Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CIX.

27 de enero de 1288.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo á los caballeros de linage que fueren á poblar á Arcos de la Frontera los privilegios de los caballeros fijosdalgo de Toledo, y á los demas caballeros y moradores las franquezas de los de Sevilla.

Academia de la Historia. E 126, fol. 133.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren cuemo nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, é con nuestros ffijos el infante D. Fferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan; por grand savor que havemos de poblar bien la nuestra villa de Arcos, que es en la tierra de Sidonia, damos é otorgamos á los cavalleros de linage que y poblaren aque→ llas ffranquezas que han los cavalleros ffijos dalgo que moran en la noble cibdat de Toledo, ffueras ende tantto, que queremos que sean nuestros vassallos quittamienttre. E otrossi damos á todos los oltros cavalleros é á todos los otros moradores de la villa de Arcos sobredicha todas las ffranquezas que han los cavalleros cibdadanos moradores en la noble cibdat de Sevilla. E á todo el ottro pueblo pueblo damosles ottrossi essas missmas ffranquezas que han el pueblo de la cibdat de Sevilla. E por facerles mas bien é mas merced quittamosles el diezmo que nos deven dar los peones de Sevilla segund el fuero que han de Toledo. E comunalmentre á todos los pobladores de Arcos por facerles bien é merced, ffranquamosles que nos non vaian en huestte, fueras ende, desde el rio de Guadalquivir fastta la Mar. E por facerles aun mas merced quitamosles de todos los pechos que á Rey deven dar, sacado ende, moneda é ianttar. E todos esttos bienes é esttas mercedes les facemos por que

ellos puedan mejor poblar la villa de Arcos, é porque fagan y servicio á Dios, é á nos. E mandamos é deffendemos que ninguno non sea osado de ir conttra estte nuesttro privilegio pora crebanttarlo, nin pora aminguarlo en ninguna cosa. E á qualquier que lo ficiese abrie nuestra ira é pecharnosye en coto diez mil moravedis, é á los pobladores sobredichos todo el danno doblado. E porque estto sea firme é esttable mandamos seellar este privilegio con nuestro seello de plomo. Ffecho el privilegio en Xerez por nuesttro mandado viernes veinte é siete dias andados del mes de Enero en era de mil é trescienttos é seis annos. E nos el sobredicho Rey D. Alfonso regnant en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, é con nuesttros ffijos el inffantte D. Fferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz, en el Algarve, ottorgamos estte privilegio é confirmamoslo, D. Sancho Arzobispo de Toledo é Chanceler del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf.-D. Alfonso de Molina conf. D. Felipp conf. D. Lois conf. D. Yugo, Duc de Bergonna, vassallo del Rey, conf.=D. Enrri, Duc de Loregne, vasallo del Rey, conf.-D. Alffonso, ffijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Costtantinopla é de la Emperadriz Doña Verenguella, Conde Do, vassallo del Rey, conf. D. Lois, ffijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Velmontt, vassallo del Rey, conf. D. Johan, ffijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf.-D. Gastton, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf. La Eglesia de Santiago, vaga.=Signo del Rey † D. Alfonso.=El infantte D. Manuel, hermano del Rey é su Alferez, conf. El infante D. Fferrando, ffijo mayor del Rey, é su mayordomo, conf. La Eglesia de Burgos, vaga. D. Alffonso, Obispo de Palencia, conf.-D. Fferrando, Obispo de Segovia, conf. D. Andres, Obispo de Siguenza, conf.-D. Agustin, Obispo de Osma, conf.-D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf.-D. Ffrai Domingo, Obispo de Avila, conf.

TOMO 1.

=

31

=D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf.-D. Fferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Garcia, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-D. Ffrai Pedro, Obispo de Carttagena, conf. D. Ffrai Johan, Obispo de Cadiz, conf.-D. Johan Gonzalez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf.-D. Nuño Gonzalvez conf. D. Alfonso Thellez conf.-D. Johan Alfonso conf.

[ocr errors]
[ocr errors]

D. Fferrando Roiz de Castro, conf. D. Johan Garcia conf. D. Diag Sanchez conf. D. Gil Garcia conf. D. Pedro Cornel conf. -D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf.-D. Enrrique Perez, Repostero mayor del Rey, conf. D. Marttin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf.-D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-La Eglesia de Salamanca, vaga. D. Erman, Obispo de Astorga, conf.-D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf.=D. Miguel, Obispo de Lugo, conf.-D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf.-D. Nunno, Obispo de Mondoñedo, conf. D. Fferrando, Obispo de Coria, conf. D. Garcia, Obispo de Silve, conf.-La Eglesia de Badalloz, vaga. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf.= D. Garci Fernandez, Maesttre de la Orden de Alcanttara, conf.= D. Alffonso Ferrandez, ffijo del Rey, conf. D. Rodrig Alffonso conf. D. Marttin Alfonso conf. D. Johan Alfonso, Perttiguero de Santiago, conf. D. Johan Perez conf. D. Gil Marttinez conf. -D. Marttin Gil conf. D. Johan Fernandez conf.-D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf.-D. Alvar Diaz conf. D. Alfonso Garcia, Adelanttado mayor de tierra de Murcia é del Andalucia conf. D. Guttier Suarez, Adelanttado mayor de Leon, conf.= D. Esttevan Fernandez, Adelantado mayor de Gallicia, conf.= Maesttre Johan Alfonso, Nottario del Rey en Leon é Arcediano de Santtiago, conf.=Johan Perez de Cibdat lo fizo por mandado de Millan Perez de Aellon en el anno sezeno (1) que el Rey D. Atffonso regnó.

=

(1) Es el décimo séptimo.

[ocr errors]

=

CX.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que mejora á los defensores del castillo de Orihuela en un tercio mas que á los otros pobladores.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XI, fol. 677 v.

4 de

1268.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, e abril de de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, á vos Garcia Martinez, Dean de Carthagena, mio glergo, é á vos Diego Porcell, mio almojerife de Murcia, é á vos Domingo Perez, repostero mayor de la Reyna, é á vos Beltran de Villanueva, mio escrivano, é mios partidores de Murcia é de Orihuela, salut é gracia. Sepades, que el conceio de Orihuela me embiaron pedir mercet que yo que ficiese meioria á aquellos qui se metieron en el castillo de Orihuela é se acertaron y, quando los moros lo combatieron, et yo por les facer bien é merced tengolo por bien, ende vos mando que les dedes y heredemiento el terço de mas de como se diere á los otros pobladores, que y fueren heredados, et non fagades ende al. Dada en Xerez, el Rey la mandó jueves quatro dias de Abril, era de M.CCC. VI annos.=Yo Pedro Gonzalez la fiz escrivir.

30 de julio de 1288.

CXI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que otorga el fuero de Vitoria á los moradores de la puebla nueva que mandó hacer en Vergara.

Academia de la Historia. Coleccion de D. José de Vargas Ponce, tom. 48.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren, como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, en uno con la Reina Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Juan, é Don Jaymes; por savor que havemos de facer una puebla en Vergara é señalladamente en aquel lugar que dizen Arisnia, á que ponemos nombre Villa nueva, é por facer bien é merced á los pobladores que agora y son ó serán de aqui adelante, damosles é otorgamosles el fuero que han los de Vitoria, é mandamos é defendemos que ninguno no sea osado hir contra este previllejo por quebrantarlo ni pora menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese habria nuestra ira, é percharnosye en coto mil mrs., é á los pobladores del logar sobredicho, ó á quien su voz tuviere, todo el daño doblado: é por que esto sea firme é estable mandamos sellar este previllejo con nuestro sello de plomo. Fecho el privillejo en Sevilla por nuestro mandado, lunes treinta dias andados del mes de Julio en era de mil é trescientos é seis años. E nos el sobre dicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero heredero, et con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Juan, é D. Jaymes, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordoba, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Bada— lloz é en el Algarve, otorgamos este previllejo é confirmamoslo.=

=

« AnteriorContinuar »