Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1268.

CIV.

Carta del Rey D. Alfonso Xá la ciudad de Murcia, en que manda que los pobladores que hubieren obtenido heredamiento no lo puedan vender hasta pasados cinco años despues del repartimiento.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 188.

15 de mayo de Sepan quantos esta carta vieren como nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve: por que entendemos que si en la cibdat de Murcia, aquella que nos mandamos poblar de cristianos, pudiesen luego los omes comprar é vender los heredamientos que les mandamos y dar, que serie á daño de ellos, por que podien venir algunos homes con grandes haveres,' é comprarien muchos heredamientos, é fincarien en la cibdat poca gente. Por ende nos haviendo gran savor, que la cibdat sobredicha se pueble é assesegadamente, defendemos que nenguno no pueda comprar, ni vender del dia que la particion fuere fecha fasta cinco años; pero si algunos homes buenos vinieren y despues de la particion, é traxeren sos mugeres, é sos fijos, é sos algos, pora ficar, é pora morar y, tenemos que tales como estos, que puedan comprar cada uno de ellos heredamiento de un poblador, é no mas; é si aquellos á tales que y viniesen poblar no pudiesen y venir por comprar de heredamiento de un poblador, estonce el concejo de Murcia, ó los partidores, ó los que lo vieren de veer por vos, envien nos lo decir, é nos, segun el ome fuere, mandaremos y quanto pueda comprar é haver, assi como tovieremos por bien: et mandamos que de los cinco annos adelante, que puedan comprar, é vender, é facer dello lo que quisieren como de lo suyo, en tal mane

ra que lo no puedan vender, ni dar, ni camiar, ni enagenar á eglesia, ni á nengun ome de orden, ni de religion, sin nuestro mandado. Dada en Sevilia el Rey la mandó, sabado quinze dias de Mayo era de mill é trescientos é quatro años. Johan Matheo la fizo escrivir.

CV.

Juramento de vasallage que hicieron los moros de Murcia al Rey D. Alfonso X de Castilla, cuando volvieron á su obediencia despues de haber sido conquistados por el rey de Aragon.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. IX. Jacobi I. pars I. pág. 24. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 185, fol. 52.

Conoscuda cosa sea á quantos esta carta vieren et oyeren como 23 de junio de yo aguazil Abubecre Abuadah et yo aguazil Abuambre Abengalip, é nos los veios de Murcia por nos, et por todos los moros de Murcia, que pleyte fezimos con el rey Daragon en razon de Murcia, entendiendo et conosciendo el yerro que fizieron los moros de Murcia contra el mucho alto et muyt noble seynor el Rey Don Alfonso, et por gran sabor que avemos daver su gracia et sua merced, con buena voluntat, sen toda premia, que no nos fizo ninguna, soltamos et quitamos al muy noble Don Jacme Rey Daragon todas las juras, et los pleytos, et los atamientos, et las posturas, et los privilegios que nos fizo el en razon de Murcia. Et todas las juras é los pleytos que fizieron el Infante Don Pedro, su fijo, el Infante Don Jayme, su fijo, et todas las juras et prometimientos que fizieron los bispos, et sos richos homnes, et los cavalleros, et todos los otros que fizieron en esta razon jura ne prometimientos, todos los soltamos que numqua jamas en sean ténudos á Dios, ni á nos, ni a homne del mundo. Et esto fazemos nos por que entendemos que por estarazon ganaremos, et cobraremos gracia et merced de nuestro seynor el Rey Don

Alfonso, por que el es tan mesurado et tan complido de todo bien, que nos complira el so bien, et la su merce, et la su mesura, et la su gracia. Et con conseio de Don Lope Sanchez. maestre de la cavalleria del Templo en los tres regnos, et visitador en los V. regnos Despayna, et con conseio de Don P. Nuñez, comendador mayor en Casteylla de la orden Duclers, qui vino á nos con mandado de nuestro seynor el Rey Don Alfonso en logar et en voz del maestre Duclers que nos avien de venir con este mandado, et con conseio de Don Alfonso Garcia, adelantado mayor en el regno de Murcia, et en toda la frontera, rendemos et entregamos los privilegios de las posturas á vos Don Lope Sanchez el maestre del Templo sobredicho, et á vos Don P. Nuñez, comendador mayor de la orden Duclers el sobredicho, et á vos Don Alfonso Garcia el sobredicho, adelantado mayor en el regno de Murcia et en toda la frontera. Et nos fincamos á merce et á mesura de nuestro seynor el Rey Don Alfonso por que sabemos verdaderament que nos fará mucho bien, et mucha merced, commo tan buen seynor, et tan mesurado como el es. E yo Aguazil Abubacre Abuadah, et yo Aguazil Abuambre Abengalip por nos, et nos los veios sobredichos, por nos é por los moros de Murcia, por que sea mas firme é mas creudo quanto en esta carta dize et razona, ponemos en esta carta escriptura de nues tras manos, et rogamos, et pedimos merced á nuestro seynor á Don Buaddille Abenhut, Rey de Murcia, que mande poner en esta carta su siello colgado en esta carta que es escripta en latino et en arabigo. Feyta fué la carta en Murcia, dia miercoles XXIII dias de Juyno, en era de M.CCC.IIII annos.

CVI.

Privilegio del rey D. Alfonso X en que designa los términos del obispado de Cartagena.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Igiesias de España, tom. XII, fol. 486.

de 1266.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren, cuemo nos Donde diciembre Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, en uno con la reyna Doña Iolant mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero é heredero, con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan. Por sabor que havemos de facer bien é merced á D. Frai Pedro, por la gracia de Dios Obispo de Cartagena, é al cabildo de la eglesia desse mismo logar, é á to~ dos sus succesores, otorgamosles, que haya este Obispado sobredicho estos terminos, asi como los havie antes que la guerra de los moros comenzasse, que movió contra nos el Rey de Granada, é los terminos son estos: Alicante con su termino, assi como parte con termino de la tierra del Rey de Aragon, Petrel, é Xax, é Villena, la tierra de Don Manuel, nuestro hermano, como parte con la tierra del Rey de Aragon, é Val de Ayora fasta Confruentes, otrossi como parte con la tierra del Rey de Aragon, é Xorquera con su termino, é con la tierra de Gonzalvo Royç de Atienza, et Chinchilla con su termino, é Lentur, é Calasparra, é Carabaca con sus terminos, Cella con su termino, é Lorca con su termino, et Noglat con los otros castiellos de D. Joan Garcia con sus terminos, et los castiellos de D. Ferrand Perez de Pina fasta Penna Aguila con sus terminos, é con toda la otra tierra que se encierra en estos logares sobredichos. E mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este privilegio, pora crebantarlo, nin pora

TOMO I.

30

é

minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese, avrie mi ira, é pecharnosye en coto diez mill mrs., é al obispo, é al cabildo de la eglesia sobredicha, ó á qui su voz toviesse todo el daño doblado. Et porque esto sea firme é estable mandamos seellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado sabado diez é un dias andados del mes de Diciembre en era de mill é trescientos é quatro annos. E nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnant en uno con la Reyna Doña Iolant, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Ferrando, primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badayoz é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo. D. Iugo, Duc de Bergoña, vassallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde Do, vassallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. =D. Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf. D. Sancho, Electo de Toledo é Chanceler del Rey, conf. La Eglesia de Santiago, vaga.-D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina conf.= Don Philip conf. D. Lois conf. D. Martin, Obispo de Burgos, conf. D. Alfonso, Obispo de Palencia, conf. D. Ferrando, Obispo de Segovia, conf. D. Agostin, Obispo de Osma, conf.-D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. D. Fray Domingo, Obispo de Avila, conf. D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf.=D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Garcia, Obispo de Placencia, conf. D. Pascual, Obispo de Jahen, conf.-D. Fr. Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Pedribañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf.==D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Domingo, Obispo de Salamanca, conf.-D. Erman, Obispo de As

[ocr errors]
[ocr errors]

=

« AnteriorContinuar »