Concordancias y fundamentos del Código civil argentino, Volúmenes13-14

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H. y M. Varela, 1875
 

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Página 30 - Titio tu debebas, a pupillo sine tutoris auctoritate stipulatus fuerit, quo casu res amittitur : nam et prior debitor liberatur et posterior obligatio nulla est. non idem iuris est, si a servo quis stipulatus fuerit : nam tune prior proinde obligatus manet, ac si postea a nullo stipulatus fuisset.
Página 55 - Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Página 266 - No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Página 203 - Habrá intimidación, cuando se inspire á uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra ó bienes, ó de su cónyuge, descendientes ó ascendientes, legítimos ó ilegítimos.
Página 259 - La validez o nulidad de los actos jurídicos entre vivos o de las disposiciones de última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de los agentes, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio (arts.
Página 341 - Toda confesión de recibo de dinero ó de efectos á título de préstamo que, hecha seis meses antes de la quiebra en escritura pública, no se acreditare por la fe de entrega de Notario, ó si habiéndose hecho en documento privado no constare uniformemente de los libros de los contratantes. »5.°...
Página 269 - ... erit stipulatio ob id, quod publica res in privatum deduci et ex libero servus fieri potest et commercium adipisci stipulator potest et res stipulatoris esse desinere potest: sed protinus inutilis est. item contra licet initio utiliter res in stipulatum deducta sit, si postea in earum qua causa, de quibus supra dictum est, sine facto promissoris devenerit : extinguitur stipulatio. ac ne statim ab initio talis stipulatio valebit ' Lucium Titium cum servus erit dare spondes?
Página 274 - La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Página 292 - Si hubiere sobre la simulación un contra-documento firmado por alguna de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando este hubiera sido ilícito ó cuando fuere lícito, esplicando ó restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el contra-documento no contuviese algo contra la prohibición de las leyes, ó contra los derechos de un tercero.
Página 69 - Creditor compensare non cogitur, quod alii quam debitori suo debet : quamvis creditor ejus pro eo, qui convenitur ob debitum proprium, velit compensare."(/) The debt must be fully due.

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