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de otras religiones, también debía ser diversa la organización, y que era menester subordinar ésta al nuevo fin que se habían propuesto. ¡Sublime prudencia la de San Ignacio, que, pareciendo no intervenir en el negocio, lo conduce con tanta suavidad y destreza al término deseado!

CAPTIULO VIII

LABOR DE IGNACIO EN LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DESDE QUE FUÉ ELEGIDO GENERAL, HASTA SU MUERTE

1541-1556

SUMARIO: 1. Ignacio y Coduri son escogidos para estudiar y preparar las Constituciones.-2. Muerto Coduri, sigue Ignacio disponiendo los materiales para la obra.3. En 1517 empieza, ayudado por el P. Polanco, á preparar la bula de Julio III.— 4. Concurso de Polanco en este negocio.-5. Fórmula incluída en la bula de Julio III.-6. Cotejo de esta bula con la de Paulo III.—7. Escribe Ignacio las Constituciones desde 1547 á 1550.-8. Las corrige y aumenta hasta su muerte.-9. Qué auxilios tuvo para escribirlas.-10. Resumen de los pasos dados por San Ignacio en la fundación de la Compañía de Jesús.

FUENTES CONTEMPORÁNEAS: 1. Institutum S. J., t. 1.—2. Constitutiones S. J., latinae et hispanicae.-3. Epistolae P. Nadal.-4. Epistolae mixtae.-5. Cámara, Vida del P. Ign.-6. Ribadeneira, Vida de S. Ign.-7. Miscellanea de Constitutionibus.-8. Polanco, De Instituto.9. Idem, Historia S. J.-10. Memorie varie circa S. Ign.

1. Nombrado San Ignacio General de la Compañía, así como nunca cesó en el cargo de gobernar actualmente á sus súbditos, así no se descuidó un instante en su trabajo de fundador, disponiendo las Constituciones que habían de perpetuar en la Compañía el espíritu que él la infundió. Aunque al principio procedía, como vimos, con el consejo de sus nueve compañeros, pronto fué quedando solo en la empresa, y realmente á él solo se debe atribuir la composición de las Constituciones.

Ya en Marzo de 1540, observando nuestros Padres, que era imposible continuar mucho tiempo juntos en Roma, porque Su Santidad los enviaba á distintas regiones, y que sería negocio interminable, si cada una de nuestras reglas ó constituciones se hubiera de establecer según el sistema de consultas y deliberaciones que habían observado en el año 1539, resolvieron dar un corte en el asunto, y reunidos los seis que se hallaban entonces en Roma, y eran Ignacio, Javier, Rodríguez, Jayo, Salmerón y Coduri, determinaron que el

cuidado de formar las reglas quedase á cargo de los Padres que pudiesen reunirse en Roma, y que los ausentes se conformasen con lo que aquéllos decidieran (1). Un año después, cuando se juntaron los seis que acudieron para elegir General, resolvieron, el 4 de Marzo de 1541, designar dos de entre ellos para que, estudiando de propósito la materia, redactasen las Constituciones. Los designados fueron Ignacio y Coduri (2); pero como el segundo murió poco después, el 29 de Agosto de aquel mismo año, y los otros ocho, enviados por el papa á regiones muy distantes, ni siquiera sabían si podrían volver á Roma, resultó, por el curso ordinario de los sucesos y la suave disposición de la divina Providencia, que sólo Ignacio hubo de tomar sobre sí el trabajo de escribir las Constituciones; lo cual, por otro lado, no podía ser más natural. Quien había reunido á sus compañeros, quien les había infundido el espíritu de la Compañía, quien había formado con ellos un cuerpo religioso, y conseguido que la Santa Sede lo confirmase; en una palabra, quien había dado la primera vida á la Compañía, debía darle también la legislación con que esa vida se conservase y acrecentase perpetuamente.

2. En el año 1541, Ignacio y Coduri redactaron algunos apuntes acerca de las materias principales que convendría tratar en las Constituciones. Este escrito no es ni siquiera un plan de nuestra legislación. Son unas cuantas notas sueltas, en las cuales se establecen algunos sólidos principios, mezclándolos con varias menudencias de la vida ordinaria, que evidentemente no debían tener cabida en nuestras leyes. Poco después vemos al santo redactar un breve escrito sobre la fundación de los colegios (3), en que determina con claridad algunos principios fundamentales que se deben seguir en el establecimiento de nuestras casas de estudios. En los seis años que transcurrieron desde 1541 hasta 1547, no cesó un punto nuestro santo Padre de reunir materiales para formar las Constituciones, consultando continuamente á la experiencia y á los Padres más respetables que tenía á su lado en Roma.

Cuando tuvo bien estudiada la materia, ó como piadosamente debemos creer, cuando el Espíritu Santo le ilustró de lleno acerca de nuestro modo de vivir, que fué el año de 1547, acometió simultáneamente dos obras: la preparación de la bula de Julio III y la redacción de las Constituciones.

(1) Constitutiones S. J., latinae et hispanicae, p. 302.—(2) Ibid., p. 303. (3) Ibid, p. 311.

3. Ya en 1541 habían sentido nuestros primeros Padres la necesidad de reformar la bula de Paulo III, es decir, de pedir otra en que nuestro modo de vivir se declarase con más exactitud, y se precisasen más los puntos sustanciales de nuestro Instituto. Por eso, en el escrito de Ignacio y Coduri, mencionado más arriba, hallamos esta cláusula, firmada por los seis Padres reunidos para el nombramiento de General: «Item, queremos que la bula sea reformada, id est, quitando, ó poniendo, ó confirmando, ó alterando cerca las cosas en ella contenidas, según que mejor nos parecerá, y con estas condiciones queremos y entendemos de hacer voto de guardar la bula» (1). Á pesar de esta resolución, no sabemos que en el espacio de unos seis años se diese un solo paso en el asunto de reformar la bula, ni conservamos el menor escrito que indique algún estudio enderezado á este fin. El negocio debió tomarse con seriedad el año 1547, cuando Ignacio emprendió construir desde sus fundamentos el admirable edificio de nuestra legislación. Para llevar á feliz término esta empresa, le proveyó el Señor de un auxiliar inteligente, que fué el P. Juan de Polanco.

Este Padre, natural de Burgos y admitido en la Compañía en 1541, como más largamente lo explicaremos á su tiempo, había terminado sus estudios en Padua el año 1546, y después de ejercitar un año los ministerios apostólicos en Toscana, había sido elegido secretario de la Compañía por el santo patriarca en 1547. Aunque no podemos precisar el mes ni el día en que empezó á trabajar en lo tocante á la bula, es muy probable que ya en el mismo año 1547 diese principio á la tarea oscura, y hasta hoy enteramente desconocida, de ayudar á San Ignacio en la composición de las Constituciones y en preparar la bula de Julio III.

4. Tres escritos nos han quedado de su mano, que nos indican con alguna claridad la parte que le cupo en tan importante negocio (2). Es el primero una colección de ciento setenta y una observaciones ó proposiciones que hace el P. Polanco para que se ordenen en la Compañía, sin determinar si deben mencionarse en la bula ó prescribirse solamente en las Constituciones. Las propone en forma de dudas; por ejemplo: «Si se ha de poner en casa alguna regla para orar

(1) Constitutiones S. J., latinae et hispanicae, p. 306.

(2) Los dos primeros, redactados por mano del mismo Polanco, se hallan al principio del tomo titulado P. Polanci de Instituto, Industriae de Humilitate. El tercero, en el Códice A, descrito en la obra Constitutiones S. J., latinae et hispanicae, p. 330 (nota).

ó meditar, ordinaria. Si los rectores de los colegios han de ser profesos, ó pueden serlo ó no.» Algunas veces, después de la duda, escribe Polanco la solución que le ocurre; otras manifiesta ingenuamente que no ve clara la solución; otras no pone ninguna respuesta; finalmente, en algunas cosas indica si convendrá decirlo en las Constituciones y no en la bula, y en qué forma se podrá hacer esto. Por el poco orden de las cosas, por la mezcla algo confusa de lo esencial con lo accidental, y por ciertas menudencias á que desciende, parece inferirse que este escrito es la primera colección, ó como entonces se decía, silva rerum, que se le ofreció á Polanco, cuando nuestro santo Padre le encargó pensar en la bula y Constituciones y sugerirle lo que se le ofrecía sobre ambos puntos.

El segundo escrito, que se conserva en el mismo volumen, es mucho más metódico y ordenado. En él prescinde Polanco casi enteramente de las Constituciones, y se aplica á la preparación de la bula. Por vía de preámbulo, establece «las propiedades que deberían tener las bulas». Son cuatro, que el P. Secretario declara en estos términos: <La primera, que sean cumplidas, teniendo lo sustancial del Instituto de la Compañía, así del fin como de los principales medios que no se han de mudar. Segunda: que sea el modo de decir general, y las cláusulas preñadas, porque no se cierre la puerta á lo que podría ser conveniente. Tercera: que haya la claridad posible, porque no se dé ocasión á dubitaciones ó escrúpulos. Cuarta: sean las bulas edificativas para los que las leyeren, que conviden los deseosos de mucho servir á Dios, y despidan los flacos que no son para tal Instituto.>>

Asentados estos principios, toma Polanco en las manos la bula de Paulo III, y examinando punto por punto todo lo mandado en el resumen de nuestro Instituto que en ella se contiene, va proponiendo, en forma de dudas, todas las modificaciones ó adiciones que se le ofrecen. Ordinariamente, en pos de la modificación añade Polanco su parecer sobre ella. Distingue en la fórmula de Paulo III hasta veintinueve puntos, y aunque sobre algunos nada se le ofrece de particular, sobre otros presenta, tal vez, hasta cinco ó seis modificaciones; de suerte, que el número total de ellas pasa de ciento. Es de suponer que para la resolución de estas dudas y la discusión de tantas modificaciones, se tomaría el consejo de otros Padres que entonces se hallaban en Roma. No lo dice Polanco, ni nombra á uno solo de los Padres cuyo dictamen se consultó; pero el hecho parece deducirse de esta circunstancia: que Polanco, al dar su juicio, no

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