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á ellos y parece con sus movimientos que les recta y del todo independiente, al paso que la pide que se apresuren. Mientras que se reco- afirmacion espresada por medio de las palabras ge lo que contiene la colmena, él se mantiene que te marches, no es mas que indirecta y esen los alrededores aguardando la parte que tá subordinada á la primera. Así, pues, el insiempre se le deja. La existencia de los indi-dicativo es el modo absoluto y positivo de los cadores es, pues, utilisima para los pueblos verbos, que indica la existencia considerada en que habitan en las mismas comarcas en que sí misma. Los tiempos del subjuntivo se hallan aquellos se encuentran. de tal modo bajo la dependencia de las palabras ó conjunciones que las preceden, que no pueden ser separados de ellas; en tanto que los tiempos del indicativo no tienen sujecion alguna de este género y pueden formar solos un sentido claro y determinado, en que consiste la afirmacion simple. Así en esta frase: yo creo que iremos á Roma, si segregamos yo creo que, lo demás iremos á Roma, presenta al espiritu un sentido determinado, y se entiende con absoluta independencia de otra palabra.

Levaillant dice en su Viage á Africa que la piel de la especie que habia observado era tan gruesa y el tejido tan apretado, que estando todavía fresca le costó trabajo el atravesarla con un alfiler; y añade: «no veo en esto sino una admirable precaucion de la naturaleza que queriendo que el indicador dispute su subsistencia al mas ingenioso de los insectos, le dió tambien unos tegumentos capaces de librarle de su picadura.»

Los indicadores se alimentan de cera, de miel y de insectos. Hacen sus nidos en los huecos de los árboles y ponen tres ó cuatro huevos de un blanco sucio; no dejando como los cuclillos á aves estrañas el cuidado de incubar sus huevos y alimentar á sus polluelos.

Durante mucho tiempo no se han conocido sino dos especies de indicadores; en la actualidad se admiten tres, y no faltan autores que

reconozcan cuatro.

4. El grande indicador, Ind. major, Vieill. Capa parda; las partes inferiores de un rojo amarillento claro; la cola blanca por debajo y manchada de negro. Pico y tarsos negros. Habita en el cabo de Buena Esperanza.

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INDICIO. (Legislacion.) Así se llama en el derecho criminal, en cuya aplicacion hay que hacer un uso mas frecuente de las pruebas indiciarias, á las acciones que nos dan á conocer otra que permanece oculta á las conjeturas que hacen nacer las circunstancias de una accion cualquiera, ó la sospecha que induce un hecho que conocemos y que podemos apreciar, para juzgar de otro que nos es desconocido y cuya averiguacion nos interesa.

La doctrina de los indicios ha sido, con sobrado motivo, objeto de acalaradas controversias entre los jurisconsultos y moralistas. Y no podia ser de otro modo si se atiende á que mientras por una parte la ley quiere que los hechos criminales, para ser castigados, se demuestren con pruebas claras como la ley en que no quepa duda, y mientras que la moral misma nos aconseja no proceder á la imposi

2. El pequeño iudicador, Ind. minor, Cuv. Capa parda verdosa; alas flameadas de rojo; las partes inferiores grises matizadas de verde. Habita el cabo de Buena Esperanza. 3. El indicador de pico blanco. Ind. alvi-cion de una pena mientras no se halle plenarostris, Temm. Cuello castaño oscuro; mejillas blancas; cabeza parda por debajo. Habita el Cabo, el Senegal y el Egipto.

mente probado el delito, porque de aquí podria acaso resultar la condenacion de un inocente, los mismos sentimentos de moralidad y de 4. Mr. Lesson describe una especie mas justicia, y la necesidad de mantener el órden que da como dudosa, bajo el nombre de indi-social y de reprimir los crímenes, nos dicen cador variado, Ind. variegatus. Tiene una parte del plumage salpicado de llamitas blancas sobre un fondo pardo y amarillento; el vientre amarillo. Habità el Africa.

INDICATIVO. (Gramática.) Del verbo latino indicare, término de gramática que sirve para indicar el modo de los verbos, cuya funcion es espresar los diversos tiempos con la afirmacion simple y directa, sin dependencia de ninguna otra palabra precedente. Así cuando se dice: yo codicio el oro; tú me has admirado; él acabará su trabajo, la afirmacion es simplé en cada una de estas frases. Llámase á este modo indicativo, porque indica ó marca directa y positivamente lo que el verbo significa. El indicativo se diferencia del subjuntivo en que los tiempos de este último modo no afirman jamás sino indirectamente, estando siempre subordinados á una indicacion directa y principal. En esta frase, por ejemplo: yo quiero que te marches, yo quiero espresa una afirmación di- I

que si hubiésemos de aguardar para su castigo á que se hallasen probados siempre y en todos los casos de una manera plena y absoluta en el sentido legal, serian muchos los que quedasen impunes, porque los delincuentes procuran siempre que el crimen se cometa de modo que no haya pruebas, vestigios ni señales de su comision. Es, en efecto, indudable que la mayor parte de los asesinatos se cometen en la soledad; que los robos generalmente se verifican en el silencio de la noche; que las violencias hechas á mugeres tienen lugar en parages solitarios y donde no hay testigos, todo lo cual procura con cuidado el reo antes de cometer su delito. Asi, pues, si hubiésemos de quedar reducidos para el castigo de todos los crímenes á los casos en que estos se prueban por confesion del reo, por testigos, ó por documentos fehacientes, ¡cuántos de ellos no quedarian sin correctivo, y cuanto no se alentaría á los criminales protegidos por la impunidad que creerian

tener asegurada siempre que procurasen bor-luz que puede guiar al juez en la indagacion y rar y hacer desaparecer todos los hechos que podian constituir una prueba plena!

Es, pues, indudable que no puede menos de admitirse en la legislacion el sistema de indicios como uno de los medios de llegar al conocimiento de los delitos, y como un fundamento para la imposicion de las penas. Toda la dificultad consiste en servirse de este medio de prueba con gran juicio y discernimiento, estableciendo algunos principios generales para la aplicacion de la prueba indiciaria á los hechos criminales; pero no empeñándose en establecer sobre este punto una série de reglas precisas y detalladas para cada caso, porque solo el criterio judicial es el que puede formarlas, à medida que los casos se vayan presentando, sobre los principios establecidos de antemano. La ley y la doctrina deben hablar aqui lo bastante para que no haya arbitrariedad, y lo preciso para que no se coarte la racional libertad y el libre uso de la conciencia por parte del juez.

descubrimiento de la verdad. La concurrencia de muchos indicios puede formar un aparato terrible contra el acusado; pero para ello es necesario que sean fuertes y no dependan unos de otros. Encuéntrase un cadáver en cuyo pecho está clavado el cuchillo que le quitó la vida. Dos testigos idóneos declaran que estando poco distantes de aquel sitio vieron huir al acusado despavorido, al mismo tiempo que se cometió el delito; otros dos testigos aseguran haberle visto manchado de sangre, y otros dos afirman que le vieron comprar el cuchillo hallado en el pecho del muerto, lo cual confirma tambien el vendedor. He aqui tres indicios fuertes é independientes uno de otro, porque cada uno de ellos se prueba aparte y con distincion: los tres concurren á hacernos creer que el acusado es efectivamente reo, formando un cargo espantoso contra él; y aunque no escluyen del todo la posibilidad de su inocencia, pueden, sin embargo, bastar por si solos para declararle delincuente, si no presenta medios de justificacion, ni esplica satisfactoriamente unos hechos que primera vista le condenan. Mas cuando los indicios dependen unos de otros; cuando la fuerza de todos consiste en la verdad de uno solo, cuando destruido el uno quedan destruidos los demas, entonces merecen poca consideracion, y su número no añade ní quita nada á la probabilidad del hecho. Dos testigos deponen haber visto huir al acusado; otros dos aseguran haberle visto volver á su casa apresuradamente, y otros dos declaran haberle visto alquilar una mula para escapar del pais. He aqui tres indicios; pero tres indicios que dependen mútuamente entre sí, y que en realidad no son mas que uno solo, cual es la fuga.»>

A este propósito nos parecen dignas de ser conocidas algunas reflexiones que apunta el señor Escriche en su Diccionario de jurispru-á dencia y artículo de este nombre, con el buen juicio que caracteriza las opiniones de este ilustrado escritor.

«Los indicios, dice, tienen mas o menos fuerza para un hecho, segun sea mayor ó menor la relacion ó el enlace que tengan con el mismo hecho que se quiere acreditar. Asi es que los criminalistas dividen los indicios en próximos y remotos, leves y graves, urgentes, vehementes o violentos y equivocos ó medianos, claros ó indudables, oscuros y dudosos, etc., pero en la esplicacion que hacen de ellos forman un verdadero laberinto, cruzando y confundiendo las ideas y llenando muchas páginas con aserciones que frecuentemente son hijas de la cabilosidad y que rara vez dejan de ser inexactas. No es fácil, en efecto, dividir, subdividir, clasificar ni sujetar á cálculo lo que por su naturaleza es incalculable, indivisible y vago: no es posible formar una tabla ó escala en que se aprecie y fije en abstracto el valor real de los indicios simples o combinados; los indicios no pueden considerarse ni apreciarse sino en cada uno de los casos particulares en que se presentan, porque los indicios varian en razon de las circunstancias, y estas variaciones no pueden menos de producir combinaciones infinitas.

Los antecedentes principios son, como puede verse, juntos en su esencia, y partiendo de ellos puede un juez ilustrado hacer aplicaciones á los indicios que se le ofrezcan en cada caso particular, para distinguir cuidadosamente cuando forman lo que en el lenguaje del foro se llama un reato y cuando son aislados é independientes entre sí, de suerte que no se ayudan ni concurren á formar prueba los unos con los otros. Esto es muy importante en la materia criminal, porque asi como se atribuye justamente á un gran valor y se puede imponer una grave pena por indicios que fortaleciéndose mútuamente, producen una verdadera prueba, asi fuera una lamentable temeridad »No puede sentarse en general, continúa, creer que varios indicios aislados han de proque dos indicios forman prueba semiplena, y ducir el mismo resultado, cuando pueden muy que tres, cuatro ó mas la forman completa: dos bien no ser otra cosa que coincidencias casuasolos ponen á veces la verdad en evidencia; y les, cosas que pudieran haber sucedido las unas cuatro reunidos no hacen en algunos casos mas sin las otras, que no señalan claramente la hueque mostrarnos el camino que conduce á ella, lla de un delito, y que darian por resultado o tal vez no se hallau reunidos sino por el mas de una vez el que se condenase á una peracaso ó el azar, sin conexion ninguna con el sona que, pudiendo ser criminal, pudiese, sin hecho principal que se está averiguando. El embargo, ser inocente, habida consideracion indicio a veces no es una prueba, es solo una lá esos mismos indicios en cuya virtud se le 4563 BIBLIOTECA POPULAR.

Ꭲ. XXIV. 2

impone la pena. En esta parte debe ser el juez muy previsor y no olvidar nunca aquella máxima de moral y de alta justicia, conforme à la cual es preferible que se salven cien criminales á que se condene á aun solo inocente.

del acusado, la proximidad de su casa al lugar del delito, y otras circunstancias semejantes, son indicios demasiado débiles por sí solos, mas la conducta conocida del mismo puede ser un indicio considerable en su favor o contra.

»>La confesion estrajudicial del reo, añade el mismo autor, probada por dos testigos: el hallazgo de la cosa hurtada en poder de persona sospechosa que no diere razon del modo ó titulo de su adquisicion, la transicion repentina de un estado de iniseria ó de estrechez á otro de disipacion ó de lujo que se observare en un

Esto es lo que, á nuestro juicio, conviene tener mas en cuenta para la apreciacion del valor que ofrecen los indicios reunidos y del apoyo que mútuamente se prestan. Pero bay otra cosa que advertir sobre este punto, y es que ni todos los indicios son dignos de estimacion, ni tienen la misma fuerza aplicados á todas las personas, por lo cual antes de apreciar-sugeto que ha estado en comunicacion con las los en su valor ordinario, conviene averiguar personas de la casa robada sin que sea conociel carácter y circunstancias de los sugetos en do el origen de sus nuevas facultades; los escriquienes se presentan. La mutacion de color y tos firmados por el reo, como las cartas amalas alteraciones del semblante que no ya en torias; el retiramiento de un hombre y una muel órden legal, sino en todos los hechos de la ger en lugar secreto, oscuro y sospechoso; las vida social, se reputan como indicios de la cul- amenazas que poco antes del homicidio hubiepabilidad de la persona en quien se nota aquel se hecho algun sugeto al asesinado mediando fenómeno, son, sin embargo, de las pruebas entre los dos causas de odio, de enemistad, ó mas falaces que pueden imaginarse: basta para de celos; las variaciones notables que el reo teuerlas por nulas saber que es un hecho posi-hiciere en su confesion; las contradicciones en tivo y demostrado por repetidas esperiencias, que hay personas á quien una simple sospecha que contra ellas se abrigue, una reconvencion que se les dirija, una idea estraña ó atrevida que se les proponga, produce graves alteraciones en el semblante y frecuentes mudanzas de color. Conviene llamar muy particularmente la atencion hácia este punto, porque de ordinario se cuenta la palidez ó la alteracion del semblante del presunto reo como un grave indicio de criminalidad, y puede muy bien no tener este hecho significacion alguna. Asi sobre este particular como sobre el valor que debe darse á las diferentes clases de indicios en el órden legal, leemos en el autor antes citado dos párrafos que creemos útil trasladar á continuacion.

que incurriere; las mentiras que se le justificaren: todos estos y otros muchos que pueden enumerarse, son indicios mas o menos graves que en los respectivos delitos no puede menos de tomar en consideracion el juez para formar su juicio, pero sin que por ellos solo deba decidirse á la condenacion, pues no deja de haber casos en que los mas vehementes son falaces. La mentira es, por ejemplo, uno de los indicios de mas fuerza, y la inocencia, sin embargo, se ha valido alguna vez de este medio peligroso para alejar mas y mas de sí ó de una persona amada la sospecha de delincuencia. El silencio del acusado que se obstina en callar cuando el juez le pregunta, se considera por algunos como una confesion tácita del delito; hánse visto, sin embargo, procesados que en medio de su inocencia han guardado silencio.»>

Hay indicios, dice, que segun las personas y las circunstancias pueden ser débiles ó fuertes, y que por. lo tanto son equívocos: ta- Reasumiendo, pues, nuestra doctrina, diles son la alteracion del acusado, el temblor de remos que la prueba de indicios no puede mesu cuerpo, su cambio de color, la fuga y la fa- nos de tener aplicacion á las causas criminales, ma pública. Tiembla el inocente al verse acu- porque los delitos no siempre pueden demossado, y al considerar el poder terrible del juez: trarse por las robustas pruebas de confesion múdase el color al oir la fealdad de los cargos del reo, testigos presenciales é intachables que se le hacen, y teme el resultado de las in-ó documentos fehacientes. Así lo reconoció el trigas de sus enemigos: mientras que tal vez el verdadero delincuente se presenta con despejo, y muestra la mayor insensibilidad al oir la sentencia que le condena ¿Y qué diremos de la fuga y de la fama pública? Aquella es á veces un medio que toma el inocente para no esponerse á las vejaciones de la prision y á los peligros del proceso, y esta puede haber tenido su origen de una calumnia o de un error. Pero lo mas comun y natural es que el verdadero reo que queda sorprendido con una pregunta ó cargo que se le hace, tiemble y palidezca, ó que sabiendo que se le persigue, tome el partido de la evasion; y la mala fama no suele ser patrimonio de la inocencia. La mala fisonomía

código romano cuando en la ley 25, tit. XIX del lib. IV, coloca entre las pruebas completas á la par de la de testigos idóneos y de la de instrumentos auténticos, la de indicios que sean indudables y mas claros que la luz: Sciant, dice, euncti accusatores eam se rem deferre in publicam notionen debere, quae numita sit idoneis testibus, vel instructa apertisimis documentis, vel indiciis ad probationem indubitatis, et luce clarioribus expedita. Y asi lo declara tambien la ordenanza del ejército en el tratado 8. tit. V, art. 48, segun el cual cuando los indicios son tan vehementes y claros que correspondan á la prueba de testigos y convencen el ánimo, debe procederse á

Tomada como sustantivo, la palabra indi-
gena se aplica esclusivamente á los habitan-
les que pertenecen al suelo, y que se desig-
nan tambien bajo el nombre de naturales del
pais, para distinguirlos de los estrangeros;
pero esta espresion no se emplea nias que en
las comarcas nuevamente descubiertas, y de-
remonta al momento mismo de este descu-
brimiento; no se aplica á los que han venido
alli á establecerse despues, aun cuando la época
de su establecimienio se refiera al tiempo
mismo del descubrimiento. Asi, relativamente
á América, no se entenderá jamás por indige-
nas mas que á los últimos restos de esos des-
graciados indios á quienes la civilizacion cu-
ropea lanza diariamente en las profundidades
de los desiertos, hasta que todos ellos hayan
desaparecido.

la pena ordinaria, como si el reo estuviese con- gero se haya olvidado, y merecerá esta deno-
feso. Pero en la estimacion del valor de los in-minacion, pues si ella era en su principio
dicios es donde debe ponerse el mayor cuida- exótica, ha adquirido derecho de naturaleza
do y proceder con estraordinaria circunspec- identificándose con una nueva patria.
cion y prudencia. Condenar por un indicio va-
go ó indeterminado, por mas que al pronto
alucine y aparezca con algun carácter de ver-
dad, seria el colmo de la arbitrariedad y de la
injusticia. Además, debe contarse siempre en
tales casos con la predisposicion en que ya se
encuentra el espíritu del que busca pruebas de
criminalidad, á encontrarlas en el mas leve in-signa siempre á los habitantes, cuyo origen
dicio que se le ofrezca. En casos de duda será
siempre muy conveniente conocer los antece-
dentes de la persona á quien denuncian los
indicios, su conducta, su modo de vivir, y so-
bre todo sus prácticas religiosas, que es la pie-
dra de toque donde puede apreciarse el ver-
dadero valor de cada persona. No se pierda de
vista esta advertencia, sin la cual se espondria
el juez á cometer las mayores iniquidades y á
hacerse reo ante Dios y los hombres de la mas
tremenda responsabilidad, sembrando al mis-
mo tiempo una alarma terrorífica en el seno
de la sociedad, en la que ni el hombre mas
justificado se creeria libre de sufrir las perse-
cuciones de los tribunales, si bastaba para au-
torizarlas una vaga sospecha.

El sustantivo indigenato, no está ya en
uso; en otro tiempo espresaba la misma idea
que naturalizacion; se llamaba cartas de in-
digenato, lo que hoy llamamos cartas de na-
turalizacion, es decir, el acta por el cual un
estrangero pierde su cualidad de estrangero
para adquirir los derechos de indígena, o de
naturales del pais.

INDIGENA. Esta palabra espresa la relacion
que existe entre una cosa y el lugar de donde
ella procede, indigena se emplea por oposi-
cion à la palabra exótico, que espresa la idea INDIGESTION. (Medicina.) Aplicase esta
contraria y se aplica á las cosas que son estra- denominacion á los desórdenes repentinos de
ñas al pais á donde se las lleva. Las produc- la funcion digestiva considerados como in-
ciones indigenas designan las producciones disposiciones pasageras. Bajo este punto de
mismas del suelo, las que la tierra produce vista son sumamente comunes las perturba-
espontáneamente, ó que son el resultado del ciones de la digestion, pero raras veces se
trabajo ordinario de los habitantes del pais; acude á los médicos para que las curen; pues
las producciones exóticas provienen todas del cada cual se vale de los medios populariza-
estrangero. Uno de los mas grandes benefi- dos por una larga tradicion, que no es mas
cios de la civilizacion y el fin constante de que una ciega rutina. Las indigestiones de-
sus esfuerzos, es procurar naturalizar las pro- penden de un estado morboso de los órganos
ducciones exóticas haciéndolas indígenas. La digestivos, ó de las sustancias alimenticias
observacion y la industria pueden mucho pa- que se usan, entre las cuales hay que contar
⚫ra llegar á un resultado tan apetecible, y ca- las bebidas. No es posible suponer que en una
da día nuevas conquistas vienen á borrar el afeccion tan leve y tan corta haya alteracio-
carácter de estrañeza que en su origen se apli- nes de tejido, sino simples perversiones de
caba á mil cosas que consideramos hoy como vitalidad, pues de otra suerte la constancia y
indigenas. Las riquezas que nos vienen de la la repeticion de los accidentes denunciarian
importacion, y que están de tal manera hoy in- enfermedades orgánicas, tales como la gas-
corporadas á nuestra industria, existen en tan tritis, la enteritis, etc. Como en el estómago
grande número, que asustaria su catálogo si es donde se verifica el acto mas importante de
pudiese presentarse por completo. Los cam-la funcion digestiva, es tambien dicha viscera
bios han sido tan rápidos y de tal modo multi
plicados, que es preciso remontarnos á varios
siglos para precisar lo que era entonces indi-
gena y lo que era exótico. Es preciso, pues,
para reconocer este carácter detenerse en
una época cierta, que se debe fijar en ciertos
años solamente, porque el hombre no puede
medir nada mas que trayéndolo todo al corto
espacio que abrazan los limites de su rápido
tránsito por esta tierra. Asi se llamará indi-
gena toda produccion, cuyo origen estran-

el teatro de los accidentes principales y mas
comunes que constituyen esta indisposicion;
en cuyos casos se ve viciada su vitalidad nor-
mal por diversas causas, y á menudo por vi-
visimas emociones morales esperimentadas
inopinadamente poco despues de la comida. A
veces producen este efecto la ingestion en el
estómago de una bebida helada, Ŏ la prepara-
cion azucarada llamada sorbete, que tanto se
usa en las grandes ciudades. Tambien pue-
den desnaturalizar durante la quimificacion, la

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vitalidad del estómago, los licores espirituosos, sino se está acostumbrado á ellos. La indigestion dependiente de los intestinos es mucho menos comun, presentándose tan solo cuando los alimentos no han sido disueltos por el jugo gástrico. Los alimentos y las bebidas causan indigestion por su cantidad y por su calidad. En general las yerbas y las raices son menos digestibles para el hombre que las sustancias farináceas y las pertenecientes al reino animal. De ordinario se toma demasiada cantidad de alimentos á la vez, cuyo esceso es la causa mas comun de las indigestiones; pues la masa alimenticia no se halla en relacion con el jugo gástrico que ha de disolverla mediante una accion química favorecida por la caloricidad animal y los movimientos peristálticos del estómago. Para convencerse de que el abuso de las bebidas espirituosas puede causar indigestion, bastará citar las escenas que tan á menudo nos hace presenciar la embriaguez. Pero no obstante, al fin se acostumbra uno á la accion del vino y de los licores, siendo el estómago uno de los órganos mas á propósito cuya escitacion se puede impunemente embotar.

suceso. Es igualmente una imprudencia tomar en verano bebidas heladas mientras se come; pues basta que estas tengan la temperatura del agua de los pozos. Conviene la moderacion en el uso habitual del café y de los licores, á fin de que se verifique la digestion estomacal; pero si no se está acostumbrado, mejor será prescindir de ellos. Tambien se debe renunciar á los alimentos indigestos ó de dificil digestion, á los cuerpos aceitosos en general, y ciertas personas á la leche. Cada individuo evitará las sustancias que le indique la esperiencia que digiere con dificultad. Igualmente se precaverán aquellas que causen una repugnancia instintiva; porque el gusto vigila para nuestra conservacion, y no sin fundamento se le ha comparado con un centinela. Si no se ha podido prevenir la indigestion por los medios que sumariamente hemos indicado, habrá que remediarla secundando los esfuerzos naturales; para lo cual conviene favorecer la evacuacion del estómago con agua tibia y la de los intestinos con lavativas emolientes. En tales casos suélese administrar té, pues es el remedio mas á mano; pero como presenta no pocos inconvenientes, mejor fuera tomar una infusion de floLos accidentes que revelan la indigestion res de tila ó de verónica. En general, bastarian son un malestar, una ansiedad general, un sen- para calmar estos desórdenes pasageros el agua timiento de sofocacion, dolor de cabeza, sobre azucarada y la fresca, el reposo en la cama y todo en la frente, repite á la boca el sabor de la dieta; pero sin embargo, hay casos en que los alimentos ingeridos, lo cual prueba que es muy útil una ligera dósis de medicamentos aun no están descompuestos; se presentan hi- opiáceos; mas asi para su uso como para el del pos y eructos reiterados, y á las veces infec-emético, es prudente consultar al médico. Siemtos; náuseas, y por fin vómitos; y entonces las materias que no han sido elaboradas en el estómago, o que lo han sido insuficientemente, son espelidas al esterior, al paso que las quimificadas siguen el curso natural. A menudo basta la espulsion de los alimentos indigestos ó indigeridos para restablecer el estado normal. Pero si en vez de ser espelidos por la boca, bajan á los intestinos sin haberse alterado, causan entonces un malestar mas largo, y un estado doblemente penoso con borborigmos, flatos y cólicos. Ultimamente, evacuadas las sustancias indigeridas por la última porcion de los intestinos, reaparece la calma despues del huracan. Si estos accidentes estallan al mismo tiempo en el estómago y en los intestinos, son á veces muy graves y constituyen la enfermedad llamada cólera morbo indigena.

pre son necesarios los consejos fundados, pero sobre todo en las indigestiones que se presentan en la vejez; pues en este caso, dichas perturbaciones son de ordinario efectos de una innervacion enfermiza, y á veces los precursores de un ataque de paralisis ó de apoplegia. El accidente que en la juventud y en la fuerza de la vida era poco temible, se hace entonces formidable, y nunca escitará de sobra la solicitud de las personas interesadas en la conservacion de los ancianos. Asunto es este sobre el cual conviene llamar la atencion pública.

INDIGETAS. Pueblo antiguo de la España Tarraconense, que ocupaba toda la orilla maritima desde el cabo de Rosas hasta el de Creux, y primeros ramales del Pirineo. En lo interior se estendia á todo el Ampurdan con Figueras, la Junquera, Ampurias, Rosas, etc. El nombre de indigetas parece que proviene de Indica, antiguo nombre de Ampurias antes de ser poblada por los griegos y fenicios.

No es posible evitar las emociones morales que turban por su vivacidad la digestion, pero siempre es dable prescindir del enfriamiento brusco y fuerte del estómago con bebidas he- INDIGNO, INDIGNIDAD. En derecho, la ladas, que solo convienen en ciertos casos de indignidad es una verdadera incapacidad que enfermedad, y que aun asi han de emplearse afecta á una persona, á título de pena en castigo con mucha circunspeccion, desconfiando de los de una falta por ella cometida. La indignidad es helados, sobre todo cuando el estómago fun- un motivo de esclusion, y se aplica á las ventaciona. En diversas épocas se han publicado jas establecidas en consideracion à la persona, ejemplos de muertes por esta causa; pero siem- y que se revocan por efecto de la ingratitud de pre se atribuyen, aunque malamente, á un en-aquel á quien estaban destinadas. Asi, pues, venenamiento; pues la gastritis que desarrolla la indignidad trae consigo la aplicacion de una la accion del frio basta para esplicar el trágico verdadera pena; y bajo este aspecto se necesi

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