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de los que son para pleitos, pues á estas corresponde el del 3.0; bien que los traslados de las de todos se admiten en los tribunales de esta córte en papel del sello 4.0 por no hablar de ellos las leyes; mas para evitar dudas y cargos las sacará el escribano en el del 2.0 que todas son copias testimoniales, y los traslados deben seguir la naturaleza de los originales. Las copias originales de las sustituciones, si se hace protocolo de ellas sin insercion del poder, siguen asimismo la naturaleza de este. Las de cesiones y lastos se han de sacar en el papel que las ventas, censos y empréstitos segun la cantidad sin diferencia, porque dichos instrumentos en lo principal no son poderes sino enagenaciones. Finalmente, las de sustituciones y revocaciones de poderes siguen igualmente la naturaleza de estos.

Escritura de compromiso.

4a37 En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y testigos, Pedro y Juan de tal, vecinos de ella, à quienes, doy fé, conozco, dijeron: que estàn siguiendo autos ante tal juez y escribano sobre tal cosa, los cuales tuvieron principio en tal dia por demanda que el citado Pedro puso á dicho Juan, pretendiendo &c. (se relacionarán los autos y su estado con mucha prolijidad, y luego proseguirá la escritura en esta forma): y habiendo reflecsionado que por lo dudoso de su écsito se les ocasionarian crecidos gastos, dilaciones y disturbios, para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y pretensiones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfaccion, á cuya consecuencia para que tenga efecto, en la forma que mas haya lugar en derecho, cerciorados del que les compete, de su libre voluntad otorgan: que comprometen sus pretensiones en don Antonio y don Diego de tal, abogados y vecinos de esta villa, á quienes nombran por jueces àrbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan àmplia facultad y jurisdiccion como necesitan, para que dentro de tanto tiempo, contando desde el dia siguiente al de la aceptacion de este encargo (cuya proroga reservan en sí), poniendo los autos con eitacion de los otorgantes, ò sin ella ni otro requisito, aunque legalmente sea necesario, en el estado correspondiente para su instruccion, los vean y determinen definitivamente aun en dias feriados, observando ó no el órden judicial en su sustanciacion, procediendo atendida la verdad y buena fé sin sutilezas del derecho, segun lo que resulte de dichos autos y de los papeles y justificaciones que reciban y se les presenten, quitando al uno y dando al otro á su arbitrio como tuviesen por conveniente en lo que sea verdaderamente dudoso: conociendo igualmente, no solo de lo principal, sino tambien de los incidentes que resultaren sin limitacion hasta que todo quede enteramente evacuado; y en caso de no conformarse en la decision ó en cualquiera otra cosa concerniente à ella, eligiendo á quien les parezca por tercero, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple mas arreglado. Asimismo podrán declarar su sentencia en lo que esté oscura, modificarla ó deshacer cualquier error ó equivocacion á instancia de cualquiera de los interesados, aunque haya espirado el término referido, pues para esto se entiende prorogado: à cuya sen

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tencia, decision y autos que proveyesen, los otorgantes prometen estar, sin que por ninguna razon, aunque sea admisible en juicio, hayan de pedir reduccion á albedrío de buen varon, ni nulidad, escepcionar, apelar, ni agraviarse de ella, ni reclamarla en todo ni en parte, sino es que sea por atentado, injusticia notoria, error sustancial y lesion enormísima; pues à este fin la aprueban desde ahora en todas sus partes, renuncian el ausilio de las leyes 23 y final del tit. 4, Part. 3; y 1 y 4, tit. 34, y quieren que se ejecute incontinenti sin remision, como tambien que si alguno apelare de ella, ò pidiere reduccion o nulidad o la reclamare, se le condene en las costas y daños que se ocasionen al colitigante, deferido su importe en la relacion jurada de este sin otra prueba, de que se relevan: incurra en la pena de tantos reales que se imponen para que se ecsija todo al infractor por la via mas breve y sumaria à que haya lugar, y pagada la pena ò graciosamente remitida, sea compelido no obstante á la observancia de dicha sentencia, y se lleve à debido efecto, por manera que aunque afianze, no ha de poder usar de los remedios de la apelacion, reduccion ni nulidad sin que deposite precisamente en dinero efectivo el importe de dicha pena, Costas y daños. Por tanto, á tener por firme este contrato obligan todos sus bienes, etc.

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4238 Si los otorgantes no quieren dar facultad à los jueces para elegir tercero, se omitirá la cláusula en que se les concede. Si quieren dársela para prorogarse el término en que han de decidir el negocio, se omitirá la reserva que contiene la escritura anterior, y en su lugar se pondrá la de proroga; y lo mismo se observará en cuanto a si uno de los litigantes ò jueces muriese antes de la decision,

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que sentencien ó no el pleito, y que sus herederos pasen por aquella, aunque no este consentida ni notificada. Si quieren hacer juramento pueden hacerle, aunque sean mayores de 25 años; y, si alguno es menor de ellos, o goza del beneficio de menor edad, precederá para la mayor firmeza del contrato y sus efectos la solemnidad judicial que se requiere en los de los menores, la cual se insertarà en el compromiso, renunciandose el beneficio de menor edad Y ausilio de restitucion por entero, y jurandose la observancia de la sentencia. Si el menor de 25 años no tiene curador, puede otorgar por sí solo el compromiso, y si no quiere pasar por la sentencia despues de cumplidos los 14, no debe pagar la pena; mas si le tiene, y con su concurrencia compromete y se dá por agraviado de la sentencia, incurrirá en la pena, a no ser que pruebe haber sido leso, como lo dice la ley 25, tit. 4, Part. 3. Si no hubiese autos principiados, no se ha de hacer mención de ellos, y solo se dará facultad á los jueces para formarlos. Si es testamentaria y los interesados quieren que los jueces despues de declarado su derecho hagan la particion y aplicacion, se espresará así, con tal que procedan á esta, consentida que sea la sentencia y no antès. Finalmente, segun el caso que ocurra formará el escribano la escritura, ya mudando lo preciso, ya ampliando ó restringiendo las facultades a los jueces.

Aceptacion de los jueces.

4239 En tal En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el escribano, 1á pedimento de Pedro y Juan de tal, contenidos en la escritura de compromiso que precede, hice saber en sus personas el nombramiento que incluye, á D. Antonio y D. Diego de tal, abogados, jueces electos por los referidos para el efecto que espresa dicha escritura, y enterados, dijeron: que aceptaban el mencionado encargó, y bajo de juramento que hacen por Dios nuestro Señor y una señal de cruz segun derecho, se obligan à usar bien y fielmente segun su inteligencia el oficio de jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, sin contravenir á ello por respeto, amor, temor, odio, interes ni otro motivo. Esto respondieron, y lo firman, de que doy fé.

4240 Esta notificacion y aceptacion se estiende á continuacion de la copia original de la escritura de compromiso, como tambien la sentencia, y para hacerla tiene facultad el escribano como persona pública creada para dar fé de estos y otros autos judiciales y estrajudiciales que pasen ante él, sin que necesite de mandato judicial. Si se hiciere á cada juez con separacion, como regularmente sucede, se estenderá del mismo modo hablando de una sola persona.

Escritura de transaccion.

4241 En tal villa, à tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y testigos, Pedró y Juan de tal, vecinos de ella, á quienes, doy fé, conozco, dijeron: que con motivo de haber administrado éste diferentes bienes de aquel, resultado en la cuenta final que dió de su administracion algunos agravios en contra suya, que ascendieron á tantos mil reales, y resistidose á satisfacérselos, le puso demanda en tal dia, mes y año, ante tal juez y escribano, pretendiendo que se declarasen por legítimos los agravios y se le condenase á la satisfaccion de su importe, de que se le comunicó traslado (proseguirá concisamente la relacion de los autos hasta el estado que tengan), como por mas estenso consta de los relacionados autos, à que se remiten; y considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han esperimentado, como tambien cuanto mayores se les pueden ocasionar en su prosecucion, deliberaron poner fin á dicho litigio, para lo cual tuvieron varias sesiones con intervencion de personas caracterizadas, y en vista de los fundamentos que ambos espusieron á su favor, acordaron formalizar esta escritura, y para que tenga efecto el convenio estipulado, en la forma que mas haya lugar en derecho, enterados del que les compete, y dando por cierto el anterior ecsordio de su libre voluntad, otorgan: que transigen las pretensiones formalizadas, y se conforman en lo siguiente (Se han de poner con la mayor claridad las condiciones del convenio, y lo uno da al otro ó le remite. Si la entrega es de presente, se ha de dar fé de ella, y si no, se han de espresar los plazos de la paga, y luego proseguir á la escritura.)

que

el

4242 Con semejantes condiciones transigen sus derechos, declarando que en esta transaccion no hay dolo, error sustancial ni de cál

TOMO V.

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culo, ni tampoco lesion ni engaño, y que en caso que los haya, de cualquiera clase que sean, en mucha ó poca cantidad, se hacen recíprocamente donacion perfecta é irrevocable, renunciando la ley que trata de la lesion en mas o menos de la mitad del justo precio, los cuatro años que prefine para rescindir el contrato ó pedir el suplemento á su justo valor, y las demas leyes que permiten se anulen las transacciones por dolo, error sustancial ó de cálculo, ignorancia, lesion enormísima, ecsaccion y miedo grave que cae en varon constante, por hallarse nuevos instrumentos, ò por otro motivo ó escepcion legal para que nunca les favorezcan, puesto que no interviene cosa alguna de las espresadas en esta transaccion ni ninguna otra de las aprobadas por derecho, y que es igual y útil á ambos otorgantes en todas sus partes, como lo confiesan. En esta atencion se apartan de cualquier derecho que puedan tener y pretender uno contra otro, cediéndoselo recíproca y enteramente, dan por nulos y cancelados los relacionados autos para que no obren ningun cfecto, y se obligan á observar esacta é inviolablemente esta transaccion, y no reclamar dicha cuenta por la cantidad referida ni por otra, aunque contengan mas agravios que los propuestos; á cuya consecuencia si lo hicieren, se les ha de condenar en costas - como á quien pretende lo que no le toca; y para su mas puntual observancia se imponen mútuamente la pena de tantos mil reales que se han de ecsigir al infractor, ademas de compelérsele por todo rigor no solo á la satisfaccion de las costas y daños que se causen al otro contrayente, y haga constar por su relacion jurada sin otra prueba, de que se relevan, sino tambien al cumplimiento de todo lo pactado; pues cóbrese la pena ò remítase graciosamente, se ha de llevar à efecto esta transaccion en todas sus partes, á cuyo fin se conforman con lo que disponen las leyes 34, tit 11, Part. 5, y 1, tit 1, lib. 10. Novísima Recopilacion etc. (Se pondrá la obligacion general de bienes y renuncia de leyes que en otros contratos, y si los interesados quisieren, el juramento para la mayor estabilidad de la transaccion, y no habiendo pleito pendiente, no se hablará de él ni de la cancelacion de autos),

PARTE CIVIL.

Juicios civiles.

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