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pudian proceder con él más dulcemente, y aunque Maestro Simon en algunas cosas, de las muchas que se le opponen con buen zelo, se purge del todo, ó á lo menos en parte, todauia segun Dios y nuestra consciencia juzgamos que los que le han contradicho, y informado al superior de sus cosas han hecho lo que debian; y que hauia necessidad para el bien ser de la Compañia de Portugal, que él dexase el cargo, y saliese fuera del Reyno.

Asi mesmo juzgamos que Maestro Simon ha faltado, no teniendo la obediencia y respecto debido a su superior y los que su lugar tenian, ni mostrando aquel spiritu de vnion y conformidad que los miembros con la cabeza y con todo el cuerpo de la Compañia universal deben tener, y esta falta tenemos por muy grave.

Item, juzgamos, que, parte por falta de diligencia, parte por falta de discretion, parte por engañarse en su proprio juyzio, confiando demasiadamente en él, sin tener mucho cuydado de aconsejarse, ni consultar con su superior ni con otros lo que debia consultar, se ha hauido mal en el gouierno de las cosas temporales y en el de las personas y cosas spirituales, tanto, que es bien de admirar la divina misericordia y prouidencia, que ha conservado en sus manos y lleuado adelante la Compañia de Portugal, que con los feruores peligrosos, más estimados dél, que las uirtudes uerdaderas y sólidas, quales fueron los desafios y otros desconciertos, puso en peligro toda la Compañia de Portugal y de España de caer en inconuenientes notables.

Juzgamos tambien que él de su parte, aunque a los principios ha ayudado la Compañia, despues le ha hecho daño con el exemplo de mucha libertad carnal y de poca obediencia y union y mortificacion, y con su tornada de Valencia a Portugal, y la manera en que se ubo con los de fuera de la Compañia y con los salidos y tentados (no haziendo con ellos el officio que debia para reduzirlos, ó no cumplidamente) y tambien con los otros de la Compañia que le contradezian.

Juzgamos asi mesmo quanto á su persona, que haya faltado grandemente, mostrando tanta afficion a estar en Portugal, pues, aunque le mouiera el respecto de su salud corporal, no auia de procurarla con daño de la spiritual de tantas ánimas. Juzgamos tambien que aya excedido en el tractamiento de su persona, no teniendo la cuenta que debia con la profession nuestra de pobreza, y con el euitar scandalo y desedificacion en los de la Compañia y fuera della.

Juzgamos tambien que en mostrar mucho concepto de si aya dado poco exemplo de humildad, y se ha con razon hecho sospechoso de alguna ambition; y aunque nos persuadimos que en muchos de sus hierros fué la causa ei engaño de su entendimiento, y no malicia, no: le podemos escusar, porque pareze se fundaria en soberbia y confianza de si el tal engaño, como muestran abundantemente las respuestas que en escrito ha dado, y en superiores la ignorancia no escusa, maxime siendo crassa.

Item, juzgamos que por las faltas dichas no podria él hazer penitencia ygual en esta uida presente, aunque toda la gastase en satisfactiones por el grauissimo periuizio que se ha hecho, y daño spiritual á tantas animas etc., y todauia, mirando lo que él debria, y iuntamente podria hazer segun la humana fragilidad, nos determinamos que haga lo siguiente:

1.o Primeramente, porque se dé satisfaction en alguna manera, cual se puede dar a los ausentes que estan scandalizados del P. Simon, o por él contra la Compañia, scriua una letra de su mano al Duque de Auero y otra a Don Theutonio, y otra a su hermano, y otra a todos los de la Compañia de Jesus en Portugal, que se pueda mostrar a algunos de los salidos ó a otros que no son de la Compañia, que tambien estan desedificados (si pareziere al Prepósito de allá con su consejo que sea expediente) donde con puridad y simplicidad santa muestre reconocerse, y la merced que Dios Nuestro Señor le ha hecho en esto, y procure darles de si buena edification, y les demande perdon de todos los malos ejemplos y doctrina que les ha dado, y les exhorte a imitar y creer a otros sieruos de Dios que allá abran conocido, que han tinido y tienen cargo dellos, mas que a él, y en special los anime a la obediencia y abnegacion de si mesmos, y añadirá tambien que, por satisfaction del affecto que ha mostrado desordenado de quedar en Portugal, que de su parte para siempre se priua del tornar en aquel Reyno, y asi lo promete, si la obediencia santa otra cosa no ordenase etc.

2. En alguna satisfaction de su desordenada afficion se le da en penitencia por toda su vida esta ausencia del Reyno de Portugal, porque su tornada en aquellas partes no conuiene segun la disposicion de las cosas en ninguna manera. Y asi lo sentimos en el Señor Nuestro y lo representamos a Nuestro Padre como cosa sumamente necessaria, y en esto cargamos su conscientia descargando las

nuestras.

3. Por toda la uida cada dia que se acordare y tubiere salud para ello diga vn Pater noster y una Aue Maria como en memoria y señal de reconocimiento de susfaltas, y pidiendo a Dios Nuestro Señor perdon de su soberbia, inobediencia, desunion con su Superior, y de las otras faltas en general, y gracia de la humildad, obediencia y union, como conuiene en si y en los otros a quien el ubiese dañado en esta parte.

4. Por siete años cada semana, pudiendo, diga una missa por el buen succeso de las cosas de la Compañia en Portugal, rogando a Dios Nuestro Señor que cessen, y no sean á ninguno causa de ruina los malos exemplos y scandalos que el dió en aquel Reyno.

5. Que por los mesmos siete años dando lugar su salud, segun el arbitrio del confessor suyo, cada semana haga una disciplina secreta por spacio de un Miserere que él mesmo diga, y la primera sea delante de todos los aqui saben sus faltas, y pidiendo perdon, y besando los piés á todos.

6. Por dos años permitiéndolo su salud, segun el arbitrio de su superior, ayune un dia de la semana, qual él quisiere, en alguna satisfaction de los excessos de sensual libertad que ha usado, y no faltando a sus necessidades, en el mesmo tiempo use el uestir mas grueso y mas lexos de curiosidad que pudiere alcanzar de quien se lo ha de dar, y no caualgue sino por obediencia mula ni cauallo.

7. Por el mesmo término de dos años no conuerse sino con su confessor y algunos otros que le sean dados en lista, y atienda a entrar en si, leyendo libros spirituales solamente, y exercitándose en el conocimiento de su miseria etc., pues el andar muy fuera de si le ha hecho tanto daño, ut euanuerit in cogitationibus suis, etc.

Y este ser nuestro parezer y juicio, asi de los defectos como de las penitencias merecidas, lo iuramos de nueuo sobre los santos euangelios, y asi subscriuimos esta sententia oy 7 de hebrero de 1554.

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Este dicho dia pronunciando por scritto essa sententia el Doctor Miona en nombre de los quatro Juezes en su cámara (mandandolo asi Nuestro Padre por mas secreto) presentes solamente, sin los 4 Juezes, los denunciadores y el Maestro Simon (de los quales no abia de salir esta cosa, por orden de Nuestro Padre), quando se llegó adonde se declaran las faltas y penitencias arriua dichas, Maestro Simon, que estaua assentado, se descubrió la cabeza, y se hincó de rodillas, de suyo mouido, y diziéndole que se leuantase, se escusó, mostrando que por su deuocion queria asi oyr lo que quedaba de la sententia, y toda oyda la aceptó con sus satisfactiones y penitencias, queriendo besar los piés á todos, lo que no se le consentió, antes le fue dicho que no comenzase a executar la sentencia hasta que hablasemos a Nuestro Padre, que asi lo hauia ordenado, y él entonzes se leuantó, hablando de la benignidad que con él hauiamos usado, mereciendo mucha mas seueridad sus defectos. Todo esto passó dicho dia, mes y año, presentes los arriua nombrados, los quales todos (dél en fuera, a quien no se pidió lo hiziese) en testimonio de la uerdad lo confirmamos de nuestros nombres.

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ÍNDICE ONOMASTICO

ABENAMAR, calle de. 434 y 436.
ACENOS, indios. 473.

ACEVEDO, P. Licenciado, S. J., 1554, en
Burgos. 411.

ACOSTA, Antonio de. 313.

ACOSTA, Bernardino, S. J. 313 y 410.
ACOSTA, Cristóbal de, S. J. 313 y 410.
ACOSTA, Diego de, S. J. 313 y 410.
ACOSTA, Jerónimo de, S. J. 313.
ACHEMITAS, indios. 473.

AGUILAR, marqués de. 240 y 284.
AGUSTÍN, San. 335, 368, 533, 536 y
564.
AGUSTIN, clérigos reglares de San. 334.
AGUSTÍN, monasterio de San, Salamanca.
317.

AGUSTÍN, portería de San, Salamanca. 301.
AGUSTÍN, clautrales de San, Zaragoza. 444-
451, 455-463.

ALCÁNTARA, San Pedro. 249.
ALCAZAR, Gabriel, S. J. 424.
ALEANDRO, Jerónimo. 513.
ALEJANDRO VI. 279, 280 y 285.
ALEJANDRO, médico. 640 y 641.
ALFONSO, Álvaro, S. J. (Véase Álvaro.)
ALICANTE. 626.

ALJAFERÍA, Zaragoza. 456.

ALMAZÁN. 73 y 84.

ALMEIDA, D. Esteban, obispo de Cartage-
na y Murcia. 408 y 437.
ALMEIRÍN. 242 y 586.

ALMUNIA. 235.

ÁLVAREZ DEL AGUILA, Fernando, S. J. 302,
306, 307 y 420-422.

ÁLVAREZ, Juan Pablo, S. J. 266, 278, 302,
306, 307, 326, 327, 329, 338-340, 428,
433 y 434.

AGUSTÍN, Jaime, jurado mayor de Zarago- ÁLVAREZ, P. Gabriel, S. J. 393.

za. 439 y 462.

AGUSTÍN, Pedro, obispo de Huesca. 445-

455, 458-464.

ALAGÓN. 455.

ÁLAVA Y ESQUIVEL, Diego, obispo de Ávi-

la. 420.

ALBA DE TORMES. 301.
ALBA, duque de. 245.

ALBURQUERQUE, Juan, O. S. F., arzobispo

de Goa. 467, 468 y 480.
ALCALA. 49-55, 61, 74, 76, 251, 253, 256-
259, 262-267, 276-278, 298-300, 305,
322, 323, 328, 341-365, 367, 368, 375,
377, 379, 380, 386, 393-400, 404, 409,
413, 414, 422, 423, 427, 446, 563, 592,
615, 619-621, 650, 654, 655 y 658.

ÁLVAREZ DE TOLEDO, Juan, cardenal. 400.
ÁLVARO, Alfonso, S. J. 235, 238, 264 y

278.

AMADOR. 66.

AMANGUCHI. 477 y 479.
AMBERES. 59.

AMBOINO, isla de. 472.
AMBROSIO, San. 335 y 658.
AMIGANT, Andrés. 42 y 161.
AMIGANT, Ángela. 36 y 41.
ANA, ermita de Santa, Oñate. 314.
ANDREAS, H., S. J., 1554, en Alcalá. 409.
ANCHIETA, Ana de. 83.

ANGERO. 473. (Véase Santa Fe, Pablo de.)
ANTEZANA, hospital de, Alcalá. 49, 51
y 65.

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