Decreto sobre administración de justicia en el ramo criminal: y organización de los funcionarios y tribunales que han de ejercerla en el Distrito Federal

Portada
V.G. Torres, 1853 - 26 páginas

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 12 - ... á no ser que haya de practicar de oficio alguna diligencia sustancial, en cuyo caso podrá usar del término muy preciso para evacuarla, y de este anuncio ó citación se pondrá la constancia respectiva. 41. Cuando el defensor, al devolver las actuaciones, manifestare que tiene pruebas que rendir, se le concederán tres dias precisos y perentorios, dentro de los cuales las promoverá, y el juez, con conocimiento de las diligencias que pide, señalará para ellos un término improrogable, que,...
Página 12 - Si concluido este no se hubiere rendido la prueba, ya no tendrá lugar, á no ser que el juez con conocimiento de la causa, la crea indispensable para asegurar la verdad de hechos sustanciales, y su conciencia y responsabilidad. En todo caso podrán usar de la facultad que expresa respecto de loa testigos el artículo 28.
Página 12 - Concluida la vista, el juez anunciará al reo ó á su defensor, que va á pronunciar sentencia, y de facto la pronunciará dentro de tercero dia, á no ser que haya de practicar de oficio alguna diligencia sustancial, en cuyo caso podrá usar del término muy preciso para evacuarla, y de este anuncio ó citación se pondrá la constancia respectiva.
Página 26 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 13 de Febrero de 1854. — Antonio López de Santa-Anna. — Al ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instrucción pública.
Página 11 - ... defensor devuelva las actuaciones, concurrirá á la audiencia ordinaria, en el lugar y hora que el juez fijará y anunciará al público; y leído el proceso, hará verbalmente ó por escrito la defensa del reo, que estará presente, si no lo rehusare ó estuviere impedido. Este podrá también esponer cuanto le convenga, y el juez hacer las preguntas que estime conducentes á su mejor instrucción.
Página 8 - Se asentarán en seguida las declaraciones de los reos, si se hubiesen aprehendido, -de los que hayan sido ofendidos, y de los testigos, entre los que deben contarse los peritos que hagan el reconocimiento de que habla el artículo anterior, todos los cuales serán examinados por el mismo juez con la separación debida, uno después de otro, y se carearán acto continuo los que estuvieren discordes. Todos, menos los reos, declararán bajo...
Página 11 - En el mismo día en que se nombre defensor, se le hará saber á éste su nombramiento, y en el acto se le entregarán las actuaciones, asentándose la hora en que esto se verifique.
Página 11 - ... si tiene prueba que rendir, ó no teniéndola, que está dispuesto á producir las defensas de sus clientes. Si pasaren de cincuenta fojas, el juez señalará al defensor el término que crea bastante, y que para este objeto nunca podrá pasar de tres dias.
Página 9 - Cuando los testigos se hayan retirado ya, y por lomismo no estén prontos para presentarse al reo, no solo se le manifestarán á éste sus nombres, sino que también se le instruirá de sus señas, y de cuantas circunstancias puedan serle importantes para venir en conocimiento de ellos, y ponerles las tachas que le parecieren. Esto sin perjuicio de procurar luego los careos y demás que convenga en los términos de esta ley.
Página 3 - Sr. Presidente interino de la República Mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El Presidente Interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso General ha decretado lo siguiente: 1' El territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuantos eran los Estados, con las variaciones siguientes: 2...

Información bibliográfica