Constitución política de la República de Costa Rica, 7 de Diciembre de 1871: reformada en 1882, 1886 y 1888

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Manuel Cinés Hernández in Madrid, 1889 - 86 páginas
 

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Página 76 - ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? SI, JURO. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden».
Página 14 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 81 - Congreso aceptare los tratados por dos tercios de votos presentes por los menos, convocará a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual se ocupará únicamente en conocer del tratado. Si éste fuere aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dos tercios de votos presentes, quedará definitivamente sancionado y será considerado como ley de la República, comunicándose al Ejecutivo para su publicación. La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se hará en la forma determinada...
Página 26 - La enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación. La dirección inmediata de ella corresponde a las Municipalidades, y al Poder Ejecutivo la suprema inspección. Art. 53. — Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos.
Página 20 - Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida.
Página 57 - Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la defensa y seguridad de la República, para mantener el orden y tranquilidad de ella, y para todos los demás objetos que exija el servicio público...
Página 66 - Los acuerdos, resoluciones y órdenes del Presidente de la República serán firmados por cada Secretario en los ramos que le estén encomendados, sin cuyo requisito no serán válidos, y por consiguiente no producirán efecto legal.
Página 46 - Los Diputados tienen este carácter por la Nación, y no por la provincia que los ha nombrado. SECCIÓN CUARTA De la formación de las leyes Art.
Página 19 - La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya, si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización a justa tasación de peritos nombrados por las partes quienes no sólo deben estimar el valor de la cosa que se tome, sino también el de los daños consiguientes que se acrediten. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa.
Página 45 - Art. 82. — Corresponde al Congreso, verificar los poderes de sus miembros y decidir sobre las reclamaciones que se hagan por nulidad en las elecciones de ellos.

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