Imágenes de páginas
PDF
EPUB


COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACION

Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL,

DESDE

LA INSTALACION DE SUS SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870,
CON UN ÍNDICE CRONOLÓGICO

Y UN REPERTORIO ALFABETICO

de las cuestiones y puntos de derecho que en unos y otras se resuelven;

ARREGLADA POR

D. JOSÉ MARÍA PANTOJA,

Secretario de la Sala segunda de dicho Tribunal.

TOMO IX.

MADRID:

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE J. MORALES,

Ronda de Atocha, núm. 15.

1874.

to Mar. 26, 1910,

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS

RECURSOS DE CASACION Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL.

1717.

(268 de 1873.)

Recurso de casacion (19 de Mayo de 1873.).—HURTO. -Se declara por la Sala tercera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion por infraccion de ley, interpuesto por Antonia de la Puente Guerrero, ni al deducido por el Ministerio fiscal en su beneficio, contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid, en causa seguida á la misma por hurto, y se resuelve:

Que no puede menos de apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia, cuando aparece que el procesado ha sido castigado anteriormente por delito á que la ley señale igual o mayor pena.

En la villa de Madrid, á 19 de Mayo de 1873, en el recurso de casacion por infraccion de ley que ante Nos pende, interpuesto por Teresa Cueto Martinez, ó sea Antonia de la Puente Guerrero, y en su beneficio por el Ministerio fiscal contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid en causa seguida á la misma en el Juzgado de primera instancia del distrito de la Latina de esta capital por hurto:

Resultando que en 31 de Julio de 1871 Maria Soler, que sospechaba que Antonia de la Puente, á quien conocia por Teresa, le hubiese hurtado unos pendientes de oro y un alfiler de plata, reconvino á la Antonia, la cual le ofreció que si no la mandaba prender le devolveria al dia siguiente el alfiler y le daria 3 ó 4 duros por los pendientes, cuyas alhajas fueron tasadas prudencialmente en 20 pesetas:

Resultando que terminada la instruccion de la causa en el Juzgado, y remitida á la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid, ésta dictó sentencia por la que, declarando que los hechos probados constituyen los delitos de hurto consumado en cantidad mayor de 10 pesetas y menor de 100, y el haber hecho uso públicamente de nombre supuesto, con la circunstancia cualificativa de doble reincidencia y la de abuso de confianza respecto al primero, como asimismo tambien la agravante de haber sido penada por delito á que la ley señala mayor pena en cuanto al segundo, siendo autora de ellos por prueba de indicios graves y concluyentes y confesion propia Antonia de la Puente y Guerrero, á la

que condenó en cinco años de prision correccional por el hurto, y en la de cuatro meses de arresto mayor y 200 pesetas de multa por el uso de nombre supuesto, con su accesoria, indemnizacion de 20 pesetas á la perjudicada y costas, con la prision subsidiaria por insolvencia, excluyéndola de los beneficios del Real decreto de 9 de Octubre de 1853:

Resultando que contra esta sentencia interpuso la procesada Antonia de la Puente recurso de casacion por infraccion de ley, fundándolo en el párrafo cuarto del art. 4.o de la de casacion en lo criminal, citando como infringidos los arts. 534, caso 4.o, y 530, caso 3.o del Código penal, y el art. 13 de la ley sobre reforma del procedimiento criminal, por no haberse consignado la existencia de la doble reincidencia en el delito de hurto y haberse aplicado, sin embargo, la agravacion de reincidencia, imponiendo prision correccional en lugar de presidio de la misma especie, y elevando la penalidad al grado máximo, debiendo aplicarse en el mínimo:

Resultando que el Ministerio público se adhirió al recurso interpuesto por la procesada, interponiéndolo á su vez fundado en el caso 5.0 del art. 4. de la ley de casacion en lo criminal, citando como infringidos el art. 22 y la regla 1.a del 82 del Código penal por haberse apreciado la agravante de haber sido castigada la procesada por otro á que la ley señala mayor pena, no resultando dicha circunstancia:

Resultando que admitidos los recursos por la Sala segunda de este Tribunal Supremo, y remitidos á esta tercera, han sido sustanciados en forma:

Resultando que no constando en la sentencia los hechos de reincidencia apreciados en el fallo ni las penalidades impuestas por los mismos, se mandó que la Sala la adicionase en el correspondiente suplemento; y que cumpliéndolo, consignó que Teresa Cueto Martinez, ó sea Antonia de la Puente Guerrero, habia sido procesada dos veces por hurto; y penada la primera vez en 27 meses de presidio córreccional, y la segunda en cuatro años y cuatro meses de presidio menor:

Resultando que señalada ya la vista de este recurso, la defensa de la recurrente, sin acompañar poder especial de la misma, desistió de su seguimiento en vista del resultado del suplemento de la sentencia, desistimiento en que insistió in voce en el acto de la vista:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Manuel María de Basualdo: Considerando, en cuanto al recurso de casacion interpuesto equivocadamente à nombre de Teresa Cueto, siendo éste y con el que ha sido penada el de Antonia de la Puente Guerrero, que su defensa con vista y exámen del suplemento remitido ha desistido de dicho recurso por aparecer que la procesada ha sido condenada dos veces por hurto doméstico en 27 meses de presidio correccional por el uno, y en cuatro años, cuatro meses de presidio menor por el otro, con lo que ha desaparecido este fundamento del recurso:

Considerando, respecto al recurso interpuesto por el Ministerio público, que cuando éste le propuso no constaba que la procesada hubiese sido castigada por los dos delitos de hurto doméstico con 27 meses de presidio correccional por el uno, y en cuatro años y cuatro meses por el otro; pero que ahora, despues del suplemento, no puede dudarse que comprende á la procesada la agravante de haber sido castigada por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, por ser los de hurto penados más gravemente que el de usar públicamente de nombre supuesto, al que impone el art. 346 las penas de arresto mayor y multa; y por consi

« AnteriorContinuar »