Imágenes de páginas
PDF
EPUB

minantes son la encina, el haya y el 'álamo. Existen ademas grandes plantaciones de castaños.

En cuanto al reino mineral, no se encuen-á tra cantera alguna de mármol ni de pizarra; pero abunda mucho el hierro en sus distintos estados. Posee el departamento una mina de cobre argentífero, que no se esplota. La piedra calcárea abunda mucho, asi es que se cuentan unos cincuenta hornos de cal. Hay tambien marnas, arcillas plásticas, creta y muchas fuentes de aguas minerales.

La renta territorial se valúa en 14.978,000 francos; el número de propietarios ó hacendados es de 444.984, lo cual da una renta de 433 134 francos para cada uno: el número de divisiones parciales de la propiedad rural es de 4.540,407, y sale à 13 6 14 por hacendado.

Industria manufacturera y comercial. La fabricacion de hierro, de pólvora, de minio, asi como la de limas, ocupa un rango muy distinguido en la industria departamental: hay algunas fábricas de papel, de porcelana, y varios alfares. La fabricacion de paños, célebre en Division administrativa y politica. El de- otro tiempo, decayó despues; pero ahora vuelpartamento del Indre y Loira se divide en tres ve á mejorar algo: lo mismo sucede con la de distritos ó subprefecturas: Tours, Chinon y Lo-curtidos. La mayor parte de las esportaciones ches: contiene veinte y cuatro cantones y dos- del pais consisten en productos de la industria cientos ochenta y cinco comunes. agrícola.

Tours es el cuartel general de la 4.a division militar (Indre y Loira, Loira y Cher, Mayenne, Sarthe); sede arzobispal, de que son sufragáneos los obispos de Mans, Angers, Rennes, Nantes, Vannes, Guimper y Saint-Brieuc. El departamento corresponde á la audiencia de Orleans, hace parte de la academia de Angers y forma la 21. conservacion forestal (Tours.) Poblacion. Segun el último censo, asciende á 342,400 almas, repartidas en los tres distritos en la forma siguiente:

Tours.
Loches..
Chinon..

Total..

[ocr errors]

157,062

64,094 94,244 312,400

Ferias. A 232 asciende el número de las que se celebran en noventa y un comunes de este departamento: los artículos de su comercio son ganados, legumbres, granos, frutas secas, cueros, tonelería, cedacería, cáñamo, cera, miel, etc.

Vieron la primera luz en el departamento del Indre y Loira, Rabelais, Descartes, Destouches, Grecourt y Pablo Luis Courrier.

INDUCCION. (Filosofía, lógica.) Forma de raciocinio ó método de investigacion en las ciencias. Como forma de raciocinio, la induccion es la esclusion general que se saca de muchos hechos particulares, ó la analogia por la que se pasa de una proposicion general ó particular, á una série de proposiciones generales ó particulares semejantes. La primera, espresando de una manera diferente los mismos Industria agrícola. Mas de la mitad de las hechos, no es mas que una pura trasformacion tierras del departamento están destinadas á la ó sustitucion de signos, útil como artificio del labor; pero sus cualidades son muy desiguales. raciocinio, pero que no puede conducir á nueLos prados forman una décima nona parte de vas verdades. Los lógicos las distinguen en la superficie total; los montes cerca de la séti-perfecta, si comprende todos los casos partima; las viñas casi una décima octava; los eria- culares, y en imperfecta, si no comprende mas les y terrenos baldíos mas de la décima. La que cierto número de ellos. agricultura ha mejorado mucho de unos quince años acá; los productos en cereales, que en otro tiempo no bastaban para el consumo, han aumentado en términos, que se puede esportar una buena cantidad; los prados naturales, y sobre todo los artificiales, han ganado en la misma proporcion.

Uno de los ramos mas importantes de la riqueza agrícola del pais, es la cosecha de vinos, que se valúa anualmente, por término medio, en 4.200,000 hectolitros. Entre las plantas industriales, el cáñamo ocupa el primer lugar: los productos en miel y cera son tambien de gran importancia. El cultivo de la morera y la cria de gusanos de seda, tan comunes en otro tiempo en la Turena, principian hoy á adquirir mayores proporciones en el departamento; pero en sus paries del Mediodía es donde se recolectan con gran abundancia las legumbres y frutas tan estimadas de este país, al que por ello se ha llamado el Jardin de la Francia.

La segunda especie, conocida con el nombre de método socrático, se define en los tópicos de Ciceron, discurso en el que, proponiendo á un interlocutor ciertas verdades de tal evidencia que se le obliga á admitirlas, se le conduce por la semejanza que estas tienen con otras, á un resultado que no preveia, y que no hubiera admitido desde un principio. Tres reglas fundan la legitimidad de este argumento: 4.° que las primeras proposiciones sean de tal evidencia, que no puedan ser puestas en duda; 2.o que las proposiciones siguientes tengan con ellas perfecta analogia; 3.° que el interlocutor no pueda presumir el objeto á donde se le quiere conducir. Los Diálogos de Platon ofrecen numerosos ejemplos de esta induccion, en que Sócrates, procediendo ordinariamente por interrogacion, muestra, bajo las formas de una picante ironía, tal profundidad, sagacidad y firmeza, que no han podido menos de admirar los hombres mas ilustrados de todos los siglos. Segun Sócrates, habiendo recibido el alma en una

hecho, pudiéramos tomar al uno por causa del
otro, considerar su enlace como una ley de la
naturaleza, ó segun su ingeniosa espresion,
cono un axioma de hechos, desde donde pu-
diéramos elevarnos en seguida à axiomas mu-
cho mas superiores. Este analisis, por medio
del cual interroga Bacon á la naturaleza y la
obliga á revelarse, es la primera parte de su
método, la induccion ascendente; la segunda
parte, ó la induccion descendente, consiste en
aplicar por medio de la sintesis los axiomas á
los fenómenos, ora para servir de comproba-
cion á la analisis, ora para concretar á él los
hechos que hubieran podido escapársele; ora
para esplicar un efecto dado por una causa da-
da, ora en fin, para resolver los problemás en
los que, dada una causa, se trate de producir
tal efecto. Asi la lógica inductiva imita en su
primera parte los principios de la ciencia,
su segunda parte irata de establecer las reglas
del arte.

vida anterior el conocimiento de las primeras hecho superior constantemente asociado å otro verdades, el filósofo debe proponerse purificar el entendimiento de la falsa liga que contrae con el comercio de los sentidos, y reproducir en él esas verdades oscurecidas y casi borradas. Bajo este aspecto, la induccion socrática, que tiende á refundir las verdades generales ó científicas en las verdades primeras, ó á recordar las escepciones de los socistas, jamás podrá ser bastante admirada. Ella nos ofrece el modelo de una argumentacion rigurosa, adornada con todas las gracias de la elocucion, pero como analisis sicológico, no tiene el mismo mérito: proponiéndose principalmente ilustrar la razon práctica, no penetra en el misterio de la formacion y desarrollo del pensamiento; cierto que puede por medio de analogias legitimamente deducidas puede resumir, esplicar ó ligar algunos hechos individuales; pero como no generaliza, no puede elevarse á los hechos superiores, á las leyes generales, á una teoría científica. Tal es el juicio de Aristóteles, que escluye la funcion socrática, la asimila al ejemplo, argumento oratorio, y prefiere á ella la induccion que procede con enumeracion.

y en

Los antiguos se dedicaban á la observacion de los hechos; notaban las analogías ó las circunstancias mas capitales, y se apresuraban á Sin embargo, si se considera que los he- sentar hipótesis destinadas á la esplicacion gechos que sirven de base á esta última no son neral de los efectos; pero su observacion era hechos menos vulgares que nuestros primiti- ordinariamente superficial; sus analogías mas vos, que la conclusion que saca de ellos, como variables que constantes, y sus hipótesis poco encerrada en los mismos, no procede realmen-á propósito para abrazar los fenómenos en sus te de lo conocido á lo desconocido, y que la caractéres esenciales. Bacon propone los insverdad que produce, no es, como en todas las trumentos y auxilios que el arte tiene á nuestra formas de silogismo, mas que una verdad pu- disposicion como medios seguros de apoderarramente nominal, se reconocerá que su utili-se de los fenómenos que se esconden inmediadad con relacion à la ciencia, no es mas posi-tamente á los sentidos, observarlos con métotiva que la del argumento socrático. Asi lo reconoció Bacon, señalando los vicios de la escolástica aplicada al estudio de la naturaleza, y probando que este estudio no habia hecho ningun progreso por los métodos del raciocinio, y å este fin propuso uno mas aproximado á su objeto, que espone en el segundo libro del Novum organum.

do; descubrir por medio de esperimentos convenientes y apropiados sus analogías mas intimas; variar por medio de los analisis diversamente practicadas las observaciones y esperimentos segun la naturaleza de los sugetos; apuntalarse con todos los métodos de invencion, sin esceptuar las hipótesis; pero establecer estas sobre las analogías ó las circunstancias, cuya inmutabilidad sea indudable, y comprobarlas al mayor número posible de efectos; recoger, en fin, todos los elementos elaborados por medio de la observacion, de la esperiencia, del analisis y de las hipótesis, resumirlos por medio de una induccion poderosa y someterlos bajo el yugo de la unidad que debe dominarlos; tal es el espíritu de ese método natural, cuyas reglas estableció Newton despues de Bacon, en el libro tercero de sus Principios, reglas que aquel grande hombre practicó tan acertadamente, y que son en la filosofia de la naturaleza lo que las reglas de Descartes son en la filosofía del espíritu humano.

Habiendo observado que el objeto de la investigacion natural no es tanto componer y asociar los hechos cuanto descomponeries para descubrir todas sus circunstancias; que en la via de los descubrimientos se trata menos de generalizar y trasformar las ideas que de obtener resultados efectivos, no quiere que se generalicen los hechos conocidos, sino que se propongan los hechos que hay que conocer, que se limiten á simples observaciones y á esperimentos directos; quiere que se arreglen y conbinen artificialmente ciertas circunstancias, por medio de las cuales puede hacerse el hombre dueño de los descubrimientos y producir hechos nuevos. No quiere que se detenga en las ana- Aunque estas reglas no estén matemáticalogias superficialmente observadas, sino que mente demostradas, su certidumbre, fundada haya distincion entre las relaciones esenciales y sobre la permanencia y la estabilidad del órden las accidentales de los fenómenos, que reduzca natural, no es menos inalterable, en términos estas por medio de esclusiones sucesivas y que que los matemáticos no podrian añadirle nada. prosiga á las demas por medio de generaliza-Cuando Platon dice que la aritmética y la geociones graduales, hasta que llegando á un metría son las dos alas de la física, el sentido

cada una de estas divisiones fundamentales tenemos fragmentos y algunas teorias que deberian completarse y reunirse en cuerpo dedoctrina, porque siendo entonces el método filosófico mejor conocido y apreciado por el con

que determinar la parte de la induccion en el estudio del espíritu humano, su carácter y los procedimientos que le son propios.

de este pensamiento es que estas dos ciencias sirven para precisar, determinar los fenómenos y apreciarlos por su número, intensidad ó estension. Tal es el apoyo que prestan á las ciencias naturales, y tal es tambien la interpretacion que es preciso dar á las palabras del ilus-junto y enlace de sus resultados, tendríamos tre Laplace; «que el método de induccion, aunque escelente para descubrir las verdades generales, no debe dispensar del trabajo de demostrarlas;» porque ¿cómo las ciencias cuya INDULGENCIA. (Teología.) Remision de la verdad reside toda en el entendimiento, podrian pena temporal debida al pecado y que exime aumentar la realidad de los hechos esteriores? del purgatorio. Cuando el pecador ha alcanzado Hemos considerado en la induccion el arte de Dios por el sacramento de la Penitencia, de generalizar los hechos y elevarlos á la es- la remision de la pena eterna, le queda que cala natural de las causas; este es su principal satisfacer todavía á la justicia divina por una carácter; pero tambien se reviste de otros mo- pena temporal. Habiendo dado Jesucristo á los dos ó formas que es útil indicar; ella puede pastores de la Iglesia el poder de perdonar ser el arte ó la facultad de deducir de las cua-los pecados, á ellos incumbe tambien imponer lidades visibles de los seres sus cualidades in-á los pecadores penitencias proporcionadas á teriores; la de deducir de los medios el fin ó sus culpas, y disminuir ó aliviar esas penas; de la disposicion de las partes el todo que com- por consecuencia á los papas y á los obisponen y su uso. Estos tres últimos modos de pos corresponde conceder las indulgencias. induccion reunidos al primero, se practican al-De esto tenemos un ejemplo en San Pablo, ternativamente en las ciencias fisicas, morales (I Cor. V) con respecto á un incestuoso, á y filosóficas. En todas es preciso ordenar los quien teme impeler à la desesperacion ó á la hechos, ligarlos á ciertas funciones ó causas fi- apostasía. En el siglo III, los montanistas y en nales y determinar su órden ó dependencia. el IV los novacianos se pronunciaron contra Por otra parte, el hombre no puede observar las indulgencias. Para acallar sus clamores se la naturaleza sin descubrir en ella las poten- llevó muy lejos la severidad de las leyes eclecias de que está animado; si busca la natura- siásticas, pero los obispos volvieron pronto á leza de las cualidades de los objetos esteriores, apelar á la indulgencia, á que estaban autorilos percibe como fenómenos de su sensibilizados por los cánones de los concilios de Nidad; si descubre sus relaciones, sus proporciones y la coordinacion de su conjunto, se las representa como formas de su inteligencia; si contempla la sucesion y subordinacion de los efectos, reconoce en ellos la sucesion y subordinacion de sus actos.

cea, de Ancira y de Lérida. Los mismos San Basilio y San Gerónimo aprobaron abiertamente esta conducta. Durante las persecuciones, los mártires y los confesores que gemian aherrojados en sus prisiones, o condenados á las minas, reclamaron frecuentemente esta indulgencia para los penitentes, y nunca les fué negada, porque de este modo se aplicaban los méritos de los mártires á los penitentes por quienes intercedian y se interesaban.

Asi el espíritu humano puede pasar del estudio de la naturaleza al de sí mismo, sin cambiar de procedimiento, puesto que puede recoger las percepciones de los sentidos, aproximarlas, separarlas, asociarlas, apropiárselas como ideas, analizarlas, abstraerlas, generali- Muchos abusaron de ella, dice San Cipriazarlas y combinarlas, tal es el trabajo de la no, pero la Iglesia no reconoció por eso á ideología; pero este no es mas que un aspecto su indulgencia. San Agustin (Ad Macedon., del ser inteligente; aquel á quien se presenta epist. 54) nos dice: que como los obispos inel cuadro no está en él, y en esto se revela la tercedian frecuentemente con los magistrados dualidad de la persona aqui los hechos: de en favor de los culpables, del nismo modo los conciencia cesan de corresponder á los hechos magistrados intercedian con los obispos en esteriores, y no podrian ser observados, espe- favor de los pecadores, correspondencia múrimentados, analizados y generalizados de la tua de caridad muy digna del cristianismo. misma manera. Sino hubiese en nuestro es- Despues de la conversion de los emperadores píritu mas que ideas formadas ó estraidas pri- y la cesacion del martirio, la Iglesia aplicó mitivamente de las ideas sensibles, no habria los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de leyes del pensamiento, ni verdades absolutas los santos á la espiacion de los pecados de sus y necesarias; no habria mas que verdades con- hijos, y continuó el uso de las indulgencias. tingentes y accidentales; asi lo ha demostrado Bingham censura la conducta de la Iglesia: 4.o Hume. Si tales verdades existen, es porque el En un principio, dice, se trataba solamente de espíritu posee en sí mismo intuiciones y jui-perdonår la pena temporal y no la de la otra cios absolutos y necesarios. La investigacion de estas intuiciones y de estos juicios es el objeto de la psicologia, y su aplicacion á la ideologia el objeto de la filosofía racional: sobre

vida; 2.o no se pensaba en aplicar á los muertos las indulgencias; 3.o en fin, los papas sin derecho alguno se han reservado la concesion esclusiva de las indulgencias. Nos parece que

rar de ellas desde luego toda especie de ganancia sórdida, y encarga á los obispos que anoten todos los abusos que hallaren en sus diócesis, informen de ellos al concilio provincial y en seguida al soberano pontifical.»> En la iglesia de San Juan de Letran en Roma, se ve un cuadro colgado de la segunda columna del costado derecho, del cual se ha querido deducir que las indulgencias estuvieron en uso desde los primeros tiempos del cristianismo; pero los bolandistas han demostrado la falsedad de esta version. El cardenal Belarmino en sus Controversias (tomo III,), y Maldonat, han tratado de las indulgencias.

Bingham discurre mal en esta ocasion: el es- penitencia canónica ni en Occidente, donde no tablecimiento de la pena temporal prueba la tuvo jamás uso ordinario, ni en Oriente, donde creencia de la Iglesia de que despues de la los papas no ejercian ya autoridad. Es preciso remision del pecado y de la pena eterna, que- no achacar á los papas las rencillas de los fraida, no obstante, el pecador sujeto á una pena les, las bribonadas de los cuestores, ni el sórtemporal. Si no la cumple en este mundo, ne- dido espíritu que la mendicidad ha introducido cesita satisfacerla en el otro. Es, pues, impo- muchas veces en las prácticas mas santas de sible eximirle de ella en este mundo, sin que la religion. Asi, pues, muy inoportunamente esta indulgencia deje de servirle tambien en alegaron Lutero y Calvino el abuso de las inla otra vida. Desde que el pecador, deudor á dulgencias para levantar el estandarte del cisla justicia divina, está sujeto á sufrir en la ma. A falta de este pretesto habrian hallado otra vida y puede ser aliviado por las preces ciento. Si se habian prodigado las indulgende la Iglesia, ¿por qué no ha de servirle la cias, era fácil restringirlas; su origen fué lauaplicacion de los superabundantes méritos de dable, y por lo tanto convenia conservarlas. Jesucristo y de los santos? ¿No es una conse- Nada mas sabio que el decreto del concilio de cuencia natural del uso de rezar por los muer-Trento con motivo de las indulgencias (Ses. 25) tos? Los papas no han quitado á los obispos el pues leemos en él. «En cuanto á los abusos poder de conceder indulgencias; pero la Igle-introducidos en ellas, el concilio manda sepasia ha reservado á los papas el derecho de conceder indulgencias plenarias para toda la Iglesia, porque ellos solos tienen jurisdiccion sobre toda la Iglesia. Cierto que ha habido abusos, y abusos graves, y mas en los siglos últimos que en los primeros. «Durante largo tiempo, dice el abate Fleury, la multitud de las indulgencias y la facilidad de ganarlas, llegaron a ser un obstáculo para el celo de los confesores. Era difícil persuadir con ayunos y disciplinas á un pecador que podia rescatarlos con una leve limosna. El concilio de Clermont (1095) concedió indulgencia plenaria á los que tomaran las armas para la reconquista de la Tierra Santa. Esta indulgen- INDULTO. (Legislacion). Llámase asi en cia hacia las veces de sueldo para los cru- general á toda facultad ó privilegio concedido zados.» Mas adelante se distribuyeron es- a alguno para que pueda hacer lo que sin él no tos favores espirituales á todos los guerreros podria; y á la gracia por la cual el superior reque se pusieron en campaña para perseguir mite la pena en que el inferior ha incurrido, ó á los que los papas declaraban hereges. Du- esceptúa y exime á alguno de la ley ó regla ó rante el largo cisma que se suscitó en tiempo de otra cualquiera obligacion. En sentido legal de Urbano VI, se emplearon con buen éxito se da este nombre á la condenacion ó remision para pagar al ejército destinado á la conquis- de la pena que un delincuente merecia por su ta de la Romanía. Julio II habia deseado que delito. Examinando el indulto bajo este último Roma tuviera el templo mas hermoso del uni- aspecto, despues de haber espuesto algunas verso. Para realizar este gran proyecto, pre- consideraciones sobre el derecho de gracia, de testó una guerra contra los turcos y mandó que se deriva, en el articulo de este nombre, publicar en toda la cristiandad indulgencias observaremos que el rey es el único á quien plenarias en favor de los que tomaran parte corresponde la prerogativa de conmutar por en ella, encargando á los dominicos que las otras menores, ó remitir y perdonar absolutapredicaran en Alemania. Los agustinos, que mente, las penas impuestas por los tribunales. por largo tiempo habian estado en posesion Esta prerogativa de la corona se hallaba ya esde esta funcion, cobraron envidia, y este tablecida entre los romanos, como puede vermezquino interés de frailes en un rincon de se por la ley 34, tit. XIX, lib. XLVIII del la Sajonia, suscitó las heregías de Lutero y de Digesto, y por las leyes del tit. LI, lib. IX, del Calvino. En estas reflexiones, que veinte au- Código: conservándole hoy los monarcas en tores han copiado, acaso haya esceso. Las pe- todas las naciones de Europa; y entre nosnitencias canónicas han debido principalmente otros se encuentra sancionada por la ley 7.a, su origen á los clamores de los montanistas y tit. I, lib. VI, del Fuero Juzgo, las leyes del novacianos. Se ha dicho que los cristianos tit. XXXII. Part. 7.a, las 38, 39, 126, 144 y nunca estuvieron mas corrompidos que cuan-224 del Estilo; las del tit. 42, lib. XII de la Nodo las penitencias canónicas fueron reempla- visima Recopilacion, y el art. 474 de la Constizadas por las indulgencias; pero las indulgen- tucion de 4842, y el 45 de la de 4845. cias escesivas no tuvieron lugar sino en Occidente, y despues del cisma de los griegos, y por consiguiente no pudieron reemplazar la

El derecho de gracia ha sido combatido con calor, como atentatorio á la autoridad de la ley. «Si la gracia es justa, dicen los adversa

malicioso, fabricacion de moneda falsa, destruccion ó tala de montes, alevosia, traicion o muerte segura, homicidio de sacerdote, falsedad, robo, cohecho y baratería, resistencia á justicia, malversacion de la hacienda pública, estraccion de cosas prohibidas á naciones que están en guerra con la nuestra, sodomia, lenocinio, desafio, rapto y violencia de mugeres (1).

anteriores, para que nadie delinca con la esperanza de la impunidad que el indulto pudiera proporcionarle.

rios, la ley es mala y debe corregirse, y si la ley es buena, la gracia no es mas que un atentado contra ella. Las penas demasiado duras reclaman el establecimiento de otras mas suaves; pero mientras existan, es indispensable apli-la carlas, porque el rigor es menos funesto que la clemencia, la cual incita al delito con la esperanza de la impunidad. Además, concluyen, el poder de perdonar se sobrepone á la ley, y es, por lo tanto arbitrario, y capaz de hacer Además, los indultos generales no comdueño de la vida de todos al que lo ejerce.» prenden ni pueden comprender los delitos coAunque estos argumentos parecen fuertes á pri-inetidos despues de su publicacion, sino los mera vista, se ve, cuando se los examina, que tienen en su fondo mucho de especiosos. La gracia, en efecto, puede ser una derogacion de la ley, pero no lo es de la justicia universal. Ade- Compréndense en estos indultos, aunque más, las leyes pueden ser perfectas, considera- no se nombren, los delincuentes eclesiásticos das como reglas generales para los casos comu- contra quienes estuvieren conociendo sus juenes, y defectuosas en su aplicacion á ciertos ca-ces; pero no los vagos, que estén destinados sos particulares y estraordinarios. Si para cada á las armas, marina y recogimiento de hospicaso tuviésemos una ley, no se podria sin injus- cios ó casas de misericordia, para que se apliticia conceder dispensa de ella, pero las leyes quen al trabajo; ni los reos de causas de monno pueden hacerse sino sobre casos generales tes y puramente civiles (2). Gozan asimismo del y los jueces no pueden tomar en consideracion beneficio de este indulto, no solo los reos que para juzgar contra su letra, muchas modifica- se hallan presos y son capaces de él, sino tamciones que ocurren en la práctica y que exigi- bien los ausentes, rebeldes y fugitivos que se rian una variacion importante en la sentencia. presentan á solicitarlo dentro del término que De aqui, pues, la necesidad del derecho de se les hubiese señalado, ante cualquiera justigracia, que modere y escluya en algunos casos cia, la cual deberá dar conocimiento de la la severidad de los fallos legales, sin que pue-presentacion á los tribunales respectivos, para da ofrecer un aliciente para el crímen, puesto que tenga lugar la aplicacion del indulto. que la gracia no se ha de otorgar sino en casos muy estraordinarios. Si es arbitrario el ejercicio de este derecho, tambien lo es arbitrario el poder del jurado que sustituye la conciencia á la ley en la calificacion de las pruebas, y sin embargo, se está proclamando la escelencia de esta institucion sobre los tribunales comunes. En la imperfeccion inevitable de las leyes, la conciencia, ó sea la arbitrariedad del monarca, les sirve de complemento y es una garantia contra la inflexibilidad de las leyes, que no teniendo bastante elasticidad para ajustarse á las diferentes situaciones, tiempos La declaracion de si en estos casos corresy lugares, podrian alguna vez ejercer cierta ponde ó no el beneficio del indulto, compete especie de tiranía sobre la sociedad. al juez que entienda en la causa, y respecto de El indulto se distingue en general ó par-los de Africa, al Tribunal supremo de Guerra y ticular. Indulto general es el que se concede á todos los reos fuera de los esceptuados, ó á toda una clase de ellos, como á los contrabandistas, desertores y delincuentes políticos. Particular ó especial es el que se otorga á determinada persona.

El primero no suele concederse sino por señalados motivos, como una victoria importante, el ajuste de una paz ventajosa, el nacimiento del príncipe heredero, su matrimonio, su exaltacion al trono, ó cualquiera otra oca sion de regocijo público. En estos indultos se espresan los delitos que en ellos se comprenden, ó á lo menos, los que se escluyen. Y conviene advertir que no habiendo espresion alguna, se entienden escluidos los de lesa magestad divina ó humana, blasfemia, incendio

Por regla general, estos indultos no se aplican, ni aun por delitos no esceptuados, á los rematados que se hallen ya en los depósitos cumpliendo sus condenas ó que estén en marcha para ellos, á no ser que en los mismos indultos se prevenga lo contrario; pero les alcanzan los que se conceden por los delitos no esceptuados y con perdon de parte, cuando la haya, si los hubiesen cometido despues de su ingreso en los depósitos y presidios, quedando únicamente sujetos al cumplimiento de la condena relevados de las recargas.

Marina. Cuando algun indulto estraordinario estendiese los beneficios de su aplicacion á los presidiarios por los delitos que causaron sus condenas, corresponde al comandante de cada presidio formar espediente gubernativo, y dirigirlo al gefe político en la Peninsula ó al gobernador en Africa, para que remitiéndolo al tribunal que impuso la condena, aplique este el indulto si hay lugar, avisándole el resultado al gefe politico en la peninsula y al gobernador en Africa, para que por medio del comandante se comunique al presidiario; despues de lo cual se espide la licencia al agraciado con

(1) Véanse para algunos de ellos varias leyes del lib. XII, tit. XLII de la Novisima Recopilacion. (2) Varias leyes del mismo título y libro.

« AnteriorContinuar »