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JUIGIOS GIVILES.

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EL conocimiento de las leyes de sustanciacion es de igual necesidad y

de mucho mayor uso que el de las civiles sobre cosas y personas: aquellas juegan en todos los pleitos y casos posibles; estas únicamente en el caso ó casos que sean objetos del litigio; y podrá muy bien suceder que un abogado de larga carrera y numerosa clientela muera sin ser consultado sobre algunos ó varios puntos de derecho. Por otra parte, suele mas de una vez acontecer que los litigantes vean con dolor sucumbir su buen derecho, ó que no triunfa sino despues de dilaciones y costas innecesarias por no haber acertado en el modo de ejercitarlo.

Pero antes de entrar de lleno en esta interesante parte de la legis lacion, hános parecido conveniente poner al frente de ella las grandes alteraciones que ha esperimentado á consecuencia del cambio en nuestro sistema político. Tomaremos por punto de partida el Reglamento provisional para la administracion de justicia dado en 26 de setiembre de 1835, porque encierra un gran pensamiento, y viene á ser como un pequeño código de procedimientos, al mismo tiempo que ley orgánica de los tribunales ordinarios.

Sin embargo, el restablecimiento de la Constitucion de 1812 y lu fuerza dada á las disposiciones contenidas en su título 5.0, aun despue's de promulgada la de 1837 en cuanto no fuesen contrarias á esta, alteraron notablemente el tenor y rebajaron la utilidad del reglamento, que habia sido acomodado á la situacion política de entonces.

Siguiéronse, como era de presumir, algunas variaciones parciales hechas por las Córtes, y otras mucho mas frecuentes y granadas de parte de los ministros; porque (dicho sea sin ofensa de personas ni de partidos) desde octubre de 1835 han usado y abusado aquellos del poder legislativo; y si alguien tiene por temerario este aserto, fije su consideracion en tantos Reales decretos y órdenes con disposiciones generales á manera y con fuerza de verdadera ley, y algunos suspendiendo ó derogando otras leyes ecsistentes. Es mas fácil proclamar un sistema que conocerle y practicarle, contrayendo sus hábitos y sometiéndose á sus consecuencias. Ecsigian pues el buen orden y la claridad que reuniésemos todos tos elementos esparcidos y los colocásemos en su lugar y materia; asi verán los lectores á continuacion de cada artículo ó materia las innovaciones ó adiciones posteriores, sin el enojoso y aventurado trabajo de

revolver muchos tomos.

es

Usaremos tambien del fuero de escritores esponiendo nuestro propio parecer y haciendo algunas observaciones, con toda libertad, pero sin pressncion ni amargura: ¿habremos de vivir condenados á ser siempre

meros lectores y oyentes? Las disposiciones aisladas que no puedan intercalarse en el reglamento, ordenanzas y titulo 5.0 de la Constitucion de 1812, tendrán su lugar aparte, si por su utilidad lo merecen.

No se nos oculta la posibilidad de que parte de este trabajo venga ά ser en breve de corto ó ningun uso, si llegan á aprobarse los códigos, que en todos los ramos y de todas partes se anuncian; mas por la posibilidad de lo futuro no debemos abandonar la utilidad real de lo presente.

Y por otra parte, ¿quién es capaz de predecir la suerte que al fin cabrá al gigantesco proyecto de tantos códigos á la vez, mayormente despues de tan repetidos anuncios sobre lo mismo? Materia es esta sobre la que desde luego vamos á emitir francamente nuestro pobre juicio.

La formacion de buenos códigos requiere tiempos tranquilos, porque antes de fijar el estado de la legislacion, es necesario pensar en fijar el estado de las cosas públicas. La historia, toda viene en apoyo de esta reflecsion; y en nuestros mismos dias la Francia no consiguió tenerlos hasta que el grande hombre ató al carro de la victoria las pasiones ya fatigadas, y restituyó á las leyes su imperio, y á la sociedad su perdido y suspirado reposo.

Aun en tiempos tranquilos nuestro código civil deberia ser preparada y elaborado con toda detencion, con todo el lleno de conocimientos y materiales necesarios para su perfeccion, á fin de poder escoger entre diferentes legislaciones, y conciliar grandes intereses encontrados. Una tercera parte de la Monarquía, y tal vez la mas enérgica y floreciente, se rige todavía por sus fueros, es decir, por la primitiva legislacion española; parece pues natural que estas provincias sean representadas en la comision del código civil, y que se consulte su legislacion, en la que tal vez se encontrarán cosas que convenga generalizar. Ni estaria por demas oir á las audiencias y colegios ó juntas de abogados, como entre nosotros mismos y en época no muy lejana se ha practicado.

Agrégase que en la imposibilidad de discutirlo séria y detenidamente en Córtes, al menos en una legislatura, casi por necesidad vendria á pararse en un voto abierto ó encubierto de confianza; lo que equivaldria á poner en manos de uno ó de pocos la suerte de la generacion presente, x tal vez la de las venideras.

El código criminal pide todavía mayor serenidad y calma. No que desconozcamos la urgente y añeja necesidad de formar otro nuevo, y de quitar el escándalo de una práctica en abierta oposicion con las leyes escritas; sino que tenemos por un mal menor el ir tirando por algun tiem po con nuestras presentes imperfecciones, ocurriendo á lo mas urgente con leyes transitorios, y sobre todo con el nombramiento de buenos magistrados, que el consignar eternamente en un código criminal cosas de que despues podamos avergonzarnos.

Ni reputamos por de urgente necesidad la formacion de un código de procedimientos criminales cuando tenemos el reglamento provisional y la escelente ley de 11 de setiembre de 1820. «En las cosas que se fazen de nuevo deve ser catado en cierto la pró dellas, ante que se parta de las otras que fueron antiguamente tenidas por buenas é por derechas»; dice una de nuestras leyes de las Partidas; y otra: que «el fazer es muy grave cosa, el desfazer muy ligera." La indiscrecion en imitar y el ansia de novedades pudieran tal vez llevarnos á adoptar instituciones de muy

...

са,

dudosa utilidad en los paises donde se hallan planteadas, y que podrian sernos funestas ahora. Concluiremos copiando en apoyo de algunas de nuestras observaciones lo que dice un autor contemporáneo. «La mania de reducir todas las leyes á códigos es una preocupacion de nuestra épobien sea que por salir del inmenso cúmulo y peso de nuestras leyes se tenga prisa en formar un todo completo, ó que se lisonjée la vanidad legislativa con elevar un monumento nacional. En ciertas materias, esencialmente invariables, esta práctica puede tener sus ventajas, aunque la idea de formar un còdigo completo es una pura ilusion. Mas por lo que hace à la legislacion penal, semejante idea solo es fecunda en inconve

nientes.»

«La legislacion penal es la parte esencialmente variable y progresiva de la legislacion general. Estando íntima é inmediatamente ligada á los movimientos de la civilizacion, tiene que seguirlos, so pena de ser opresiva ó insuficiente. Esta reflecsion se halla apoyada por la esperiencia en el espacio de cuarenta años la legislacion penal francesa ha sufrido tres modificaciones sucesivas, y á no dudar, el porvenir nos tiene reservadas otras.»

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«¿Y son posibles estas reformas, si el legislador levanta códigos en vez de redactar leyes distintas y separadas? Una ley suelta presenta la ventaja de poder ser corregida fácilmente; para esto no se tiene que chocar con las mismas resistencias de vanidad nacional, ó con preocupaciones reverenciales; ni se ofrecen tampoco las mismas dificultades. Las leyes sucesivas se prestan mejor á la reforma progresiva que está en la naturaleza de las cosas, mientras que la imponente masa de un código sistemático se levanta como una barrera para impedir todo progreso."

«Por otra parte, yo creo que la legislacion penal debe ser principal mente obra del poder que representa mejor el estado real de la sociedad. Pero es en cierto modo fisicamente imposible hacer vot ar á las dos Cámaras ó cuerpos en una sola legislatura un código sobrecargado de artículos; porque ó pasará enteramente sin discusion, siendo obra de la discusion y no del poder; ó será el objeto de una discusion estéril, pues que fatigada la asamblea con un trabajo tan largo, le prestará muy pronto poca atencion, y votará en silencio las disposiciones mas importantes.»

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