbal Colon descubrió un mundo nuevo, creyendo que eran las Indias Occidentales, la Europa vivia bajo la influencia de la doctrina del Derecho Divino. Para legitimar los descubrimientos y conquistas era necesario acudir al Vicario de Dios sobre la Tierra, única autoridad del mundo católico para declarar la voluntad Divina que, debia servir de Ley Fundamental para rejir las relaciones internacionales de los Estados que reconocian la supremacia espiritual del Jefe de la Iglesia Católica.

De acuerdo con este Derecho Internacional Público vijente entonces en la Europa, los Reyes de Portugal habian hecho que el Papa les adjudicase los territorios del Africa y de los mares del Sur que descubrieran y pudieran ocupar. Y de igual manera para lejitimar el derecho de poseer las tierras situadas al Oeste, que Colon acababa de descubrir, los Reyes de España acudieron tambien al Papa para que sancionara por una Bula los derechos de posesion y dominio que ese descubrimiento les habia dado.

<< La cuestion no admitia vacilaciones, dice el historiador argentino Dr. Vicente F. Lopez. El Papa, que tenia estrechísimas conexiones políticas y personales con los Reyes de España, no podia rehusarles lo que habia concedido de tiempo atrás á los portugueses; y espidió la famosa Bula del 3 de Mayo de 1493, por la que con acuerdo del Sacro colejio de los Cardenales, dió á los Reyes de Castilla y de Leon el Soberano imperio y principado de las Indias Occidentales y su navegacion sobre todo aquel hemisferio, con todas las facultades, gracias, indulgencias y prerrogativas que se habian concedido á los Reyes de Portugal para la Guinea y las partes de Africa que habian ocupado».

« Hasta aquí nada habia que decir: las cosas estaban en

regla segun su tiempo. Pero es que el Papa y su Sacro Colegio de Cardenales, mal servido al parecer por el Espíritu Santo en ese acto colectivo en el que, segun el dogma, no hay error posible, aceptó lisa y llanamente el enorme error en que estaba Colon; y dió por sentado que lo que se habia descubierto era una de las islas adyacentes á la costa Occidental del Asia. Teniendo pues que determinar la parte que en ese continente, y en sus mares, debia pertenecer á españoles, y la parte que debia pertenecer á portugueses, para que no surgieran conflictos entre ellos, el Papa mandó que se trazase una línea de polo á polo, á cien leguas al Occidente de las Islas Azores, y de Cabo Verde, y que « todo lo descubierto, y lo que se descubriese al Occidente, ó al medio dia (Sur), fuese de la navegacion de los descubrimientos de los Reyes de Castilla y de Leon», con lo cual se declaraba de los portugueses todo lo que quedaba al Oriente de esa proyectoria ».

y

<< La resolucion fué inmediatamente reclamada por los Reyes de Portugal, no tanto por su fondo, que aceptaban como justo, pues participaban del mismo error geográfico de Colon, sino por la distancia á que debia trazarse la línea; que les pareció poco avanzada en el Atlántico para garantir bien su navegacion y sus descubrimientos probables por su lado ».

<< Esta contienda hubo de dirimirse en las conferencias de Tordesillas, que algunos llaman tratados. Pero Solorzano dice categóricamente que no pudieron ponerse de acuerdo las dos partes; y que defirieron el conflicto en el Papa; el cual más erróneamente inspirado ahora que antes, zanjó la dificultad haciendo avanzar la línea divisoria doscientas y setenta leguas más adelante que la anterior, es decir, trescientas setenta leguas al Occidente del Cabo Verde (a).

(a) Vease Historia de la República Argentina por Vicente F. Lopez, tomo 10 cap IV. Historia Universal por César Cantú (Lib. XIV, cap. III) - El Límite Oriental del territorio de Misiones, por Meliton Gonzalez, tomo 1° pág. 12.-Historia de los Reyes Católicos D. Fernándo y Da Isabel por Guillermo Prescot. Parte Primera, cap. XVIII Historia General de España por Modesto Lafuente. Parte Segunda, libro 4o cap. IX.

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