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y

por M. sobre que la cantidad que se litiga no escede de los veinte cinco duros que señala la ley de 10 de enero de este año; y sin embargo, resultando de autos que D. M. es deudor del demandante por la cantidad de trescientos reales, se le condena á su pago, y en el de todas las costas al demandante. Lo mandó y firmó (ó rubricó) S. S. en tal parte, à tantos, etc. Doy fé.

Se notifica á las partes, y si no hubiesen apelado dentro de los cinco dias de la ley, ejecutará el juez la sentencia, dando el siguiente AUTO. No habiéndose interpuesto dentro del término legal apelalacion del auto definitivo de veinte y tres del corriente, llévese á puro y debido efecto á cuyo fin, hecha por el presente escribano regulacion de costas, requiérase á D. M., actor, que dentro de segundo dia pague las en que ha sido condenado, y á D. M., demandado, que dentro del mismo término pague á aquel la cantidad de trescientos reales que se ha declarado estarle debiendo: con apercibimiento á uno y que de no verificar en dicho término su respectivo pago, se les embargarán y venderàn en almoneda pública bienes suficientes, procediendo breve y sumariamente. Lo mandó, &c.

otro

NOTA. Si pasado el término del requerimiento no pagasen, se embargarán los bienes y venderán en pública almoneda, prévios tres pregones, uno cada dia si fuesen muebles, ó uno cada tres si fuesen raices.

Apelacion in voce.

NOTIFICACION. En tal parte, dicho dia &c. yo el escribano de S. M. notifiqué el auto definitivo que antecede á D. M. en su persona, leyéndoselo, y dándole copia íntegra; y enterado, respondió que apelaba de él para el tribunal superior correspondiente, y lo firma. De que doy fé.

AUTO. La apelacion interpuesta en la anterior diligencia se admite en ambos efectos: en su consecuencia, prévia citacion y emplazamiento de las partes, remítanse á costa de la apelante los autos originales en la forma de estilo à la Audiencia territorial, para que dentro de quince dias acudan por sí ó por medio de procurador. Lo mandó, &c.

Otro modo de apelar in voce.

4519 En tal parte, á tantos &c., ante el Sr. D. M. compareció M., procurador de D. M., y dijo: que el auto de tal dia parecia gravoso á su principal, por lo que apelaba de él para el tribunal correspondiente. Y en vista de que no habian transcurrido los cinco dias legales despues de notificado dicho definitivo, se sirvió S. S. admitir la apelacion en ambos efectos, y mandar que se cite y emplace à las partes para que dentro de quince dias acudan por sí ó por medio de procurador á la Audiencia territorial, à la que se remitan los autos á costa del apelante, à cuyo efecto se dió por notificado y requerido en el acto, firmándolo con S. S. Doy fé.

NOTA. Se notifica á la otra parte,

Fórmula de la apelacion por escrito.

4520 F., en nombre de D. M. en los autos con D. M. sobre pago de ochocientos reales, digo: que en ellos recayò sentencia, por la que V. S. se sirviò condenar á mi parte en todas las costas; y siéndole gravosa y perjudicial, hablando debidamente, apelo de ella para ante los señores regente y ministros de la Audiencia territorial; en cuya atencion A V. S. suplico se sirva admitirme dicha apelacion, en ambos efectos, y mandar que citadas y emplazadas las partes, se remitan á dicha superioridad los autos originales, por ser conforme á justicia, que pido, juro, &c.

Se dá un auto como el anterior, se citan las partes, y se requiere al apelante que apronte los gastos de correo para remision de los autos, si el juzgado está fuera del lugar en que reside la Audiencia.

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I

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SECCION XII.
FORMULARIO.

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JUICIOS CIVILES.

PRÓLOGO..

CAPITULO 1.

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Reglamento provisional para la adminis-
tracion de justicia en lo respectivo á la
real jurisdiccion ordinaria, dado por
S. M. la augusta Reina Gobernadora en
26 de setiembre de 1835.
Disposiciones comunes respecto á todos los
que ejercen jurisdiccion ordinaria. (11.) id.
De los jueces y juicios de paz ó actos de
conciliacion, y de los alcaldes de los.
pueblos como jueces ordinarios.

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De los jueces letrados de primera instancia. 72
Modificaciones posteriores al Reglamento en
la sustanciacion de las causas, tanto ci-
viles como criminales, ademas de las
anotadas á continuacion de los artículos
42 y 44, y las que anotaremos en el ca-
pítulo siguiente.

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Del supremo Tribunal de España é Indias 113
ULTIMO. De los fiscales y de los promotores
fiscales.

Reglamento del supremo Tribunal de Espa-

ña é Indias dado por S. M. la augusta
Reina Gobernadora en 22 de octubre
de 1855.

117

1.19

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